El tratamiento de las propinas en el ámbito del Impuesto de Sociedades y del IVA

Los ingresos provenientes de las propinas han de integrarse en la base imponible del Impuesto de Sociedades. En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), no se produce una operación sujeta a dicho impuesto, en la medida en que no constituyen la remuneración de entregas de bienes o prestaciones de servicios realizados por la entidad.

Una mercantil tiene previsto lanzar unas páginas web, cuyo acceso será totalmente gratuito, con información turística sobre ciudades. Los ingresos de dicha actividad provendrán de los banners publicitarios. Asimismo, se prevé incluir un apartado donde los usuarios puedan dejar una propina. Su gestión se llevaría a cabo a través de alguna plataforma de cobros electrónica que cobraría una comisión por dicha gestión.

Los ingresos provenientes de las propinas obtenidas por la entidad deberán integrarse en la base imponible del Impuesto de Sociedades, correspondiente al ejercicio económico en el que las mismas se hayan devengado (LIS art.10.3 y 11.1).

Los gastos derivados de la comisión por los servicios de gestión tendrían la consideración de fiscalmente deducibles. Deberán integrarse en la base imponible del Impuesto de Sociedades, correspondiente al ejercicio económico en el que se haya devengado conforme a la normativa contable aplicable.

En cuanto al IVA, es criterio de la Dirección General de Tributos considerar que las propinas o donaciones no determinarán la realización de operaciones sujetas a este impuesto. Será en la medida en que no constituyan la remuneración de entregas de bienes o prestaciones de servicios realizados por la entidad, a favor de las personas o entidades que las satisfacen (DGT CV 1-12-10 V2604-10; CV 18-1-10 V0028-10).

Propinas, Impuesto de Sociedades e IVA, cabe recordar

En sectores como la hostelería o la restauración es frecuente que los trabajadores reciban propinas de los clientes. ¿Cómo tributan estas percepciones?

Propinas: en ciertos servicios, especialmente en hoteles y restaurantes, es frecuente que la empresa recaude las propinas de los empleados (generalmente, de los que trabajan de cara al público). Igualmente, es habitual que las reparta entre todo el personal, constituyendo lo que se denomina el “tronco de propinas”. Recuerde cómo tributan estas percepciones.

Contabilidad: dado que, en estos casos, la empresa solo actúa como intermediaria, en general no es necesario computar ningún ingreso ni gasto en la contabilidad.

Solo las salas de juego están obligadas a contabilizar las propinas como ingreso, pudiendo después contabilizar un gasto al abonárselas a los trabajadores como salario.

IVA: respecto al IVA, independientemente del tipo de actividad, el cobro de propinas no supone una contraprestación a ningún servicio. Por dicho motivo, no forman parte de la base imponible y no debe repercutirse IVA por ellas (DGT CV 29-11-17 V3095-17).

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y retenciones: los trabajadores sí están obligados a declarar en su IRPF las propinas percibidas (como mayor salario en su IRPF). La empresa debe retener sobre el importe de las dietas que satisface a sus trabajadores (RIRPF art.76.1.d).

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