¡Todo es delito fiscal!

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¿Sabe que bajo determinadas circunstancias una empresa y sus administradores pueden ser condenados por delito fiscal? Vea qué requisitos se exigen para ello, con el fin de poder evitarlos.

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Delito fiscal

Infracción. En general, cuando una empresa comete una infracción tributaria (por dejar de ingresar un impuesto, por acreditar unas deducciones no aplicables, etc.), es Hacienda la que impone la sanción a la empresa, que siempre es monetaria. ¡Atención! No obstante, si la infracción es muy grave y puede constituir un delito fiscal, Hacienda ya no tiene potestad para imponer sanciones. En este caso, el asunto es tramitado por vía judicial, siendo el juez quien dictaminará la sanción (que puede recaer tanto sobre la sociedad como sobre los administradores, y consistir en multas monetarias o incluso en penas de cárcel).

Delito. Hacienda considerará que se ha cometido delito fiscal, poniendo el asunto en manos del juez, cuando se cumplan los siguientes requisitos al mismo tiempo:

• Que la empresa haya dejado de ingresar un impuesto, no haya practicado una retención, haya obtenido improcedentemente una devolución o haya disfrutado de un beneficio fiscal que no le correspondía.
• Que la cuantía defraudada de esta forma exceda de 120.000 euros por ejercicio e impuesto.
• Asimismo, que haya existido la intención de defraudar.

Más de 120.000 euros

Por impuestos. El límite cuantitativo se calcula por impuesto; es decir, la cuantía defraudada debe referirse a cada uno de los impuestos de la empresa calculados individualmente dentro del período impositivo de doce meses. Apunte. Si, por ejemplo, en un año no se ingresan las retenciones de los trabajadores por valor de 90.000 euros y se deduce incorrectamente un IVA de 60.000 euros, aunque en global el importe defraudado supera los 120.000 euros, deberá computarse cada impuesto de forma independiente, por lo que, en este caso, no se habrá producido un delito fiscal.

Prescripción. Mientras que la posibilidad de iniciar una inspección e imponer sanciones prescribe a los cuatro años, si hay delito fiscal el plazo de prescripción es de cinco años. ¡Atención! A diferencia de lo que ocurre con las infracciones tributarias normales, en el caso del IVA y retenciones, el plazo de prescripción de todas las declaraciones correspondientes a un mismo año se cuenta desde enero del año siguiente, coincidiendo con la presentación de la última declaración anual.

Debe ser intencionado

Intencionalidad. Aunque la cuantía defraudada supere los 120.000 euros, para que exista delito fiscal es necesario que haya existido la intención de defraudar. En caso contrario, se tratará de mera infracción tributaria (cuya sanción deberá establecer Hacienda y no el juez):

• Sí sería delito fiscal, por ejemplo, la ocultación de un ingreso, o la creación ficticia de beneficios fiscales o gastos deducibles inexistentes.
• No habrá delito fiscal, sin embargo, si los gastos no eran deducibles pero existían realmente.

Exenta. Por último, sepa que aunque la empresa haya actuado de forma intencionada y con ánimo de defraudar, si regulariza su situación tributaria antes de que Hacienda, el Ministerio fiscal o el juez inicien actuaciones, quedará exenta de responsabilidad penal. Apunte. En este caso se le aplicarán los recargos por ingreso extemporáneo, no pudiendo exigirle nada más.

Para que exista delito fiscal es necesario, entre otros requisitos, que la cuantía defraudada supere los 120.000 euros y que haya existido la intención de defraudar. El mero impago no constituye por sí solo un delito de este tipo.

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