Revista Dentistas | Valoración de los servicios de socios odontólogos a su mercantil

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Valoración de los servicios de socios odontólogos a su mercantil

Luis Tomás Romo, CEO, economista y tax consultant en Ponter Abogados y Asesores, reflexiona sobre la valoración de los servicios de socios odontólogos a su mercantil en este interesante artículo publicado en una nueva edición de la revista Dentistas.

En la citada publicación, Romo señala cómo «las retribuciones de los socios profesionales se consideran ‘de mercado’ si, entre otros requisitos, la empresa destina al menos el 75% de su resultado contable previo a satisfacer dichas retribuciones».  Al respecto, las operaciones entre una sociedad y los socios que ostentan, al menos, un 25% del capital, se consideran operaciones vinculadas, y deben valorarse a precios de mercado. En el caso de sociedades profesionales, se considera que la retribución satisfecha a los socios profesionales se ha valorado a precios de mercado únicamente si se dan determinadas circunstancias, entre ellas, «que dicha sociedad cuente con medios materiales y humanos adecuados para llevar a cabo dichas actividades».

Además, el CEO de Ponter también reflexiona sobre qué sucede si existen trabajadores con funciones análogas a los socios. Ante esta situación, «la retribución individual de los socios no debe ser inferior a 1,5 veces el salario medio de esos trabajadores. Por contra, si no existen empleados con funciones análogas, la retribución individual de los socios no puede ser inferior a cinco veces el IPREM (40.531,40 euros en 2022)».

Regla del 75% no aplicable

No obstante, con relación al requisito de disponer de medios adecuados, los tribunales consideran lo siguiente:

Si la sociedad cuenta con otros trabajadores cualificados con contrato laboral que también puedan prestar los servicios profesionales, la regla del 75% tiene sentido: se acepta que una parte del beneficio (el 25% restante) se mantenga en la sociedad como reserva para futuras inversiones que puedan realizarse. «Pero no existiendo esos medios, mantener ese 25% en la sociedad no tiene sentido económico (salvo el remansamiento de beneficios para reducir la tributación)».

En ese caso, a la hora de valorar la retribución de los socios profesionales, «el sistema más adecuado es el del precio libre comparable, tomando como referencia los honorarios facturados por la sociedad». De dichos honorarios pueden descontarse los gastos que la sociedad soporte por prestar los servicios (amortización de equipos informáticos, salario de administrativos, gastos de alquiler, luz y agua del local). «A estos efectos, Hacienda ha aceptado que dichos gastos se incrementen un 5% como margen de beneficios que retribuye a la empresa», añade Romo.

«Por tanto, en este supuesto se considera que el valor de mercado de los servicios profesionales es el 100% del resultado contable de la sociedad previo a las retribuciones, una vez deducido el margen del 5%, y no del 75%», sentencia.

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