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La segunda oportunidad permite el perdón de deudas y reiniciar el negocio – elEconomista

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Ley de segunda oportunidad – A causa de la pandemia mundial por Covid-19, ha aumentado en España el número de concursos de acreedores, a pesar de la extensión hasta final de año de la moratoria concursal. Para empresas con demasiadas pérdidas esto es una solución, pero se debe tener en cuenta que es una Ley «que tiene lagunas para quienes actúan de mala fe y buscan una solución ventajista ante sus acreedores».

 

Nuestra socia fundadora, Belén Campos Manzanares, escribe para elEconomista sobre la inacción ante el deudor en los concursos de acreedores y la Ley de segunda oportunidad.

 

«Los acreedores cuyos créditos se extingan por la exoneración del pasivo insatisfecho, no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos salvo que en un plazo de cinco años desde la concesión pidan la revocación de dicha exoneración por entender que el deudor ocultó bienes durante la tramitación de su concurso».

 

«Nada dice la Ley sobre los ingresos que se generen lícitamente tras obtener este beneficio, lo que nos lleva a concluir que si después de obtenida la segunda oportunidad, el deudor inicia nuevo negocio que le resulte rentable, al ser ingresos generador con posterioridad, en principio no daría lugar a la reclamación de las deudas exoneradas con anterioridad, pues de otro modo, poco sentido tendría este mecanismo».

 

Para conocer toda la información, te invitamos a leer el artículo completo aquí.

 

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nosotros enviando un correo a recepcion@ponter.es o llamando al 925 257 113 / 915 930 381.

 

 

 

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Covid, bodas y consumidores

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[et_pb_column type=»4_4″][et_pb_text admin_label=»Text»]El Juzgado de 1ª Instancia nº8 de Valladolid ha dictado una sentencia en relación a una reclamación a una tienda de vestidos de novia, a la cual una clienta había encargado la confección del suyo para su boda, cancelada finalmente por la crisis sanitaria por Covid-19. Nuestra socia fundadora, Belén Campos Manzanares, analiza lo sucedido y el planteamiento del Tribunal para el medio El Jurista.

«Realizó un primer aviso de la posible cancelación de la boda a la tienda de vestidos el 13 de abril de 2020 mediante correo electrónico. Tras un intercambio de mensajes, finalmente, la actora decidió cancelar la boda y así se lo comunicó a la tienda de vestidos de novia el 12 de mayo de 2020, solicitando, además, se cancelara el pedido. Este correo fue contestado por la tienda indicando que el vestido se encontraba terminado.»

 

«Tras esta respuesta, la demandante volvió a ponerse en contacto con la tienda ofreciendo el pago de aquellos gastos en los que hubiese incurrido la tienda para la confección del vestido y volvía a solicitar la resolución del contrato, así como la devolución de la cantidad entregada en concepto de formalización de este. A lo que la empresa le contestó diciendo que el pedido no podía ser cancelado, ni devueltas las cantidades, pues así se había hecho constar en el contrato suscrito por las partes. Así, añadió también que, debido a las características especiales del vestido, este no puede ser vendido a otra persona y que el encargo ya se había efectuado al diseñador y pagado por ello. Y, además, entienden que no cabe aplicar la normativa surgida a raíz de la Covid-19, pues la boda sí podía celebrarse.»

Para conocer toda la información acerca de este caso, te invitamos a leer el artículo completo aquí.

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Guía para salvar tu empresa: declarar su inactividad

Analizamos las cuestiones básicas a tener en cuenta si decidimos dejar la empresa inactiva, a nivel HaciendaSeguridad Social y Registro Mercantil, en el artículo de nuestra compañera Rocío González que publica en Economist & Jurist.

«En esta situación a la que nos ha lanzado el Covid-19, si somos empresarios y tenemos una sociedad que en estos momentos no está siendo todo lo rentable que debería ser si estuviéramos en tiempos de la antigua normalidad, son muchas las cuestiones que podemos analizar.

 

Una de ellas es cerrar definitivamente la empresa, pero sabemos que antes o después la actividad volverá a estar al 100% y no queremos dejar pasar la oportunidad de volver a arrancar a toda máquina cuando todo esto pase. Así que nuestro siguiente planteamiento es ver si podemos dejar la empresa inactiva hasta que todo esto se estabilice y volvamos cargados de fuerza a otra “nueva normalidad” que realmente sea más “normal”.

 

De cara a Hacienda recuerde que debe comunicarle mediante presentación del modelo 036, la fecha desde la que se encuentra en situación de inactividad. El plazo para realizar este trámite es de un mes a contar desde al día siguiente al que se produzca el hecho. Por lo tanto, si deja la empresa inactiva el 31 de Diciembre de 2020, tiene hasta el 30 de Enero de 2021, para ejecutar la notificación ante la Administración

Te invitamos a leer el artículo completo aquí.

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Nuevo Programa Impulsa para autónomos en dificultades aprobado por la Comunidad de Madrid

La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, con fecha 25 de marzo de 2020, como parte de su política de apoyo a los autónomos y emprendedores que se encuentran inmersos en situaciones desfavorables en su negocio y dentro del procedimiento de concesión directa del Programa Impulsa para autónomos en dificultades, ha acordado, como consecuencia de las circunstancias extraordinarias provocadas por el brote de SARS-CoV-2 denominado corona-virus COVID-19, modificar el acuerdo de 23 de abril de 2019, en beneficio del colectivo general de trabajadores autónomos que haya visto afectada su actividad como consecuencia de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19,con el fin de:

  • Flexibilizar los requisitos de acceso a la condición de beneficiario en los dos supuestos iniciales previstos.
  • Añadir un supuesto nuevo: la situación de crisis provocada por el COVID-19.

El nuevo acuerdo tendrá por objeto conceder una subvención para el pago de las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes. Para su cálculo, se tomará como referencia la cotización por contingencias comunes, con relación a la base mínima de cotización, vigente en el mes en el que se haya presentado la solicitud y su importe máximo será el equivalente a la suma de 12 cuotas mensuales.

La cuantía de la subvención podrá verse afectada:

  • Si, en el momento de presentar la solicitud, el autónomo está disfrutandode otras reducciones o bonificaciones en su cuota mensual por contingencias comunes, la cuantía de la ayuda podrá verse reducida proporcionalmente.
  • Siel beneficiario de la subvención disfrutara de algún tipo de moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, relativa a los meses subvencionables, serán subvencionables las cuotas inmediatamente siguientes a la finalización del período de disfrute de la moratoria, debiendo en dicho caso justificar el pago de dichas cuotas, dentro de la fase de justificación de la presente subvención.

Los beneficiarios de estas subvenciones podrán ser: trabajadores que estén dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social e Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, incluidos además los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles encuadrados en dicho Régimen, siempre y cuando:

Se encuentren afectados negativamente en su actividad por alguna de las siguientes situaciones: 

  • Emergencia sanitaria provocada por el brote de SARS-CoV-2 denominado coronavirus COVID-19.
  • Obras ejecutadas en la vía pública por alguna Administración pública, cuya ejecución se prolongue más de 2 meses(antes 6 meses) y obstaculice o dificulte el acceso y/o visibilidad al lugar donde se desarrolle la actividad. Las obras deberán haberse producido a una distancia máxima de 50 metros desde el lugar donde se desarrolle la actividad.
  • Catástrofes naturales o siniestros fortuitos que hayan provocado el cierre temporal del negocio o la suspensión de la actividad durante al menos 1 mes(antes 3 meses).

Desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Estén dados de alta en el RETA, se haya tenido o no, en su caso, que suspender su actividad temporalmente.

Permanezcan dados de alta en el citado régimen especial durante, al menos, los 12 meses siguientes a la presentación de la solicitud.

Se encuentren al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

Con respecto a las solicitudes de la subvención, los trabajadores que estén dado de alta en el RETA afectados por el COVID-19 podrán presentar la solicitud desde el 27 de marzo de 2020. Los autónomos que estén afectados por las otras dos situaciones que se contemplan, dispondrán de un plazo de TRES MESES desde que se cumplan los requisitos que dan derecho a la obtención de la ayuda. El plazo para los autónomos que estén disfrutando de algún tipo de moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, deberán tener en cuenta que el plazo TRES MESES comenzará a contar a partir de la finalización del período de disfrute de la moratoria.

Además este nuevo acuerdo permitirá que aquellos autónomos que se hayan visto afectados en su actividad por obras públicas y catástrofes naturales o siniestro fortuitos, en los doce meses anteriores a la entrada en vigor del acuerdo de 23 de abril de 2019, esto es 25 de mayo de 2019,  y hasta la entrada en vigor de este nuevo acuerdo, esto es el 27 de marzo de 2020, puedan solicitar la ayuda si no la solicitaron por no cumplir en ese momento con las condiciones exigidas por el acuerdo de 23 de abril de 2019 y que aquellos autónomos que ya fueron beneficiarios de la ayuda para financiar seis cuotas de la Seguridad Social, puedan volver a solicitar la financiación  de otras SEIS CUOTAS ADICIONALES, siempre y cuando los beneficiarios de la subvención inicial no incumplieran ningún requisitos por el que hubieran tenido que reintegrar las cantidades financiadas total o parcialmente. Para ambas solicitudes se les concederá un plazo de TRES MESES a contar desde el 27 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del nuevo acuerdo.

Aquellas solicitudes de expedientes que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor de este nuevo acuerdo (27/03/2020), se les aplicará la normativa vigente en el momento en que se iniciaron, pero se regirán por lo expuesto hasta aquí en lo relativo al importe de la subvención, a la acción subvencionable y a los requisitos exigidos a los beneficiarios.

Las solicitudes se presentarán a través del formulario incluido como Anexo en el Acuerdo de 23 de abril de 2019 y exclusivamente por medios electrónicos a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

El plazo para resolver las solicitudes será de SEIS MESES, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, si bien este plazo podría ampliarse excepcionalmente. El transcurso de dicho plazo sin resolución expresa supondrá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo negativo. Si, por el contrario, la subvención se concede se abonará, por transferencia bancaria, en un único pago anticipado, sin exigencia de garantías a los beneficiarios, previa acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

➤ FORMULARIO DE LA SUBVENCIÓN

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