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Modificaciones de impuestos tras la aprobación de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023

La Ley de Presupuestos Generales del Estado, para el año 2023, recoge numerosas medidas de carácter tributario que afectan a un gran abanico de figuras impositivas. Estas son la modificaciones de impuestos para 2023.

  1. Módulos

Se prorrogan para 2023 los límites excluyentes de módulos, aplicándose los límites incrementados previstos en la DT 32ª de la LIRPF y la DT 13ª de la LIVA desde 2016. De esta manera, podrán seguir en módulos en 2023 aquellos que no superen los siguientes límites de facturación en 2022: para el conjunto de actividades económicas, 250.000 euros. Y 125.000 euros cuando el destinatario sea empresario o profesional (arts. 61 y 79 LPGE 2023).

La DT 6ª LPGE 2023 prevé un nuevo plazo de renuncia o revocación del método de estimación objetiva del IRPF y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA: hasta 31 de enero de 2023.

Además, en el ámbito del IRPF, los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10%, en la forma establecida en la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, de módulos 2023 (nueva Disp. Ad. 54ª sic LIRPF).

  1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Con efectos desde 1 de enero de 2023, se adoptan las siguientes medidas en el IRPF:

2.1. Reducción del IRPF a trabajadores y pensionistas

En relación con los trabajadores y pensionistas, se modifica el art. 20 LIRPF para elevar la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y el umbral a partir del cual resulta aplicable. De esta forma, se incrementa la cuantía de salario bruto anual, a partir de la cual se empieza a pagar dicho impuesto, desde los 14.000 euros anuales vigentes en la actualidad hasta los 15.000 euros anuales. Además, dicho incremento de la reducción se extiende hasta afectar a contribuyentes con un salario bruto anual de hasta 21.000 euros (art. 59.Uno LPGE 2023).

2.2. Obligación de declarar

Se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo a 15.000 € anuales, modificándose, a tal efecto, el art. 96.3 LIRPF (art. 59.Dos LPGE 2023).

2.3. Reducciones en estimación directa simplificada

Se elevan las reducciones aplicables a los trabajadores autónomos económicamente dependientes, previstas en el art. 32.2.1.a) LIRPF

Además, una nueva Disp. Ad. 53ª sic LIRPF, eleva al 7% el porcentaje de gastos deducibles en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, para el resto de trabajadores autónomos que determinen su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa simplificada, durante el período impositivo 2023 se eleva (art. 60 LPGE 2023).

2.4. Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

Se realizan mejoras técnicas en la redacción del art. 52.1 LIRPF y Disp. Adic. 16 LIRPF, que regulan el límite de reducción en la base imponible por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Por un lado, para garantizar que las aportaciones máximas que pueda realizar un trabajador por cuenta ajena, al mismo instrumento de previsión social al que se han realizado contribuciones por parte del empresario, no experimenten caída alguna por el incremento de las contribuciones empresariales. Por otro, para corregir una remisión que contiene la normativa, referida únicamente a los planes de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos, y que podría inducir a error, pues debe hacerlo diferenciando los planes sectoriales y los citados planes de empleo simplificados (art. 62 LPGE 2023).

La DF 11ª LPGE 2023 modifica también el art. 5 de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, para incorporar las mismas reformas.

2.5. Tipos de gravamen del ahorro

El art. 63 LPGE 2023 modifica la escala de gravamen del ahorro creándose un nuevo tramo a partir de 300.000 euros e incrementándose los tipos aplicables:

  • Para la determinación de la cuota íntegra estatal (art. 66 LIRPF).
  • Para la determinación de la cuota íntegra autonómica (art. 76 LIRPF).
  • En el régimen especial para trabajadores desplazados (art. 83 LIRPF).

2.6. Ampliación de la deducción por maternidad

Podrán aplicar la deducción por maternidad de 100 euros por hijos de 0 a 3 años, prevista en el art. 81 LIRPF, además de las madres trabajadoras, las madres que estén percibiendo una prestación por desempleo o que tengan al menos 30 días cotizados (art. 64 LPGE 2023).

2.7. Retenciones

Rendimientos de la propiedad intelectual:

Se modifica el art. 101 LIRPF minorando el tipo de retención aplicable a los anticipos de derechos de autor del 15 al 7%. También se reduce el tipo retención de la propiedad intelectual, que pasa del 19% al 15%. Igualmente, cuando los derechos se generen por un contribuyente cuyos ingresos por tal concepto hubieran sido inferiores a 15.000 euros en el año anterior y constituya su principal fuente de renta, se reducen al 7% (art. 65 LPGE 2023).

Rendimientos del trabajo. Tipo de retención enero 2023:

Se modifica la Disp. Ad. 47ª LIRPF para establecer que, durante el mes de enero de 2023, las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen, deberán realizarse con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022 (art. 59.Tres y Cuatro LPGE 2023).

2.8. Imputación de rentas inmobiliarias durante 2023

Una nueva Disp. Ad. 55ª sic LIRPF establece que, en aquellos municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral —siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012— seguirán aplicando la imputación al 1,1% en 2023 (art. 66 LPGE 2023).

2.9. Deducciones en La Palma durante 2022 y 2023

Una nueva Disp. Ad. 53ª LIRPFsic establece que será aplicable a los residentes en La Palma, la reducción del 60% prevista en el art. 68.4.1º LIRPF para los residentes en Ceuta y Melilla, durante los períodos impositivos 2022 y 2023 (art. 67 LPGE 2023).

 

  1. Impuesto sobre Sociedades

Con efectos desde 1 de enero de 2023, se adoptan las siguientes medidas en el Impuesto sobre Sociedades:

3.1. Tipo de gravamen de empresas de reducida dimensión

Se modifica el art. 29.1 LIS para rebajar en dos puntos porcentuales el tipo de gravamen aplicable a aquellas entidades que tengan un importe de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros en el periodo impositivo anterior, pasando a aplicarse el 23% en lugar del 25% (art. 68 LPGE 2023).

3.2. Amortización acelerada de vehículos

Las inversiones en determinados vehículos nuevos previstos en la nueva Disp. Ad. 18ª LIS, podrán amortizarse multiplicando por 2 el coeficiente de amortización máximo previsto en las tablas siempre que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025 (art. 69 LPGE 2023).

  1. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

4.1. Exenciones a la defensa común europea

El art. 72 LPGE 2023, realiza la transposición de la Directiva (UE) 2019/2235, modificando los siguientes artículos en la LIVA, con efectos desde el 1 de julio de 2022:

Se modifica el art. 16 LIVA, sobre las operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes, para equiparar las fuerzas armadas de los Estados miembros que participan en actividades en el marco de la política común de defensa y seguridad a las fuerzas armadas de cualquier Estado parte del Tratado del Atlántico Norte.

Se modifican también el art. 22 LIVA sobre las exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones y el art. 62 LIVA sobre las importaciones de bienes destinados a la Organización del Tratado del Atlántico Norte y las fuerzas armadas en el ámbito de la política común de seguridad y defensa europeos. En ambos artículos se establece, para las fuerzas armadas de los Estados miembros que participan en actividades en el marco de la política común de defesa y seguridad, un régimen de exenciones similar al que ya estaba previsto para las fuerzas armadas de cualquier Estado parte del Tratado del Atlántico Norte, declarándose exentas las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por las referidas fuerzas armadas, para su uso o del personal civil a su servicio, así como para el suministro de los comedores o cantinas de las mismas.

4.2. Lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios

El art. 73 LPGE 2023 modifica el art. 70 LIVA, que establece reglas especiales sobre el lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios. Se realiza de esta manera una armonización de la normativa del IVA a la normativa comunitaria. Se suprime la aplicación del IVA en las prestaciones de servicios entre empresarios en aquellos sectores y actividades generadoras del derecho a la deducción. Se mantiene en sectores que no generan tal derecho, como el sector financiero y el de seguros. Se extiende su aplicación a la prestación de servicios intangibles a consumidores finales no establecidos en la Unión Europea cuando se constate que su consumo o explotación efectiva se realiza en el territorio de aplicación del Impuesto y a los servicios de arrendamiento de medios de transporte.

4.3. Normativa aduanera

El art. 74 LPGE 2023, modifica diversos artículos de la LIVA para la armonización y adaptación de su contenido a la normativa aduanera comunitaria, en lo relativo a: concepto de importación de bienes (art. 18 LIVA); las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes (art. 19 LIVA); las exenciones en las exportaciones de bienes (art. 21 LIVA); las exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones (art. 22 LIVA); las exenciones relativas a las situaciones de depósito temporal y otras situaciones (art. 23 LIVA); las exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales (art. 24 LIVA); la base imponible de las importaciones de bienes (art. 83 LIVA); la liquidación del impuesto en las importaciones (art. 167 LIVA); la liquidación del impuesto en los casos comprendidos en el art. 19.5 LIVA (Anexo sexto LIVA).

4.4. Inversión del sujeto pasivo

Para armonizar el IVA a la normativa comunitaria reguladora de la inversión del sujeto pasivo, el art. 75 LPGE 2023 modifica el art. 84 LIVA y el Anexo séptimo LIVA.

Se extiende la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil. Se modifican las reglas referentes al sujeto pasivo para que sea de aplicación la regla de inversión de este a las entregas de estos residuos y materiales de recuperación.

Además, se excluye de la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo a las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas del impuesto, que sean efectuadas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del impuesto.

Y también se excluye de la aplicación de dicha regla a las prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles efectuados por empresarios o profesionales no establecidos.

4.5. Comercio electrónico

El art. 76 LPGE 2023, para la armonización de la normativa del IVA a la normativa comunitaria en relación con las reglas de tributación del comercio electrónico, modifica los siguientes artículos: el art. 68 LIVA, da una definición más precisa de las reglas referentes al lugar de realización de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes; y el art. 73 LIVA, establece que el umbral de 10.000 euros para seguir tributando en origen por estas operaciones no se aplicará si los bienes se envían desde un Estado miembro distinto del de establecimiento.

4.6. Créditos incobrables

El art. 77 LPGE 2023 modifica el art. 80 LIVA a efectos de armonizar a la jurisprudencia y normativa comunitaria, los supuestos de modificación de la base imponible cuando el deudor es declarado en concurso de acreedores, o cuando el crédito es incobrable:

En relación con los créditos incobrables, se rebaja a 50 euros el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final.

Se establece la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor.

Se extiende a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable.

La DT 5ª LPGE 2023 establece un régimen transitorio, por el cual, pueden acogerse al nuevo plazo de 6 meses todos los sujetos pasivos del IVA cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a 1 de enero de 2023.

4.7. Tipo reducido del 4%

Se modifica el art. 91 LIVA, de manera que pasan a tributar al tipo impositivo reducido del 4% en lugar del 10%: tampones, compresas y protegeslips, así como los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales (art. 78 LPGE 2023).

  1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Se actualiza para el año 2023, en un 2%, la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios prevista en el art. 43 LITPAJD (art. 83 LPGE 2023).

  1. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

El art. 70 LPGE 2023, introduce diversas modificaciones en la Tarifas del IAE, previstas en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre:

  • Servicios telefónicos. Grupo 761 de la Sección Primera: se equipara la cuota nacional de servicios de telefonía móvil a la de telefonía fija, para adaptarlo a la STS 14-7-2022, Rec. 7503/2020.
  • Nuevo grupo 848 de la Sección Primera: servicios de oficina flexible, coworking y centros de negocios.
  • Nuevo grupo 864 de la Sección Segunda: escritores y guionistas.
  • Nuevo grupo 869 de la Sección Segunda: otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales distintas de las clasificadas en la sección tercera.
  • Nuevo grupo 889 de la Sección Segunda: guías de montaña.
  • Nuevo grupo en la sección tercera: compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales.
  1. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Se actualizan los importes de los coeficientes máximos previstos en el art. 107.4 LHHLL, a aplicar al valor de los terrenos en función del periodo de generación del incremento de valor, para la determinación de la base imponible del IVTNU (art. 71 LPGE 2023).

  1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

La DT 3 ª LPGE 2023, amplía hasta 31 de julio de 2023, los siguientes plazos:

  • Plazo para aprobar los tipos de gravamen del IBI por los Ayuntamientos afectados por procedimientos de valoración colectiva que deban surtir efectos el 1 de enero de 2024.
  • Plazo para aprobar y publicar las ponencias de valores totales.
  1. Impuesto General Indirecto Canario

Se realizan diversos cambios relativos al IGIC en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias:

9.1. Normativa aduanera

En línea con los cambios operados en el IVA, el art. 80 LPGE 2023, introduce diversas modificaciones en el IGIC referidas a la adecuación a la normativa aduanera para alinear la regulación de ambos tributos, en relación con: concepto de importación de bienes (art. 8 Ley 20/1991); las exenciones relativas a las exportaciones (art. 11 Ley 20/1991); las exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones (art. 12 Ley 20/1991); las exenciones relativas a los regímenes aduaneros y depósitos (art. 13 Ley 20/1991); las exenciones en importaciones definitivas de bienes (art. 14 Ley 20/1991); la base imponible de las importaciones de bienes (art. 26 Ley 20/1991). Asimismo, se suprime la Disp. Ad. 12ª Ley 20/1991).

9.2. Lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios

El art. 81 LPGE 2023 modifica el art. 17 Ley 20/1991, que establece reglas especiales sobre el lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios, para armonizar el IGIC a la normativa comunitaria. Se mantiene la aplicación del IGIC en las prestaciones de servicios en sectores que no generan derecho a deducción, como el sector financiero y el de seguros; y en los servicios de arrendamiento de medios de transporte.

9.3. Deducciones del IGIC soportado

El art. 82 LPGE 2023 modifica varios aspectos del IGIC para armonizarlo con el IVA en cuanto al régimen de deducción del impuesto soportado por el sujeto pasivo: cuotas tributarias deducibles (art. 29 Ley 20/1991), exclusiones y restricciones del derecho a deducir (art. 30 Ley 20/1991), la prorrata general (art. 37 Ley 20/1991) y la transmisión de bienes de inversión durante el período de regularización (art. 42 Ley 20/1991).

9.4. Créditos incobrables

La DF 6ª LPGE 2023 modifica el art. 22 Ley 20/1991 para introducir en el IGIC, cambios similares a los realizados en el IVA en relación con créditos incobrables, estableciendo la DT 7ª LPGE 2023, un régimen transitorio, para los casos en que no hubiesen transcurrido los nuevos plazos establecidos, a 1 de enero de 2023.

9.5. Otras modificaciones en el IGIC

La misma DF 6ª LPGE 2023 introduce otras modificaciones normativas: se modifica el art. 5 Ley 20/1991, sobre el concepto de actividades empresariales o profesionales; se añade un art. 10 Ley 20/1991 sobre las exenciones en operaciones interiores; se modifica el art. 19 Ley 20/1991, sobre la inversión del sujeto pasivo; se modifica el art. 20 Ley 20/1991, sobre la repercusión del impuesto y rectificación de las cuotas repercutidas; se añade un art. 27 Ley 20/1991, sobre los tipos de gravamen y el tipo de recargo sobre las importaciones realizadas por los comerciantes minoristas; el art. 49 Ley 20/1991 se remite, para la regulación de los regímenes especiales del IGIC, a lo establecido en los arts. 64 a 111 de la Ley 4/2012, de 25 de junio; y por último, se modifica el Anexo III bis Ley 20/1991, sobre desperdicios o desechos de fundición, de hierro o acero, chatarra o lingotes de chatarra de hierro o acero, desperdicios o desechos de metales no férricos o sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.

  1. Zona Especial Canaria

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023 se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

De acuerdo con los cambios introducidos en los arts. 42 y 44 Ley 19/1994, se considerarán efectuadas en el ámbito geográfico de la ZEC: las transmisiones de bienes corporales cuando tratándose de la adquisición de bienes para su reventa sin que las mercancías pasen materialmente por territorio canario; y las operaciones comerciales se hayan realizado en el ámbito geográfico de la ZEC y determinen el cierre de un ciclo mercantil con resultados económicos en dicho ámbito. Se entenderán realizadas en la ZEC cuando se hayan organizado, dirigido, contratado y facturado desde la ZEC, y al menos el 90% de los gastos se correspondan con la utilización de los medios personales y materiales de la entidad situados en Canarias. Los contribuyentes que realicen estas operaciones realizarán una declaración informativa trimestral.

Por otro lado, en desarrollo de lo previsto en el art. 44 Ley 19/1994, se incluye un nuevo art. 50 bis en el Reglamento aprobado por Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, con el fin de definir qué aeronaves se considera que contribuyen a mejorar las conexiones de las Islas Canarias (DF 16ª LPGE 2023).

  1. Impuestos Especiales

En el ámbito de los impuestos especiales de fabricación, pasa a estar exenta, con efectos desde 1 de julio de 2022, tanto la fabricación y la importación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación: como los suministros de electricidad destinados a las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España; para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio; o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa. Para ello, el art. 84 LPGE 2023, modifica los arts. 9 y 94 de la Ley de Impuestos Especiales.

  1. Actividades Prioritarias del Mecenazgo

La Disp. Ad. 57ª LPGE 2023, de acuerdo con lo establecido en el art. 22 Ley 49/2002, de 23 de diciembre, enumera las actividades que se considerarán prioritarias de mecenazgo durante 2023 y establece que los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en los arts. 19, 20 y 21 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se elevarán en 5 puntos porcentuales en relación con las actividades enumeradas:

Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios; por el Museo Nacional del Prado para la consecución de sus fines; por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en cumplimiento de sus fines; por la Biblioteca Nacional de España en cumplimiento de los fines y funciones; por la Fundación Deporte Joven en colaboración con el Consejo Superior de Deportes en el marco del proyecto España Compite: en la Empresa como en el Deporte; la conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español; fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y musicales llevadas a cabo por las Administraciones públicas o con el apoyo de éstas; por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el fomento, promoción, difusión y exhibición de la actividad cinematográfica y audiovisual; investigación, desarrollo e innovación en las infraestructuras que forman parte del Mapa nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS); la investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación y también los realizados por los Organismos Públicos de Investigación Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Instituto de Salud Carlos III, Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, e Instituto de Astrofísica de Canarias; el fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología; Agencia Estatal de Investigación para el fomento y financiación de las actuaciones que derivan de las políticas de I+D de la Administración General del Estado; I+D+I en Biomedicina y Ciencias de la Salud de la Acción Estratégica en Salud llevadas a cabo por el CÍBER y CIBERNED; programas de formación y promoción del voluntariado subvencionados por las Administraciones Públicas; por la Fundación ONCE en el marco del Programa de Becas Oportunidad al Talento, y del Programa Por Talento Digital; por la Fundación ONCE del Perro Guía en el marco del Proyecto Avances para la movilidad de las personas ciegas asistidas por perros guía; programas para la erradicación de la violencia de género subvencionados por parte las Administraciones Públicas; por el Fondo de Becas Soledad Cazorla para Huérfanos de la violencia de género; por Universidades Públicas en cumplimiento de sus fines y funciones.

  1. Beneficios fiscales para la realización de acontecimientos de interés general

Se establecen beneficios fiscales para las siguientes actividades consideradas de interés general, que serán los máximos según lo dispuesto en el art. 27.3 de la Ley 49/2002:

  • Plan de Fomento de la ópera en la Calle del Teatro Real. Duración del programa de apoyo: desde 1-7-2023 hasta 30-6-2026 (Disp. Ad. 58ª LPGE 2023).
  • Inauguración de la Galería de las Colecciones Reales. Duración del programa de apoyo: desde 1-1-2023 hasta 31-12-2025 (Disp. Ad. 59ª LPGE 2023).
  • Centenario del Hockey 1923-2023. Duración del programa de apoyo: desde 1-1-2023 hasta 31-12-2024 (Disp. Ad. 60ª LPGE 2023).
  • 60 Aniversario Rally Blendio Princesa de Asturias Ciudad de Oviedo. Duración del programa de apoyo: desde 1-1-2023 hasta 31-12-2023 (Disp. Ad. 61ª LPGE 2023).
  • 60 aniversario del Festival Porta Ferrada. Duración del programa de apoyo: desde 1-1-2023 hasta 31-12-2025 (Disp. Ad. 62ª LPGE 2023).
  • EN PLAN BIEN. Duración del programa de apoyo: desde 1-1-2023 a 31-12-2025 (Disp. Ad. 63ª LPGE 2023).
  • 125 aniversario del Athletic Club 1898-2023. Duración del programa de apoyo: desde 1-1-2023 a 31-12-2023 (Disp. Ad. 64ª LPGE 2023).
  • Ryder Cup 2031. Duración del programa de apoyo: desde 1-1-2023 a 31-12-2025 (Disp. Ad. 65ª LPGE 2023).
  • Open Barcelona-Trofeo Conde de Godó y 125 aniversario del Real Club de Tenis Barcelona. Duración del programa de apoyo: desde 1-1-2023 a 31-12-2025 (Disp. Ad. 66ª LPGE 2023).
  • 750 aniversario del Consolat del Mar. Duración del programa de apoyo: desde 1-1-2023 a 31-12-2025 (Disp. Ad. 67ª LPGE 2023).
  • Congreso de la Unión Internacional de Arquitectos. Duración del programa de apoyo: desde 1-1-2023 a 31-12-2026 (Disp. Ad. 68ª LPGE 2023).
  • Festival Internacional Sónar de Música, Creativitat i tecnología. Duración del programa de apoyo: desde 1-1-2023 a 31-12-2025 (Disp. Ad. 69ª LPGE 2023).

Por otro lado, la DF 36ª LPGE 2023 regula el Régimen fiscal del acontecimiento XXXVII Copa América Barcelona. La duración del programa de apoyo abracará desde 1-1-2023 a 31-12-2025. Se establecen en dicha disposición: exenciones en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, desde 1-4-2022 a 31-12-2025; un régimen aduanero para las mercancías que se importen; así como especialidades en el IVA, en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La DF 37ª LPGE 2023 establece una exención del pago de las tasas por reserva del dominio público hidráulico y la DF 38ª LPGE 2023, también establece exenciones de tasas y tarifas portuarias aplicables a este acontecimiento.

  1. Régimen Especial de las Illes Baleares

La Disp. Ad. 70ª LPGE 2023 introduce un régimen fiscal especial de las Illes Balears, con efectos para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028, en desarrollo de la Disp. Ad. 6ª LO 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

Se regula la reserva para inversiones en las Illes Balears, estableciendo que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del IRNR tendrán derecho a la reducción en la base imponible de las cantidades que, con relación a sus establecimientos situados en las Illes Balears, destinen de sus beneficios a la reserva para inversiones. La reducción se aplicará a las dotaciones que en cada período impositivo se hagan a la reserva para inversiones hasta el límite del 90 % de la parte de beneficio obtenido en el mismo período que no sea objeto de distribución, en cuanto proceda de establecimientos situados en las Illes Balears. Se deben cumplir las condiciones establecidas en la Disp. Ad. 70ª.Cuatro LPGE 2023.

Se regula un régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras estableciendo, entre otros, que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del IRNR y del IRPF en estimación directa, aplicarán una bonificación del 10% de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears por ellos mismos, propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras, en este último caso en relación con las capturas efectuadas en su zona pesquera y acuícola. Se podrán beneficiar de esta bonificación las personas o entidades domiciliadas en las Illes Balears o en otros territorios que se dediquen a la producción de tales bienes en el archipiélago, mediante sucursal o establecimiento permanente, pudiendo incrementarse dicha bonificación si se dan determinadas circunstancias previstas en la Disp. Ad. 70ª.Cinco LPGE 2023.

La reserva para inversiones y el régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras deben adecuarse al Derecho de la Unión Europea (Disp. Ad. 70ª.Seis LPGE 2023) y se realizará un seguimiento anual y un control de eficacia en 2028 que permita conocer el logro de los objetivos económicos perseguidos por los beneficios fiscales (Disp. Ad. 70ª.Siete LPGE 2023).

  1. Tasas y cánones

Los arts. 85 a91 LPGE 2023, actualizan diferentes tasas.

En el ámbito de las tasas ferroviarias, se actualizan los cánones ferroviarios, que se aprueban con vigencia indefinida. No obstante, se aprueba para este ejercicio una modificación temporal de las cuantías unitarias de los referidos cánones ferroviarios, con el objeto de seguir paliando los efectos de la crisis provocada por la COVID-19 en el transporte ferroviario.

También se actualizan las tasas por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria.

Se mantienen las cuantías básicas de las tasas portuarias. Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

  1. Datos con trascendencia tributaria

Se modifica el art. 95.1.d) de la Ley General Tributaria, incluyendo un par de incisos que permiten la cesión de datos para la colaboración en la prevención del delito fiscal y las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea (DF 15ª LPGE 2023).

  1. Aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias

Se modifica la Disp. Ad. 11ª de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, para clarificar a qué deudas se aplican las normas establecidas en dicha disposición y ampliar plazos de aplazamientos.

Las deudas y sanciones tributarias estatales que puedan ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento conforme al art. 65 de la Ley General Tributaria, para cuya gestión recaudatoria resulte competente la AEAT y se encuentren en período voluntario o ejecutivo, podrán aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida de forma transitoria efectuar el pago en los plazos establecidos, en el supuesto de que el deudor haya comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con sus acreedores de acuerdo con lo previsto en los arts. 585 o 690 de la Ley Concursal, y siempre que no se haya formalizado en instrumento público el plan de reestructuración, ni aprobado el plan de continuación, ni declarado el concurso, ni abierto el procedimiento especial para microempresas. Los acuerdos de concesión que se dicten tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual sin que en ningún caso puedan exceder de los regulados a continuación:

  • a) Plazo máximo de 6 meses, cuando se den las circunstancias previstas en el art. 82.2.a) Ley General Tributaria, y se trate de personas jurídicas o de entidades a las que se refiere su art. 35.4.
  • b) Plazo máximo de 12 meses, cuando se den las circunstancias previstas en el art. 82.2.a) Ley General Tributaria, o cuando se trate de personas físicas y concurran las circunstancias previstas en su art. 82.2.a).
  • c) Plazo máximo de 24 meses, cuando los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen conforme al art. 82.1, párrafos segundo y tercero Ley General Tributaria.
  • d) Plazo máximo de 36 meses para los supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen conforme al art. 82.1, párrafo primero Ley General Tributaria.
  1. Interés legal del dinero

Durante 2023, el interés legal del dinero, queda establecido en el 3,25 y el interés de demora en el 4,0625% (Disp. Ad. 42ª LPGE 2023).

  1. INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES

Disposición adicional nonagésima. Determinación del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2023.

Establece la Disp. Ad. 90ª LPGE 2023, que el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2023:

  • El IPREM diario, 20 euros.
  • El IPREM mensual, 600 euros.
  • El IPREM anual, 7.200 euros.

En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 8.400 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 7.200 euros.

Primeras pinceladas del impuesto sobre la solidaridad

Este nuevo impuesto, impuesto sobre la solidaridad, que se introduce con los fines declarados de aumentar la recaudación y armonizar la normativa autonómica, se configura como un tributo directo, personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio.

El impuesto gravará el patrimonio neto por encima de 3 millones de euros. Se aplicará en todo el territorio nacional, sin perjuicio de los regímenes forales vasco y navarro —cuya modificación se prevé en la propia enmienda— y de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que formen parte del ordenamiento interno, sin que se pueda ceder a las comunidades autónomas.

  • Se aplicarán las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio en lo que refiere a la determinación de los sujetos pasivos, supuestos de exención o determinación de la base imponible.
  • En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá en 700.000 euros, en concepto de mínimo exento.
  • Se gravará el patrimonio neto, considerando las exenciones, que supere 3 millones de euros conforme a la siguiente escala:

Tabla impuesto sobre la solidaridad

Claves del impuesto sobre la solidaridad

  • Se podrá aplicar un límite conjunto similar al límite ya existente para las cuotas de IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio. En concreto, cuando la suma de las cuotas íntegras (del IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto de Solidaridad) supere el 60% de la base imponible del IRPF, se reducirá la cuota del Impuesto de Solidaridad hasta alcanzar dicho límite. Lo hará sin que la reducción pueda superar el 80% de la cuota del Impuesto de Solidaridad previa a dicha reducción. Para el cálculo de estas magnitudes se realiza una remisión plena a la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Serán deducibles los impuestos satisfechos en el extranjero en los términos de la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio en el caso de obligación personal de contribuir y sin perjuicio de lo que establezcan los tratados o convenios internacionales. Además, de la cuota resultante se deducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio efectivamente satisfecha.
  • El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y se exigirá mediante autoliquidación, que se deberá presentar cuando resulte cuota a ingresar.
  • No obstante, se establece que no estarán obligados a presentar declaración los sujetos pasivos que tributen directamente al Estado, por no estar cedido el rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio a ninguna comunidad autónoma (es decir, los no residentes): “Salvo que la cuota de este impuesto resulte a ingresar”. El plazo de declaración se regulará por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Incidencia en el IRPF de los retrasos en el cobro de la pensión compensatoria

Caso de regla especial de imputación temporal de rentas. Una contribuyente percibe en el año 2021 un dinero relativo a la pensión compensatoria, establecida judicialmente, correspondiente a los años 2013 y 2014. Ante la duda de si estas cantidades pueden estar exentas, al percibirse con nueve años de retraso y corresponder a ejercicios prescritos, eleva consulta a la Dirección General de Tributos (DGT), que entiende:

Las pensiones compensatorias entre cónyuges no se encuentran amparadas por la exención que se contiene en la normativa del impuesto (LIRPF art.7.k).

Como regla general, los rendimientos del trabajo, se imputan al período impositivo en que son exigibles por su perceptor (LIRPF art.14). No obstante, cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciben en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueron exigibles, se imputarán a estos practicándose —en su caso— una autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

Por tanto, los importes de la pensión compensatoria correspondientes a los años 2013 y 2014 percibidos en 2021 procede imputarlos a aquellos períodos.

Respecto a la posible aplicación de la prescripción, la DGT contesta negativamente. Al tratarse de rendimientos del trabajo percibidos en un período impositivo distinto al de su exigibilidad, el plazo de presentación de la autoliquidación es el que la Ley del impuesto establece en las reglas especiales de imputación temporal antes transcritas. Por tanto, al haberse percibido en 2021 su inclusión en las autoliquidaciones complementarias de 2013 y 2014, que en su caso pudieran corresponder, solo resulta posible desde el momento de su percepción.

A comentario de lo antes expuesto vengo a recordar lo siguiente en relación con la imputación temporal:

  • Los rendimientos del trabajo deben imputarse al período impositivo en que sean exigibles por el contribuyente: principio de la exigibilidad. No se trata del criterio del devengo aplicable en contabilidad y en el IS, ni tampoco debe confundirse con el principio de caja. Se trata de un criterio jurídico: el momento de exigibilidad de los ingresos y gastos.
  • El devengo generalmente utilizado en contabilidad imputa a cada ejercicio los ingresos y gastos generados o corridos en el mismo, aunque no se haya producido su exigibilidad, y utilizando las cuentas de periodificación para recoger los desajustes temporales. El devengo fiscal en Impuesto sobre Renta de Personas Físicas (IRPF) supone bajo el criterio de exigibilidad que, por el contrario, la imputación de toda la renta al período en que es exigible, con independencia de que se haya generado durante varios ejercicios. Esta diferencia se manifiesta claramente en la imputación fiscal y contable de los rendimientos de activos financieros generados en un ejercicio, produciéndose la liquidación de sus intereses en ejercicio posterior. Mientras que en IRPF el rendimiento se imputa al segundo ejercicio (exigibilidad), según la norma contable se entiende generado o devengado en ambos ejercicios, en la parte que corresponde a cada uno.

Por lo que se refiere al principio del devengo contable, deben imputarse a cada ejercicio los ingresos generados durante el mismo. De esta forma, si por ejemplo se adquiere un activo financiero el 1-7-20X0 y el primer cupón vence el 1-1-20X1, a 31-12-20X0 se imputan los intereses de ese cupón, aunque todavía no sean exigibles.

Asimismo, el principio de exigibilidad también es diferente del principio de caja. En virtud de este, no se corresponde necesariamente el momento en que un cobro es exigible (devengo) con el momento en que efectivamente se cobra (caja). Así, por ejemplo, si el propietario de un inmueble tiene pactado cobrar la renta el día 1-12-20X0, pero el arrendatario se retrasa en el pago y no se paga hasta 1-1-20X1, el propietario debe declarar el ingreso en 20X0. El principio de caja exigiría imputar a cada ejercicio las partidas efectivamente pagadas o cobradas en el mismo, que en el ejemplo anterior seguramente coincidiría con la exigibilidad. No obstante, en otros casos puede producirse en un ejercicio distinto.

Consejo y apunte para separaciones respecto al IRPF

Las pensiones derivadas de una separación o divorcio de mutuo acuerdo, formalizados ante el secretario judicial o ante notario, disfrutan en el IRPF de los mismos incentivos que las pensiones que se establecen en vía judicial.

Pensiones tras la separación e IRPF

Pensión de alimentos: en caso de separación de un matrimonio con hijos, el convenio regulador suele establecer que uno de los progenitores satisfaga una anualidad de alimentos (también denominada “pensión de alimentos”) a favor de los hijos. En estos casos:

  • El progenitor que paga la pensión puede reducir la progresividad del IRPF y reducir su tributación (aplicando la tarifa del impuesto de forma separada: por un lado, sobre las cantidades satisfechas, y por otro, sobre el resto de rentas).
  • El hijo que percibe la pensión de alimentos no debe tributar por ella, ya que se trata de una renta exenta para él.

Pensión compensatoria: si alguno de los cónyuges queda en peor situación económica que el otro, el convenio regulador puede establecer el pago de una pensión compensatoria que tributará de la siguiente forma:

  • El cónyuge que paga la pensión puede reducir la base imponible general de su IRPF en el importe satisfecho y reducir el pago de impuestos.
  • Por su parte, el cónyuge que cobra la pensión debe declararla en su IRPF como rendimiento del trabajo.

Ratificación judicial

Convenio regulador: para que sea aplicable la fiscalidad indicada, es necesario que el convenio regulador haya sido ratificado por un juez. En este punto se plantea una importante duda, ya que desde hace unos años algunos divorcios o separaciones de mutuo acuerdo pueden acordarse también ante el secretario judicial o en escritura pública ante notario, sin necesidad de acudir al juez. Pues bien, una reciente sentencia ha establecido que, en caso de que un matrimonio opte por separarse o divorciarse por esta vía, los incentivos antes indicados serán igualmente aplicables.

Argumentos: es cierto que en estos casos la normativa fiscal exige que el convenio regulador sea ratificado judicialmente. No obstante, el Tribunal sostiene que, según la normativa civil, los efectos de la separación o del divorcio formalizados ante un juez se equiparan a los de una separación o un divorcio formalizados ante un secretario judicial o un notario. Por este motivo, los beneficios fiscales también deben ser aplicables en esos casos, a pesar de que la ley del IRPF no lo diga expresamente.

Acuerdo de mediación

No equiparable: las anualidades por alimentos o la pensión compensatoria también pueden establecerse con la participación de un mediador, según el procedimiento establecido en la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles ¡Atención! No obstante, en estos casos no existe equiparación normativa del acuerdo alcanzado respecto a una separación o divorcio judicial, por lo que Hacienda no permite aplicar los incentivos antes indicados.

Notario o secretario judicial: para evitar problemas, en caso de haber acudido a un mediador (lo que puede ser muy útil para alcanzar unos acuerdos satisfactorios para los dos excónyuges), es conveniente que a continuación, antes de realizar el pago de ninguna pensión, se formalicen los acuerdos alcanzados ante el notario o el secretario judicial.

En caso de que dichas pensiones sean fijadas mediante acuerdo entre las partes alcanzado en un acto de mediación, no hay incentivos en el IRPF. Por tanto, antes de realizar ningún pago, conviene ratificar el acuerdo ante el notario o el secretario judicial.

Opinión | El IVA de la rehabilitación de la vivienda: Posibles cambios a corto plazo como estímulo al sector

«En el ámbito del IVA, las palabras pronunciadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) son palabras mayores y, recientemente, ha realizado afirmaciones que pueden tener implicaciones muy positivas para el sector de la construcción de nuestro país. En concreto, para los trabajos de obra destinados a la rehabilitación de viviendas, ya que pueden suponer un aumento de las obras de esta naturaleza a las que sea de aplicación el tipo reducido de IVA del 10%».

Así comienza la nueva tribuna de opinión que nuestro compañero Basilio Sáez, Manager del Área Fiscal de Ponter, publica en Cinco Días.

Como recuerda Sáez, «la Ley de IVA establece un supuesto de aplicación del tipo reducido del 10% a las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan requisitos como, en primer lugar, que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda para su uso particular. Y, también, las ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios».

El segundo de los requisitos es que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas. Y, por último, que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación.

En relación con el tercer requisito previsto, en varias ocasiones se le ha consultado a la Dirección General de Tributos si en el caso de superar la aportación de materiales el 40%, situación que se produce frecuentemente, podría facturarse, por un lado, la mano de obra al 10% y, por otro, los materiales al 21% de IVA. Su contestación en reiteradas ocasiones, por ejemplo, recientemente en la Consulta Vinculante V0670-22, ha sido que debe facturarse todo al 21%».

¿Es acertada esta interpretación?

A continuación, por su interés y relevancia actual, reproducimos la reflexión de Sáez en torno a esta cuestión:

«Pues bien, nosotros no estamos de acuerdo con esta interpretación. No debemos olvidar que el límite cuantitativo del 40% tiene su origen en el Anexo III de la Directiva de IVA, norma jerárquica en este impuesto. La misma, en el mencionado Anexo, contiene una lista de actividades a las que los Estados miembros podrían aplicar los tipos reducidos. Así la categoría 10bis) nos dice que podrán aplicarse tipos reducidos a la “renovación y reparación de viviendas particulares, excluidos los materiales que supongan una parte importante del valor del servicio suministrado”.

Para nosotros, la anterior descripción tiene un carácter inclusivo, de hecho el 40% es un porcentaje que se deja a voluntad de los Estados miembros, no lo marca la Directiva de IVA. En nuestro caso es el 40%, en Portugal el 20%, y en otro país será el que sus órganos competentes determinen. Esto es así porque lo que pretende la Directiva es excluir a los materiales que supongan una parte significativa del trabajo, para no facturar a un tipo reducido una entrega de bienes bajo el paraguas de una prestación de servicios. Esto es algo muy distinto a excluir a la mano de obra de la aplicación del tipo reducido por el hecho de que exista una aportación de materiales relevante, que es lo que hace nuestra Administración.

El espíritu de la Directiva es aplicar tipos reducidos a determinadas actividades y prestaciones de servicios con importante impacto económico y social. Por ello, nuestra interpretación es la siguiente: cumpliendo los dos primeros requisitos anteriormente citados, las obras de rehabilitación tributan al 10% y si, además, se aportan materiales en una cantidad que no sea significativa, cuando dicha cantidad sea inferior al 40% del total de la operación, entonces los materiales también se facturan al 10%. En caso contrario, si representan una parte importante, deberán ser facturados al 21% de IVA, pero este hecho no debe afectar a la mano de obra, la cual debe ser objeto de facturación siempre al tipo del 10%, y así parece compartirlo el TJUE.

En línea con su opinión, creemos que debieran dar lugar en los próximos meses a un cambio de criterio de la Dirección General de Tributos. En este sentido, con fecha 16 de mayo de 2022, remitimos un informe solicitando un pronunciamiento del órgano directivo. También, creemos que, en cualquier litigio en curso, ya sea en vía contenciosa o administrativa, los tribunales que conozcan del asunto debieran tener las afirmaciones del TJUE en consideración.

Finalmente, hay que mencionar que, de producirse este cambio de criterio que solicitamos, sus efectos sobre la recaudación por este impuesto serán más que positivos, ya que el aumento de trabajos o parte de estos a los que sería de aplicación el tipo reducido sería recibido con buenas expectativas, tanto por el sector como por la demanda».

  • Si lo desea, puede consultar el artículo íntegro publicado en Cinco Días en este enlace.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nosotros enviando un correo a recepcion@ponter.es o llamando al 925 257 113 / 915 930 381

Opinión | La fiscalidad debe ser una herramienta para el desarrollo de las naciones

Basilio Sáez, Manager del Área Fiscal de Ponter, publica en Expansión esta interesante tribuna de opinión en la que argumenta que el desarrollo de las naciones está directamente relacionado con la inversión en actividades innovadoras por parte del contribuyente, siendo una de las mejores herramientas existentes como incentivo la fiscalidad.

Por su relevancia y actualidad, a continuación reproducimos el texto íntegro:

«Para muchos, el perfecto sistema tributario es aquel en el que, quien más tiene más paga y el que menos tiene paga más, aunque para ello se establezcan normas con un efecto muy negativo para el bienestar económico y social.

En la antigua Grecia ya se decía, lo que brilla sorprende al ojo, y aquellas normas que son expuestas al ciudadano con un supuesto espíritu dirigido a gravar a las llamadas grandes empresas lo hacen.

El principal problema de la mayoría de las normas actuales con la intención de incrementar la recaudación se encuentra en el nefasto efecto que tienen sobre la inversión en actividades y actuaciones positivas para el desarrollo económico y social. En el caso de nuestro país, este tipo de norma ha venido a limitar la aplicación, por ejemplo, de deducciones tan importantes para el desarrollo de una nación como es la I+D, cuyos efectos directa o indirectamente van más allá del entorno empresarial, incluso se limita una deducción cuyo objetivo es favorecer el acceso al mercado laboral de personas con discapacidad.

Cuántas veces ha escuchado el lector en un medio de comunicación decir a uno de sus representantes electos algo así como: «hay que aumentar la inversión en I+D para el desarrollo de nuestro país», «necesitamos cambiar el modelo productivo», como si ello se hiciese por arte de magia en una legislatura. Como dijo una vez Hipócrates , el arte de aprender es largo pero la vida es breve, la oportunidad fugaz , la experiencia engañosa y el juicio difícil, y es que este tipo de normas en el mejor de los casos se corresponden con una experiencia tan engañosa como nula de aquellos que las imponen, con un atrevimiento desmedido por tener la oportunidad fugaz de oír su voz en un parlamento sin haber comenzado tan siquiera el largo camino del arte de aprender y en el peor de todos hablamos de normas que se corresponden con un juicio tan difícil, que antepone una mínima recaudación a los incentivos para el desarrollo.

Así es, creemos que el camino es el totalmente opuesto al emprendido, de la experiencia sabemos que el desarrollo de las naciones está directamente relacionado con la inversión en actividades innovadoras por parte del contribuyente y una de las mejores herramientas que existen como incentivo es la fiscalidad.

Además, la aplicación de los incentivos fiscales referidos a actividades como por ejemplo la I+D debe ser por igual para todos los contribuyentes, independientemente de tributar de forma individual o consolidada e independientemente del tamaño de la empresa que realiza la inversión, este tipo de características no son las adecuadas para regular incentivos por inversión en actividades con importante impacto social, ya que en primer lugar perjudican al beneficiario último de estos incentivos que es el propio ciudadano y la propia nación, y en segundo lugar, la regulación normativa sobre las mismas en sentido restrictivo provoca una percepción de rechazo para el inversor.

El camino para continuar avanzando en la progresividad del sistema tributario está en tomar medidas dirigidas si no a aumentar, al menos a eliminar las limitaciones en la aplicación de las deducciones por inversión en actividades que supongan un beneficio económico y social. Más bien se deben centrar los esfuerzos en un acuerdo de fiscalidad global sobre la tributación de los beneficios no distribuidos, pero no con ánimo recaudatorio, sino ofreciendo incentivos para la capitalización de los beneficios de las empresas y su reinversión en nuevas actividades generadoras de valor, estableciendo reglas para que exista una relación directa entre el lugar de tributación efectiva y el lugar de aplicación de los incentivos.

En definitiva , como sabemos, la progresividad del sistema tributario y su influencia en el desarrollo de las naciones depende de los tipos impositivos y de una cantidad a ingresar, pero también de otras variables como son las deducciones o las bonificaciones y sobre todo de la aplicación de estos incentivos en aquellas actividades y actuaciones con mayor impacto y beneficio social, por lo que para andar el largo camino de aprender y conseguir el objetivo de la optimización del sistema tributario, debemos tener en cuenta que nuestra vida es breve, pero ojalá que nuestra sociedad sea eterna, por eso cuando unos legislen las normas tributarias y otros las veamos publicadas en el BOE, que los ojos de unos y otros vean detrás del brillo».

  • Si lo desea, puede consultar el artículo íntegro publicado en Expansión en este enlace.

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Concepto de dificultad transitoria en el aplazamiento de deudas en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)

El Tribunal Superior de Castilla La Mancha en su Sentencia de fecha 05/02/2021, ha considerado que el concepto de transitoriedad para conceder un aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias se puede aplicar al caso de menores que sean titulares de aquellas, pues cuando cumplan la mayoría de edad sí podrán conseguir unos ingresos que al momento de solicitar el aplazamiento no estaban en disposición de obtener.

Contra un aplazamiento de pago emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria – AEAT y confirmado por resolución del TEAR interpone el interesado recurso ante el Tribunal Superior de Justicia – TSJ.

Se trata de un niño de corta edad que es nombrado heredero universal de una herencia por la que la Administración gira una liquidación de cuantía muy elevada. Los padres del heredero satisfacen casi la mitad de la deuda, y solicitan aplazamiento ante la imposibilidad de satisfacerla en su totalidad. Para concederlo, la AEAT les reclama la prestación de garantías, en concreto, un aval solidario o, de no ser posible, otra garantía considerada suficiente.

Al no poder aportarse garantía suficiente, la Administración deniega el aplazamiento, remitiéndose a la LGT, según la cual aquel se permite, al igual que el fraccionamiento, solo cuando la situación económica del interesado impida el pago de forma transitoria (LGT art.65), y se pueden denegar cuando concurran dificultades económico financieras de carácter estructural (RGR art.51.2).

Por consiguiente, se ordena el embargo de la vivienda parte de la herencia por la deuda pendiente, pero no puede anotarse dado que sigue registrada a nombre de la causante. Es entonces cuando la parte interesada interpone recurso contencioso-administrativo ante el TSJ.

En su resolución, trae el TSJ a colación la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (LO 1/1996), según la cual, todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como en el privado.

En consecuencia, concluye el TSJ que debe accederse al aplazamiento como medida necesaria para hacer prevalecer el interés superior del menor para cumplir con el mandato de la Ley Orgánica referida. Por otra parte, indica que el concepto de transitoriedad argüido por la Administración para la denegación del aplazamiento sí puede aplicarse al presente caso, pues el menor cuando cumpla la mayoría de edad sí tendrá la posibilidad de conseguir unos ingresos que al momento de solicitar el aplazamiento no estaba en disposición de obtener.

El concepto de transitoriedad en el aplazamiento de deudas

El concepto de transitoriedad para conceder un aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias se puede aplicar al caso de menores que sean titulares de aquellas, pues cuando cumplan la mayoría de edad sí podrán conseguir unos ingresos que al momento de solicitar el aplazamiento no estaban en disposición de obtener.

El Impuesto sobre Sucesiones debe satisfacerse en los seis meses siguientes al fallecimiento. Pero si la herencia es compleja o no hay liquidez, los herederos pueden solicitar una prórroga o aplazar el pago.

Prórroga de seis meses

Más plazo para liquidar. Cuando se recibe una herencia, los herederos deben liquidar el Impuesto sobre Sucesiones aplicable dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. No obstante, en ciertos casos –porque existen discrepancias entre los herederos a la hora de valorar los bienes, porque la herencia es compleja, etc.– dicho plazo puede ser insuficiente. Pues bien, si se encuentra en un caso similar, recuerde que puede solicitar una prórroga del plazo de liquidación de otros seis meses más.

Requisitos para solicitar dicha prórroga. Actúe de la siguiente forma:

  • Presente la solicitud dentro de los cinco meses siguientes al fallecimiento.  Adjunte el certificado de defunción e incluya los datos de todos los herederos.
  • Indique la situación por la cual solicita la prórroga y el valor aproximado de los bienes y derechos de la herencia. ¡Atención! El valor que consigne es sólo orientativo y no vincula respecto al que finalmente se declare en la liquidación del ISD, que puede ser diferente.

Silencio positivo. En caso de que en el transcurso de un mes desde la solicitud de la prórroga Hacienda no diga nada, ésta se entiende admitida, y a partir del momento en que hayan transcurrido seis meses desde el fallecimiento sólo se devengarán intereses de demora (hasta la fecha en que finalmente se liquide el Impuesto). ¡Atención! Y en el caso de que Hacienda desestime la solicitud (por ejemplo, porque considere que la liquidación es sencilla y no hay motivos para conceder la prórroga), el plazo de presentación se amplía en los días transcurridos entre el día siguiente a la presentación de la solicitud y la notificación de denegación de la prórroga.

Ejemplo. Su familiar falleció el 5 de julio y el 3 de diciembre (dentro de los cinco meses siguientes) usted presenta la solicitud de prórroga. El 24 de diciembre (21 días después) recibe la notificación de Hacienda en la que se deniega dicha solicitud. Pues bien, el plazo del que dispondrá para liquidar el ISD finalizará el día 26 de enero siguiente, debiendo satisfacer intereses por los 21 días en que habrá excedido el plazo de declaración.

Aplazamiento por falta de liquidez

Un año sin garantías. Si en su caso el problema no es la presentación del impuesto, sino su pago por falta de liquidez de la herencia (por ejemplo, porque en ésta sólo hay inmuebles y no hay bienes líquidos), puede solicitar un aplazamiento específico para estos casos de hasta un año (en alguna comunidad autónoma, de hasta dos). No deberá aportar garantías; sólo deberá satisfacer intereses de demora por el retraso y acreditar la falta de liquidez en la herencia.

Cinco años. Y si el plazo de un año le parece insuficiente, en estos casos de falta de liquidez también puede solicitar un fraccionamiento de la deuda hasta un período máximo de cinco anualidades. ¡Atención! Eso sí: en ese caso Hacienda le exigirá que garantice el pago de la cuota del ISD resultante y de los intereses de demora, más un 25% de la suma de ambas cantidades.

En caso de que existan complicaciones a la hora de declarar el ISD de la herencia, solicite una prórroga para ello. Y si el problema es que la herencia carece de liquidez suficiente para pagar, solicite un aplazamiento.

Luis Romo Casas
Socio Director de PONTER

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Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana – Plusvalía

El pasado 9 de noviembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, aprobado por el Consejo de Ministros, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Según la exposición de motivos de la norma, con este Real Decreto-ley se pretende dar respuesta al mandato del Alto Tribunal, a pesar de que su última sentencia de fecha 26 de octubre de 2021 aún no ha sido publicada en el BOE, de llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto como consecuencia de la última de las sentencias dictadas por el TC, así como integrar la doctrina contenida en sentencias anteriores, al objeto de dar unidad a la normativa del impuesto y cumplir con el principio de capacidad económica.

Sin perjuicio de que en los próximos días enviemos un análisis más detallado, señalamos, a continuación, los aspectos mas destacados de esta adaptación normativa:

Naturaleza del impuesto

Se mantiene, se grava el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período de 20 años.

Nuevo supuesto de no sujeción

Se introduce un nuevo supuesto de no sujeción para los casos en que se constate, a instancia del interesado, que no se ha producido un incremento de valor.

El interesado deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición. Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o de adquisición se tomará el que sea mayor de entre el que conste en el título que documente la operación o el comprobado, en su caso, por la Administración Tributaria, de acuerdo con la nueva facultad que se otorga a los Ayuntamientos.

Determinación de la base imponible

La base imponible será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos, que en ningún caso podrán exceder de los siguientes (en función del número de años desde la adquisición):

Cálculo impuesto de plusvalía

  • Los coeficientes serán actualizados anualmente por norma de rango legal (podrá llevarse a cabo, por ejemplo, en la LPGE).
  • A los solos efectos de este impuesto, los Ayuntamientos podrán corregir hasta un 15% a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización.

Este sistema objetivo de cálculo se convierte en optativo, puesto que el contribuyente podrá optar por tributar en función de la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión de un inmueble y que se determina por la diferencia entre el valor de transmisión del suelo y el de adquisición, siempre que acredite ser inferior.

A estos efectos, en las transmisiones de un inmueble en los que haya suelo y construcción, la plusvalía real del terreno equivaldrá a la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición tras aplicarle la proporción que representa el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total. Estos cálculos podrán ser objeto de comprobación por parte de los Ayuntamientos.

Plusvalías generadas en menos de un año

Como novedad, serán gravadas las plusvalías generadas en menos de un año.

Adaptación de las ordenanzas fiscales

Los Ayuntamientos tendrán un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley para adecuar sus normativas al nuevo marco legal. Mientras tanto, resultará de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto-ley, tomándose, para la determinación de la base imponible del impuesto, los coeficientes máximos en él establecidos.

Entrada en vigor

El Real Decreto-ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el 10 de noviembre de 2021.

PONTER

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