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Análisis del RDL 18/2021, de 28 de septiembre: efectos en el ámbito laboral

La norma permite extender los ERTE hasta el 28 de febrero. Junto con otras medidas sociales, también se prorroga la prestación extraordinaria de trabajadores autónomos, se adoptan medidas específicas a raíz de la erupción volcánica de La Palma.

El Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, viene a plasmar en el Boletín Oficial del Estado el acuerdo alcanzado entre el Gobierno, las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las patronales CEOE y Cepyme para prorrogar los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el próximo 28 de febrero (un mes más que el plazo inicialmente negociado), y sobre otras medidas, incluidas las que afectan al colectivo de personas trabajadoras autónomas.

La norma incluye doce artículos, trece disposiciones adicionales, una disposición transitoria única y cinco disposiciones finales.

1. Prórroga de los ERTE: Dos fases para los expedientes

ERTE

  • 1ª fase: Hasta el 31 de octubre se mantiene el esquema actual

Las condiciones de los ERTE vigentes (tanto por fuerza mayor como por causas ETOP) se prorrogarán hasta el 31 de octubre: la prórroga se subordina, en el caso de expedientes en vigor a fecha de 30 de septiembre, a la presentación de una solicitud (entre el 1 y el 15 de octubre) ante la autoridad laboral, que deberá ir acompañada de una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, y del informe de la representación legal de las personas trabajadoras en el caso de expedientes por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas.

Es importante señalar que, de no presentarse la documentación en plazo, el ERTE se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre. De presentarse, la autoridad laboral tendrá diez días para dictar resolución estimatoria de la prórroga; en ausencia de resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada (art. 1). Por tanto, el silencio será positivo.

Veamos la situación específica de los ERTE por limitación (es decir, empresas y entidades que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas) y por impedimento (empresas y entidades que vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a causa de la pandemia) a fecha de publicación de la norma y durante la primera fase:

Octubre 2021
ERTE por limitación de la actividad75 % (Empresas de menos de 50 personas trabajadoras)

65% (Empresas de más de 50 personas trabajadoras)

ERTE por impedimento100 % (Empresas de menos de 50 personas trabajadoras)

90% (Empresas de más de 50 personas trabajadoras)

 

  • 2ª fase: Hasta el 28 de febrero de 2022

Por su parte, se fijan nuevos requisitos y ayudas que entrarán en vigor el 1 de noviembre y se extenderán hasta el 28 de febrero de 2022.

Las empresas podrán solicitar un nuevo ERTE por impedimento o limitación cuando se vean afectados por nuevas restricciones vinculadas al Covid-19 y tendrán las mismas exoneraciones previstas para cada tipo de ERTE. Estas empresas podrán pasar de un ERTE de impedimento a limitación y viceversa, mediante el procedimiento ya existente y que exige comunicación a la autoridad laboral y a la representación legal de las personas trabajadoras, así como declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social (art. 2).

Cómo serán las exoneraciones asociadas a acciones formativas desde el 1 de noviembre

Para las empresas de más de 10 personas trabajadoras con expedientes de limitación, las exoneraciones de cuotas serán de un 40% si la empresa decide no impartir formación, y de un 80% si se realiza la impartición.

Para las empresas de hasta 10 personas trabajadoras, las exoneraciones serán del 50% si la empresa no forma a sus empleados, y del 80% en caso contrario (art. 4.1).

ERTEPlantilla de la empresaBeneficios
Fuerza mayor, ERTE por limitación de actividadMás de 10 personas trabajadorasCon formaciónSin formación
80%40%
Hasta 10 personas trabajadorasCon formaciónSin formación
80%50%

Además, estas exoneraciones podrán aplicarse a las siguientes empresas (art. 4.3):

  • Empresas a las que se refieren los apartados 1 y 2 de la disp. adic. 1ª RDL 11/2021, de 27 de mayo (sectores con elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad) cuyo expediente se prorrogue a partir del 1 de octubre.
  • Empresas a las que se refiere la letra a) del apartado 2 de la citada disp. adic. 1ª RDL 11/2021 que transiten, entre el 1 de octubre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, desde un ERTE por fuerza mayor a otro por causas ETOP.
  • Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, transiten, entre el 1 de octubre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, desde un ERTE por fuerza mayor a otro por causas ETOP.

En los ERTE de impedimento, las exoneraciones serán del 100 en todos los casos (art. 4.2).

ERTEPlantilla de la empresaBeneficios
Fuerza mayor, ERTE por impedimentoNo afecta100% de la aportación empresarial devengada a partir de noviembre de 2021

Como novedad, la disposición adicional 4ª establece como requisito indispensable para la aplicación de las medidas extraordinarias en materia de cotización previstas en el artículo 4, y para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo, la presentación, por parte de las empresas de una relación de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del expediente y que vayan a permanecer incluidas en el mismo.

Por qué se vinculan los beneficios a la formación

Los beneficios se asocian a las acciones formativas que, para empresas entre 10 y 49 personas trabajadoras, habrán de alcanzar las 30 horas de duración; en las de más de 50 empleados, se exigirán 40 horas. Estas actividades formativas se financiarán con un incremento de crédito para la financiación en el ámbito de la formación programada (Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral). La norma regula, asimismo, el derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones que depende del tamaño de la empresa y que llega a 425 euros por persona trabajadora (plantillas de entre 1 y 9 personas empleadas), 400 euros (plantillas de 10 a 49) o 320 euros (empresas con 50 o más personas trabajadoras) (art. 3).

Acciones formativas ERTE
Plantilla de la empresaDuración (horas)
Entre 10 y 49 personas trabajadoras30
50 o más personas trabajadoras40

Por tanto, los ERTE ponen énfasis en la la formación de las personas trabajadoras con su contrato suspendido. El plan de acciones formativas se efectuará entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de junio de 2022.

ERTE

Así, el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones señaló hace unos días que «algunos de ellos tendrán que reajustar sus actividades dentro de la empresa o hacia otras empresas o sectores. Ese esfuerzo de formación de calidad y orientado a una mejora de sus habilidades tiene que ser un elemento adicional y central en el nuevo esquema que se inicie. Este es el elemento principal».

La apuesta por la recualificación, por tanto, se basa en el impulso de una «experiencia puente» hacia unos ERTE de formación, que se activarán en 2022 con financiación europea. En el nuevo esquema, la Seguridad Social ha propuesto el pago de la mayor parte del gasto derivado de la formación de las personas trabajadoras en ERTE, de modo que el resto se compensará con exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social.

La decisión de ligar ERTE y formación, que no ha sido aceptada de buen grado por los negociadores, no es nueva, e incluso se han reservado expresamente, desde hace meses, diversos fondos para esta finalidad, a raíz del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: en concreto, se destinaron 119 millones euros, distribuidos del siguiente modo: 40 millones en 2021, 40 millones para 2022 y 39 millones para 2023.

Prórroga de diversas garantías

Se mantiene la posibilidad de que una empresa en ERTE por fuerza mayor transite a otro por causas ETOP durante la vigencia de aquel; del mismo modo, se mantienen vigentes hasta el 28 de febrero los límites y previsiones relacionados con el reparto de dividendos (prohibición de reparto a las empresas afectadas) y con la transparencia fiscal.

Cabe destacar especialmente la extensión de las siguientes garantías: el compromiso de mantenimiento del empleo; los límites y excepciones sobre horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones establecidas por las normas anteriores; la llamada en algunos foros «prohibición de despedir» (la fuerza mayor y las causas ETOP no pueden entenderse justificativas de la extinción del contrato ni del despido); y la protección de los contratos temporales a través de la interrupción del cómputo de su duración máxima (art. 5).

«Contador a cero» y otras medidas de protección de las personas trabajadoras

El reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo aun careciendo de periodo de ocupación cotizada mínima, la protección de personas socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado y demás medidas de protección derivadas del art. 25 RDL 8/2020 resultarán aplicables hasta el 28 de febrero de 2022 a las personas afectadas por ERTE según la nueva norma.

Las bases reguladoras de las personas trabajadoras, sobre las que se calculan las prestaciones, se incrementan del 50 al 70% para las personas beneficiarias hasta el 28 de febrero de 2022 (sin perjuicio de los mínimos y máximos legales).

También se mantiene la protección de las personas trabajadoras en ERTE con situación asimilada al alta por falta de cotización y la compatibilidad del ERTE con el trabajo a tiempo parcial en determinados supuestos, conforme permitía la normativa anterior (art. 6).

El llamado «contador a cero» (es decir, el período en que una persona cobra el paro no se computa como «gastado» si en el futuro vuelve a percibir la prestación) se amplía durante todo 2022. En consecuencia, una persona afectada por ERTE que sea despedida a partir del 1 de enero de 2023 podrá cobrar toda la prestación por desempleo generada antes de la crisis sanitaria (disp. fin. 1ª).

Trabajadores fijos discontinuos

Se recupera la prestación extraordinaria para personas trabajadoras con contratos fijos discontinuos y las que realicen trabajos fijos y periódicos repetidos en fechas ciertas, que se encuentren en período de inactividad productiva. Para este colectivo se garantiza, por primera vez, el mismo «contador a cero» (art. 7).

2. Medidas extraordinarias para La Palma

Se regulan medidas específicas para las empresas y personas trabajadoras de las Islas Canarias afectadas por la erupción volcánica de La Palma (disps. adics. 5ª, 6ª y 7ª).

Entre las mismas, cabe destacar la regulación de ERTE hasta el 28 de febrero, la protección de trabajadores autónomos y la creación de una Comisión mixta de representantes de la Administración estatal, autonómica y local para impulsar y coordinar futuras actuaciones y medidas.

En lo que respecta específicamente a los ERTE, las empresas a las que se autorice un expediente de impedimento o de limitación tendrán derechos a los beneficios extraordinarios, que estarán vigentes hasta el 28 de febrero de 2022, aunque se deja la puerta abierta a posibles ampliaciones:

  • ERTE por impedimento: 100 %
  • ERTE por limitación: 90 %

En lo que respecta a las medidas para las personas trabajadoras autónomas afectadas por la erupción volcánica, quienes se hayan visto obligadas a suspender o cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción podrán percibir la prestación por cese de actividad, sin que los 5 primeros meses de percepción computen a efectos de consumir los periodos máximos de percepción. Y se considerará como cumplido el requisito del periodo mínimo de cotización de 12 meses.

3. Protección de los trabajadores autónomos

Tras el acuerdo para prorrogar los ERTE, se alcanzó a última hora del lunes el consenso entre las principales asociaciones de trabajadores autónomos y el Gobierno. Las ayudas para este colectivo se mantienen hasta el 28 de febrero de 2022, incluida la prestación extraordinaria por cese de actividad (cuestionada por el Ejecutivo durante la negociación).

A partir del 1 de octubre de 2021, los autónomos en alta en RETA o RETM que vinieran percibiendo el 30 de septiembre alguna de las prestaciones por cese de actividad (arts. 7 y 8 RDL 11/2021), tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional del 90% de las cotizaciones del mes de octubre, el 75% de las del mes de noviembre, el 50% de las de diciembre y el 25% de las cotizaciones de enero de 2022.

Se mantienen exoneraciones graduales para aquellos autónomos que venían disfrutando de algunas de las prestaciones hasta septiembre, que irán del 90% en el primer mes al 25% en el cuarto mes, mientras que la prestación ordinaria se mantiene como hasta ahora.

Prestación por suspensión de la actividad (cierre por decisión administrativa)

La prestación será del 70% de la base mínima, como regla general (art. 9).

Prestación compatible con la actividad por cuenta propia

Para aquellas personas autónomas cuya actividad no se ha recuperado o empeora o tengan ingresos limitados, siempre que puedan acreditar una caída de la facturación del 50% acumulado entre el tercer y cuarto trimestre de 2021 versus igual periodo en 2019, un rendimiento máximo de 1,2 veces el SMI y acumulen cotizaciones suficientes durante los meses previos de contribución a la Seguridad Social. El importe de dicha prestación es el 70% de la base de cotización, es decir, en el caso de la base mínima, 660 euros al mes (art. 10).

Prestación extraordinaria por bajos ingresos para quienes no puedan acceder a la prestación ordinaria

Para el mantenimiento de la prestación extraordinaria se exigirá acreditar en el año 2021 un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores al 75% de los habidos en el primer trimestre de 2020.

En cuanto al límite de ingresos, se requiere una caída del 75 % de ingresos en el cuarto trimestre de 2021 versus el cuarto trimestre de 2019 y un rendimiento máximo equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional (el nuevo: 965 euros al mes, en catorce pagas). El importe de esta prestación será el equivalente al 50% de la base de cotización, que en el caso de la mínima es de 472 euros (art. 11).

Prestación para trabajadores de temporada

Esta prestación es para aquellas personas autónomas con ingresos menores al SMI, y la cuantía de la prestación será del 70 % de la base mínima (art. 12).

4. Otras medidas sociales

  • Comisión de Seguimiento tripartita laboral. Esta comisión tendrá la función de valorar las medidas recogidas en este RDL y la evolución de la actividad económica y el empleo (disp. adic. 1ª).
  • Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La ITSS tiene la competencia de control del cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones establecidas en relación a las exenciones en las cotizaciones de la Seguridad Social previstas relativas a expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas relacionadas con la COVID-19 (disp. adic. 2ª).
  • Vinculación de los beneficios en materia de cotización al desarrollo de acciones formativas en el ámbito del Mecanismo de Sostenibilidad en el Empleo. Se establece la necesidad de integrar, en el futuro Mecanismo de Sostenibilidad en el Empleo, la vinculación directa de los beneficios en materia de cotización al desarrollo efectivo, por parte de las empresas, de acciones formativas (disp. adic. 3ª).
  • Aportación de datos a las fundaciones laborales de carácter paritario. Se regula la posibilidad de que la TGSS facilite a las fundaciones laborales de carácter paritario, establecidas al amparo de convenios sectoriales de ámbito estatal, la información necesaria para que puedan gestionar las aportaciones destinadas a su funcionamiento, conforme a lo establecido en el convenio colectivo (disp. adic. 8ª).
  • Plan MECUIDA. Se prorroga, hasta el 28 de febrero de 2022, el plan MECUIDA (art. 6 RDL 8/2020, 17 mar), para conciliar la vida familiar con la vida laboral, adaptando la jornada a las necesidades personales y familiares (disp. adic. 9ª) .
  • Medidas de apoyo al sector cultural. Se prorrogan, hasta el 28 de febrero de 2022, las medidas de apoyo y de protección por desempleo de artistas y otros profesionales que desarrollan su actividad en las artes escénicas y espectáculos públicos, previstas en el RDL 32/2020, 3 nov. (disp. adic. 10ª).
  • Ingreso Mínimo Vital. La disp. final 2ª modifica el artículo 7.2 RDL 20/2020, 29 mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, con la finalidad de revertir a la regulación dada por el RDL 30/2020, 29 sept, de medidas sociales en defensa del empleo, con efectos retroactivos a partir del 11 de julio de 2021, fecha de entrada en vigor de la Ley 10/2021, 9 jul, de trabajo a distancia.

Medio LA LEY 6654/2021

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Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo

El 22 de abril se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Este Real Decreto-ley contiene medidas de apoyo reforzado que resultan necesarias por la prolongación del estado de alarma, y cuyo objetivo es seguir protegiendo y dando soporte al tejido productivo y social, minimizando el impacto y facilitando la recuperación de la actividad económica cuanto empiece a remitir la situación de emergencia de salud pública.

Las medidas de este Real Decreto-ley, la mayor parte de las cuales entran en vigor el 23 de abril de 2020, se agrupan en los siguientes bloques:

  • Medidas para reducir los costes operativos de pymes y autónomos
  • Medidas para reforzar la financiación empresarial
  • Medidas fiscales
  • Medidas para facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo
  • Medidas de protección a los ciudadanos

A continuación, se detallan todas aquellas medidas con impacto en el ámbito tributario.

 

I. IVA (Art. 8 y DF2ª RD-l 15/2020)

Entrada en vigor 23 de abril de 2020.

Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19. (Entrada en vigor 23 de abril de 2020)

  • Desde el 23 de abril hasta el hasta el 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo del 0 por ciento del IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Los bienes a los que son de aplicación el tipo 0 de IVA están enumerados en el Anexo del Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril.
  • Las operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.
  • Estas operaciones no limitarán el derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación.

Aplicación tipo superreducido a libros electrónicos

Desde el 23 de abril de 2020, se modifica el número 2.º del apartado dos.1 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, ampliando la aplicación del tipo superreducido de IVA del 4 por 100 a los libros, periódicos y revistas que tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica.

 

II. IS (Art. 9 RD-l 15/2020)

Entrada en vigor 23 de abril de 2020.

Opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 LIS

El apartado 3 del artículo 40 LIS contiene un régimen especial para el cálculo de los pagos fraccionados que opera sobre la parte de base imponible del periodo de los 3, 9 u 11 primeros meses del año natural.

Esta modalidad es obligatoria para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado los 6 millones de euros en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inicie el periodo impositivo.

En esta modalidad, los pagos fraccionados se realizarán sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, determinada según las normas previstas en la ley del impuesto.

Aquellos sujetos pasivos no obligados a realizar el cálculo del pago fraccionado mediante este régimen especial, podrán optar por su aplicación mediante la presentación de la correspondiente declaración censal (modelo 036) en los siguientes plazos:

  • Para contribuyentes cuyo periodo impositivo coincida con el año natural: durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos.
  • Para contribuyentes cuyo periodo impositivo no coincida con el año natural: durante el plazo de 2 meses a contar desde el inicio del período impositivo o dentro del plazo comprendido entre el inicio del período impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado cuando este último plazo fuera inferior a 2 meses.

Pues bien, el Real Decreto-ley 15/2020 ha venido a modificar, para determinados contribuyentes, la forma y los plazos para ejercitar la opción de modalidad en los pagos fraccionados siendo estas nuevas condiciones las siguientes:

  • Contribuyentes a los que les es de aplicación la extensión del plazo de presentación de liquidaciones y autoliquidaciones regulado por el Real Decreto-ley 14/2020 (Volumen de operaciones en 2019 no superior a 600.000 euros), con periodo impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2020.
    • Podrán ejercitar la opción hasta el 20 de mayo de 2020 mediante la presentación del primer pago fraccionado correspondiente a dicho período impositivo determinado por aplicación de la modalidad de pago fraccionado regulado en el apartado 3 del artículo 40 LIS.
  • Contribuyentes a los que no les es de aplicación la extensión del plazo de presentación de liquidaciones y autoliquidaciones y su INCN no sea superior a 6.000.000 de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inició el período impositivo.
    • Podrán ejercitar la opción mediante la presentación en plazo, del segundo pago fraccionado que deba efectuarse en los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2020 determinado por aplicación de la modalidad de pago fraccionado regulado en dicho apartado 3 del artículo 40 LIS.
    • El primer pago fraccionado efectuado en los 20 días naturales del mes de abril de 2020 será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo período impositivo determinados con arreglo al sistema especial de cálculo.
    • Los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal., no podrán aplicar la opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados del apartado 3 del artículo 40 LIS.

El contribuyente que ejercite la opción con arreglo a lo dispuesto en este artículo quedará vinculado a esta modalidad de pago fraccionado, exclusivamente, respecto de los pagos correspondientes al mismo periodo impositivo.

 

III. Medidas aplicables al Régimen de Estimación Objetiva del IRPF y al Régimen Simplificado del IVA (Arts. 10 y 11 RD-l 15/2020)

Entrada en vigor 23 de abril de 2020.

Renuncia al Régimen de Estimación Objetiva en IRPF

  • Se libera a los contribuyentes acogidos al Régimen de Estimación Objetiva del IRPF (módulos) que renuncien a dicho régimen en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al 1 T (plazo ampliado hasta el 20 de mayo) de la exigencia de permanecer excluidos del mismo durante un periodo de tres años. Es decir, podrán volver a aplicar dicho método en el ejercicio 2021, siempre que se cumplan los requisitos para ello y se lleve a cabo la revocación de la renuncia..

A este respecto, cabe recordar que se entiende efectuada la renuncia al método de estimación objetiva si se presenta en plazo, el pago fraccionado del primer trimestre del año natural, mediante el modelo 130, previsto para el método de estimación directa (es lo que denominados renuncia tácita).

Asimismo, la revocación se podrá efectuar durante el mes de diciembre de 2020 (mediante presentación de modelo 036/037) o presentando el modelo 131 de pagos fraccionados correspondiente al 1T para estimación objetiva en abril de 2021. De este modo, con carácter excepcional, la norma está habilitando una forma de “revocación tácita”.

  • Esta renuncia y revocación al régimen de módulos en el IRPF tendrá los mismos efectos en los Regímenes Especiales del IVA (Régimen Simplificado y Régimen Especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA) o del IGIC.

Cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota trimestral del Régimen Simplificado del IVA

  • Contribuyentes en Régimen de Estimación Objetiva del IRPF: para el cálculo de los pagos fraccionados de 2020 no se computan como días de ejercicio de actividad los días en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en cada trimestre.
  • Análoga medida se establece en el ámbito del IVA para sujetos pasivos acogidos al Régimen Simplificado, debiéndose calcular la cuota trimestral del ingreso a cuenta descontando esos días.

En principio, este prorrateo únicamente afectará a los dos primeros trimestres de 2020, aunque dependerá de las posibles prórrogas del Estado de Alarma.

 

IV. Medidas en materia de plazos y procedimientos (Arts. 12, 15, 20, DA 1ª y DF 8ª RD-l 15/2020)

Entrada en vigor 23 de abril de 2020.

Extensión de plazos de vigencia en materia tributaria

La disposición adicional primera del Real Decreto-ley 15/2020, regula esta extensión en los siguientes términos:

  • Las referencias temporales del art. 33 del Real Decreto-ley 8/2020 a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020:
  • Se entenderán realizadas al 30 de mayo de 2020
  • Las referencias en las disposiciones adicionales octava y novena del Real Decreto-ley 11/2020 a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020:
  • Se entenderá realizadas al 30 de mayo de 2020

No inicio del periodo ejecutivo para determinadas deudas tributarias

El artículo 12 y la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 15/2020 regulan la posibilidad de condicionar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación regulada por el Real Decreto-Ley 8/2020.

  • Declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones presentadas a partir del 23 de abril de 2020.

No se iniciará el periodo ejecutivo en las deudas resultantes de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso voluntario concluya entre el 20 de abril y 30 de mayo de 2020, cuando se cumplan una serie de requisitos:

  • Que se haya solicitado dentro del periodo voluntario de presentación o anteriormente y para el pago de las deudas tributarias derivadas de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones, la financiación a entidades de crédito con aval del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, regulados en el art. 29 del Real Decreto-ley 8/2020, el menos en el importe de dichas deudas.
  • El obligado tributario aporte a la AEAT dentro de los cinco días posteriores al fin del plazo voluntario de presentación de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones, certificado expedido por la entidad financiera que acredite la solicitud de dicha financiación y en el que se incluya el importe y las deudas tributarias financiadas.
  • Que la solicitud de financiación se conceda como mínimo en el importe de las deudas tributarias.
  • Que las deudas tributarias sean pagadas efectivamente de manera completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación, entendiéndose incumplido este requisito si no se produce el ingreso en el plazo de un mes desde la finalización del periodo voluntario de pago de las respectivas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones.

El incumplimiento de los requisitos anteriores tendrá como consecuencia que no se considerará suspendido el inicio del periodo ejecutivo al finalizar el plazo de presentación y pago voluntario respectivo.

  • Declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso voluntario concluya entre el 20 de abril y 30 de mayo de 2020 presentadas antes del 23 de abril de 2020 y cuyo periodo ejecutivo se hubiera iniciado.

Se considerarán en periodo voluntario de ingreso si cumplen una serie de requisitos:

  • Que el obligado tributario aporte a la AEAT en el plazo de cinco días siguientes a contar a partir del 23 de abril de 2020, certificado expedido por la entidad financiera que acredite la solicitud de dicha financiación y en el que se incluya el importe y las deudas tributarias financiadas.
  • Que la solicitud de financiación se conceda como mínimo en el importe de las deudas tributarias.
  • Que las deudas tributarias sean pagadas efectivamente de manera completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación, entendiéndose incumplido este requisito si no se produce el ingreso en el plazo de un mes desde la finalización del periodo voluntario de pago de las respectivas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones.

El incumplimiento de los requisitos anteriores tendrá como consecuencia el inicio o continuación del periodo ejecutivo desde la fecha en que se inició.

La AEAT tendrá acceso telemático a la información y expedientes completos a la solicitudes y concesiones de la financiación regulada en el art. 29 del RDLey 8/2020 para realizar su actividad de comprobación.

Aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito portuario

Las Autoridades Portuarias podrán conceder el aplazamiento de deudas tributarias sobre las tasas portuarias devengadas desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020 ambos inclusive, previa solicitud de obligado tributario.

  • Las condiciones del aplazamiento serán:
  • Plazo máximo de seis meses
  • No se devengarán intereses de demora ni se exigirán garantías

Procedimientos de enajenación AEAT

Se añade por el apartado cinco de la disposición final octava del Real Decreto-ley 15/2020, dos nuevos párrafos al apartado 3 del artículo 33 del Real Decreto-Ley 8/2020, con la finalidad de adaptar el ejercicio de derechos por licitadores y adjudicatarios de subastas desarrolladas por la AEAT a la ampliación de plazos que afecta a dichos procedimientos.

El licitador podrá solicitar la anulación de sus pujas y la liberación de los depósitos constituidos y, si procediese, el precio del remate ingresado, siempre que, en relación con los adjudicatarios, no se hubiera emitido certificación del acta de adjudicación de los bienes u otorgamiento de escritura pública de venta a fecha de 23 de abril de 2020.

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