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Law and Trends | El Constitucional ampara a una empresa frente a las notificaciones electrónicas de Hacienda

Nuestro mánager fiscal, David García, analiza en Law and Trends la sentencia 147/2022 de 29 de noviembre del Tribunal Constitucional. A través de la misma, ampara a una empresa frente a las notificaciones electrónicas enviadas por Hacienda.

«Es una magnífica noticia para aquellos obligados tributarios que están en una situación análoga y pueden luchar en su argumentación frente a la Administración Tributaria y órganos judiciales», explica García.

Los hechos se remontan a octubre de 2011, cuando la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) dictó un acuerdo de inclusión obligatoria a una sociedad mercantil en el sistema de dirección electrónica habilitada.

El anterior trámite estuvo acompañado de la asignación de una dirección específica para hacer llegar notificaciones. Esta notificación se cursó por medio de certificado postal, con acuse de recibo en el que constaba como recibido por una mujer, familiar del destinatario. Sin embargo, no estaba vinculada de forma alguna en lo laboral o mercantil con la sociedad en cuestión.

Notificaciones electrónicas de Hacienda

Tres años después, en febrero de 2014, inició el procedimiento de comprobación limitada al detectar incidencias en cuatro trimestres del IVA del 2012. La institución lo comunicó a la demandante por notificación electrónica. Pasaron los 10 días hábiles para contestar al requerimiento sin que la mercantil accediera a su contenido. La AEAT entendió entonces que había sido rechazada y continuó con el procedimiento tributario.

En mayo, la AEAT dictó acuerdo de liquidación provisional y la cuantía ascendía a 52.000 euros. Una vez en la vía de apremio, la demandante de amparo dirigió en noviembre de 2015 un escrito a la AEAT y al TEAR de Madrid. Este último inadmitió a trámite la reclamación que hizo la mujer con el motivo de extemporánea.

Tras varios meses, la mujer interpuso un recurso de amparo ante el TC. Finalmente, el 19 de abril de 2021, la Sección Segunda del TC admitió a trámite el recurso. En su sentencia posterior, ha censurado el proceder de la AEAT y ha apuntado que actuó sin emplear formas alternativas de comunicación. Por tanto, ha anulado las resoluciones judiciales y administrativas concernidas.

Pasos para la cotización de autónomos por ingresos reales en 2023

Con el RDL 13/2022 ha entrado en vigor el nuevo sistema de cotización para los autónomos en España. Aparte del nuevo sistema de tramos, es importante tener en cuenta que los trabajadores por cuenta propia deberán cotizar en función de sus ingresos reales.

En función de la previsión de ingresos que se haya comunicado a la Seguridad Social, a través del portal ImportaSS, el autónomo elegirá una base de cotización. La misma estará comprendida entre las bases mínima y máxima que correspondan a su tramo de ingresos.

Para facilitar su entendimiento, desde Ponter Abogados y Asesores ponemos a disposición de los autónomos los pasos para la cotización de autónomos por ingresos reales en 2023.

Visualiza y descarga aquí los «Pasos para cotización por ingresos reales 2023».

Law&Trends | ¿Eres un profesional que debe incluir retención de IRPF en tu factura emitida?

Nuestro asesora fiscal Rocío González Miguel explica al detalle en Law&Trends los pasos a seguir por los profesionales que deben incluir la retención del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) en las facturas emitidas. No siempre el devengo de ingresos va acompañado de la deducibilidad del citado tributo, algo no conocido habitualmente por los profesionales.

Es fundamental recordar que los autónomos, dados de alta en algún epígrafe de profesional del impuesto sobre actividades económicas, deben aplicar la retención del IRPF en sus facturas emitidas. Debe ser así siempre y cuando el cliente sea una persona jurídica o persona física con actividad profesional.

Actualmente, como norma general, la retención es del 15%. También existe la posibilidad, aunque de carácter no obligatorio, de aplicar el 7% en caso de cumplir una serie de requisitos. Es una medida aprobada para incentivar el emprendimiento y el trabajo autónomo en España. Dicha reducción será aplicable el primer año de alta como autónomo, más los dos siguientes.

Incluir la retención del IRPF en la factura emitida

«El pagador que recibe la factura sometida a la retención tiene la obligación de ingresar en la Administración de Hacienda las retenciones a partir del momento en que paga dicha factura», tal y como explica Romo. Además, el profesional que emite la factura puede deducirla en su renta desde el momento en que la cobra.

Hay otro aspecto a tener en cuenta. Aunque normalmente la declaración de ingresos y la deducción coincide dentro del mismo ejercicio económico, hay posibilidad de que una factura emitida tenga la fecha de un año y el cobro se haga en el siguiente.

Modificaciones de impuestos tras la aprobación de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023

La Ley de Presupuestos Generales del Estado, para el año 2023, recoge numerosas medidas de carácter tributario que afectan a un gran abanico de figuras impositivas. Estas son la modificaciones de impuestos para 2023.

  1. Módulos

Se prorrogan para 2023 los límites excluyentes de módulos, aplicándose los límites incrementados previstos en la DT 32ª de la LIRPF y la DT 13ª de la LIVA desde 2016. De esta manera, podrán seguir en módulos en 2023 aquellos que no superen los siguientes límites de facturación en 2022: para el conjunto de actividades económicas, 250.000 euros. Y 125.000 euros cuando el destinatario sea empresario o profesional (arts. 61 y 79 LPGE 2023).

La DT 6ª LPGE 2023 prevé un nuevo plazo de renuncia o revocación del método de estimación objetiva del IRPF y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA: hasta 31 de enero de 2023.

Además, en el ámbito del IRPF, los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10%, en la forma establecida en la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, de módulos 2023 (nueva Disp. Ad. 54ª sic LIRPF).

  1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Con efectos desde 1 de enero de 2023, se adoptan las siguientes medidas en el IRPF:

2.1. Reducción del IRPF a trabajadores y pensionistas

En relación con los trabajadores y pensionistas, se modifica el art. 20 LIRPF para elevar la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y el umbral a partir del cual resulta aplicable. De esta forma, se incrementa la cuantía de salario bruto anual, a partir de la cual se empieza a pagar dicho impuesto, desde los 14.000 euros anuales vigentes en la actualidad hasta los 15.000 euros anuales. Además, dicho incremento de la reducción se extiende hasta afectar a contribuyentes con un salario bruto anual de hasta 21.000 euros (art. 59.Uno LPGE 2023).

2.2. Obligación de declarar

Se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo a 15.000 € anuales, modificándose, a tal efecto, el art. 96.3 LIRPF (art. 59.Dos LPGE 2023).

2.3. Reducciones en estimación directa simplificada

Se elevan las reducciones aplicables a los trabajadores autónomos económicamente dependientes, previstas en el art. 32.2.1.a) LIRPF

Además, una nueva Disp. Ad. 53ª sic LIRPF, eleva al 7% el porcentaje de gastos deducibles en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, para el resto de trabajadores autónomos que determinen su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa simplificada, durante el período impositivo 2023 se eleva (art. 60 LPGE 2023).

2.4. Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

Se realizan mejoras técnicas en la redacción del art. 52.1 LIRPF y Disp. Adic. 16 LIRPF, que regulan el límite de reducción en la base imponible por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Por un lado, para garantizar que las aportaciones máximas que pueda realizar un trabajador por cuenta ajena, al mismo instrumento de previsión social al que se han realizado contribuciones por parte del empresario, no experimenten caída alguna por el incremento de las contribuciones empresariales. Por otro, para corregir una remisión que contiene la normativa, referida únicamente a los planes de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos, y que podría inducir a error, pues debe hacerlo diferenciando los planes sectoriales y los citados planes de empleo simplificados (art. 62 LPGE 2023).

La DF 11ª LPGE 2023 modifica también el art. 5 de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, para incorporar las mismas reformas.

2.5. Tipos de gravamen del ahorro

El art. 63 LPGE 2023 modifica la escala de gravamen del ahorro creándose un nuevo tramo a partir de 300.000 euros e incrementándose los tipos aplicables:

  • Para la determinación de la cuota íntegra estatal (art. 66 LIRPF).
  • Para la determinación de la cuota íntegra autonómica (art. 76 LIRPF).
  • En el régimen especial para trabajadores desplazados (art. 83 LIRPF).

2.6. Ampliación de la deducción por maternidad

Podrán aplicar la deducción por maternidad de 100 euros por hijos de 0 a 3 años, prevista en el art. 81 LIRPF, además de las madres trabajadoras, las madres que estén percibiendo una prestación por desempleo o que tengan al menos 30 días cotizados (art. 64 LPGE 2023).

2.7. Retenciones

Rendimientos de la propiedad intelectual:

Se modifica el art. 101 LIRPF minorando el tipo de retención aplicable a los anticipos de derechos de autor del 15 al 7%. También se reduce el tipo retención de la propiedad intelectual, que pasa del 19% al 15%. Igualmente, cuando los derechos se generen por un contribuyente cuyos ingresos por tal concepto hubieran sido inferiores a 15.000 euros en el año anterior y constituya su principal fuente de renta, se reducen al 7% (art. 65 LPGE 2023).

Rendimientos del trabajo. Tipo de retención enero 2023:

Se modifica la Disp. Ad. 47ª LIRPF para establecer que, durante el mes de enero de 2023, las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen, deberán realizarse con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022 (art. 59.Tres y Cuatro LPGE 2023).

2.8. Imputación de rentas inmobiliarias durante 2023

Una nueva Disp. Ad. 55ª sic LIRPF establece que, en aquellos municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral —siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012— seguirán aplicando la imputación al 1,1% en 2023 (art. 66 LPGE 2023).

2.9. Deducciones en La Palma durante 2022 y 2023

Una nueva Disp. Ad. 53ª LIRPFsic establece que será aplicable a los residentes en La Palma, la reducción del 60% prevista en el art. 68.4.1º LIRPF para los residentes en Ceuta y Melilla, durante los períodos impositivos 2022 y 2023 (art. 67 LPGE 2023).

 

  1. Impuesto sobre Sociedades

Con efectos desde 1 de enero de 2023, se adoptan las siguientes medidas en el Impuesto sobre Sociedades:

3.1. Tipo de gravamen de empresas de reducida dimensión

Se modifica el art. 29.1 LIS para rebajar en dos puntos porcentuales el tipo de gravamen aplicable a aquellas entidades que tengan un importe de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros en el periodo impositivo anterior, pasando a aplicarse el 23% en lugar del 25% (art. 68 LPGE 2023).

3.2. Amortización acelerada de vehículos

Las inversiones en determinados vehículos nuevos previstos en la nueva Disp. Ad. 18ª LIS, podrán amortizarse multiplicando por 2 el coeficiente de amortización máximo previsto en las tablas siempre que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025 (art. 69 LPGE 2023).

  1. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

4.1. Exenciones a la defensa común europea

El art. 72 LPGE 2023, realiza la transposición de la Directiva (UE) 2019/2235, modificando los siguientes artículos en la LIVA, con efectos desde el 1 de julio de 2022:

Se modifica el art. 16 LIVA, sobre las operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes, para equiparar las fuerzas armadas de los Estados miembros que participan en actividades en el marco de la política común de defensa y seguridad a las fuerzas armadas de cualquier Estado parte del Tratado del Atlántico Norte.

Se modifican también el art. 22 LIVA sobre las exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones y el art. 62 LIVA sobre las importaciones de bienes destinados a la Organización del Tratado del Atlántico Norte y las fuerzas armadas en el ámbito de la política común de seguridad y defensa europeos. En ambos artículos se establece, para las fuerzas armadas de los Estados miembros que participan en actividades en el marco de la política común de defesa y seguridad, un régimen de exenciones similar al que ya estaba previsto para las fuerzas armadas de cualquier Estado parte del Tratado del Atlántico Norte, declarándose exentas las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por las referidas fuerzas armadas, para su uso o del personal civil a su servicio, así como para el suministro de los comedores o cantinas de las mismas.

4.2. Lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios

El art. 73 LPGE 2023 modifica el art. 70 LIVA, que establece reglas especiales sobre el lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios. Se realiza de esta manera una armonización de la normativa del IVA a la normativa comunitaria. Se suprime la aplicación del IVA en las prestaciones de servicios entre empresarios en aquellos sectores y actividades generadoras del derecho a la deducción. Se mantiene en sectores que no generan tal derecho, como el sector financiero y el de seguros. Se extiende su aplicación a la prestación de servicios intangibles a consumidores finales no establecidos en la Unión Europea cuando se constate que su consumo o explotación efectiva se realiza en el territorio de aplicación del Impuesto y a los servicios de arrendamiento de medios de transporte.

4.3. Normativa aduanera

El art. 74 LPGE 2023, modifica diversos artículos de la LIVA para la armonización y adaptación de su contenido a la normativa aduanera comunitaria, en lo relativo a: concepto de importación de bienes (art. 18 LIVA); las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes (art. 19 LIVA); las exenciones en las exportaciones de bienes (art. 21 LIVA); las exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones (art. 22 LIVA); las exenciones relativas a las situaciones de depósito temporal y otras situaciones (art. 23 LIVA); las exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales (art. 24 LIVA); la base imponible de las importaciones de bienes (art. 83 LIVA); la liquidación del impuesto en las importaciones (art. 167 LIVA); la liquidación del impuesto en los casos comprendidos en el art. 19.5 LIVA (Anexo sexto LIVA).

4.4. Inversión del sujeto pasivo

Para armonizar el IVA a la normativa comunitaria reguladora de la inversión del sujeto pasivo, el art. 75 LPGE 2023 modifica el art. 84 LIVA y el Anexo séptimo LIVA.

Se extiende la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil. Se modifican las reglas referentes al sujeto pasivo para que sea de aplicación la regla de inversión de este a las entregas de estos residuos y materiales de recuperación.

Además, se excluye de la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo a las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas del impuesto, que sean efectuadas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del impuesto.

Y también se excluye de la aplicación de dicha regla a las prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles efectuados por empresarios o profesionales no establecidos.

4.5. Comercio electrónico

El art. 76 LPGE 2023, para la armonización de la normativa del IVA a la normativa comunitaria en relación con las reglas de tributación del comercio electrónico, modifica los siguientes artículos: el art. 68 LIVA, da una definición más precisa de las reglas referentes al lugar de realización de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes; y el art. 73 LIVA, establece que el umbral de 10.000 euros para seguir tributando en origen por estas operaciones no se aplicará si los bienes se envían desde un Estado miembro distinto del de establecimiento.

4.6. Créditos incobrables

El art. 77 LPGE 2023 modifica el art. 80 LIVA a efectos de armonizar a la jurisprudencia y normativa comunitaria, los supuestos de modificación de la base imponible cuando el deudor es declarado en concurso de acreedores, o cuando el crédito es incobrable:

En relación con los créditos incobrables, se rebaja a 50 euros el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final.

Se establece la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor.

Se extiende a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable.

La DT 5ª LPGE 2023 establece un régimen transitorio, por el cual, pueden acogerse al nuevo plazo de 6 meses todos los sujetos pasivos del IVA cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a 1 de enero de 2023.

4.7. Tipo reducido del 4%

Se modifica el art. 91 LIVA, de manera que pasan a tributar al tipo impositivo reducido del 4% en lugar del 10%: tampones, compresas y protegeslips, así como los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales (art. 78 LPGE 2023).

  1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Se actualiza para el año 2023, en un 2%, la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios prevista en el art. 43 LITPAJD (art. 83 LPGE 2023).

  1. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

El art. 70 LPGE 2023, introduce diversas modificaciones en la Tarifas del IAE, previstas en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre:

  • Servicios telefónicos. Grupo 761 de la Sección Primera: se equipara la cuota nacional de servicios de telefonía móvil a la de telefonía fija, para adaptarlo a la STS 14-7-2022, Rec. 7503/2020.
  • Nuevo grupo 848 de la Sección Primera: servicios de oficina flexible, coworking y centros de negocios.
  • Nuevo grupo 864 de la Sección Segunda: escritores y guionistas.
  • Nuevo grupo 869 de la Sección Segunda: otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales distintas de las clasificadas en la sección tercera.
  • Nuevo grupo 889 de la Sección Segunda: guías de montaña.
  • Nuevo grupo en la sección tercera: compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales.
  1. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Se actualizan los importes de los coeficientes máximos previstos en el art. 107.4 LHHLL, a aplicar al valor de los terrenos en función del periodo de generación del incremento de valor, para la determinación de la base imponible del IVTNU (art. 71 LPGE 2023).

  1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

La DT 3 ª LPGE 2023, amplía hasta 31 de julio de 2023, los siguientes plazos:

  • Plazo para aprobar los tipos de gravamen del IBI por los Ayuntamientos afectados por procedimientos de valoración colectiva que deban surtir efectos el 1 de enero de 2024.
  • Plazo para aprobar y publicar las ponencias de valores totales.
  1. Impuesto General Indirecto Canario

Se realizan diversos cambios relativos al IGIC en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias:

9.1. Normativa aduanera

En línea con los cambios operados en el IVA, el art. 80 LPGE 2023, introduce diversas modificaciones en el IGIC referidas a la adecuación a la normativa aduanera para alinear la regulación de ambos tributos, en relación con: concepto de importación de bienes (art. 8 Ley 20/1991); las exenciones relativas a las exportaciones (art. 11 Ley 20/1991); las exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones (art. 12 Ley 20/1991); las exenciones relativas a los regímenes aduaneros y depósitos (art. 13 Ley 20/1991); las exenciones en importaciones definitivas de bienes (art. 14 Ley 20/1991); la base imponible de las importaciones de bienes (art. 26 Ley 20/1991). Asimismo, se suprime la Disp. Ad. 12ª Ley 20/1991).

9.2. Lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios

El art. 81 LPGE 2023 modifica el art. 17 Ley 20/1991, que establece reglas especiales sobre el lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios, para armonizar el IGIC a la normativa comunitaria. Se mantiene la aplicación del IGIC en las prestaciones de servicios en sectores que no generan derecho a deducción, como el sector financiero y el de seguros; y en los servicios de arrendamiento de medios de transporte.

9.3. Deducciones del IGIC soportado

El art. 82 LPGE 2023 modifica varios aspectos del IGIC para armonizarlo con el IVA en cuanto al régimen de deducción del impuesto soportado por el sujeto pasivo: cuotas tributarias deducibles (art. 29 Ley 20/1991), exclusiones y restricciones del derecho a deducir (art. 30 Ley 20/1991), la prorrata general (art. 37 Ley 20/1991) y la transmisión de bienes de inversión durante el período de regularización (art. 42 Ley 20/1991).

9.4. Créditos incobrables

La DF 6ª LPGE 2023 modifica el art. 22 Ley 20/1991 para introducir en el IGIC, cambios similares a los realizados en el IVA en relación con créditos incobrables, estableciendo la DT 7ª LPGE 2023, un régimen transitorio, para los casos en que no hubiesen transcurrido los nuevos plazos establecidos, a 1 de enero de 2023.

9.5. Otras modificaciones en el IGIC

La misma DF 6ª LPGE 2023 introduce otras modificaciones normativas: se modifica el art. 5 Ley 20/1991, sobre el concepto de actividades empresariales o profesionales; se añade un art. 10 Ley 20/1991 sobre las exenciones en operaciones interiores; se modifica el art. 19 Ley 20/1991, sobre la inversión del sujeto pasivo; se modifica el art. 20 Ley 20/1991, sobre la repercusión del impuesto y rectificación de las cuotas repercutidas; se añade un art. 27 Ley 20/1991, sobre los tipos de gravamen y el tipo de recargo sobre las importaciones realizadas por los comerciantes minoristas; el art. 49 Ley 20/1991 se remite, para la regulación de los regímenes especiales del IGIC, a lo establecido en los arts. 64 a 111 de la Ley 4/2012, de 25 de junio; y por último, se modifica el Anexo III bis Ley 20/1991, sobre desperdicios o desechos de fundición, de hierro o acero, chatarra o lingotes de chatarra de hierro o acero, desperdicios o desechos de metales no férricos o sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.

  1. Zona Especial Canaria

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023 se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

De acuerdo con los cambios introducidos en los arts. 42 y 44 Ley 19/1994, se considerarán efectuadas en el ámbito geográfico de la ZEC: las transmisiones de bienes corporales cuando tratándose de la adquisición de bienes para su reventa sin que las mercancías pasen materialmente por territorio canario; y las operaciones comerciales se hayan realizado en el ámbito geográfico de la ZEC y determinen el cierre de un ciclo mercantil con resultados económicos en dicho ámbito. Se entenderán realizadas en la ZEC cuando se hayan organizado, dirigido, contratado y facturado desde la ZEC, y al menos el 90% de los gastos se correspondan con la utilización de los medios personales y materiales de la entidad situados en Canarias. Los contribuyentes que realicen estas operaciones realizarán una declaración informativa trimestral.

Por otro lado, en desarrollo de lo previsto en el art. 44 Ley 19/1994, se incluye un nuevo art. 50 bis en el Reglamento aprobado por Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, con el fin de definir qué aeronaves se considera que contribuyen a mejorar las conexiones de las Islas Canarias (DF 16ª LPGE 2023).

  1. Impuestos Especiales

En el ámbito de los impuestos especiales de fabricación, pasa a estar exenta, con efectos desde 1 de julio de 2022, tanto la fabricación y la importación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación: como los suministros de electricidad destinados a las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España; para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio; o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa. Para ello, el art. 84 LPGE 2023, modifica los arts. 9 y 94 de la Ley de Impuestos Especiales.

  1. Actividades Prioritarias del Mecenazgo

La Disp. Ad. 57ª LPGE 2023, de acuerdo con lo establecido en el art. 22 Ley 49/2002, de 23 de diciembre, enumera las actividades que se considerarán prioritarias de mecenazgo durante 2023 y establece que los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en los arts. 19, 20 y 21 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se elevarán en 5 puntos porcentuales en relación con las actividades enumeradas:

Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios; por el Museo Nacional del Prado para la consecución de sus fines; por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en cumplimiento de sus fines; por la Biblioteca Nacional de España en cumplimiento de los fines y funciones; por la Fundación Deporte Joven en colaboración con el Consejo Superior de Deportes en el marco del proyecto España Compite: en la Empresa como en el Deporte; la conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español; fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y musicales llevadas a cabo por las Administraciones públicas o con el apoyo de éstas; por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el fomento, promoción, difusión y exhibición de la actividad cinematográfica y audiovisual; investigación, desarrollo e innovación en las infraestructuras que forman parte del Mapa nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS); la investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación y también los realizados por los Organismos Públicos de Investigación Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Instituto de Salud Carlos III, Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, e Instituto de Astrofísica de Canarias; el fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología; Agencia Estatal de Investigación para el fomento y financiación de las actuaciones que derivan de las políticas de I+D de la Administración General del Estado; I+D+I en Biomedicina y Ciencias de la Salud de la Acción Estratégica en Salud llevadas a cabo por el CÍBER y CIBERNED; programas de formación y promoción del voluntariado subvencionados por las Administraciones Públicas; por la Fundación ONCE en el marco del Programa de Becas Oportunidad al Talento, y del Programa Por Talento Digital; por la Fundación ONCE del Perro Guía en el marco del Proyecto Avances para la movilidad de las personas ciegas asistidas por perros guía; programas para la erradicación de la violencia de género subvencionados por parte las Administraciones Públicas; por el Fondo de Becas Soledad Cazorla para Huérfanos de la violencia de género; por Universidades Públicas en cumplimiento de sus fines y funciones.

  1. Beneficios fiscales para la realización de acontecimientos de interés general

Se establecen beneficios fiscales para las siguientes actividades consideradas de interés general, que serán los máximos según lo dispuesto en el art. 27.3 de la Ley 49/2002:

  • Plan de Fomento de la ópera en la Calle del Teatro Real. Duración del programa de apoyo: desde 1-7-2023 hasta 30-6-2026 (Disp. Ad. 58ª LPGE 2023).
  • Inauguración de la Galería de las Colecciones Reales. Duración del programa de apoyo: desde 1-1-2023 hasta 31-12-2025 (Disp. Ad. 59ª LPGE 2023).
  • Centenario del Hockey 1923-2023. Duración del programa de apoyo: desde 1-1-2023 hasta 31-12-2024 (Disp. Ad. 60ª LPGE 2023).
  • 60 Aniversario Rally Blendio Princesa de Asturias Ciudad de Oviedo. Duración del programa de apoyo: desde 1-1-2023 hasta 31-12-2023 (Disp. Ad. 61ª LPGE 2023).
  • 60 aniversario del Festival Porta Ferrada. Duración del programa de apoyo: desde 1-1-2023 hasta 31-12-2025 (Disp. Ad. 62ª LPGE 2023).
  • EN PLAN BIEN. Duración del programa de apoyo: desde 1-1-2023 a 31-12-2025 (Disp. Ad. 63ª LPGE 2023).
  • 125 aniversario del Athletic Club 1898-2023. Duración del programa de apoyo: desde 1-1-2023 a 31-12-2023 (Disp. Ad. 64ª LPGE 2023).
  • Ryder Cup 2031. Duración del programa de apoyo: desde 1-1-2023 a 31-12-2025 (Disp. Ad. 65ª LPGE 2023).
  • Open Barcelona-Trofeo Conde de Godó y 125 aniversario del Real Club de Tenis Barcelona. Duración del programa de apoyo: desde 1-1-2023 a 31-12-2025 (Disp. Ad. 66ª LPGE 2023).
  • 750 aniversario del Consolat del Mar. Duración del programa de apoyo: desde 1-1-2023 a 31-12-2025 (Disp. Ad. 67ª LPGE 2023).
  • Congreso de la Unión Internacional de Arquitectos. Duración del programa de apoyo: desde 1-1-2023 a 31-12-2026 (Disp. Ad. 68ª LPGE 2023).
  • Festival Internacional Sónar de Música, Creativitat i tecnología. Duración del programa de apoyo: desde 1-1-2023 a 31-12-2025 (Disp. Ad. 69ª LPGE 2023).

Por otro lado, la DF 36ª LPGE 2023 regula el Régimen fiscal del acontecimiento XXXVII Copa América Barcelona. La duración del programa de apoyo abracará desde 1-1-2023 a 31-12-2025. Se establecen en dicha disposición: exenciones en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, desde 1-4-2022 a 31-12-2025; un régimen aduanero para las mercancías que se importen; así como especialidades en el IVA, en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La DF 37ª LPGE 2023 establece una exención del pago de las tasas por reserva del dominio público hidráulico y la DF 38ª LPGE 2023, también establece exenciones de tasas y tarifas portuarias aplicables a este acontecimiento.

  1. Régimen Especial de las Illes Baleares

La Disp. Ad. 70ª LPGE 2023 introduce un régimen fiscal especial de las Illes Balears, con efectos para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028, en desarrollo de la Disp. Ad. 6ª LO 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

Se regula la reserva para inversiones en las Illes Balears, estableciendo que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del IRNR tendrán derecho a la reducción en la base imponible de las cantidades que, con relación a sus establecimientos situados en las Illes Balears, destinen de sus beneficios a la reserva para inversiones. La reducción se aplicará a las dotaciones que en cada período impositivo se hagan a la reserva para inversiones hasta el límite del 90 % de la parte de beneficio obtenido en el mismo período que no sea objeto de distribución, en cuanto proceda de establecimientos situados en las Illes Balears. Se deben cumplir las condiciones establecidas en la Disp. Ad. 70ª.Cuatro LPGE 2023.

Se regula un régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras estableciendo, entre otros, que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del IRNR y del IRPF en estimación directa, aplicarán una bonificación del 10% de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears por ellos mismos, propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras, en este último caso en relación con las capturas efectuadas en su zona pesquera y acuícola. Se podrán beneficiar de esta bonificación las personas o entidades domiciliadas en las Illes Balears o en otros territorios que se dediquen a la producción de tales bienes en el archipiélago, mediante sucursal o establecimiento permanente, pudiendo incrementarse dicha bonificación si se dan determinadas circunstancias previstas en la Disp. Ad. 70ª.Cinco LPGE 2023.

La reserva para inversiones y el régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras deben adecuarse al Derecho de la Unión Europea (Disp. Ad. 70ª.Seis LPGE 2023) y se realizará un seguimiento anual y un control de eficacia en 2028 que permita conocer el logro de los objetivos económicos perseguidos por los beneficios fiscales (Disp. Ad. 70ª.Siete LPGE 2023).

  1. Tasas y cánones

Los arts. 85 a91 LPGE 2023, actualizan diferentes tasas.

En el ámbito de las tasas ferroviarias, se actualizan los cánones ferroviarios, que se aprueban con vigencia indefinida. No obstante, se aprueba para este ejercicio una modificación temporal de las cuantías unitarias de los referidos cánones ferroviarios, con el objeto de seguir paliando los efectos de la crisis provocada por la COVID-19 en el transporte ferroviario.

También se actualizan las tasas por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria.

Se mantienen las cuantías básicas de las tasas portuarias. Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

  1. Datos con trascendencia tributaria

Se modifica el art. 95.1.d) de la Ley General Tributaria, incluyendo un par de incisos que permiten la cesión de datos para la colaboración en la prevención del delito fiscal y las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea (DF 15ª LPGE 2023).

  1. Aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias

Se modifica la Disp. Ad. 11ª de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, para clarificar a qué deudas se aplican las normas establecidas en dicha disposición y ampliar plazos de aplazamientos.

Las deudas y sanciones tributarias estatales que puedan ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento conforme al art. 65 de la Ley General Tributaria, para cuya gestión recaudatoria resulte competente la AEAT y se encuentren en período voluntario o ejecutivo, podrán aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida de forma transitoria efectuar el pago en los plazos establecidos, en el supuesto de que el deudor haya comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con sus acreedores de acuerdo con lo previsto en los arts. 585 o 690 de la Ley Concursal, y siempre que no se haya formalizado en instrumento público el plan de reestructuración, ni aprobado el plan de continuación, ni declarado el concurso, ni abierto el procedimiento especial para microempresas. Los acuerdos de concesión que se dicten tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual sin que en ningún caso puedan exceder de los regulados a continuación:

  • a) Plazo máximo de 6 meses, cuando se den las circunstancias previstas en el art. 82.2.a) Ley General Tributaria, y se trate de personas jurídicas o de entidades a las que se refiere su art. 35.4.
  • b) Plazo máximo de 12 meses, cuando se den las circunstancias previstas en el art. 82.2.a) Ley General Tributaria, o cuando se trate de personas físicas y concurran las circunstancias previstas en su art. 82.2.a).
  • c) Plazo máximo de 24 meses, cuando los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen conforme al art. 82.1, párrafos segundo y tercero Ley General Tributaria.
  • d) Plazo máximo de 36 meses para los supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen conforme al art. 82.1, párrafo primero Ley General Tributaria.
  1. Interés legal del dinero

Durante 2023, el interés legal del dinero, queda establecido en el 3,25 y el interés de demora en el 4,0625% (Disp. Ad. 42ª LPGE 2023).

  1. INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES

Disposición adicional nonagésima. Determinación del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2023.

Establece la Disp. Ad. 90ª LPGE 2023, que el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2023:

  • El IPREM diario, 20 euros.
  • El IPREM mensual, 600 euros.
  • El IPREM anual, 7.200 euros.

En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 8.400 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 7.200 euros.

Nuevo sistema de cotización para autónomos

El RDL 13/2022 establece un nuevo sistema de cotización para autónomos y recaudación que obligará a los trabajadores autónomos a cotizar en función de los ingresos reales.

A partir del 1 de enero de 2023, los trabajadores autónomos deberán comunicar a la Seguridad Social, a través del portal ImportaSS, una previsión de los rendimientos netos que vayan a obtener en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales, aunque el desempeño de algunas de ellas no determine su inclusión en el sistema de la Seguridad Social. El cálculo de los rendimientos netos se llevará a cabo deduciendo de los ingresos todos los gastos necesarios para su obtención, así como una deducción por gastos genéricos del 7% —3% para los autónomos societarios—.

A lo largo del año, los trabajadores autónomos podrán modificar su base de cotización hasta 6 veces para ajustarla a la evolución de su previsión de rendimientos.

En función de la previsión de ingresos comunicada, el trabajador autónomo deberá elegir una base de cotización comprendida entre las bases mínima y máxima de cotización que correspondan a su tramo de ingresos, conforme a la tabla general de bases.

Si la previsión de rendimientos es inferior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general, se aplicará la tabla reducida. No obstante, la base mínima de familiares de trabajadores autónomos incluidos en el RETA y de autónomos societarios no podrá ser inferior a la establecida para el grupo 7 de cotización en el RGSS.

No obstante, en estas reglas se establece la posibilidad de que los autónomos que a 31-12-2022 vinieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondiera, en función de sus ingresos netos, puedan seguir cotizando por ella (RDL 13/2022 disp.trans.6ª).

En cualquier caso, las bases elegidas tendrán carácter provisional hasta que se proceda a su regularización a partir del ejercicio siguiente. Haciéndolo en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la Administración tributaria. La regularización se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido en el art.46 del RD 2064/1995 redacc RDL 13/2022. A estos efectos:

  • Se excluyen las cotizaciones correspondientes a los meses cuyas bases de cotización hayan sido tenidas en cuenta por el cálculo de la base reguladora de cualquier prestación económica del sistema de la Seguridad Social (LGSS art.309 redacc RDL 13/2022).
  • Se tiene en cuenta el reintegro de cuotas al trabajador que la TGSS debe efectuar en caso de pluriactividad (LGSS art.313 redacc RDL 13/2022).

La regularización no afecta a las bonificaciones en la cotización obtenidas por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación (LETA art.30.1 redacc RDL 13/2022).

Calculada la base de cotización definitiva, el trabajador autónomo puede ingresar las diferencias de cotización, sin interés de demora ni recargo alguno, hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se le notifique el resultado de la regularización. En caso de que proceda la devolución por haber ingresado cotizaciones superiores a las debidas, la TGSS deberá hacerlo antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente.

La implantación del nuevo sistema se hará de forma gradual en un periodo máximo de 9 años. A partir del 1 de enero de 2032, las bases de cotización se fijarán dentro de los límites de las bases de cotización máxima y mínima que se determinen en la correspondiente LPG (RDL 13/2022 disp.adic.1ª).

El nuevo sistema va a implicar la obligación de todos los trabajadores autónomos de presentar la declaración de la renta. Esta va a permitir comprobar cuáles han sido realmente los rendimientos netos del autónomo (LIRPF art.96 redacc RDL 13/2022).

Los trabajadores incluidos en el grupo I del RETM van a cotizar también en función de los rendimientos de la actividad económica o profesional (L 47/2015 art.8.2 redacc RDL 13/2022). Por el contrario, esta forma de cotización no se va a aplicar a los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica. Deberán elegir su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 3 de la tabla reducida (RDL 13/2022 disp.adic.2ª).

Por otro lado, se modifican las normas de cotización de los trabajadores incorporados al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. A partir de ahora se van a regir por las normas de cotización del RETA con algunas especialidades (LGSS art.325 redacc RDL 13/2022).

Beneficios en la cotización para autónomos

La reforma establece reducciones en la cotización (tarifa plana) por el inicio de una actividad por cuenta propia. Durante los 12 meses siguientes al alta, los autónomos que lo soliciten podrán cotizar por una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales. Además, quedan excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. La reducción podrá ampliarse 12 meses más cuando los rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al sueldo mínimo interprofesional. Las cuotas correspondientes a los 12 primeros meses no serán objeto de regularización (LETA art.38 ter redacc RDL 13/2022).

El importe de la cuota reducida será, entre los años 2023 y 2025, de 80 €/mes. A partir de 2026, el importe se establecerá en la LPG (RDL 13/2022 disp.trans.5ª).

Esta cuota reducida sustituye a la actual tarifa plana de 60 €/mes regulada en los art.31, 31bis, 32 y 32bis de la LETA, que se derogan. Además, se modifica la LETA para adaptar las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social al nuevo Sistema de cotización. Incluye una nueva bonificación del 75% de la cuota por contingencias comunes por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave (LETA art.38.quater redacc RDL 13/2022).

20222023
Base mínima

  • En general: 960,60 €/mes
  • Trabajador > 48 años: 1.035,90 €/mes
  • Autónomo con 10 o más trabajadores: 1.234,80 €/mes
  • Autónomo societario: 1.234,80 €/mes

 

Base mínima

En función de los rendimientos netos (1):

  • ≤ 670: 751,63 €/mes
  • > 670 y ≤ 900: 849,67 €/mes
  • >900 y < 1.166,70: 898,69 €/mes
  • ≥ 1.166,70 y ≤ 1.300: 950,98 €/mes
  • > 1.300 y ≤ 1.500: 960,78 €/mes
  • > 1.500 y ≤ 1.700: 960,78 €/mes
  • > 1.700 y ≤ 1.850: 1.013,07 €/mes
  • > 1.850 y ≤ 2.030: 1.029,41 €/mes
  • > 2.030 y ≤ 2.760: 1.078,43 €/mes
  • > 2.760 y ≤ 3.190: 1.143,79 €/mes
  • > 3.190 y ≤ 3.620: 1.209,15 €/mes
  • > 3.620 y ≤ 4.050: 1.274,51 €/mes
  • > 4.050 y ≤ 6.000: 1.372,55 €/mes
  • > 6.000: 1.633,99 €/mes

(1) autónomos societarios y familiares de autónomos: base mínima del grupo 7 de cotización del RGSS (en 2022: 1.166,70 €/mes)

 

20222023
Base máxima

  • En general: 4.139,40 €/mes
  • ≥ 47 años: 2.113,20 €/mes

 

Base máxima

En función de los rendimientos netos:

  • ≤670: 849,66 €/mes
  • > 670 y ≤ 900: 900 €/mes
  • >900 y < 1.166,70: 1.166,70 €/mes
  • ≥ 1.166,70 y ≤1.300: 1.300 €/mes
  • > 1.300 y ≤ 1.500: 1.500 €/mes
  • > 1.500 y ≤ 1.700: 1.700 €/mes
  • > 1.700 y ≤ 1.850: 1.850 €/mes
  • > 1.850 y ≤ 2.030: 2.030 €/mes
  • > 2.030 y ≤ 2.330: 2.330 €/mes
  • > 2.330 y ≤ 2.760: 2.760 €/mes
  • > 2.760 y ≤ 3.190: 3.190 €/mes
  • > 3.190 y ≤ 3.620: 3.620 €/mes
  • > 3.620 y ≤ 4.050: 4.050 €/mes
  • > 4.050 y ≤ 6.000: 4.139,40 €/mes
  • > 6.000: 4.139,40 €/mes

 

Cálculo de rendimientos netos

Supuesto 1

Trabajador autónomo que registra los siguientes datos:

  • Facturación mensual: ingresos medios de 900€/mes.
  • Gastos de la actividad: 185 €/mes.

El cálculo de los rendimientos netos se efectúa descontando de los ingresos los gastos deducibles: 900 – 185 = 715 euros

A esta cuantía, se le aplica una deducción del 7% (50,05 euros), dando como resultado un rendimiento neto de 664,95 euros.

Estos rendimientos se encuadran en el tramo 1 de la tabla reducida. Corresponden, en 2023, a una base mínima de cotización de 751,63 euros/mes y una base máxima de 849,66 euros/mes.

Si decide cotizar por la base mínima, la cuota será de 229,99 euros (751,63 x 30,6%)

Supuesto 2

Autónomo propietario de un comercio que tiene unos ingresos medios de 4.150 euros/mes.

Para el desarrollo de la actividad incurre en los siguientes gastos deducibles:

  • Alquiler del local de negocio: 900 euros/mes
  • Suministro de productos de venta al público: 600 euros/mes
  • Gastos corrientes del local: 400 euros/mes
  • Gastos de amortización de crédito para poner en marcha su negocio: 270 euros/mes.

Se calculan los rendimientos netos descontando de los ingresos los gastos deducibles:

150 – 2.170 = 1.980 euros

A esta cuantía, se le aplica una deducción del 7% (138,60 euros) dando como resultado un rendimiento neto de 1.841,80 euros.

Estos rendimientos se encuadran en el tramo 4 de la tabla general. Le corresponden, para 2023, una base mínima de cotización de 1.013,07 euros/mes y una base máxima de 1.850 euros/mes. Si decide cotizar por la base mínima, la cuota será de 309,99 euros (1.013,07 x 30,6%).

Informativos Telecinco | Qué esconden y qué efectos tendrán las nuevas medidas fiscales del Gobierno

El mánager fiscal de Ponter Abogados, Basilio Sáez Lorenzo, ha analizado en Informativos Telecinco las nuevas medidas fiscales anunciadas por el Gobierno, con especial atención a los efectos que tendrán y cómo influirán en la clase media, autónomos y grandes patrimonios.

La encargada de anunciar el paquete de medidas ha sido la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero. Para Sáez, estos pasos «benefician a las clases medias y a las más desfavorecidas», aunque no son «tan ambiciosas».

Uno de los puntos clave del anuncio es el de bonificar a las rentas inferiores a 21.000 euros brutos anuales. En concreto, en el Impuesto de la Renta sobre Personas Físicas (IRPF) se amplían de 18.000 a 21.000 euros las rentas que pueden aplicar la reducción por rendimientos del trabajo.

Efectos de las medidas fiscales en las clases medias

Lo anterior se traduce en que una persona sin hijos que gane 18.000 euros brutos anuales ahorrará 746 euros en impuestos. Además, el mínimo exento sube de los 14.000 a los 15.000 euros.

Sáez cree que «es en esta dirección donde se debe actuar», pero todavía queda por ver «la obligación de declarar de las personas que cobren un sueldo de varias empresas». Igualmente, queda por ver el progreso en el tratamiento de las deducciones por discapacidad.

En cuanto a los autónomos: «Sin duda que es un beneficio la reducción del rendimiento neto». No obstante, en la actualidad «con los beneficios de los autónomos a la baja» el resultado no es muy distinto al que se venía dando. «No creemos que tenga un impacto cercano a las cifras estimadas por la ministra», explica Sáez.

Otro de los mecanismos a tener en cuenta es el de la deducción del impuesto sobre el patrimonio, como la nueva figura del impuesto a las grandes fortunas. Está dirigido «posiblemente a evitar reclamaciones de inconstitucionalidad» por gravar doblemente una misma renta ordinaria.

Las claves del Plan Estratégico de la AEAT 2019-2020

La Agencia Tributaria reforzará la asistencia al contribuyente con un proyecto piloto de borrador de IVA y remisión de datos fiscales en Sociedades

La Agencia Tributaria ultima el Plan Estratégico 2019-2022, documento que será un instrumento clave en la toma de decisiones en los próximos años. El plan pretende ofrecer a la organización una visión clara de las estrategias a seguir y medidas a tomar en el medio y largo plazo, alineando también la asignación de medios técnicos y humanos con las prioridades identificadas. Se trata, en todo caso, de un documento abierto y, por tanto, objeto de posible modificación en función de futuras nuevas necesidades y prioridades.

La Agencia fija en el Plan Estratégico una serie de ejes que deberán vertebrar sus actuaciones en el periodo 2019-2022, avanzando hacia un nuevo modelo de asistencia integral y control a priori para mejorar el cumplimiento voluntario del contribuyente, al tiempo que se intensificarán las actuaciones de lucha contra el fraude tributario más complejo.

Borrador de IVA y datos fiscales en Sociedades

En el ámbito de la asistencia se contemplan dos proyectos a corto plazo en el ámbito del IVA y del Impuesto sobre Sociedades. En el caso del IVA, se pondrá en marcha un proyecto piloto para ofrecer un borrador de declaración, en principio a un número reducido de contribuyentes dentro del total de incluidos en el Suministro Inmediato de Información, el SII.

En el caso de Sociedades, y también tomando en este caso la referencia tradicional del IRPF, el próximo año (Sociedades 2019) arrancará una estrategia similar de cesión de datos fiscales al contribuyente durante la campaña anual del impuesto societario. En ambos casos se trata de facilitar la presentación de las declaraciones y, con ello, favorecer el cumplimiento voluntario.

ADI, el futuro de la asistencia digital al contribuyente

En materia de asistencia y prevención destaca muy especialmente, a su vez, la apuesta por la creación de Administraciones de asistencia Digital Integral (ADI), centros de atención que se sumarían a las oficinas tradicionales de atención presencial, pero en este caso con dedicación exclusiva a la atención y asistencia al contribuyente por medios electrónicos y telefónicos.

Este modelo, que supone un salto cualitativo en la asistencia al contribuyente, permite una mayor especialización de los funcionarios destinados a las ADI, favorece la unidad de criterio en la aplicación de la norma y permite al contribuyente resolver sus dudas en un horario más amplio y sin necesidad de desplazamientos a las oficinas.

La prueba piloto de este proyecto está prevista para otoño de 2020 en Valencia, y estará especialmente enfocada al IVA, aprovechando la reciente creación de potentes herramientas de asistencia, como los asistentes virtuales del IVA (en proceso de implantación gradual) y del SII (ya implantado, al igual que la calculadora de plazos de remisión de los registros de facturación y el localizador del hecho imponible en IVA).

Para entonces está previsto que se encuentre en funcionamiento el futuro asistente virtual de la declaración censal (alta, modificación y baja de actividades económicas) y a lo largo de la vigencia del plan se completará la estrategia con un sistema paralelo de información y asistencia telemática, incluyendo igualmente asistentes virtuales, para los trámites relacionados con el área de Recaudación.

De igual forma, en el ámbito de recaudación y durante la vigencia del plan se implementará la posibilidad de realizar los correspondientes pagos de deudas que gestiona la Agencia mediante un sistema de transferencias instantáneas a través del teléfono móvil y extender la posibilidad del pago mediante tarjeta bancaria, prácticamente residual en la actualidad.

Códigos de buenas prácticas y cumplimiento cooperativo

Un pilar básico de la estrategia de prevención planteada en el plan es el fomento del cumplimiento cooperativo. En esta línea, y tras el establecimiento de códigos de buenas prácticas en el ámbito de las grandes empresas, las asociaciones y colegios profesionales y los despachos de asesoría, la Agencia trabaja en la actualidad en la redacción de códigos equivalentes con organizaciones representativas de las pymes y los autónomos.

Paralelamente, se trabaja en la futura difusión estadística de información sectorial sobre magnitudes económicas y tributarias del Impuesto sobre Sociedades equivalente a la que ya se viene publicando desde fechas recientes en el IRPF (Estadística de Rendimientos de actividades económicas), de manera que los contribuyentes puedan comprobar si se encuentran alineados con lo declarado por el conjunto de su sector.

Avances en el control tributario

Una de las claves que establece el plan en materia de mejora del control tributario es la extensión a otros impuestos y colectivos del sistema de selección de riesgos fiscales existente en el IVA y en relación con grandes patrimonios, los dos ámbitos en los que se han introducido en los últimos años potentes herramientas informáticas que facilitan el análisis, detección y selección de riesgos. Esta utilización de nuevos instrumentos informáticos se trasladará también al área de Recaudación para la detección automatizada de conductas de riesgo.

En cuanto a las grandes empresas, se apuesta por un control reforzado, a partir de una mayor transparencia de los contribuyentes, que permita anticipar la identificación de las contingencias fiscales y avanzar así hacia un modelo de control preventivo en el caso de los grupos con estándares de cumplimiento y transparencia más avanzados. En el caso específico de las grandes multinacionales tecnológicas con presencia en España, se defenderá un cambio internacional definitivo que acompase el pago de impuestos directos al lugar donde estas multinacionales tienen una presencia digital significativa y generan el verdadero valor añadido.

Al mismo tiempo, en la lucha contra la economía sumergida el plan ahonda en la estrategia de prevención, con la colaboración de las organizaciones firmantes de los códigos de buenas prácticas de pymes y autónomos, y también mediante la utilización de posibles nuevas herramientas como la supresión del software de doble contabilidad, una estrategia que se combinará con la de represión del fraude a través de actuaciones presenciales.

En el ámbito de Aduanas destaca el proyecto de crear un sistema centralizado de control de escáneres, que permitirá sistematizar e intensificar la vigilancia existente en los distintos recintos aduaneros, y también está prevista la implantación de una nueva red de comunicaciones digitales para la zona del Campo de Gibraltar que facilite la labor de los funcionarios dedicados allí a la lucha contra el narcotráfico y el contrabando.

Indicadores estratégicos

El plan dedica un apartado específico a la medición de los resultados de la Agencia. El plan establece una batería de siete indicadores con los que se pretende medir la contribución de la Agencia Tributaria a su fin principal, la mejora del cumplimiento tributario del contribuyente, tanto por la vía de la prevención y la asistencia, como por la del control.

En primer lugar, se tomará en consideración la capacidad de la Agencia para aflorar actividad no declarada y ensanchar bases, de manera que en época de bonanza económica el crecimiento de las bases imponibles (ajustadas de cambios normativos) sea mayor que el de la demanda interna, y en épocas de contracción económica la Agencia pueda atenuar el impacto de la caída de actividad en la recaudación.

Otro indicador, en este caso múltiple, se encargará de medir el efecto recaudatorio inducido derivado de la inclusión en los datos fiscales de los contribuyentes de información referida a cuentas y rentas del exterior, alojamientos turísticos, etc, y el efecto inducido de las actuaciones inspectoras.

El efecto inducido de las inspecciones

En relación con esto último, y a título de ejemplo, estudios internos de la Agencia muestran que los contribuyentes inspeccionados en el año 2015 (exceptuando los contribuyentes adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, por la alta volatilidad de sus cifras entre años) elevaron más de un 25% sus ingresos declarados en los tres años posteriores en relación con los años anteriores a la inspección, el doble que el conjunto de los contribuyentes en el mismo periodo.

La medición de efecto inducido alcanzará también a otros colectivos y ámbitos, caso de las actuaciones sobre grandes patrimonios, el plan de visitas de IVA, el envío de cartas informativas y las actuaciones del área de Recaudación.

Otros indicadores de referencia permitirán medir la eficiencia de la Agencia (evolución de su presupuesto en relación con la marcha de los ingresos tributarios que gestiona), la capacidad de gestión recaudatoria sobre la deuda gestionable, y la conflictividad tributaria y agilidad de la administración (proporción de recursos interpuestos por los contribuyentes sobre el total de actos administrativos de cada año y mejora de las resoluciones y sentencias favorables a la Agencia, así como reducción de los intereses pagados).

En cualquier caso, como cierre del sistema, se establece también un indicador que relaciona la evolución de la base de cálculo (instrumento que tradicionalmente sirve de referencia para la asignación anual de crédito presupuestario a la Agencia) con la evolución del cumplimiento voluntario.

Comisión consultiva ética

En relación con la infraestructura ética y la buena gobernanza, se ha decidido que el plan vaya más allá de la regulación existente en el estatuto del empleado público y marque a la Agencia Tributaria un compromiso explícito al respecto. En ese sentido, se elaborará un código de principios y conducta propio de la Agencia acorde con las recomendaciones de los órganos internaciones y de responsabilidad corporativa y se aprobará un protocolo de denuncias de malas praxis.

Todo ello con el objetivo de asentar sobre instrumentos específicos y tangibles por los funcionarios las prácticas y recomendaciones que ya se venían marcando y practicando tradicionalmente. En cambio, la novedad en esta materia viene dada por la creación de una comisión consultiva de ética que servirá de apoyo a los funcionarios para la aplicación práctica en cada caso de los principios marcados en el código de conducta.

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M.I.C.E. VS S.U.C.O.C.E (Servicio Único Complejo de Organización de Congresos y Eventos)

¿Qué es un SUCOCE?

Desde el año 2015, se viene llevando a cabo un nuevo sistema de facturación en lo que al IVA respecta y que afecta a las agencias de viaje especializadas en B2B. En este artículo, nos vamos a centrar concretamente en el sector MICE, ya que ha sido el que más cambios ha presentado y que pretende ir en beneficio tanto del DMC (Destination Management Company) como del cliente que contrata el servicio.

¿De qué se trata exactamente?

Se trata de un cambio en el sistema de facturación que pretende favorecer la comercialización de España como destino para los viajes de negocios que realizan otros países. Tanto dentro como fuera de la Unión Europea, existen ahora nuevas fórmulas para que el cliente aprecie un ahorro importante al celebrar sus reuniones en España, siempre que se lleve a cabo la organización con la ayuda de un DMC.

¿De qué tipo de ahorro en la factura hablamos?

En el caso particular que nos ocupa, vamos a hablar de los servicios completos que conllevan la organización de un viaje de negocios.

Si hablamos de clientes que vienen de fuera de España. En este caso, el ahorro llegaría al total del IVA, es decir, la factura estaría exenta de IVA. Y no estamos hablando de IVA intracomunitario, el cual tiene sus propios supuestos y requisitos a la hora de ser solicitado por las empresas (el IVA intracomunitario es aparte y supone un tema puramente administrativo que seguro que tu departamento de Administración conoce a la perfección). Esto es distinto. Aquí hablamos de que el IVA desaparece, el cliente no tiene que pagarlo, por lo que hablamos de un ahorro importante entre el 10 y el 21%.

Si el cliente tiene oficina central en España y se rige por las leyes españolas, el procedimiento sería algo distinto pero con un resultado similar. En este caso, a la factura se le sumaría un 21% de iva total (sin distinguir entre distintos tipos de IVA). Esta cantidad sería totalmente deducible, es decir, aunque haya que pagarlo, se agiliza el trámite al redondear todo en una única factura. Ahorro de dinero y de tiempo.

¿Pero esto tiene truco, verdad?

Pues sí  está muy enfocado a un único tipo de evento. Hemos dicho que hablamos del sector MICE, pero por ejemplo, un Incentivo no podría beneficiarse de este sistema de facturación. Tampoco los acompañantes de los delegados que asisten a las reuniones. Vamos a explicar bien a qué tipo de eventos se refiere la Agencia Tributaria Española.

Exactamente el tipo de evento que se puede beneficiar de este sistema se ha denominado SUCOE o Servicio Único Complejo de Organización de Eventos. Lo podemos traducir como:

Una Única Factura que conlleve en este Único Acuerdo la complejidad que conlleva la organización de un evento de negocios cuyo desarrollo pasa principalmente por la celebración de unas reuniones y todos los accesorios que implique esta celebración.

SUCOE: una factura única

Vamos a extendernos un poco más en lo que se considera SUCOE para poder entenderlo mejor. Cuando realizamos un evento de negocios, ya sea reuniones, congresos, lanzamientos de producto.. estamos contratando normalmente un amplio número de servicios que al unificarse dan lugar al evento en sí, un Único Evento. Es decir, la factura, a pesar de estar compuesta por varios conceptos, el principal concepto por el que se factura es la Organización Integral de tal reunión o tal presentación de producto o tal lo que sea. Son muchos servicios que no podemos separar o desglosar, son sólo uno. La factura es por un único concepto complejo compuesto por diversos accesorios que le dan forma al concepto principal.

Por ejemplo, para que una empresa de fuera de España celebre una reunión en España, además de la sala de reunión le harán falta traslados, hotel, audiovisuales, restaurantes, pausas de café, azafatas.. a lo que podemos sumar miles de accesorios en función de las necesidades de la empresa (traducción, regalos a los asistentes, comunicación, internet..). Todo este servicio que está compuesto por muchos subservicios, se va a facturar como un Único Servicio principal. No importa cómo lo llamemos siempre que nos basemos en el concepto de SUCOE. En la factura podemos mencionar todo lo que está incluido pero no es obligatorio ni hay que desglosarlos. Todos estos servicios múltiples deben estar bien definidos en el contrato como parte de ese servicio integral de organización que se lleva a cabo para la realización del evento principal.

Por todo esto es tan importante tanto la figura del DMC, ya que sin él no existe la Única Factura, como la existencia de un contrato que exprese la intencionalidad de ese viaje y su composición.

¿Cómo beneficiarse entonces?

En resumen, para poder beneficiarse de este sistema, además de tener bien claro el concepto de SUCOE, tenemos que tener en cuenta unos requisitos básicos:

  • Debe haber un conjunto de servicios incluidos en la factura que son inminentes a la organización de un viaje de negocios: hoteles, restaurantes, traslados, sala de reunión, material audiovisual, asistencia.. No vale nada de esto si la factura incluye por ejemplo un traslado y un espectáculo. Esto no es considerado como un conjunto de servicios básicos para un viaje de negocios.
  • Es un cambio en el modelo de la factura emitida por los DMCs, es decir, no vale nada de esto si el contacto se realiza directamente con los proveedores que dan el servicio. Todo tiene que ir en una Única Factura.
  • Está basado en una relación B2B, es decir, entre empresas. No vale nada de esto si el cliente al que se factura es una persona particular.
  • Debe haber un contrato firmado en el que se especifiquen todos los servicios comentados en el primer punto. Este paso es fundamental para que la Agencia Tributaria Española acepte las facturas con este régimen especial.

Criterios para decidir, en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido, si una operación que está compuesta por varios elementos debe ser considerada como una prestación única o como dos o más prestaciones diferentes que deben ser apreciadas separadamente.

Señala el Tribunal Superior Europeo (STJUE) lo siguiente:

  1. Existe una prestación única cuando dos o varios elementos o actos que el sujeto pasivo realiza para el cliente se encuentran tan estrechamente ligados que objetivamente forman una sola prestación económica indisociable cuyo desglose resultaría artificial de forma que todos los elementos que integran la operación de que se trata resultan necesarios para llevarla a cabo y están estrechamente vinculados entre sí. En concreto dispone lo siguiente:

a. Teniendo en cuenta la doble circunstancia de que, por una parte, del artículo 2, punto 1, de la Sexta Directiva se desprende que cada operación debe normalmente considerarse distinta e independiente y que, por otra, la operación constituida por una única prestación desde el punto de vista económico no debe desglosarse artificialmente para no alterar la funcionalidad del sistema del IVA, es importante buscar, en primer lugar, los elementos característicos de la operación controvertida para determinar si el sujeto pasivo realiza para el cliente varias prestaciones principales distintas o una prestación única (véanse, por analogía, las sentencias antes citadas CPP, apartado29, y Levob Verzekeringen y OV Bank, apartado20).

No obstante, atendiendo a los mismos criterios, se convino, entre otras, en la contestación a consulta número de referencia V0609-11, de fecha 11/03/11 que los servicios de organización de congresos suelen componerse de una pluralidad de elementos estrechamente ligados y que forman una única prestación, o la Consulta Vinculante V1447-18, de 30 de mayo de 2018 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo

De acuerdo con este último razonamiento, cuando el empresario o profesional que presta un servicio de organización del congreso o evento empresarial al promotor, tenga o no la consideración de agencias de viajes, incluya entre sus prestaciones algún servicio de alojamiento o transporte, parecería artificial excluir de este servicio único compuesto por una pluralidad de elementos íntimamente ligados aquellas prestaciones de servicios de transporte o de alojamiento que sean accesorias, pero complementarias, del propio servicio único de organización del congreso o del evento empresarial.

Este criterio también ha sido recogido, entre otras, en las consultas de este Centro Directivo de fecha 15 de diciembre de 2014, con número de referencia V3333-14 y V3334-14.

De esta forma, cuando la agencia de viajes, o cualquier otro empresario o profesional, preste servicios de organización de ferias, congresos o eventos empresariales, el servicio tendrá la consideración de un servicio único de organización de los referidos servicios empresariales.

No obstante, deberá tenerse en cuenta que, cuando un empresario o profesional, se limite a prestar de forma aislada e independiente, uno o varios de los servicios que componen el servicio complejo de organización de ferias, congresos, o eventos empresariales y, en general, cuando los servicios prestados no puedan calificarse por sí solos de servicios complejos de esta naturaleza, atendiendo a los criterios señalados, entre otras, en la consulta vinculante de 15 de diciembre de 2014, número V3333-14 (LA LEY 3806/2014), cada prestación de servicios quedará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido de manera independiente, según las normas que le sean aplicables.

En relación con la localización de esta prestación de servicios única, el artículo 69.Uno.1º de la Ley 37/1992 (LA LEY 3625/1992), dispone que:

Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.».

Por otra parte, en relación con el servicio de acceso a este tipo de eventos, dentro de las reglas especiales de localización, el artículo 70.Uno.3º de la Ley del Impuesto establece que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

«3º. El acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas o similares, como las ferias y exposiciones, y los servicios accesorios al mismo, siempre que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y dichas manifestaciones tengan lugar efectivamente en el citado territorio.».

Por su parte, el número 7º del mismo artículo 70.Uno de la Ley dispone que también se entienden prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

«7º. Los que se enuncian a continuación, cuando se presten materialmente en dicho territorio y su destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal:

c) Los servicios relacionados con manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de azar o similares, como las ferias y exposiciones, incluyendo los servicios de organización de los mismos y los demás servicios accesorios a los anteriores.».

En consecuencia, cabe diferenciar los siguientes supuestos:

La prestación de servicios única de organización de eventos o congresos que va a realizar la consultante, cuyos destinatarios sean empresarios o profesionales a efectos del Impuesto, quedará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido en el territorio de aplicación del Impuesto cuando la sede de la actividad económica del destinatario del servicio se encuentre en dicho territorio, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, en los términos señalados en el artículo 69.Uno.1º de la Ley.

Por su parte, si el destinatario no es un empresario o profesional actuando como tal, la referida prestación única se entenderá en todo caso realizada en el territorio de aplicación del Impuesto cuando se preste materialmente en el mismo.

Luis Tomas Romo Casas

Managing Partner

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Ponter Abogados y Asesores estará presente en Fitur 2020

El medio Law & Trends se hace eco de la participación de nuestro despacho en Fitur 2020, en un artículo que evidencia la importancia de que las agencias de viajes cuenten con una asesoría especializada en material legal, fiscal y contable.

«La implementación de las nuevas tecnologías son un factor diferencial, por ello Ponter pone a disposición de sus clientes tecnología de creación propia, lo que le permite estar más cerca del cliente y adaptarse a las necesidades de cada negocio.»

Te invitamos a visitar el Stand 8A28A, allí podrás conocer en detalle los servicios que hemos desarrollado para las agencias de viajes.

➤ Lee el artículo completo aquí

 

Los derechos de imagen y las exclusivas un foco importante de comprobación por parte de la administración tributaria

Hoy en día la imagen de muchas personas, ya sean famosos del corazón, deportistas, políticos., esta valorada en el mercado y son iconos de nuestra sociedad.

El derecho a la propia imagen viene regulado como un derecho propio en la propia Constitución, y su desarrollo legal se establece en la Ley Orgánica 1/1982, por ello la Ley protege al titular del derecho a la propia imagen de las intromisiones ilegítimas, al tiempo que reconoce que tal derecho se pueda exponer, publicitar, ceder, etc.

Por lo tanto los «derechos de imagen”  tienen un valor incalculable hoy en día y son cada vez más objeto de negocio jurídicos, y por ello el sistema tributario no deja exenta la tributación de las rentas obtenidas o derivadas de dichos negocios.

Estos derechos de imagen últimamente, han tenido muchas controversias tributarias debido a ciertas planificaciones fiscales opacas donde sobre todo en deportistas o artistas  de alto nivel desdoblaban los rendimientos de su trabajo en derechos de imagen a través de sociedades interpuestas y los propios de su trabajo, persiguiendo la administración este tipo de operaciones triangulares donde se interponían sociedades en países de nula o escasa tributación y se cedían los derechos de imagen a estas para que las negociaran con el propio club, pagador de los rendimientos del trabajo.

Con todo lo expuesto el discernimiento a efectos tributarios de qué tipo de rendimiento obtenido por la explotación del derecho de imagen debería ser, nos lleva a que el legislador puede considerar, según sea el negocio jurídico real (y no el simulado o aparente) tales rentas como:

    • Rendimientos del Trabajo,
    • Rendimientos del capital mobiliario o
    • Rendimientos de actividades económicas.

Y aún se puede complicar más la calificación si se interponen sociedades mercantiles a las que se les cede el derecho de imagen por parte de los artistas y deportistas y más aún si se encuentran estas domiciliadas en países donde hay una menor o nula tributación, por lo que entrarían en juego los convenios de doble imposición y la fiscalidad internacional.

Calificación de rentas por derechos de imagen:

Rendimientos de capital mobiliario

El art. 25.4 de la Ley de IRPF califica como Rendimiento de capital mobiliario la cesión del derecho a la explotación de la imagen del contribuyente  o consentimiento para su utilización, salvo que dicha cesión se configure como actividad económica.

Ahora bien dependiendo de a quien cede dichos derechos de imagen, éstos pueden ser considerados rendimientos del trabajo, por lo que realmente para calificarse como rendimientos del capital mobiliario.

Las rentas obtenidas por tal cesión deben proceder de la cesión a un tercero (que no mantenga una relación laboral) y cesión que no debe proceder de la realización de una actividad económica.

Rendimientos de actividades económicas

La valoración de las rentas obtenidas por la cesión de los derechos de imagen como rendimiento de actividades económicas estriba en que el artista o deportista actuando por su propia cuenta, lleve a cabo la ordenación de recursos materiales y humanos necesarios para la obtención de los rendimientos (art 27 Ley de RPF).

Sobre todo se da en deportistas que compiten individualmente o en artistas musicales, así pues cuando se cede el derecho de imagen en el ámbito de una actividad, evento, torneo, espectáculo, etc., se considerará rendimiento de actividades económicas.

También vender exclusivas o ceder la imagen para la promoción de un producto comercial o cualquier cesión que tenga como origen una relación por cuenta propia que suponga una cesión o explotación directa de su imagen, sin intermediarios o cesión a una entidad o persona para que éste la ceda o la explote, será rendimientos de actividades económicas.

Es decir se exige una cierta actividad, más allá de la merca cesión de su imagen para catalogar las rentas como AE, por ejemplo la retribución por retransmitir por televisión las actuaciones de los artistas.

Las actividades publicitarias de promoción de marcas no obedecen a una mera cesión de la imagen del artista o deportista, sino a una actividad más compleja que implica su intervención activa en el rodaje de “spots” publicitarios y se debe tributar como actividad profesional.

Por ello, un artista o deportista que mantenga una relación laboral por cuenta ajena, o no, podrá gestionar sus derechos de imagen como rendimientos derivados de actividad económica en cuanto suponga la ordenación, gestión y organización de recursos propios, con la consiguiente ventaja de poder deducir los gastos derivados de dicha gestión y organización.

A colación de la retribución de las exclusivas o derechos de imagen de los diferentes actrices, deportistas o personas del ámbito rosa, tenemos una consulta reciente la de 4 de noviembre de 2019 (V3074-19), donde el TEAC, a dictaminado lo siguiente:

1- A efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), la actividad realizada por el consultante está sujeta al IAE. No obstante, no está especificada en las tarifas del Impuesto, por lo que debe darse de alta en el epígrafe “Otras actividades relacionadas con el cine, el teatro y el circo n.c.o.p.” (grupo 019) de la sección 3ª.

2 – Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el consultante realiza la explotación comercial de su propia intimidad personal y familiar, es decir, ejerce la ordenación de medios humanos y materiales con independencia y bajo su responsabilidad, por lo que, hay que entender que tiene la consideración de empresario a efectos del IVA. El medio de producción relevante para esta actividad es el factor humano, que reside en su propia persona, por lo que, la ausencia de otros medios humanos o materiales afectos no impide la existencia de actividad económica, ni la condición de empresario.

En consecuencia, los servicios que presta, consistentes en la realización de entrevistas sobre su vida personal para distintos medios de comunicación a cambio de una contraprestación, se encuentran sujetos al IVA.

3 – A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), las rentas percibidas por su actividad tendrán la calificación de rendimientos de actividades económicas y no de rendimientos del trabajo.

Como se concluyó para el IVA, la actividad desarrollada responde claramente a la ordenación de un factor humano, que reside en su propia persona, y que es el medio de producción relevante para llevar a cabo dicha actividad.

Al estar la actividad incluida en la sección tercera de la tarifa del IAE, se considera una actividad profesional.

Por consiguiente, y partiendo de la premisa de que el pagador de los rendimientos será un sujeto obligado a practicar retención, los rendimientos percibidos estarán sometidos al tipo de retención del 15 por 100.

Rendimientos de trabajo

Así mismo, la cesión de los derechos de imagen al empleador del deportista o artista en el marco de una relación laboral, pueden constituir rentas del trabajo, por lo que se entiende que se retribuye el trabajo personal del titular del mismo.

De esta forma lo ha dejado claro la administración y el TEAC en diversas sentencias, así que cualquier contraprestación percibida por el club (deportistas) o entidad musical (artistas) o cualquier otra con la que se mantenga una relación laboral por cuenta ajena, deberá calificarse como rendimientos del trabajo.

Existen diversas sentencias del Tribunal Supremo que así lo manifiestan.  Por lo tanto la sentencia de 2012 del Tribual Supremo manifiesta que son rendimientos derivados de la relación laboral las cantidades obtenidas por la cesión de los derechos de imagen al club, y que tributarán como rendimientos de trabajo personal y por otra parte las derivadas de la cesión a terceras personas o entidades de los derechos de imagen del artista o deportista para su explotación sin cesión al club o entidad con la que contrata serán rendimientos del trabajo.

Si las rentas obtenidas por los derechos de imagen no están vinculados con la relación laboral, podrán ser objeto de cesión para su explotación por un tercero, que a su vez, podrán ser cedidos por este a la entidad empleadora, y por lo que resultaría aplicable el famoso régimen de imputación de rentas para artistas y deportistas, art. 92 de la Ley IRPF.

Debido a esta controversia de la calificación de las rentas por la cesión de los derechos de imagen como rendimientos del trabajo cuando se cedían dichos derechos por un tercero (previamente cedidos a éste tercero por el artista o deportista), y donde este tercero cedía al club o entidad con la que se mantenía una relación laboral, en 1996 el legislador estableció el régimen de imputación de rentas por la cesión de los derechos de imagen.

Régimen de Imputación Rentas, art 92. Ley IRPF

Por este régimen se dilapida las operaciones por las que los artistas y deportistas interponían sociedades para la cesión de los derechos de imagen y que fueran estas últimas (propiedad de ellos o familiares), las que contrataban con el empleador para diluir la tributación en base imponible general de IRPF.

Con ello, y según la regla del 85/15, para que proceda la imputación de rentas en la Base Imponible del IRPF (escala general), estas deben proceder de pagos efectuados por la entidad con la que el titular de los derechos de imagen mantenga una relación laboral y siempre que la cuantía satisfecha por dicha adquisición supere el 15% de la suma de los rendimientos del trabajo obtenidos en el periodo impositivo por el artista o deportista, más la cantidad satisfecha por la adquisición de los derechos de imagen.

Con ello cuando una entidad satisface rendimientos ya sea por la relación laboral con el artista o deportista o por derechos de imagen, siendo estos últimos inferiores al 15% del total pagado, no tendrá que aplicar este régimen de imputación el artista o deportista, pudiendo la sociedad a la que cede sus derechos cobrar hasta este 15% del empleador tributando al 25% de su beneficio.

También mencionar que en caso de aplicar este régimen de imputación, existen medidas para evitar la doble imposición, así como manifestar, que cuando las empresas a las que se les cede los derechos de imagen originarios del artista o deportista están fuera de España, habría que acudir a los Convenios de doble Imposición, así como a medidas que eviten la no tributación.

Con todo lo expuesto, el deportistas o artistas debe ponerse en manos de expertos profesionales, para intentar delimitar de la mejor forma posible la forma de tributación de los negocios jurídicos que deriven de la explotación de los derechos de imagen.

Luis Tomás Romo Casas

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