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RDL 35/2020 DE APOYO AL SECTOR TURÍSTICO, LA HOSTELERÍA Y EL COMERCIO Y MATERIA TRIBUTARIA

El pasado martes 22 de diciembre el Consejo de Ministros aprobó una batería de medidas tendente a paliar o mitigar en lo posible los efectos de la pandemia del Covid-19 para el sector del turismo, la hostelería y el comercio. Seguidamente vamos a realizar un resumen de las medidas más relevantes y de mayor impacto:

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2020, de la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

  • Se establecen los términos y condiciones del cuarto y quinto tramo de la línea de avales aprobada por el RDL 25/2020, con la finalidad de financiar inversiones de pymes y autónomos pertenecientes al sector turístico, hostelería y actividades conexas. Ambos tramos serán de 500 millones de euros cada uno de ellos. (préstamos ICO). Aval de hasta un 90% del capital solicitado.
  • Las agencias de viajes y operadores turísticos y los servicios de reservas podrán utilizar la financiación avalada por el ICO para la devolución de los anticipos de clientes por viajes combinados y derechos de resarcimiento.

Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021

  • Aplazamiento en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social
  • Extensión de la medida adoptada en el RDL 11/2020
  • Beneficiarios: empresas y autónomos
  • Empresas: cuotas devengadas entre diciembre de 2020 y febrero de 2021
  • Autónomos: cuotas devengadas entre los meses de enero y marzo de 2021
  • Tipo de intereses: del 0,5%

 

ARRENDAMIENTO DE LOCALES DE NEGOCIO

Alquiler con empresas públicas o grandes tenedores de locales negocios (+ 10 inmuebles o superficie construida de más de 1.500 m2)

En ausencia de acuerdo entre las partes para la reducción temporal de la renta o una moratoria en el pago de la misma, se plantean las siguientes alternativas:

  • Reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma declarado por el RD 926/2020 (hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021) y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses.
  • Moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará durante el periodo de tiempo que dure el estado de alarma y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses. Sin intereses ni penalización. El aplazamiento podrá ser por un periodo de dos años.

Estas alternativas se han de solicitar por parte del arrendatario al arrendador, quien deberá comunicar de manera expresa su decisión en el plazo máximo de 7 días hábiles al arrendatario. En ausencia de comunicación expresa se aplicará lo solicitado por el arrendatario. Siempre en la siguiente mensualidad arrendaticia, posterior al plazo de los 7 días concretados anteriormente.

Alquiler con otros tenedores de locales de negocios

Los autónomos y pymes podrán solicitar de la persona arrendadora, antes del 31 de enero de 2021, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. Esto será posible siempre que el aplazamiento o una rebaja de la renta arrendaticia no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.

Nota común: En ambos casos se han de cumplir una serie de requisitos vinculados, a la suspensión de la actividad como consecuencia del estado de alarma o en su caso a la reducción de la facturación respecto al año 2019, entre otros requisitos.

Así mismo dichos requisitos se han de acreditar ante el arrendador, tal como establece la norma.

Queda excluida de esta medida para aquellos arrendadores que se encuentren en concurso de acreedores, o en una probabilidad de insolvencia o ante una insolvencia inminente o actual.

 

MEDIDAS DE APOYO EN EL ÁMBITO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

Cotización de ERTEs

Las empresas con CNAE-09-; 4634 (Comercio al por mayor de bebidas), 5610 (Restaurantes y puestos de comidas), 5630 (Establecimientos de bebidas), 9104 (Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales), 9200 (Actividades de juegos de azar y apuestas), quedaran exoneradas del abono de la aportación empresarial a la seguridad social, respecto de las personas trabajadoras afectadas por ERTEs prorrogados que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020.

También quedarán exoneradas las mismas empresas (CNAE-09) del párrafo anterior,  que hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del RDL 18/2020, es decir, desde el 13 de mayo de 2020, por los periodos y porcentajes de jornada trabajados en dicho mes; y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas en el mes de diciembre de 2020 o en el mes de enero de 2021, por los periodos y porcentajes afectados por la suspensión.

Las exenciones serán para diciembre 2020 y enero de 2021 del 85%, para empresas con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020 o 75%, si la empresa supera dichos umbrales.

Estas exenciones serán incompatibles con las previstas en el RDL 30/2020.

Estas medidas quedaran condicionadas a los mismos requisitos que los previstos para los ERTEs del RDL 30/2020.

MEDIDAS DE ÁMBITO TRIBUTARIO

Aplazamiento de deudas tributarias

Se concederá el aplazamiento de los tributos del Estado, con ciertos requisitos, del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el 30 de abril de 2021.

Sólo podrán acceder a la concesión del aplazamiento, que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04€ en el año 2020.

El aplazamiento será por 6 meses, sin intereses de demora para los primeros 3 meses.

No será necesaria la garantía de la deuda si el importe global de éstas no supera los 30.000€

Reducciones en IRPF e IVA

También se procede a diversas reducciones en 2020 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el IRPF y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA, así como la reducción del número de periodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021.

Otras medidas de carácter fiscal

  • Incentivos fiscales para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia para los arrendadores de locales de negocio
  • Las pérdidas por deterioro de los créditos derivados de las posibles insolvencias (morosos) de deudores en empresas de reducida dimensión en los periodos impositivos que se inicien en el año 2020 y 2021, pasan de 6 meses a 3 meses, el plazo de tiempo que ha de transcurrir entre el vencimiento de la obligación de pago el deudor hasta el momento del devengo del Impuesto sobre Sociedades.
  • Para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios en el IRPF, tengan la consideración de dudoso cobro, también se reduce el plazo de 6 a 3 meses.

OTRAS MEDIDAS INCLUIDAS EN EL RDL 35/2020

  • Flexibilización de los requisitos para el mantenimiento de los incentivos regionales
  • Consideración de zonas de gran afluencia turística para el 2021
  • Prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contrato fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística
  • Supresión requisitos mínimos de actividad para el mantenimiento en el Censo de Activos de los profesionales taurinos y para la inclusión en el RG de la seguridad social de los artistas en espectáculos públicos durante los períodos de inactividad
  • Medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural, y modificación RDL 32/2020 de medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y apoyo al sector cultural
  • Modificación del artículo 42 LIRPF referente a las entregas a empleados de productos a precio rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economato de carácter social
  • Modificación de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana
  • Modificación de la Ley General de la Seguridad Social
  • Modificación del RDL 17/2020 por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019
  • Modificación del RDL 20/2020 por el que se establece el ingreso mínimo vital
  • Modificación del tipo impositivo aplicable del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS CoV-2 así como a efectos del régimen especial del recargo de equivalencia.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nosotros enviando un correo a recepcion@ponter.es o llamando al 925 257 113 / 915 930 381

¿Tu empresa supera o ha dejado de superar los 6 millones de euros de facturación anual? ¿Sabes lo que implica y cuáles son tus nuevas obligaciones fiscales y mercantiles?

Cuando una mercantil supera los 6 millones de euros debemos tener en cuenta una serie de consideraciones importantes de cara a Hacienda. Ya que es de obligado cumplimiento notificar a la Administración este hecho, de tal forma que pasamos a formar parte del registro de Grandes Empresas de España.

Podemos pensar que formar parte de este registro, que nos denomina Gran Empresa, nos hace disfrutar de una mayor categoría frente a otras empresas o individuos. Pero es fundamental conocer cuáles serán nuestras nuevas obligaciones a desarrollar desde ese momento en los ámbitos de contabilidad, fiscalidad y mercantil.

En primer lugar, vamos a definir qué se considera Gran Empresa:

De cara a Hacienda, Según el artículo 121 de la Ley 37/1992 del 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, se denomina Gran Empresa a aquella mercantil que en el año natural anterior tenga una facturación anual superior a los 6.010.121,04 € de euros de cifra de negocios. Cifra que debemos tener en cuenta a la hora de determinar si debemos darnos de alta en el Registro de Grandes Empresas.

De cara a temas mercantiles, en lo que respecta a las Cuentas Anuales, se considera Gran Empresa a aquella mercantil que supere dos de las siguientes condiciones:

  • Tener un activo de más de 4 millones de euros.
  • Tener una cifra de negocios de más de 8 millones de euros.
  • Tener 50 trabajadores o más.

Tampoco debemos olvidar que se debe someter a auditoría, las cuentas anuales que durante dos años seguidos, superen dos de los siguientes requisitos:

  • Tener un activo de más de 2.850.000 €
  • Disponer de una cifra de negocios contable de más de 5.700.000 €
  • Tener 50 trabajadores o más.

Una vez que ya sabemos si nuestra sociedad pertenece o no al grupo de empresas catalogadas como Gran Empresa, debemos saber con exactitud cuáles son nuestras obligaciones.

Si tu sociedad, a cierre de ejercicio, muestra una cifra de negocios superior a los 6 millones de euros, lo primero que hay que hacer es notificárselo a Hacienda. Para ello, disponemos hasta el 20 de febrero de 2021 para presentar un modelo 036 donde notificamos ese hecho, marcando la casilla 128 de la página 1 y rellenando la casilla 541 marcando la opción SI, en la página 5. También es el momento de darse de baja del censo, si nos encontramos en la situación contraria. Es decir, nuestra empresa ha dejado de facturar más de 6 millones de euros al año. En este caso, marcaremos NO en la citada casilla 541.

Una de las cosas que más llama la atención es que, desde 2017, las Grandes Empresas, están obligadas a aplicar el SII (Suministro Inmediato de Información). Este sistema de gestión del IVA, hace que dispongas de 4 días desde que se emite o se recibe una factura, para informar a la Administración Tributaria. Lo cual produce una carga de trabajo y tensión en la organización y  gestión de la documentación, ya que es importante tener un gran control de este aspecto.

También es muy importante tener en cuenta, que una vez que perteneces a las Grandes Empresas, la obligación formal de presentación de impuestos trimestrales, pasa a ser presentación mensual. Por lo tanto, todos los modelos 303 (IVA), 115 (Ret. de Alquileres), 111 (Ret. de Trabajadores y Profesionales), entre otros, que anteriormente presentábamos cada tres meses, pasan a formar parte de nuestras rutinas mensuales. Y por lo tanto, en los 30 primeros días de cada mes debemos presentarlos con la información del mes inmediato anterior.

Respecto a los pagos fraccionados, es importante saber, que desde el año 2015, las sociedades consideradas Grandes Empresas, están obligadas a aplicar la modalidad prevista en el artículo 40.3 LIS, en vez de la modalidad general prevista en el artículo 40.2 LIS.

A grandes rasgos, la diferencia principal que existe entre ambas, es que la modalidad 40.2 LIS consigna el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, tomando como referencia la cuota reflejada en el Modelo 200 (Impuesto sobre Sociedades) correspondiente al último ejercicio cerrado. En nuestro caso, sería sobre la cuota presentada en el IS del ejercicio 2019. Mientras que la modalidad 40.3 LIS consigna el pago el modelo 202, sobre la parte de la base imponible del periodo de los tres, nueve u once primeros meses de cada año. Es decir, que si se opta por esta modalidad, en el mes de Abril de 2021, que es cuando se presenta el modelo 2020 – 1P, habrá que tomar de referencia los datos que arroja la contabilidad a 31/03/2021. De igual forma, en Octubre de 2021 y Diciembre de 2021, cuando presentemos los pagos 2P y 3P del ejercicio, los datos a tener en cuenta serán los que muestre la contabilidad a 30/09/2021 y 30/11/2021, respectivamente.

Es muy importante, tener en cuenta estos cálculos y sopesar cada año la posibilidad de optar por una modalidad u otra, ya que el resultado de los pagos a cuenta a realizar durante el ejercicio pueden ser muy dispares y por lo tanto, afectar de forma muy significativa a la tesorería de la sociedad. Y más en estos momentos tan difíciles en los que vivimos.

Es decir, si nuestra empresa se ve en la obligación de presentar pagos a cuenta en el ejercicio 2021, y prevemos que en este año vamos a tener unos beneficios iguales o mayores que los obtenidos en el año 2020. Inicialmente, sería interesante situarnos en la modalidad 40.2 LIS. Pero si por el contario, en el ejercicio 2021, nuestra previsión es tener menos beneficio o incluso pérdidas, es importante analizar la situación y optar un cambio de modalidad. Lo cual, nos hará tener unos pagos fraccionados de Impuestos sobre Sociedades menores o incluso nulos, que serán más razonables y ajustados a la realidad por la que está pasando nuestra empresa.

Para solicitar el cambio de modalidad, también hay unos plazos establecidos por la Administración. Por lo que si nuestro ejercicio fiscal coincide con el cierre de año (31/12/2020), tenemos hasta día el 28 de Febrero de 2021 para presentar la solicitud de cambio.

Por último y no menos importante, también debemos tener en cuenta que, para el Impuesto sobre Sociedades, según el artículo 101 de la Ley 27/2014 que lo regula, se consideran Grandes Empresas, aquellas que superen los 10 millones de euros de facturación en el periodo impositivo inmediato anterior. Ya que serán consideradas empresas de reducida dimensión las que hayan obtenido una cifra de negocios inferior a esa cifra. Este hecho determina la posibilidad de beneficiarse o no de los incentivos fiscales reservados para entidades de reducida dimensión tales como la libertad de amortización de elementos nuevos del inmovilizado, o tipos reducidos de gravamen.

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