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El Confidencial | Cómo hacer la declaración de la Renta si he estado en ERTE o ERE en 2022

Nuestro CEO, Luis Tomás Romo Casas, publica un artículo en El Confidencial sobre cómo hacer la declaración de la Renta si se ha estado en ERTE o ERE en 2022. Este es uno de los aspectos claves porque las prestaciones recibidas están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En el caso concreto del dinero recibido por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), están sujetas al IRPF y, por lo tanto, tienen que declararse. Asimismo, dentro de este supuesto hay que tener en cuenta una serie de condicionantes.

  • No es necesario declarar si la cantidad percibida no excede de 22.000 euros.
  • En caso de haber recibido prestaciones en concepto de ERTE que hayan supuesto obtener ingresos de dos trabajadores —el importe del segundo no excede los 1.500 euros— no es obligatorio declarar si no se llega a 22.000 euros.
  • Partiendo del caso anterior, pero que el importe haya excedido los 1.500 euros, no será obligatorio declarar si no se superan los 14.000 euros.

¿Qué pasa con declaración de la Renta en caso de ERTE o ERE?

Otra característica a tener en cuenta es si el SEPE ha realizado un abono de dinero superior al que correspondía. La carga fiscal variará en función de si el organismo ha iniciado y completado el expediente de reintegro o si no se ha comenzado.

El primero de los escenarios es que se haya devuelto el exceso de dinero percibido en 2022. De ser así, a Agencia Tributaria le constará la cantidad correcta. Dichos datos quedarán reflejados en los datos fiscales y la declaración se presentará normalmente.

En el segundo de los escenarios, el reintegro el excedente no se ha producido en 2022. De esta manera, el contribuyente sí deberá revisar los datos fiscales. Si está conforme con las cifras a devolver al SEPE, podrá reflejarlo en Renta Web y hacer la declaración como normalmente. Si no, tendrá que solicitar rectificaciones posteriores.

Extinción de contratos tras un ERTE

«En base a la normativa de emergencia sanitaria aprobada como consecuencia del COVID 19, las empresas acogidas a un ERTE por fuerza mayor tienen el compromiso de mantener el empleo durante 6 meses desde la reanudación de la actividad, de aquellos trabajadores afectados al ERTE», así inicia el artículo de Belén Campos, Socia directora de nuestro despacho, que publica el Observatorio de Recursos Humanos.

«Nos encontraremos, como decimos, con supuestos excepcionales en los que sí es posible que, durante una situación de suspensión de la relación contractual se extinga la relación laboral por causas objetivas con respecto al trabajador cuya relación contractual se halla suspendida.

Todo ello no quiere decir que no se pueda proceder a la extinción de contratos de trabajo por parte de las empresas afectas a un ERTE, sino que en caso de que no concurra alguna de las circunstancias antedichas y la extinción del contrato se lleve a efecto antes del transcurso de los 6 meses desde la reanudación de la actividad el despido podrá ser declarado improcedente en caso de impugnación por parte del trabajador.»

Campos explica en este artículo los supuestos excepcionales en los que es posible que, durante una situación de suspensión de la relación contractual, se extinga la relación laboral de un trabajador por causas objetivas.

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