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Comentario sentencia 182/2020 juzgado de lo social de Cáceres de 5 de octubre de 2020

Analizamos la sentencia 182/2020 juzgado de lo social de Cáceres de 5 de octubre de 2020

A tenor de la pandemia causada por el COVID-19 y las sucesivas medidas adoptadas por el gobierno y por las diferentes empresas para contener la propagación del virus, tales como ERTEs en las plantillas, implantación del teletrabajo, etc; se han producido diversas situaciones en el ámbito de las relaciones laborales entre trabajadores y empresarios que, o bien se han ido solventado de una u otra forma entre las partes, o bien han llegado hasta los juzgados para que sea finalmente un juez con el dictado de la sentencia el que ponga fin a la controversia.

En este caso, analizamos una sentencia recaída en un procedimiento en el que, la trabajadora de una empresa impugna un despido de hecho realizado por la empresa para la que trabajaba, reclamando la improcedencia del mismo.

En cuanto a los hechos, la trabajadora remite a la empresa, con fecha de 23 de marzo de 2020, esto es, 9 días mas tarde de haberse declarado el estado de alarma en todo el país a causa del Covid-19, una serie de mensajes vía whatsapp en los que refiere literalmente “Lo siento, pero no puedo” “Estáis en todo vuestro derecho a tomar las medidas oportunas” “Soy consecuente con lo que puede venirme encima” “No es lo que yo quisiera…pero si no hay otra opción..” 

La empresa contesta a la trabajadora al día siguiente, 24 de marzo de 2020 con el siguiente mensaje: “Hola Irene, a la vista de lo que nos manifiestas, vamos a proceder a darte de baja en la empresa con fecha de ayer 23/03/20. Ruego me confirmes recibida la información con un ok”

La trabajadora le contesta: «Hola Antonio / Que despido es?» A lo que la empresa le responde: «Baja voluntaria».

La actora contesta: «Osea pierdo todo y no tengo derecho a nada no?» Y la empresa contesta: «Lo que implica una baja voluntaria».

La actora responde: «Gracias». Y su siguiente comunicación en el mismo dia 24 de marzo de 2.020 dice: «No quiero la baja voluntaria de mi contrato»

En este caso, se discute si la actora, que renunció por temor al virus a acudir a su puesto de trabajo pasados escasos días (9) de la declaración del estado de alarma por la pandemia de Covid-19, causó baja voluntaria en la empresa por decisión propia, o por el contrario fue despedida.

La defensa de la trabajadora alegó igualmente en el momento del juicio que la misma padecía un TOC, si bien tal extremo no fue certificado por ningún profesional en el acto del juicio.

Si observamos el desarrollo de la conversación, en los mensajes remitidos en un primer momento por la trabajadora a la empresa, si bien les notifica que se ve incapaz de cumplir con sus obligaciones laborales y asume en cierto modo las consecuencias que puedan tener sus actos, ello no implica su voluntad de darse de baja voluntariamente en la empresa.

Más aun cuando, al día siguiente, tras preguntar sobre su situación y sus derechos, la empresa le informa que tramitaría su baja voluntaria, con las consecuencias que supone y ella, casi acto seguido, les contesta expresamente que no quería la baja voluntaria de su contrato.

La empresa sin embargo procede con fecha de 23 de marzo de 2020 a cursar la baja voluntaria de la trabajadora en la empresa con la merma de derechos que supone para la trabajadora y la nula pérdida económica para la mercantil, en lugar de haber tramitado como se dice en Sentencia un despido disciplinario, sanción disciplinaria o extinción de la relación por ineptitud sobrevenida.

La empresa, a pesar de conocer la postura final de la trabajadora, teniendo en cuenta el contexto de confusión social en el que nos encontrábamos en marzo de 2020 y con unos hechos que se desarrollaron en apenas 24 horas, procede sin embargo a tramitar la baja en la empresa, lo que se tradujo en la impugnación de la decisión empresarial por parte de la trabajadora y que, tras el pertinente juicio social sustanciado en el Juzgado de lo Social de Cáceres, derivó en la declaración de la improcedencia del despido, abonando la empresa a la trabajadora la indemnización correspondiente por la citada improcedencia, lo que a mi juicio considero, una Sentencia del todo acertada en el presente procedimiento.

Abel Rodríguez Romero

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A vueltas con la prohibición de despedir en momentos de Covid-19

En este artículo nuestra socia directora analiza la prohibición de despedir durante la pandemia: EL Juzgado Social número 26 Barcelona 10-7-20, EDJ 632630 califica como improcedente y no como nulo el despido disciplinario de un trabajador que se produce como consecuencia del COVID-19 (RDL 9/2020 art.2).  Aunque se acredita que  la causa del despido no es la conducta del trabajador sino el contexto socioeconómico del COVID-19, se declara la improcedencia del despido porque las causas de nulidad están tasadas.

Interpretación de la prohibición de despedir (RDL 9/2020)

El trabajador, que prestaba servicios para una empresa dedicada al comercio del mueble como chófer, es despedido disciplinariamente alegando falta de rendimiento el 14-4-2020 (durante el estado de alarma) . Presenta demanda de despido solicitando su nulidad alegando fraude de ley y abuso derecho, pues entiende que la causa esgrimida en la comunicación empresarial era simplemente aparente. Considera que el despido vulnera el derecho a fundamental a la tutela judicial efectiva y, además, la prohibición legal de efectuar despidos por las causas derivadas de la crisis sanitaria provocada por la pandemia de Covid-19.

El juzgado de lo social considera que aunque se le haya dado apariencia de despido disciplinario, se trata de un despido sin causa. La empresa ni siquiera ha tratado de acreditar la supuesta infracción del trabajador, no desplegando medio de prueba alguno con este objetivo, reconociendo en el juicio su la improcedencia. Respecto de la calificación de los despidos sin causa, el juzgado recuerda que la doctrina jurisprudencial establece que debe ser la improcedencia y no la nulidad, que queda reservada para los supuestos de vulneración de derechos fundamentales, o relacionados con situaciones susceptibles de especial protección.

No obstante, en el supuesto enjuiciado, el despido se produce en plena crisis sanitaria y económica del Covid 19 y estando ya vigente el RDL 9/2020 art.2 que estableció que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en el RDL 9/2020 art. 22 y 23 no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Se considera que esta disposición se también resulta aplicable a supuestos como este en los que aunque el despido es formalmente disciplinario, la falta de respaldo probatorio permite presumir que la  decisión empresarial no atiende a la conducta del trabajador, sino a la situación provocada por el COVID-19.

Respecto de la calificación del despido efectuado desconociendo esta previsión legal, a falta de doctrina jurisprudencial unificada, el juzgado de lo social entiende que debe ser declarado como improcedente y no como nulo por las siguientes razones:

a) No existe obstáculo que permita predicar la aplicación de la doctrina jurisprudencial consolidada sobre los despidos sin causa.

b) La declaración de nulidad debe reservarse para los casos más graves, expresamente previstos en la ley, especialmente relacionados con los derechos fundamentales.

c) El RDL 9/2020 no introduce una prohibición de despedir, únicamente se limita a apuntar que las causas de fuerza mayor o de carácter económico, técnico, organizativo o productivo, derivadas de la crisis por el Covid 19, que podrían justificar un ERTE no pueden justificar la extinción del contrato no el despido. Y un despido sin causa es improcedente; pero no nulo.

Por todo ello, el juzgado declara la improcedencia del despido condenando a la empresa a optar entre la readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir o el abono de la correspondiente indemnización.

Belén Campos Manzanares | Socio. Director

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