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El Gobierno obliga a los grandes propietarios de locales a rebajar el 50% los alquileres

El Boletín Oficial del Estado ha publicado un nuevo Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre, por el que se aprueba un plan de choque para la hostelería y el comercio, dos de los sectores más afectados por la crisis sanitaria del Covid-19. La medida estrella de la reforma incluye una rebaja del 50% del alquiler sobre los locales que pertenezcan a una empresa o entidad pública o a grandes propietarios (con más de 10 inmuebles, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2)

Quedarán excluidos otros gastos derivados de servicios de mantenimiento o de otro tipo, y de los cuales el arrendatario se beneficia.

Se trata de ayudar al sector Horeca (restauración, hostelería y cafeterías) y el comercio con el objetivo de dar «mayor certidumbre» a la planificación del ejercicio 2021 y minimizar costes.

Para acceder a esta ayuda será necesario cumplir varios requisitos. El principal, tal y como hemos anunciado, es que el local sea de un gran tenedor y que no haya un acuerdo previo entre las partes para la reducción temporal de la renta o una moratoria en el pago durante la pandemia.

Igualmente, esta reducción no resultará de aplicación cuando la persona arrendadora se encuentre en concurso de acreedores o ante una insolvencia inminente o actual, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Si se cumplen estas condiciones, el inquilino podrá solicitar antes del 31 de enero el descuento del 50% durante el estado de alarma (hasta el 9 mayo en principio), sus posibles prórrogas y los cuatro meses posteriores.

Por otra parte, el plan también permite a los arrendatarios de locales solicitar una moratoria de la totalidad del pago mensual, durante el mismo periodo. En este caso, como ya se hizo para la vivienda habitual de afectados por la crisis del Covid, se tendría que acordar una devolución prorrateada. Esta fórmula reduce el gasto del alquiler a cero durante unos meses, aunque su importe indefectiblemente se tendrá que pagar en los dos años posteriores a la finalización de tal moratoria.

Cuando los bares o comercios no pertenezcan a grandes tenedores, sino a pequeños propietarios, se otorgan incentivos fiscales como, por ejemplo, la deducción en el IRPF de la rebaja en el precio de alquiler que se acuerde, para los meses de enero, febrero y marzo de 2021, incluso aunque esta alcance el 100% de la mensualidad. (art. 13 RDl 35/2020)

Con esta batería de medidas el Ejecutivo presiona para que los propietarios de locales comerciales accedan a renegociar las rentas. De esta forma, los arrendadores que no hayan aceptado bajadas de precios se verán ahora empujados a ello.

Si no acceden, se arriesgarán a la aplicación directa del plan de choque gubernamental, limitando sus rentas actuales a la mitad o a cero en el caso de la opción de la moratoria.

La aprobación de estas ayudas se ha tenido que postergar en diversas ocasiones ante la ausencia de un consenso y según los entendidos, llega tarde. Para el presidente de la Hostelería de España, apenas ayudará al 5% del sector, pues se trata de una actuación que llega a grandes superficies, y por tanto no beneficia a la gran mayoría. «Además, ya hay muchos empresarios y pymes que han llegado a acuerdos y pactos con sus arrendatarios”.

Por el momento, casi todos dan por perdida la campaña de Navidad , especialmente después de que las comunidades autónomas vengan anunciando en los últimos días un aumento de las restricciones, limitando la actividad de los negocios y adelantando los toques de queda ante el aumento de contagios en toda España.

Finalmente recordar, que también se ha abierto un nuevo tramo de 500 millones en liquidez ICO para las pymes y autónomos Horeca con una garantía del 90% del Estado. En el caso de agencias de viajes y operadores turísticos, estos fondos podrán utilizarse para la devolución de las reservas que tuvieron que cancelarse por la pandemia.

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La incapacidad como medida de protección de las personas mayores

España es en la actualidad uno de los países más longevos del mundo, ocupando la cuarta posición de la clasificación mundial sobre esperanza de vida. Una de cada 5 personas en España tiene 65 años o más, lo que conlleva inevitablemente a que haya una preocupación creciente por las personas mayores que al vivir más años también son más propensas a sufrir enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, tales como demencia o Alzheimer, que las hacen perder su capacidad de autogobernarse, convirtiéndose en personas especialmente vulnerables.

En este sentido, el Tribunal Supremo, en la Sentencia 4283/2015 de 20 de octubre de la Sala Primera estableció:

“La jurisprudencia de esta Sala en sentencias de 19 de mayo de 1998, 26 de julio 1999, 20 de noviembre de 2002 , 14 julio de 2004 . Como afirma la sentencia de 28 de julio de 1998 «(…) para que se incapacite a una persona no es suficiente que padezca una enfermedad persistente de carácter físico o psíquico (…) lo que verdaderamente sobresale es la concurrencia del segundo requisito, o sea, que el trastorno tanto que sea permanente como que oscile en intensidad impida gobernarse a la afectada por sí misma«.

Precisamente, la incapacitación nace como una forma de protección de las mismas, para salvaguardar sus intereses ante la disminución de sus capacidades que les impidan una correcta toma de condiciones, pudiendo acordarse solo mediante sentencia judicial y, en todo caso, previo dictamen pericial médico acordado por el Tribunal, oyendo asimismo a los parientes más cercanos, examinando al presunto incapaz por sí mismo y previos los dictámenes que se estimen pertinentes.

¿Quiénes pueden promover la declaración de incapacidad?

La demanda de incapacidad se interpondrá ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del presunto incapaz señalando la persona o personas que hayan de representar al incapaz, pudiendo promoverla él mismo, el cónyuge o persona en situación de hecho asimilable, los descendientes, ascendientes o los hermanos del presunto incapaz, estando obligados a ello los parientes llamados a la tutela desde que tengan conocimiento del hecho que la motivase; y en defecto de los anteriores, o si no la promoviesen, habrá de hacerlo el Ministerio Fiscal, pudiendo cualquier persona poner en su conocimiento hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación.

¿Quiénes han de intervenir necesariamente?

En los procesos sobre la capacidad de las personas será siempre parte el Ministerio Fiscal.

La demanda habrá de presentarse firmada por abogado y procurador, pudiendo el presunto incapaz comparecer en el proceso con su propia defensa y representación. En el caso de no hacerlo, será defendido por el Ministerio Fiscal, salvo que sea quien haya promovido el procedimiento en cuyo caso se le nombrará un defensor judicial.

Contenido de la Sentencia

La Sentencia que declare la incapacitación determinará:

  • La extensión y límites de ésta.
  • El régimen de tutela o guarda a que haya de estar sometido.
  • La necesidad de internamiento, en su caso.
  • Si se hubiese solicitado, la persona o personas que conforme a la Ley, hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él.

¿Quién será nombrado tutor?

Para el nombramiento de tutor de las personas mayores judicialmente incapacitadas, que salvo excepciones se ejercitará por una persona, se preferirá en todo caso al designado por el propio tutelado, cuando en previsión de ser incapacitada y cuando gozaba de capacidad de obrar suficiente, lo hubiese designado en documento público notarial, el cual vinculará al Juez, salvo que el beneficio del incapacitado exija otra cosa, en cuyo caso lo hará mediante decisión motivada.

En segundo lugar, se preferirá al cónyuge que conviva con el tutelado y finalmente al descendiente, ascendiente o hermano que designe el Juez.

En defecto de las personas mencionadas, se designará tutor a quien, por sus relaciones con el tutelado y en beneficio de éste, considere más idóneo el juzgador.

En todo caso, sólo podrán ser tutores las personas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y en quienes no concurra alguna de las causas de inhabilidad establecidas en la Ley.

Por tanto, la incapacitación es una figura jurídica que, sin perjuicio de su aplicación a otros sujetos de derecho, protege a nuestros mayores ante la merma de sus facultades, cuando ello les impida autogobernarse por sí mismos. En este sentido, la mencionada Sentencia del Tribunal Supremo ha establecido que “Una medida de protección como la incapacitación, independientemente del nombre con el que finalmente el legislador acuerde identificarla, solamente tiene justificación con relación a la protección de la persona”.

Irene López

Abogada

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