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Opinión | El IVA de la rehabilitación de la vivienda: Posibles cambios a corto plazo como estímulo al sector

«En el ámbito del IVA, las palabras pronunciadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) son palabras mayores y, recientemente, ha realizado afirmaciones que pueden tener implicaciones muy positivas para el sector de la construcción de nuestro país. En concreto, para los trabajos de obra destinados a la rehabilitación de viviendas, ya que pueden suponer un aumento de las obras de esta naturaleza a las que sea de aplicación el tipo reducido de IVA del 10%».

Así comienza la nueva tribuna de opinión que nuestro compañero Basilio Sáez, Manager del Área Fiscal de Ponter, publica en Cinco Días.

Como recuerda Sáez, «la Ley de IVA establece un supuesto de aplicación del tipo reducido del 10% a las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan requisitos como, en primer lugar, que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda para su uso particular. Y, también, las ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios».

El segundo de los requisitos es que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas. Y, por último, que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación.

En relación con el tercer requisito previsto, en varias ocasiones se le ha consultado a la Dirección General de Tributos si en el caso de superar la aportación de materiales el 40%, situación que se produce frecuentemente, podría facturarse, por un lado, la mano de obra al 10% y, por otro, los materiales al 21% de IVA. Su contestación en reiteradas ocasiones, por ejemplo, recientemente en la Consulta Vinculante V0670-22, ha sido que debe facturarse todo al 21%».

¿Es acertada esta interpretación?

A continuación, por su interés y relevancia actual, reproducimos la reflexión de Sáez en torno a esta cuestión:

«Pues bien, nosotros no estamos de acuerdo con esta interpretación. No debemos olvidar que el límite cuantitativo del 40% tiene su origen en el Anexo III de la Directiva de IVA, norma jerárquica en este impuesto. La misma, en el mencionado Anexo, contiene una lista de actividades a las que los Estados miembros podrían aplicar los tipos reducidos. Así la categoría 10bis) nos dice que podrán aplicarse tipos reducidos a la “renovación y reparación de viviendas particulares, excluidos los materiales que supongan una parte importante del valor del servicio suministrado”.

Para nosotros, la anterior descripción tiene un carácter inclusivo, de hecho el 40% es un porcentaje que se deja a voluntad de los Estados miembros, no lo marca la Directiva de IVA. En nuestro caso es el 40%, en Portugal el 20%, y en otro país será el que sus órganos competentes determinen. Esto es así porque lo que pretende la Directiva es excluir a los materiales que supongan una parte significativa del trabajo, para no facturar a un tipo reducido una entrega de bienes bajo el paraguas de una prestación de servicios. Esto es algo muy distinto a excluir a la mano de obra de la aplicación del tipo reducido por el hecho de que exista una aportación de materiales relevante, que es lo que hace nuestra Administración.

El espíritu de la Directiva es aplicar tipos reducidos a determinadas actividades y prestaciones de servicios con importante impacto económico y social. Por ello, nuestra interpretación es la siguiente: cumpliendo los dos primeros requisitos anteriormente citados, las obras de rehabilitación tributan al 10% y si, además, se aportan materiales en una cantidad que no sea significativa, cuando dicha cantidad sea inferior al 40% del total de la operación, entonces los materiales también se facturan al 10%. En caso contrario, si representan una parte importante, deberán ser facturados al 21% de IVA, pero este hecho no debe afectar a la mano de obra, la cual debe ser objeto de facturación siempre al tipo del 10%, y así parece compartirlo el TJUE.

En línea con su opinión, creemos que debieran dar lugar en los próximos meses a un cambio de criterio de la Dirección General de Tributos. En este sentido, con fecha 16 de mayo de 2022, remitimos un informe solicitando un pronunciamiento del órgano directivo. También, creemos que, en cualquier litigio en curso, ya sea en vía contenciosa o administrativa, los tribunales que conozcan del asunto debieran tener las afirmaciones del TJUE en consideración.

Finalmente, hay que mencionar que, de producirse este cambio de criterio que solicitamos, sus efectos sobre la recaudación por este impuesto serán más que positivos, ya que el aumento de trabajos o parte de estos a los que sería de aplicación el tipo reducido sería recibido con buenas expectativas, tanto por el sector como por la demanda».

  • Si lo desea, puede consultar el artículo íntegro publicado en Cinco Días en este enlace.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nosotros enviando un correo a recepcion@ponter.es o llamando al 925 257 113 / 915 930 381

Opinión | La fiscalidad debe ser una herramienta para el desarrollo de las naciones

Basilio Sáez, Manager del Área Fiscal de Ponter, publica en Expansión esta interesante tribuna de opinión en la que argumenta que el desarrollo de las naciones está directamente relacionado con la inversión en actividades innovadoras por parte del contribuyente, siendo una de las mejores herramientas existentes como incentivo la fiscalidad.

Por su relevancia y actualidad, a continuación reproducimos el texto íntegro:

«Para muchos, el perfecto sistema tributario es aquel en el que, quien más tiene más paga y el que menos tiene paga más, aunque para ello se establezcan normas con un efecto muy negativo para el bienestar económico y social.

En la antigua Grecia ya se decía, lo que brilla sorprende al ojo, y aquellas normas que son expuestas al ciudadano con un supuesto espíritu dirigido a gravar a las llamadas grandes empresas lo hacen.

El principal problema de la mayoría de las normas actuales con la intención de incrementar la recaudación se encuentra en el nefasto efecto que tienen sobre la inversión en actividades y actuaciones positivas para el desarrollo económico y social. En el caso de nuestro país, este tipo de norma ha venido a limitar la aplicación, por ejemplo, de deducciones tan importantes para el desarrollo de una nación como es la I+D, cuyos efectos directa o indirectamente van más allá del entorno empresarial, incluso se limita una deducción cuyo objetivo es favorecer el acceso al mercado laboral de personas con discapacidad.

Cuántas veces ha escuchado el lector en un medio de comunicación decir a uno de sus representantes electos algo así como: «hay que aumentar la inversión en I+D para el desarrollo de nuestro país», «necesitamos cambiar el modelo productivo», como si ello se hiciese por arte de magia en una legislatura. Como dijo una vez Hipócrates , el arte de aprender es largo pero la vida es breve, la oportunidad fugaz , la experiencia engañosa y el juicio difícil, y es que este tipo de normas en el mejor de los casos se corresponden con una experiencia tan engañosa como nula de aquellos que las imponen, con un atrevimiento desmedido por tener la oportunidad fugaz de oír su voz en un parlamento sin haber comenzado tan siquiera el largo camino del arte de aprender y en el peor de todos hablamos de normas que se corresponden con un juicio tan difícil, que antepone una mínima recaudación a los incentivos para el desarrollo.

Así es, creemos que el camino es el totalmente opuesto al emprendido, de la experiencia sabemos que el desarrollo de las naciones está directamente relacionado con la inversión en actividades innovadoras por parte del contribuyente y una de las mejores herramientas que existen como incentivo es la fiscalidad.

Además, la aplicación de los incentivos fiscales referidos a actividades como por ejemplo la I+D debe ser por igual para todos los contribuyentes, independientemente de tributar de forma individual o consolidada e independientemente del tamaño de la empresa que realiza la inversión, este tipo de características no son las adecuadas para regular incentivos por inversión en actividades con importante impacto social, ya que en primer lugar perjudican al beneficiario último de estos incentivos que es el propio ciudadano y la propia nación, y en segundo lugar, la regulación normativa sobre las mismas en sentido restrictivo provoca una percepción de rechazo para el inversor.

El camino para continuar avanzando en la progresividad del sistema tributario está en tomar medidas dirigidas si no a aumentar, al menos a eliminar las limitaciones en la aplicación de las deducciones por inversión en actividades que supongan un beneficio económico y social. Más bien se deben centrar los esfuerzos en un acuerdo de fiscalidad global sobre la tributación de los beneficios no distribuidos, pero no con ánimo recaudatorio, sino ofreciendo incentivos para la capitalización de los beneficios de las empresas y su reinversión en nuevas actividades generadoras de valor, estableciendo reglas para que exista una relación directa entre el lugar de tributación efectiva y el lugar de aplicación de los incentivos.

En definitiva , como sabemos, la progresividad del sistema tributario y su influencia en el desarrollo de las naciones depende de los tipos impositivos y de una cantidad a ingresar, pero también de otras variables como son las deducciones o las bonificaciones y sobre todo de la aplicación de estos incentivos en aquellas actividades y actuaciones con mayor impacto y beneficio social, por lo que para andar el largo camino de aprender y conseguir el objetivo de la optimización del sistema tributario, debemos tener en cuenta que nuestra vida es breve, pero ojalá que nuestra sociedad sea eterna, por eso cuando unos legislen las normas tributarias y otros las veamos publicadas en el BOE, que los ojos de unos y otros vean detrás del brillo».

  • Si lo desea, puede consultar el artículo íntegro publicado en Expansión en este enlace.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nosotros enviando un correo a recepcion@ponter.es o llamando al 925 257 113 / 915 930 381