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La segunda oportunidad permite el perdón de deudas y reiniciar el negocio – elEconomista

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Ley de segunda oportunidad – A causa de la pandemia mundial por Covid-19, ha aumentado en España el número de concursos de acreedores, a pesar de la extensión hasta final de año de la moratoria concursal. Para empresas con demasiadas pérdidas esto es una solución, pero se debe tener en cuenta que es una Ley «que tiene lagunas para quienes actúan de mala fe y buscan una solución ventajista ante sus acreedores».

 

Nuestra socia fundadora, Belén Campos Manzanares, escribe para elEconomista sobre la inacción ante el deudor en los concursos de acreedores y la Ley de segunda oportunidad.

 

«Los acreedores cuyos créditos se extingan por la exoneración del pasivo insatisfecho, no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos salvo que en un plazo de cinco años desde la concesión pidan la revocación de dicha exoneración por entender que el deudor ocultó bienes durante la tramitación de su concurso».

 

«Nada dice la Ley sobre los ingresos que se generen lícitamente tras obtener este beneficio, lo que nos lleva a concluir que si después de obtenida la segunda oportunidad, el deudor inicia nuevo negocio que le resulte rentable, al ser ingresos generador con posterioridad, en principio no daría lugar a la reclamación de las deudas exoneradas con anterioridad, pues de otro modo, poco sentido tendría este mecanismo».

 

Para conocer toda la información, te invitamos a leer el artículo completo aquí.

 

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nosotros enviando un correo a recepcion@ponter.es o llamando al 925 257 113 / 915 930 381.

 

 

 

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Covid, bodas y consumidores

[et_pb_section admin_label=»section»]
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[et_pb_column type=»4_4″][et_pb_text admin_label=»Text»]El Juzgado de 1ª Instancia nº8 de Valladolid ha dictado una sentencia en relación a una reclamación a una tienda de vestidos de novia, a la cual una clienta había encargado la confección del suyo para su boda, cancelada finalmente por la crisis sanitaria por Covid-19. Nuestra socia fundadora, Belén Campos Manzanares, analiza lo sucedido y el planteamiento del Tribunal para el medio El Jurista.

«Realizó un primer aviso de la posible cancelación de la boda a la tienda de vestidos el 13 de abril de 2020 mediante correo electrónico. Tras un intercambio de mensajes, finalmente, la actora decidió cancelar la boda y así se lo comunicó a la tienda de vestidos de novia el 12 de mayo de 2020, solicitando, además, se cancelara el pedido. Este correo fue contestado por la tienda indicando que el vestido se encontraba terminado.»

 

«Tras esta respuesta, la demandante volvió a ponerse en contacto con la tienda ofreciendo el pago de aquellos gastos en los que hubiese incurrido la tienda para la confección del vestido y volvía a solicitar la resolución del contrato, así como la devolución de la cantidad entregada en concepto de formalización de este. A lo que la empresa le contestó diciendo que el pedido no podía ser cancelado, ni devueltas las cantidades, pues así se había hecho constar en el contrato suscrito por las partes. Así, añadió también que, debido a las características especiales del vestido, este no puede ser vendido a otra persona y que el encargo ya se había efectuado al diseñador y pagado por ello. Y, además, entienden que no cabe aplicar la normativa surgida a raíz de la Covid-19, pues la boda sí podía celebrarse.»

Para conocer toda la información acerca de este caso, te invitamos a leer el artículo completo aquí.

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Guía para salvar tu empresa: declarar su inactividad

Analizamos las cuestiones básicas a tener en cuenta si decidimos dejar la empresa inactiva, a nivel HaciendaSeguridad Social y Registro Mercantil, en el artículo de nuestra compañera Rocío González que publica en Economist & Jurist.

«En esta situación a la que nos ha lanzado el Covid-19, si somos empresarios y tenemos una sociedad que en estos momentos no está siendo todo lo rentable que debería ser si estuviéramos en tiempos de la antigua normalidad, son muchas las cuestiones que podemos analizar.

 

Una de ellas es cerrar definitivamente la empresa, pero sabemos que antes o después la actividad volverá a estar al 100% y no queremos dejar pasar la oportunidad de volver a arrancar a toda máquina cuando todo esto pase. Así que nuestro siguiente planteamiento es ver si podemos dejar la empresa inactiva hasta que todo esto se estabilice y volvamos cargados de fuerza a otra “nueva normalidad” que realmente sea más “normal”.

 

De cara a Hacienda recuerde que debe comunicarle mediante presentación del modelo 036, la fecha desde la que se encuentra en situación de inactividad. El plazo para realizar este trámite es de un mes a contar desde al día siguiente al que se produzca el hecho. Por lo tanto, si deja la empresa inactiva el 31 de Diciembre de 2020, tiene hasta el 30 de Enero de 2021, para ejecutar la notificación ante la Administración

Te invitamos a leer el artículo completo aquí.

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