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El Confidencial | Cómo hacer la declaración de la Renta si he estado en ERTE o ERE en 2022

Nuestro CEO, Luis Tomás Romo Casas, publica un artículo en El Confidencial sobre cómo hacer la declaración de la Renta si se ha estado en ERTE o ERE en 2022. Este es uno de los aspectos claves porque las prestaciones recibidas están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En el caso concreto del dinero recibido por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), están sujetas al IRPF y, por lo tanto, tienen que declararse. Asimismo, dentro de este supuesto hay que tener en cuenta una serie de condicionantes.

  • No es necesario declarar si la cantidad percibida no excede de 22.000 euros.
  • En caso de haber recibido prestaciones en concepto de ERTE que hayan supuesto obtener ingresos de dos trabajadores —el importe del segundo no excede los 1.500 euros— no es obligatorio declarar si no se llega a 22.000 euros.
  • Partiendo del caso anterior, pero que el importe haya excedido los 1.500 euros, no será obligatorio declarar si no se superan los 14.000 euros.

¿Qué pasa con declaración de la Renta en caso de ERTE o ERE?

Otra característica a tener en cuenta es si el SEPE ha realizado un abono de dinero superior al que correspondía. La carga fiscal variará en función de si el organismo ha iniciado y completado el expediente de reintegro o si no se ha comenzado.

El primero de los escenarios es que se haya devuelto el exceso de dinero percibido en 2022. De ser así, a Agencia Tributaria le constará la cantidad correcta. Dichos datos quedarán reflejados en los datos fiscales y la declaración se presentará normalmente.

En el segundo de los escenarios, el reintegro el excedente no se ha producido en 2022. De esta manera, el contribuyente sí deberá revisar los datos fiscales. Si está conforme con las cifras a devolver al SEPE, podrá reflejarlo en Renta Web y hacer la declaración como normalmente. Si no, tendrá que solicitar rectificaciones posteriores.

Análisis del RDL 18/2021, de 28 de septiembre: efectos en el ámbito laboral

La norma permite extender los ERTE hasta el 28 de febrero. Junto con otras medidas sociales, también se prorroga la prestación extraordinaria de trabajadores autónomos, se adoptan medidas específicas a raíz de la erupción volcánica de La Palma.

El Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, viene a plasmar en el Boletín Oficial del Estado el acuerdo alcanzado entre el Gobierno, las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las patronales CEOE y Cepyme para prorrogar los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el próximo 28 de febrero (un mes más que el plazo inicialmente negociado), y sobre otras medidas, incluidas las que afectan al colectivo de personas trabajadoras autónomas.

La norma incluye doce artículos, trece disposiciones adicionales, una disposición transitoria única y cinco disposiciones finales.

1. Prórroga de los ERTE: Dos fases para los expedientes

ERTE

  • 1ª fase: Hasta el 31 de octubre se mantiene el esquema actual

Las condiciones de los ERTE vigentes (tanto por fuerza mayor como por causas ETOP) se prorrogarán hasta el 31 de octubre: la prórroga se subordina, en el caso de expedientes en vigor a fecha de 30 de septiembre, a la presentación de una solicitud (entre el 1 y el 15 de octubre) ante la autoridad laboral, que deberá ir acompañada de una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, y del informe de la representación legal de las personas trabajadoras en el caso de expedientes por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas.

Es importante señalar que, de no presentarse la documentación en plazo, el ERTE se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre. De presentarse, la autoridad laboral tendrá diez días para dictar resolución estimatoria de la prórroga; en ausencia de resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada (art. 1). Por tanto, el silencio será positivo.

Veamos la situación específica de los ERTE por limitación (es decir, empresas y entidades que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas) y por impedimento (empresas y entidades que vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a causa de la pandemia) a fecha de publicación de la norma y durante la primera fase:

Octubre 2021
ERTE por limitación de la actividad75 % (Empresas de menos de 50 personas trabajadoras)

65% (Empresas de más de 50 personas trabajadoras)

ERTE por impedimento100 % (Empresas de menos de 50 personas trabajadoras)

90% (Empresas de más de 50 personas trabajadoras)

 

  • 2ª fase: Hasta el 28 de febrero de 2022

Por su parte, se fijan nuevos requisitos y ayudas que entrarán en vigor el 1 de noviembre y se extenderán hasta el 28 de febrero de 2022.

Las empresas podrán solicitar un nuevo ERTE por impedimento o limitación cuando se vean afectados por nuevas restricciones vinculadas al Covid-19 y tendrán las mismas exoneraciones previstas para cada tipo de ERTE. Estas empresas podrán pasar de un ERTE de impedimento a limitación y viceversa, mediante el procedimiento ya existente y que exige comunicación a la autoridad laboral y a la representación legal de las personas trabajadoras, así como declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social (art. 2).

Cómo serán las exoneraciones asociadas a acciones formativas desde el 1 de noviembre

Para las empresas de más de 10 personas trabajadoras con expedientes de limitación, las exoneraciones de cuotas serán de un 40% si la empresa decide no impartir formación, y de un 80% si se realiza la impartición.

Para las empresas de hasta 10 personas trabajadoras, las exoneraciones serán del 50% si la empresa no forma a sus empleados, y del 80% en caso contrario (art. 4.1).

ERTEPlantilla de la empresaBeneficios
Fuerza mayor, ERTE por limitación de actividadMás de 10 personas trabajadorasCon formaciónSin formación
80%40%
Hasta 10 personas trabajadorasCon formaciónSin formación
80%50%

Además, estas exoneraciones podrán aplicarse a las siguientes empresas (art. 4.3):

  • Empresas a las que se refieren los apartados 1 y 2 de la disp. adic. 1ª RDL 11/2021, de 27 de mayo (sectores con elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad) cuyo expediente se prorrogue a partir del 1 de octubre.
  • Empresas a las que se refiere la letra a) del apartado 2 de la citada disp. adic. 1ª RDL 11/2021 que transiten, entre el 1 de octubre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, desde un ERTE por fuerza mayor a otro por causas ETOP.
  • Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, transiten, entre el 1 de octubre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, desde un ERTE por fuerza mayor a otro por causas ETOP.

En los ERTE de impedimento, las exoneraciones serán del 100 en todos los casos (art. 4.2).

ERTEPlantilla de la empresaBeneficios
Fuerza mayor, ERTE por impedimentoNo afecta100% de la aportación empresarial devengada a partir de noviembre de 2021

Como novedad, la disposición adicional 4ª establece como requisito indispensable para la aplicación de las medidas extraordinarias en materia de cotización previstas en el artículo 4, y para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo, la presentación, por parte de las empresas de una relación de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del expediente y que vayan a permanecer incluidas en el mismo.

Por qué se vinculan los beneficios a la formación

Los beneficios se asocian a las acciones formativas que, para empresas entre 10 y 49 personas trabajadoras, habrán de alcanzar las 30 horas de duración; en las de más de 50 empleados, se exigirán 40 horas. Estas actividades formativas se financiarán con un incremento de crédito para la financiación en el ámbito de la formación programada (Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral). La norma regula, asimismo, el derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones que depende del tamaño de la empresa y que llega a 425 euros por persona trabajadora (plantillas de entre 1 y 9 personas empleadas), 400 euros (plantillas de 10 a 49) o 320 euros (empresas con 50 o más personas trabajadoras) (art. 3).

Acciones formativas ERTE
Plantilla de la empresaDuración (horas)
Entre 10 y 49 personas trabajadoras30
50 o más personas trabajadoras40

Por tanto, los ERTE ponen énfasis en la la formación de las personas trabajadoras con su contrato suspendido. El plan de acciones formativas se efectuará entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de junio de 2022.

ERTE

Así, el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones señaló hace unos días que «algunos de ellos tendrán que reajustar sus actividades dentro de la empresa o hacia otras empresas o sectores. Ese esfuerzo de formación de calidad y orientado a una mejora de sus habilidades tiene que ser un elemento adicional y central en el nuevo esquema que se inicie. Este es el elemento principal».

La apuesta por la recualificación, por tanto, se basa en el impulso de una «experiencia puente» hacia unos ERTE de formación, que se activarán en 2022 con financiación europea. En el nuevo esquema, la Seguridad Social ha propuesto el pago de la mayor parte del gasto derivado de la formación de las personas trabajadoras en ERTE, de modo que el resto se compensará con exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social.

La decisión de ligar ERTE y formación, que no ha sido aceptada de buen grado por los negociadores, no es nueva, e incluso se han reservado expresamente, desde hace meses, diversos fondos para esta finalidad, a raíz del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: en concreto, se destinaron 119 millones euros, distribuidos del siguiente modo: 40 millones en 2021, 40 millones para 2022 y 39 millones para 2023.

Prórroga de diversas garantías

Se mantiene la posibilidad de que una empresa en ERTE por fuerza mayor transite a otro por causas ETOP durante la vigencia de aquel; del mismo modo, se mantienen vigentes hasta el 28 de febrero los límites y previsiones relacionados con el reparto de dividendos (prohibición de reparto a las empresas afectadas) y con la transparencia fiscal.

Cabe destacar especialmente la extensión de las siguientes garantías: el compromiso de mantenimiento del empleo; los límites y excepciones sobre horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones establecidas por las normas anteriores; la llamada en algunos foros «prohibición de despedir» (la fuerza mayor y las causas ETOP no pueden entenderse justificativas de la extinción del contrato ni del despido); y la protección de los contratos temporales a través de la interrupción del cómputo de su duración máxima (art. 5).

«Contador a cero» y otras medidas de protección de las personas trabajadoras

El reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo aun careciendo de periodo de ocupación cotizada mínima, la protección de personas socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado y demás medidas de protección derivadas del art. 25 RDL 8/2020 resultarán aplicables hasta el 28 de febrero de 2022 a las personas afectadas por ERTE según la nueva norma.

Las bases reguladoras de las personas trabajadoras, sobre las que se calculan las prestaciones, se incrementan del 50 al 70% para las personas beneficiarias hasta el 28 de febrero de 2022 (sin perjuicio de los mínimos y máximos legales).

También se mantiene la protección de las personas trabajadoras en ERTE con situación asimilada al alta por falta de cotización y la compatibilidad del ERTE con el trabajo a tiempo parcial en determinados supuestos, conforme permitía la normativa anterior (art. 6).

El llamado «contador a cero» (es decir, el período en que una persona cobra el paro no se computa como «gastado» si en el futuro vuelve a percibir la prestación) se amplía durante todo 2022. En consecuencia, una persona afectada por ERTE que sea despedida a partir del 1 de enero de 2023 podrá cobrar toda la prestación por desempleo generada antes de la crisis sanitaria (disp. fin. 1ª).

Trabajadores fijos discontinuos

Se recupera la prestación extraordinaria para personas trabajadoras con contratos fijos discontinuos y las que realicen trabajos fijos y periódicos repetidos en fechas ciertas, que se encuentren en período de inactividad productiva. Para este colectivo se garantiza, por primera vez, el mismo «contador a cero» (art. 7).

2. Medidas extraordinarias para La Palma

Se regulan medidas específicas para las empresas y personas trabajadoras de las Islas Canarias afectadas por la erupción volcánica de La Palma (disps. adics. 5ª, 6ª y 7ª).

Entre las mismas, cabe destacar la regulación de ERTE hasta el 28 de febrero, la protección de trabajadores autónomos y la creación de una Comisión mixta de representantes de la Administración estatal, autonómica y local para impulsar y coordinar futuras actuaciones y medidas.

En lo que respecta específicamente a los ERTE, las empresas a las que se autorice un expediente de impedimento o de limitación tendrán derechos a los beneficios extraordinarios, que estarán vigentes hasta el 28 de febrero de 2022, aunque se deja la puerta abierta a posibles ampliaciones:

  • ERTE por impedimento: 100 %
  • ERTE por limitación: 90 %

En lo que respecta a las medidas para las personas trabajadoras autónomas afectadas por la erupción volcánica, quienes se hayan visto obligadas a suspender o cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción podrán percibir la prestación por cese de actividad, sin que los 5 primeros meses de percepción computen a efectos de consumir los periodos máximos de percepción. Y se considerará como cumplido el requisito del periodo mínimo de cotización de 12 meses.

3. Protección de los trabajadores autónomos

Tras el acuerdo para prorrogar los ERTE, se alcanzó a última hora del lunes el consenso entre las principales asociaciones de trabajadores autónomos y el Gobierno. Las ayudas para este colectivo se mantienen hasta el 28 de febrero de 2022, incluida la prestación extraordinaria por cese de actividad (cuestionada por el Ejecutivo durante la negociación).

A partir del 1 de octubre de 2021, los autónomos en alta en RETA o RETM que vinieran percibiendo el 30 de septiembre alguna de las prestaciones por cese de actividad (arts. 7 y 8 RDL 11/2021), tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional del 90% de las cotizaciones del mes de octubre, el 75% de las del mes de noviembre, el 50% de las de diciembre y el 25% de las cotizaciones de enero de 2022.

Se mantienen exoneraciones graduales para aquellos autónomos que venían disfrutando de algunas de las prestaciones hasta septiembre, que irán del 90% en el primer mes al 25% en el cuarto mes, mientras que la prestación ordinaria se mantiene como hasta ahora.

Prestación por suspensión de la actividad (cierre por decisión administrativa)

La prestación será del 70% de la base mínima, como regla general (art. 9).

Prestación compatible con la actividad por cuenta propia

Para aquellas personas autónomas cuya actividad no se ha recuperado o empeora o tengan ingresos limitados, siempre que puedan acreditar una caída de la facturación del 50% acumulado entre el tercer y cuarto trimestre de 2021 versus igual periodo en 2019, un rendimiento máximo de 1,2 veces el SMI y acumulen cotizaciones suficientes durante los meses previos de contribución a la Seguridad Social. El importe de dicha prestación es el 70% de la base de cotización, es decir, en el caso de la base mínima, 660 euros al mes (art. 10).

Prestación extraordinaria por bajos ingresos para quienes no puedan acceder a la prestación ordinaria

Para el mantenimiento de la prestación extraordinaria se exigirá acreditar en el año 2021 un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores al 75% de los habidos en el primer trimestre de 2020.

En cuanto al límite de ingresos, se requiere una caída del 75 % de ingresos en el cuarto trimestre de 2021 versus el cuarto trimestre de 2019 y un rendimiento máximo equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional (el nuevo: 965 euros al mes, en catorce pagas). El importe de esta prestación será el equivalente al 50% de la base de cotización, que en el caso de la mínima es de 472 euros (art. 11).

Prestación para trabajadores de temporada

Esta prestación es para aquellas personas autónomas con ingresos menores al SMI, y la cuantía de la prestación será del 70 % de la base mínima (art. 12).

4. Otras medidas sociales

  • Comisión de Seguimiento tripartita laboral. Esta comisión tendrá la función de valorar las medidas recogidas en este RDL y la evolución de la actividad económica y el empleo (disp. adic. 1ª).
  • Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La ITSS tiene la competencia de control del cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones establecidas en relación a las exenciones en las cotizaciones de la Seguridad Social previstas relativas a expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas relacionadas con la COVID-19 (disp. adic. 2ª).
  • Vinculación de los beneficios en materia de cotización al desarrollo de acciones formativas en el ámbito del Mecanismo de Sostenibilidad en el Empleo. Se establece la necesidad de integrar, en el futuro Mecanismo de Sostenibilidad en el Empleo, la vinculación directa de los beneficios en materia de cotización al desarrollo efectivo, por parte de las empresas, de acciones formativas (disp. adic. 3ª).
  • Aportación de datos a las fundaciones laborales de carácter paritario. Se regula la posibilidad de que la TGSS facilite a las fundaciones laborales de carácter paritario, establecidas al amparo de convenios sectoriales de ámbito estatal, la información necesaria para que puedan gestionar las aportaciones destinadas a su funcionamiento, conforme a lo establecido en el convenio colectivo (disp. adic. 8ª).
  • Plan MECUIDA. Se prorroga, hasta el 28 de febrero de 2022, el plan MECUIDA (art. 6 RDL 8/2020, 17 mar), para conciliar la vida familiar con la vida laboral, adaptando la jornada a las necesidades personales y familiares (disp. adic. 9ª) .
  • Medidas de apoyo al sector cultural. Se prorrogan, hasta el 28 de febrero de 2022, las medidas de apoyo y de protección por desempleo de artistas y otros profesionales que desarrollan su actividad en las artes escénicas y espectáculos públicos, previstas en el RDL 32/2020, 3 nov. (disp. adic. 10ª).
  • Ingreso Mínimo Vital. La disp. final 2ª modifica el artículo 7.2 RDL 20/2020, 29 mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, con la finalidad de revertir a la regulación dada por el RDL 30/2020, 29 sept, de medidas sociales en defensa del empleo, con efectos retroactivos a partir del 11 de julio de 2021, fecha de entrada en vigor de la Ley 10/2021, 9 jul, de trabajo a distancia.

Medio LA LEY 6654/2021

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¿Puede la empresa obligarme a reincorporarme a tiempo parcial estando en ERTE?

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. 8 de febrero de 2021

Antecedentes de hecho

En la sentencia objeto de estudio, la actora prestaba servicios en una Agencia de Viajes mediante un contrato de duración determinada de jornada completa y, en marzo de 2020, fue incluida en un ERTE suspensivo por motivos de fuerza mayor.

El 17 y 18 de junio de ese mismo año, la empresa notificó a la trabajadora que debía reincorporarse a tiempo parcial (17,5 horas), situación frente a la cual remitió al día siguiente un correo a la empresa comunicando que no aceptaba dicha reducción.

Transcurridos unos días tras la fecha fijada para la reincorporación de la trabajadora, la empresa envió un burofax indicando que se procedería a la extinción de la relación laboral si no acudía a su puesto de trabajo. Días más tarde, recibió una carta de despido disciplinario.

La primera resolución, objeto posteriormente de recurso de suplicación, desestimó la pretensión de la trabajadora declarando la procedencia del despido.

Fundamentos de Derecho

Alega la trabajadora en suplicación la violación del artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores afirmando la existencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

El Tribunal afirma que, en base a la jurisprudencia previa, no todas las modificaciones son sustanciales dado que para que sean consideradas como tal estas deben «alterar y transformar aspectos fundamentales de la relación laboral», tomando siempre en consideración su alcance y sus compensaciones para poder determinar el grado de sacrificio que supone para el trabajador y debiendo analizarse siempre caso por caso.

La conversión de un contrato de tiempo completo a tiempo parcial siempre tendrá carácter voluntario, según establece el artículo 12.4 apartado e) del estatuto de los Trabajadores;

La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a). El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c), puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”.

Por otro lado, en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores establece una lista a modo ejemplificativo de lo que se consideran modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en la cual se incluye la modificación de la jornada de tiempo completo a tiempo parcial y, además, determina que:

“En los supuestos previstos en las letras a), b), c), d) y f) del apartado 1, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial, tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses«.

Aún siendo cierto que el RD 18/2020 ampara la posibilidad de que las empresas inmersas en un ERTE por el Covid, que cumplan una serie de requisitos lleven a cabo una «recuperación parcial de su actividad» en base a la carga de trabajo y con el fin de reducir el tiempo de exposición, esta posibilidad no implica que deje de ser una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Se prohíbe que el trabajador pueda ser despedido por el rechazo de la modificación sustancial, pero se le otorga la posibilidad de rescindir su contrato con derecho a la correspondiente indemnización.

Fallo

Finalmente, el Tribunal determinó que la reducción de la jornada completa en 17,5 horas sí constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y estableció “revocamos la sentencia recurrida, y declaramos extinguida la relación laboral que unía a la demandante con la demandada, condenando a la empresa a estar y pasar por la anterior declaración, y al abono de la indemnización de X euros, en concepto de indemnización por rescisión de contrato.”

Sara Martínez
Departamento Laboral

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Prórroga de los ERTE: hasta el 30 de septiembre de 2021

El 31 de mayo finalizaban las prórrogas de los Expedientes de Regulación de Empleo de Fuerza Mayor derivados de las medidas de control del COVID19

Se ha llegado nuevamente a un acuerdo sobre la prórroga de los ERTE para su prórroga hasta el 30 de septiembre de 2021.

Pendiente de aprobación y publicación en el BOE, por el momento adelantamos las exoneraciones de las cuotas en la seguridad social que tendrán.

ERTES DE FUERZA MAYOR POR IMPEDIMENTO PRORROGADOS Y NUEVOS

  • Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 100%
  • Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 90%

ERTES DE FUERZA MAYOR POR LIMITACIÓN PRORROGADOS Y NUEVOS (para los trabajadores que permanecen en ERTE – junio, julio, agosto y septiembre)

  •  Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 85, 85, 75 y 75%, en junio, julio, agosto y septiembre, respectivamente
  • Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 75, 75, 65, 65%, en junio, julio, agosto y septiembre, respectivamente

FUERZA MAYOR PRORROGADOS O QUE TRANSITEN A ETOP, EN EMPRESAS DE LOS CNAES, CADENA DE VALOR Y DEPENDENCIA INDIRECTA, Y ETOP PRORROGADOS EN EMPRESAS DE LOS CNAES (junio, julio, agosto y septiembre)

TRABAJADORES ACTIVADOS

Empresas de menos de 50 trabajadores: exoneración del 95, 95, 95 y 95%, en junio, julio, agosto y septiembre, respectivamente.

Empresas de 50 o más trabajadores: exoneración del 85, 85, 85 y 85%, en junio, julio, agosto y septiembre, respectivamente.

TRABAJADORES EN ERTE

Empresas de menos de 50 trabajadores: exoneración del 85, 85, 85 y 70%, en junio, julio, agosto y septiembre, respectivamente.

Empresas de 50 o más trabajadores: exoneración del 75, 75, 75, 60%, en junio, julio, agosto y septiembre, respectivamente.

El listado de códigos CNAE ha cambiado, en función de la evolución de la incidencia de los ERTE en los distintos sectores.

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Se prorroga la prestación extraordinaria a los autónomos por cese de actividad y los ERTE hasta el 31/05/2021

Hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2021 de 26 de enero de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. En esta norma la protección al colectivo de autónomos se articula en torno a cuatro ayudas:

1. Prestación por suspensión de actividad

La prestación por suspensión de actividad está dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad por decisión administrativa. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización, cantidad que se incrementa un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar dependen de la actividad suspendida. Si dos o más miembros de la unidad familiar tienen derecho a prestación de cese, esta se reducirá a un 40% (cada una).

El autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.

2. Prestación compatible con la actividad por cuenta propia cuando haya caída de ingresos

Esta prestación compatible con la actividad flexibiliza el requisito de ingresos respecto de la anterior. Así, la podrán solicitar aquellos trabajadores cuya facturación en el primer semestre de 2021 caiga el 50% (antes era el 75%) frente al segundo semestre de 2019 y siempre que no obtenga durante el semestre del 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

También pueden solicitar esta prestación los autónomos que causen derecho a ella el 1 de febrero de 2021 y hayan agotado su cese de actividad antes del 31 de mayo de 2021, siempre que reúnan los requisitos de facturación y cualesquiera otros establecidos al efecto.

El importe de esta prestación es el que corresponda por su base de cotización.

3. Prestación extraordinaria para quienes no puedan acceder a las dos ayudas anteriores

Quienes no cumplan los requisitos para acceder a la prestación del punto 2 (ni tengan suspendida su actividad) ni al cese ordinario podrán solicitar una ayuda extraordinaria, cuya cuantía es del 50% de la base mínima de cotización, estando igualmente exonerado de abonar las cuotas.

El límite de ingresos en el primer semestre, para este caso, es 1,2 veces el SMI.

Se exige no tener rendimientos netos procedente de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros y acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.

4. Prestación para autónomos de temporada

Por último, también se mantiene, adaptando el periodo de referencia, la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021.

Para que estas ayudas sean aplicables a fecha de 1 de febrero de 2021 hay que presentar la solicitud desde hoy 27 de enero hasta el 16 de febrero de 2021 incluido, si se presenta fuera de este plazo surtirá efecto el día de la solicitud.

Otra de las novedades es que se suspende hasta el 31 de mayo la subida progresiva de los tipos de contingencias profesionales y de cese (del 0,3%), previsto en el Real Decreto-ley 28/2018.

PRÓRROGA DE LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO basados en causas relacionadas con la situación pandémica y medidas extraordinarias en materia de cotización.

  • Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes, basados en el artículo 22 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021.
  • También se prorrogan los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, (LOS ERTES de IMPEDIMENTO de junio de 2020) que se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio. No obstante, desde el 1 de febrero de 2021, y hasta el 31 de mayo de 2021, resultarán aplicables a dichos expedientes los porcentajes de exoneración previstos en esta norma.
  • Los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio, resultándoles de aplicación las medidas extraordinarias en materia de cotización previstas en dicha disposición, durante el período de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021.
  • Los expedientes de regulación temporal de empleo por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021.

Las exoneraciones aplicables a todos estos expedientes de impedimento y limitación, desde el 1 de febrero de 2021, serán las siguientes:

  • Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021, alcanzará el 100 %, 90 %, 85 % y 80 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 alcanzará el 90 %, 80 %, 75 % y 70 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

NUEVOS EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO POR IMPEDIMENTO O LIMITACIÓN DE ACTIVIDAD

Las empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria podrán solicitar un expediente de regulación de empleo por impedimento o limitaciones a la actividad en los términos recogidos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, salvo que les resulte de aplicación lo previsto en el apartado 2.

El procedimiento y requisitos para la exoneración de cuotas a la Seguridad Social aplicables en dichos supuestos serán los previstos en el citado artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. Los porcentajes para la exoneración de cuotas a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en impedimento a la actividad, para los meses de febrero a mayo de 2021, serán los regulados en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, es decir, el 100 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta, el 90% si tuviera más de 50.

Los porcentajes para la exoneración de cuotas a la Seguridad social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en limitaciones a la actividad, para los meses de febrero a mayo de 2021, serán los previstos en el artículo 1.4, de esta norma, es decir, en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021, alcanzará el 100 %, 90 %, 85 % y 80 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas, 10% menos si son empresas de más de 50 trabajadores.

Constatada la concurrencia de alguna de las situaciones constitutivas de fuerza mayor mediante la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio, el paso de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo, pero deberán comunicar el cambio de situación, la fecha de efectos y los centros y personas afectadas a la autoridad laboral que aprobó el expediente y la representación legal de las personas trabajadoras.

También deberán presentar declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, siendo dicha declaración responsable suficiente para la aplicación de los porcentajes de exención correspondientes, en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa en cada momento.

PRÓRROGA DE LOS CONTENIDOS COMPLEMENTARIOS DEL Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

  1. A los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas a la COVID-19, iniciados tras la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de mayo de 2021, les resultarán de aplicación las previsiones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. Asimismo, las previsiones contenidas en el artículo 3.4 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, continuarán siendo de aplicación, hasta el 31 de mayo de 2021, a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas a la COVID-19 iniciados antes de la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
  2. Los límites y previsiones relacionados con reparto de dividendos a los que se refiere el artículo 4 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrán vigentes hasta el 31 de mayo de 2021, para todos los expedientes, autorizados con anterioridad o en virtud de la presente norma, a los que se apliquen las exoneraciones previstas en este real decreto-ley.
  3. Los límites y previsiones relacionados con transparencia fiscal a los que se refiere el artículo 4 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrán vigentes hasta el 31 de mayo de 2021, para todos los expedientes, autorizados con anterioridad o en virtud de la presente norma.
  4. La salvaguarda del empleo será de aplicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, en relación con los periodos anteriores y con el que se deriva de los beneficios recogidos en la presente norma y de conformidad con los plazos correspondientes.
  5. Los límites y excepciones en relación con la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones a los que se refiere el artículo 7 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrán vigentes hasta el 31 de mayo de 2021 y resultarán igualmente de aplicación a todos los expedientes autorizados en virtud de la presente norma.
  6. Los artículos 2 y 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, permanecerán vigentes hasta el 31 de mayo de 2021, referidos a que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido, y la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas, respectivamente.

 

PRORROGA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS del RDley 30/2020.

  • Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 8 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, serán de aplicación hasta el 31 de mayo de 2021, con las siguientes particularidades:

a. El artículo 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrá vigente según los términos y plazos previstos en el mismo.

b. Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, no obligadas a la presentación de nueva solicitud respecto de las personas trabajadoras incluidas en la anterior.

  • De igual manera, las medidas extraordinarias para la protección de las personas trabajadoras previstas en el segundo párrafo del artículo 8.1 y en el artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, serán de aplicación hasta el 31 de mayo de 2021, entendiéndose las referencias que dicho precepto realiza a la fecha del 31 de enero de 2021, efectuadas al 31 de mayo de 2021.
  • Las medidas extraordinarias para la protección de las personas trabajadoras previstas en los artículos 10 y 11 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, serán de aplicación hasta el 31 de mayo de 2021, tanto para las personas afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refieren dichos preceptos, como para las afectadas por los expedientes de regulación de empleo que se contemplan en este real decreto-ley.

EMPRESAS PERTENECIENTES A SECTORES CON ELEVADA TASA DE COBERTURA POR ERTE Y REDUCIDA TASA DE RECUPERACIÓN DE ACTIVIDAD

Son las empresas con CNAE recogido en el Anexo de la norma y tendrán exoneración de cuotas a la seguridad social entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo de 2021 por los conceptos de recaudación conjunta:

  1. Empresas con ERTE FM prorrogado y su CNAE esté incluido en el Anexo.
  2. Empresas con ERTE FM prorrogado y que transiten entre 1-2-2021 al 31-5-2021 a un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  3. Empresas con ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que hubieran tenido derecho a exenciones por el RDley 30/2020 y su CNAE esté incluido en el Anexo.
  4. Empresas con ERTE FM prorrogado cuyo negocio dependa indirectamente y en su mayoría de las empresas con CNAE incluido en el Anexo o que formen parte de la cadena de valor de estas.
  5. Empresas con ERTE FM prorrogado cuyo negocio dependa indirectamente y en su mayoría de las empresas con CNAE incluido en el Anexo o que formen parte de la cadena de valor de estas que hayan transitado o transiten hasta el 31 de mayo a un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  6. Estas empresas tendrán una exoneración en cuotas del 85% de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021 si tiene menos de 50 trabajadores y el 75% si tuviera más.

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ANEXO

CNAE-09 a los que pertenecen las empresas especialmente afectadas a las que se refiere la disposición adicional primera

710. Extracción de minerales de hierro.
1811. Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
1812. Otras actividades de impresión y artes gráficas.
1820. Reproducción de soportes grabados.
2051. Fabricación de explosivos.
2441. Producción de metales preciosos.
2670. Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
3212. Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
3213. Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
3316. Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
4624. Comercio al por mayor de cueros y pieles.
4634. Comercio al por mayor de bebidas.
4741. Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos
especializados.
4932. Transporte por taxi.
4939. Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5010. Transporte marítimo de pasajeros.
5030. Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
5110. Transporte aéreo de pasajeros.
5122. Transporte espacial.
5223. Actividades anexas al transporte aéreo.
5510. Hoteles y alojamientos similares.
5520. Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5530. Campings y aparcamientos para caravanas.
5590. Otros alojamientos.
5610. Restaurantes y puestos de comidas.
5630. Establecimientos de bebidas.
5813. Edición de periódicos.
5914. Actividades de exhibición cinematográfica.
7711. Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7722. Alquiler de cintas de vídeo y discos.
7729. Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
7734. Alquiler de medios de navegación.
7735. Alquiler de medios de transporte aéreo.
7911. Actividades de las agencias de viajes.
7912. Actividades de los operadores turísticos.
7990. Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8219. Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
8230. Organización de convenciones y ferias de muestras.
9001. Artes escénicas.
9002. Actividades auxiliares a las artes escénicas.
9004. Gestión de salas de espectáculos.
9104. Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9200. Actividades de juegos de azar y apuestas.
9321. Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329. Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
9601. Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9604. Actividades de mantenimiento físico.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nosotros enviando un correo a recepcion@ponter.es o llamando al 925 257 113 / 915 930 381

 

La reducción de maternidad en el IRPF y el efecto ERTE

En el año 2020, estamos inmersos en la pandemia COVID-19 y las reglas de juego han cambiado muy mucho para aquellas madres, que se encuentren en una situación de ERTE.

Si usted es mujer trabajadora con hijos menores de tres años, puede deducirse en su IRPF hasta 1.200 euros al año. El incentivo es de 100 euros por cada mes en que esté trabajando, computándose desde el mes de nacimiento o adopción de cada hijo hasta el mes anterior al del transcurso de los tres años.

No obstante, recuerde que dicho incentivo no es aplicable mientras usted esté desempleada, en excedencia o en situación de baja por enfermedad (sí es aplicable durante la baja por maternidad).

Pues bien, si debido a la crisis sanitaria se ha visto afectada por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), cabe distinguir:

  • ERTE de reducción de actividad. Si el ERTE es solo parcial (por ejemplo, si no ha de ir a trabajar solo unos días a la semana), podrá seguir disfrutando de la deducción como hasta ahora.
  • ERTE de suspensión. En cambio, si se suspende la actividad durante uno o varios meses naturales completos, en dichos meses la deducción no será aplicable. Si una parte de algún mes sí ha trabajado, el incentivo se mantiene en dicho mes.

En caso de ERTE, las madres trabajadoras solo pierden la deducción por maternidad respecto de aquellos meses en los que su contrato haya estado suspendido todos los días.

Luis Tomas Romo Casas | Managing Partner

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Nuevos modelos de ERTE: Análisis del RDL 30/2020, de 29 de septiembre

Se prorrogan los ERTEs y las ayudas para los autónomos hasta el 31 de enero de 2020. También se modifica el RDL 20/2020, para realizar más ajustes de los trámites del procedimiento para el reconocimiento de la prestación no contributiva de Ingreso Mínimo Vital.

De forma urgente y sintética procedemos a desarrollar las principales novedades que incorpora el Real Decreto-Ley (RDL) 30/2020, de 29 de septiembre de 2020, publicado en el BOE nº 259, y que entra en vigor hoy mismo, 30 de septiembre, el cual es fruto del tercer Acuerdo Social en Defensa del Empleo suscrito entre el Gobierno y los agentes sociales.

Antes de empezar el desarrollo de las novedades no podemos por más que señalar que no es de recibo que un tema tan relevante como éste quede resuelto prácticamente «en el descuento» del último día. La inseguridad jurídica que ello genera a todos los operadores que actuamos en el ámbito laboral – empresas, trabajadores, abogados, asesores, etc… – no es de recibo – no nos lo merecemos – cuando, además, “esto no viene de nuevas.” La actual situación con la que convivimos se inicio a mediados de marzo y este cortoplacismo – prorrogas de tres en tres meses – de estas medidas solo genera dudas, incertezas y desazón a todos. ¿Por qué no se hacen las cosas bien? ¿Por qué no se toman medidas, como en países de nuestro entorno, a medio-largo plazo? ¿Por qué siendo los que más sufrimos esta crisis a todos los niveles lo porfiamos casi todo, en el ámbito laboral, a ERTE y poco más? Preguntas sin respuesta o con respuestas muy claras pero que no son objeto de estas notas. Lamentablemente llegaremos a finales de enero 2021 y volveremos a las andadas. Tiempo al tiempo.

ERTE vinculados a la Covid-19 y sus medidas extraordinarias

1. Los ERTE vigentes, basados en el artículo 22 del RDL 8/2020, esto es, los ERTE por fuerza mayor (FM) se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 a efectos de prestaciones por desempleo de los trabajadores y suspensión de sus contratos de trabajo.

Importante:

No se estipula, con carácter general, ningún tipo de exoneraciones en cuotas para estos ERTE FM prorrogados automáticamente, por lo que, únicamente habrá exoneraciones directas para aquellas empresas pertenecientes a los sectores especialmente afectados a los que se refiere la Disposición Adicional Primera (ver enlace anexo 1 — listado); aquellas dependientes o integrantes de la cadena de valor de los sectores anteriormente indicados; y para aquellas empresas que tramiten un —nuevo— ERTE por impedimento o ERTE por limitaciones.

Aun y la prórroga automática y general de los ERTE por FM vigentes, estas empresas deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo para las personas trabajadoras afectadas, antes del día 20 de octubre de 2020, así como comunicar a la Entidad Gestora, cuando ello proceda, la renuncia total y definitiva al ERTE además de las posibles desafectaciones o reducciones con carácter previo a su efectividad.

2. ERTE por impedimiento o limitaciones de actividad

Se trata de unos nuevos ERTE que aplican a empresas y entidades de cualquier sector y actividad que:

2.1. ERTE por impedimento: vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas por autoridades —españolas o extranjeras— a partir del 1 de octubre de 2020— Estas empresas podrán beneficiarse de las siguientes exoneraciones —previa autorización de un ERTE en base a lo previsto en el artículo 47.3 (1) del ET—. En otras palabras, se tendrá que tramitar un nuevo ERTE por FM derivado de estas nuevas restricciones o medidas de contención adoptadas por las autoridades competentes, sean españolas o extranjeras. Como indicábamos, las exoneraciones serán las siguientes:

*Respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas (aquellas que continúen afectadas por el ERTE), en los centros afectados, y de los períodos y porcentajes de jornada afectadas por la suspensión. Durante el período de impedimento (cierre) y hasta el 31 de enero de 2021.

2.2. ERTE por limitaciones: vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad por consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas (2) a partir del 1 de septiembre de 2020. Estas empresas podrán beneficiarse de las siguientes exoneraciones —previa autorización de un ERTE de rebrote por limitaciones en base a lo previsto en el artículo 47.3 del ET—. Los porcentajes de exoneración serán los siguientes:

*Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas (aquellas que continúen afectadas por el ERTE), y de los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

Además, se mantienen vigentes los denominados «ERTE por rebrote» basados en el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera del RDL 24/2020, que ya implicaban el cierre del centro de trabajo/empresa, siendo las exoneraciones, en estos casos, del 100% en empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% en empresas de 50 o más trabajadores, esto es, mismas exoneraciones que para los ERTE por Impedimento.

Finalmente, en ambos ERTE —impedimento y limitaciones—:

  • La exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial (art. 273.2 LGSS) y al relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
  • La tramitación de las indicadas exenciones se llevará a cabo como hasta el momento:
    • A instancia de la empresa, previa identificación de las personas trabajadoras y período de suspensión/reducción y previa presentación de la declaración responsable (3) , respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo.
    • La renuncia expresa al ERTE determina la finalización de las exenciones desde la fecha de efectos de la misma.
  • Para las personas trabajadores, el período incluido en estas exenciones se seguirá considerando como efectivamente cotizado a todos los efectos.

3. ERTE ETOP

  • Aquellos ERTE ETOP iniciados tras la entrada en vigor de este RDL (30.09.2020), y hasta el 31 de enero de 2021, les resultará de aplicación el artículo 23 del RDL 8/2020.

Este ERTE ETOP se podrá iniciar mientras esté vigente un ERTE por FM del artículo 1 (punto 1 de la presente nota). Igualmente, cuando se inicie tras la finalización de un ERTE FM, la fecha de efectos se retrotraerá a la fecha de finalización de este. (4)

Para estos casos, la empresa deberá formular solicitud colectiva de prestaciones de desempleo, en el modelo establecido al efecto, y en el plazo establecido por el artículo 268 de la LGSS (5) .

  • Para los ERTE ETOP ya vigentes a la fecha de entrada en vigor, seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma, y siendo posible su prórroga (6) —cuando este finalizara durante la vigencia de este RDL—, siempre que se alcanzase acuerdo para ello en el período de consultas.

Las empresas que estén aplicando un ERTE ETOP a fecha de entrada en vigor de la presente norma, también deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, antes del día 20 de octubre de 2020, así como, cuando proceda, comunicar a la Entidad Gestora la renuncia total y definitiva al ERTE además de las posibles desafectaciones o reducciones con carácter previo a su efectividad.

4. Seguirá vigente el artículo 5 del RDL 24/2020en lo que respecta a la limitación para la tramitación de ERTE en empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales, así como los establecidos en relación con el reparto de dividendos para empresas y sociedades acogidas a determinadas medidas de regulación temporal de empleo.

5. Salvaguarda del empleo

El mantenimiento del empleo se mantendrá vigente en los términos y plazos previstos en su regulación inicial. (7) Aplicando literalmente el contenido de la norma, los seis meses de compromiso empezarían a contar con la primera desafectación que se hizo en su día en el ERTE.

Sin embargo, aquellas empresas que reciban exoneraciones conforme a lo previsto en este nuevo RDL (8) quedarán comprometidas a un nuevo período de seis meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo regirá por lo establecido en la —famosa— D.A.6 del RDL 8/2020, de 17 de marzo.

No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido en virtud del anterior (5.1), el inicio del período previsto en este apartado se producirá cuando aquel haya terminado.

6. Se prorrogan, hasta el 31 de enero de 2021, los artículos 2y 5 del RDL 9/2020, de 27 de marzo, esto es:

  • 2: La limitación a los despidos/extinciones por causas de FM o ETOP vinculadas a la COVID-19(art. 2) y;
  • 5: La interrupción, tanto del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, como de los períodos de referencia equivalentes al período suspendido.

7. Finalmente, se mantiene también la prohibiciónya contemplada en el RDL 24/2020 de realizar horas extraordinarias, establecer nuevas externalizaciones de la actividad y concertar nuevas contrataciones —directas o indirectas—, durante la aplicación de los ERTE. Hay que recordar que tales limitaciones se exceptúan en el supuesto en que las personas reguladas y que presten sus servicios en el centro afectado por esas nuevas contrataciones o externalizaciones no puedan, por formación, capacitación u otras razones justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas.

Medidas extraordinarias de protección de las personas trabajadoras

  1. Protección por desempleo. Se prorrogan, para las personas trabajadoras afectadas por ERTE FM, ERTE ETOP, ERTE por impedimento y ERTE por limitaciones, y hasta el 31 de enero de 2020, los apartados 1.a), y del 2 al 6 del artículo 25 del RDL 8/2020, esto es:
  • La no exigencia del período de ocupación cotizada mínima (período de carencia) para acceder a la prestación;
  • La cuantía de la prestación se determinará aplicando, a la base reguladora, el porcentaje del 70% (y no del 50% que procedería tras 6 meses cobrando el mismo);
  • La no reposición de prestaciones (contador a cero) se mantiene hasta el 30 de septiembre de 2020, aunque no computarán las prestaciones consumidas desde esta fecha para quienes, antes del 1 de enero de 2022, accedan a la prestación por desempleo por finalización de un contrato de duración determinada por un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por un despido por cualquier causa declarado improcedente;
  1. Protección para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertasque hayan estado afectadas, durante todo o parte del último período teórico de actividad por un ERTE FM o ETOP y dejen de estar afectados por alcanzarse la fecha que hubiera finalizado el período de actividad, así como aquellas que, por haberse encontrado en alguno de los supuestos del artículo 25.6 b) a d) del RDL 8/2020y siempre que, una vez agotadas, continúen desempleadas y sin derecho a percibir prestaciones por desempleo a nivel contributivo ni asistencial, o las agoten antes del día 31 de enero de 2021.

La duración de esta prestación extraordinaria se extenderá desde la finalización de la medida prevista en el indicado 25.6 de la que haya sido beneficiario y hasta el 31 de enero de 2021. No obstante, esta prestación podrá interrumpirse por la reincorporación temporal de la persona trabajadora a su actividad y, en todos los casos, esta prestación extraordinaria podrá reanudarse previa solicitud de la persona trabajadora que acredite el cese involuntario o encontrarse en situación legal de desempleo, siempre que aquella se presente antes del día 31 de enero de 2021. (9)

Será abonada por períodos mensuales y en idéntica cuantía que la última prestación contributiva por desempleo o, en su caso, la cuantía mínima de la prestación contributiva.

  1. Personas trabajadoras incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo,de aquellas personas trabajadoras incluidas en ERTES por impedimento, por limitaciones o de la lista CNAE (Disposición Adicional Primera del RDL), se considerarán igualmente en situación asimilada al alta durante dichos periodos de suspensión o reducción, a los efectos de considerar estos como efectivamente cotizados. Para ello, la base de cotización a tener en cuenta será el promedio de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de dichas situaciones.
  2. Cuando las prestaciones por desempleo reconocidas en los ERTE FM, ERTE por impedimento, ERTE por limitaciones y aquellos de la lista CNAE (DA1) se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.
  3. Si por lo anterior, la cuantía de la prestación por desempleo se hubiera visto reducida en proporción por mantener, en el momento del reconocimiento inicial una o varias relaciones laborales a tiempo parcial no afectadas por procedimientos de regulación temporal de empleo, estas personas tendrán derecho a percibir una compensación económicapor el importe equivalente al tiempo trabajado. Esta se abonará en un solo pago y previa solicitud del interesado —vía sede electrónica del SEPE— formalizada en el modelo establecido al efecto, y como máximo, hasta el día 30 de junio de 2021.

Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

Se establecen una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación de la COVID-19 y para aquellos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria para cese de actividad o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 de la LGSS.

También se establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.

Disposiciones adicionales (8), transitoria (1) y finales (7)

La Disposición Adicional Primera establece que se consideran empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad aquella que tengan ERTES FM prorrogados automáticamente (artículo 1), y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos CNAE-09 previstos en el Anexo (10) de la norma.

De la misma manera, las empresas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refiere el apartado anterior, o que formen parte de la cadena de valor de estas (11) , podrán acceder a las exoneraciones previstas a continuación —previa solicitud presentada entre los días 5 y 19 de octubre de 2020, y de acuerdo con un breve procedimiento establecido en la propia norma—:

Entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, quedan exoneradas —con el porcentaje que veremos a continuación— de la aportación empresarial y por conceptos de recaudación conjunta, las siguientes empresas:

  • Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE FM y que tengan la consideración de especialmente afectadas por la pandemia —o que su negocio dependa indirectamente de las mismas—;
  • Empresas que transiten de un ERTE FM a un ERTE ETOP durante la vigencia de la norma, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos CNAE del Anexo.
  • Empresas titulares de un ERTE ETOP, a las que se refiere el artículo 4.2 del RDL 24/2020 y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos CNAE del Anexo.
  • Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, transiten de un ERTE FM a un ERTE ETOP, conforme el artículo 3.3 de la presente norma.

Estas empresas quedaran exoneradas, tanto de las personas trabajadoras afectadas por el ERTE que reinicien su actividad a partir del 1 de octubre de 2020 —o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del RDL 18/2020, de 12 de mayo—, y por los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1 de octubre de 2020; como de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, por los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, y ello en los siguientes porcentajes de exoneración:

*Reiteramos, tanto para los afectados que reinicien su actividad como para los afectados que tengan sus actividades suspendidas.

Estas exenciones serán incompatibles con las del artículo 2 (ERTE por impedimento y por —rebrote— limitaciones), aunque sí aplicará la misma tramitación o gestión que aquellas.

Por otro lado, se otorgan más funciones a la Comisión de Seguimiento Tripartita (D.A. Segunda y Quinta); se establece la prioridad de acceso a la formación de las personas afectadas por ERTE (D.A. Tercera); se establece el derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y la prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del RDL 24/2020 (D.A. Cuarta); se establece el derecho a la percepción del bono social por parte de determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica (D.A. Sexta) así como las consecuencias de su aplicación indebida (D.A. Séptima) y; la bonificación del pago de aranceles notariales y del Registro de la Propiedad.

Como ya hemos indicado (ver apartado 2.2. ERTE rebrote), los ERTE en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la D.A. Primera del RDL 24/2020, se mantendrán vigentes, pero con los porcentajes de exoneración previstos en el artículo 2.1 de esta norma, así como los límites y la salvaguarda a la que hacen referencia los artículos 4.2 y 5.2. (D. Transitoria única).

Finalmente, mediante las disposiciones finales —primera a quinta— se modifican:

  • La D.A. Quinta de la Ley de Enjuiciamiento Criminal;
  • El número 30 del artículo 45.I.B) de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados;
  • Los artículos 351, 352.2, 354, 355.1, 357, 358.2, 359 y 361.3 de la Ley General de la Seguridad Social;
  • Los artículos 1.1, 2 y 4.1 del RDL 11/2020, de 31 de marzo, y;
  • Los artículos 4.1, 5.2, 6, 7.2, 8.3, 10.2, 13.1 y 2, 16, 34.4, 35, y la disposición transitoria tercera y séptima del RDL 20/2020, de 29 de mayo.

ENTRADA EN VIGOR: El mismo día de su publicación en el BOE, esto es, el 30 de septiembre de 2020 (disp. final 3ª).

Departamento Laboral

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Extinción de contratos tras un ERTE

«En base a la normativa de emergencia sanitaria aprobada como consecuencia del COVID 19, las empresas acogidas a un ERTE por fuerza mayor tienen el compromiso de mantener el empleo durante 6 meses desde la reanudación de la actividad, de aquellos trabajadores afectados al ERTE», así inicia el artículo de Belén Campos, Socia directora de nuestro despacho, que publica el Observatorio de Recursos Humanos.

«Nos encontraremos, como decimos, con supuestos excepcionales en los que sí es posible que, durante una situación de suspensión de la relación contractual se extinga la relación laboral por causas objetivas con respecto al trabajador cuya relación contractual se halla suspendida.

Todo ello no quiere decir que no se pueda proceder a la extinción de contratos de trabajo por parte de las empresas afectas a un ERTE, sino que en caso de que no concurra alguna de las circunstancias antedichas y la extinción del contrato se lleve a efecto antes del transcurso de los 6 meses desde la reanudación de la actividad el despido podrá ser declarado improcedente en caso de impugnación por parte del trabajador.»

Campos explica en este artículo los supuestos excepcionales en los que es posible que, durante una situación de suspensión de la relación contractual, se extinga la relación laboral de un trabajador por causas objetivas.

Lee el artículo completo

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ERTE de fuerza mayor por rebrote: ¿Qué es y quién puede solicitarlo?

Podrán solicitar la tramitación de un ERTE de fuerza mayor por «rebrote» las empresas y entidades que vean impedido el desarrollo de la actividad económica, en alguno, algunos o la totalidad de sus centros de trabajo, como consecuencia de la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención para evitar la propagación de la COVID-19. (Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de junio).

Novedad

– Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio. Se establece la posibilidad de realizar un nuevo ERTE FM en caso de rebrotes, con exoneraciones específicas de cuotas de hasta el 80% y el 60 % para el caso de obligación de cierre de centros de trabajo.
La D.A. 1ª establece medidas para “las empresas y entidades que soliciten un expediente de regulación temporal de empleo ante la imposibilidad de desarrollar su actividad con motivo de la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención como consecuencia de un eventual agravamiento de la pandemia provocada por la COVID-19”, bajo el siguiente tenor literal:
“Las empresas y entidades que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, de los porcentajes de exención previstos a continuación, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores:

a) El 80 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre”.
Teniendo en cuanta que, con carácter general, las competencias en materia de trabajo corresponden a las distintas comunidades autónomas, las reglas internas dirigidas a establecer pautas o criterios de actuación en los distintos aspectos reguladores del concepto analizado, corresponderán a las distintas autoridades laborales. No obstante, podemos estandarizar los siguientes aspectos:

Supuesto habilitante para la solicitud de expedientes de regulación temporal de empleo de fuerza mayor ante «rebrote» de COVID-19

Pueden solicitar la tramitación de un ERTE de fuerza mayor por “rebrote” las empresas y entidades que vean impedido el desarrollo de la actividad económica, en alguno, algunos o la totalidad de sus centros de trabajo, como consecuencia de la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención para evitar la propagación de la COVID-19. De esta forma, siguiendo el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, hemos de entender posible acogerse a la medida de ERTE de fuerza mayor por “rebrote” en los siguientes casos:

  • a) Empresas con expedientes de regulación temporal de empleo vigentes.
  • b) Empresas que hayan renunciado a los expedientes de regulación temporal de empleo tramitados inicialmente.
  • c) Empresas que no se hubieren acogido previamente a ningún tipo de medida de flexibilidad interna afectas por el supuesto analizado.

Con independencia de que el impedimento en la realización de actividad derive de una prohibición de la misma o de restricciones limitativas, en cualquier caso, será necesario que no exista prestación de actividad en los centros de trabajo afectados para que la empresa pueda acogerse a la medida contemplada en la D.A.1ª del Real Decreto Ley 24/2020.

A TENER EN CUENTA

El Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, no concreta el Organismo o Autoridad del que deban emanar las restricciones o medidas de contención que impidan el desarrollo de la actividad económica.

A MODO DE EJEMPLO

La Instrucción del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 24 de agosto de 2020 sobre medidas para los trabajadores incluidos en expedientes de regulación temporal de empleo de fuerza mayor por rebrote, para el ámbito geográfico de las Islas Baleares, entiende que concurre el supuesto habilitante en: a) Empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las restricciones impuestas por el Govern de les Illes Balears; b) Empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad económica como consecuencia del aislamiento de los trabajadores y trabajadoras determinado por la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma, de acuerdo con los procedimientos de detección, vigilancia y control de la COVID-19.

Tramitación del expedientes de regulación temporal de empleo de fuerza mayor ante «rebrote» de COVID-19

Para la tramitación de este modelo de ERTE, partiendo de la falta de regulación concreta de la D.A1 ª (apdo. 2º) del Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de junio; hemos de atender a las especificaciones previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, siendo de aplicación de forma supletoria tanto el art. 47.3 del Estatuto de los Trabajadores y concordantes, como el del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

A TENER EN CUENTA

Salvo habilitación por parte de las Autoridades Laborales pertinentes, las empresas deberán realizar una nueva solicitud, por el procedimiento de tramitación establecido (telemático en la mayoría de los supuestos).

La autoridad laboral recabará con carácter preceptivo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Posteriormente, dictará resolución constatando la concurrencia de la causa de fuerza mayor por “rebrote”.

Plazo de 6 meses del compromiso de mantenimiento del empleo

Este tipo de procesos, está sujeto al compromiso de mantenimiento del empleo, así como a la necesidad de suspensión de contratos temporales e imposibilidad de despedir regulados por la D.A 6ª Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. No obstante, con las siguientes particularidades:

  • a) Para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias en materia de cotización a la Seguridad Social a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 24/2020, el plazo de 6 meses del compromiso de mantenimiento del empleo empezará a computarse desde la entrada en vigor del referido Real Decreto Ley de 26 de junio.
  • b) Las causas alegadas por la empresa para tramitar un ERTE de fuerza mayor por “rebrote” no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
  • c) La suspensión de los contratos temporales, supone la interrupción del cómputo de la duración máxima de los mismos.

Consideraciones de interés

Para la existencia de fuerza mayor por rebrote, salvo posibles concreciones, las empresas deberán afectar al expediente de regulación temporal de empleo a la totalidad de las personas trabajadoras del centro o centros de trabajo afectados por las medidas de restricción o contención de la COVID-19. Dentro de esa totalidad, las distintas Autoridades Laborales podrán fijar concreciones específicas para colectivos como el de personas trabajadoras con contrato de trabajo fijo discontinuo.

Nada especifica la norma sobre la imposibilidad de que las empresas con expedientes de regulación temporal de empleo vigentes (según arts. 22 y 23 Real Decreto Ley 8/2020 o Estatuto de los Trabajadores) pueden tramitar un ERTE de fuerza mayor por «rebrote». Por lo que, salvo futuras concreciones, ha de entenderse la posibilidad de solicitud sin necesidad de renunciar al ERTE inicial que se hubieren tramitado. DE forma que, una vez finalice el ERTE de fuerza mayor por “rebrote”, o se reinicie la actividad, la empresa retornaría el ERTE inicialmente tramitado si continúan concurriendo las causas que lo justificaron.

Trámites ante SEPE

Las empresas que tramiten un ERTE de fuerza mayor por «rebrote» deberán presentar una nueva solicitud colectiva de prestaciones ante el Servicio Público de Empleo Estatal, para generar derecho a las prestaciones extraordinarias referidas en el artículo 25 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo y el artículo 3.1 del Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de junio.
Exoneración de cuotas en caso de ERTE por «rebrote»

Como se ha adelantado, las empresas que tramiten un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor por «rebrote» podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, de los siguientes porcentajes de exoneración en el pago de la aportación empresarial de las cuotas de Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta:

  • El 80 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  •  Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 60 %.

A TENER EN CUENTA

Las exoneraciones en el pago de cuotas de la Seguridad Social descritas en la letra anterior son compatibles con la bonificación del 50% aplicable respecto de los trabajadores y trabajadoras fijos discontinuos, contemplada en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo. El importe resultante de aplicar las exenciones y estas bonificaciones no podrán, en ningún caso, superar el 100 por 100 de la cuota empresarial que hubiera correspondido ingresar.

En el caso de empresas que solicitaran un ERTE de fuerza mayor por “rebrote” estando vigente un ERTE de los previstos en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, una vez finalizada la vigencia del ERTE de fuerza mayor por “rebrote (y, en principio, con el límite temporal del 30 de septiembre de 2020), serán de aplicación las medidas reguladas en el artículo 4.1 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, esto es, las relativas a los ERTE de fuerza mayor parcial y ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP).

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Prórroga de los ERTEs hasta septiembre y protección por cese de actividad para trabajadores autónomos

[et_pb_section admin_label=»section»]
[et_pb_row admin_label=»row»]
[et_pb_column type=»4_4″][et_pb_text admin_label=»Text»]En el BOE del 27 de junio, se ha publicado el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

Estas son las principales novedades que la norma introduce, entre otras:

PRÓRROGA DE LOS ERTES

1. Se mantienen los ERTE por causa de fuerza mayor basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor de esa norma y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020.

Las empresas y entidades con esos ERTE autorizados deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada tal y como se establece para ERTEs por fuerza mayor parcial (artículo 1.2 del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo) y manteniéndose idénticas obligaciones que las previstas en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, en relación con las comunicaciones de carácter expreso, total y definitivo a la autoridad laboral de la renuncia a las medidas de suspensión o reducción de jornada.

Las empresas y entidades afectadas por estos expedientes deberán reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

Se establece la prohibición de realizar horas extraordinarias, establecer o reanudar externalizaciones de la actividad, así como concertar nuevas contrataciones (sean directas o a través de empresas de trabajo temporal) durante la aplicación de estos ERTE, salvo que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

Los expedientes tramitados en base a suspensión o reducción de jornada por razones objetivas, económicas, técnicas, organizativas y de producción (ERTE ETOP) -conforme al artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo-, se mantienen en los términos de la comunicación final y por el plazo establecido en la misma. A los nuevos procedimientos ERTE.

ETOP vinculados con el COVID-19 les será de aplicación el mencionado artículo 23, con las especialidades recogidas en el artículo 2 del I Acuerdo Social en Defensa del Empleo, de 12 de mayo, sobre el inicio de su tramitación y sobre los efectos retroactivos, cuando vengan precedidos de expedientes basados en la fuerza mayor prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Es decir, que las empresas que abandonen los ERTE de fuerza mayor podrán acogerse a expedientes ERTE ETOP pero con beneficios en las cotizaciones.

2. Se establece la cláusula de salvaguarda de empleo por seis meses también para las empresas a las que se aplique un ERTE ETOP y para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, en cuyo caso el plazo de 6 meses empezará a computarse desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley.

3. Medidas extraordinarias y temporales de cotización para ERTES:

  • Las empresas  y  entidades  con ERTE  por  fuerza  mayor  parcial  y   ERTE  ETOP quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes siguientes:
    • Empresas de menos de 50 trabajadores: exoneración del 60 % para trabajadores activos y del 35% para trabajadores en ERTE (julio, agosto y septiembre)
    • Empresas de 50 trabajadores o más: exoneración del 40 % para trabajadores activos y del 25 % para trabajadores en ERTE (julio, agosto y septiembre)
  • Las empresas y entidades que se encuentren en situación de ERTE fuerza mayor total quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes:
    • Empresas de menos de 50 trabajadores: exoneración del 70 % en julio, 60 % en agosto y 35 % en septiembre.
    • Empresas de más de 50 o más trabajadores: exoneración del 50 % en julio, 40 % en agosto y 25 % en
  • ERTE por rebrote: las empresas y entidades que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo, podrán beneficiarse de estos porcentajes de exención:
    • Empresas de menos de 50 trabajadores: exoneración del 80 %
    • Empresas de 50 o más trabajadores: exoneración del 60 %.

 

PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

1. Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación por cese de actividad, podrán solicitar prestación por cese de actividad prevista en el art. 327(cese definitivo o temporal) de la Ley General de la Seguridad Social siempre que se reúnan los requisitos de los apartados a, b,d, y e del art. 330.1 de la misma norma .

a) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.

b) Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338.

c) No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello. e) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

Adicionalmente, el acceso a esta prestación exigirá acreditar una reducción de la facturación durante el tercer trimestre del 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del 2019, ni haber obtenido durante el tercer trimestre del 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.

Para determinar el derecho a esta prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1939,58 euros mensuales.

Esta prestación podrá cobrarse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020, a partir de esta fecha solo se podrá continuar percibiendo si concurren todos los requisitos del 330 de la Ley General de la Seguridad Social.

Los autónomos que tengan trabajadores a su cargo deberán acreditar al pedir la prestación que cumplen sus obligaciones laborales y de seguridad social, para ello deberán emitir una declaración responsable, pudiendo exigir las mutuas los documentos necesarios para  acreditar este extremo.

El reconocimiento de la prestación se llevará a efecto por las mutuas con carácter provisional con efectos de 1 de julio de 2020 si se solicita antes del 15 de julio , o con efectos desde el día siguiente a la solicitud si se solicita después de esa fecha, debiendo ser regularizada a partir del 31 de enero de 2021

2. Exención progresivamente descendente en la obligación de cotizar durante los tres primeros meses siguientes al levantamiento del estado de alarma para aquellos trabajadores que estuvieran percibiendo a 30 de junio la prestación por cese de actividad recogida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que alcanza el 100 % en el mes de julio, el 50 % en agosto y el 25 % en el mes de

Además, se prevé la posibilidad de compatibilizar la prestación de cese de actividad prevista en la Ley General de la Seguridad Social con el trabajo por cuenta propia siempre que se cumpla con unos requisitos, medida que está destinada a garantizar unos ingresos que ayuden al trabajador autónomo a mantener la actividad.

Se adjunta cuadro resumen sobre las ayudas a los autónomos hasta el 30 de septiembre y sobre las exoneraciones en las cotizaciones de los ertes hasta esa misma fecha.

Texto completo: https://www.boe.es/boe/dias/2020/06/27/pdfs/BOE-A-2020-6838.pdf

 

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