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Se facilita el acceso a la prestación de cese de actividad (RDL 3/2021)

El RDL 3/2021 modifica algunos aspectos del RDL 2/2021 facilitando a los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva acreditar la prueba de la caída de ingresos, exigida para ser beneficiario de la prestación de cese de actividad, a través de una presunción al efecto. Por otro lado, en relación con la  prestación determinada por la suspensión temporal de toda actividad, se vincula el cese de la obligación de cotizar al mes en que se presente la solicitud y se corrige la fecha de finalización de la prestación que tendrá lugar el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31-5-2021.

Modificaciones en la prestación de cese de actividad

El art.4 del RDL 3/2021 modifica el RDL 2/2021 con las siguientes finalidades:

  1. En relación con la prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos afectados por una suspensión temporal de toda actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente:
  • Se vincula el cese de la obligación de cotizar al mes en que se presente la solicitud de la prestación y no desde el primer día del mes en el que la autoridad gubernativa haya determinado la prohibición de la actividad (RDL 2/2021 art.5.9 redacc RDL 3/2021 art.4.1).
  • Se aclara que la fecha de finalización de la prestación tendrá lugar el último día de mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas (y no el último día del mes siguiente al levantamiento de las medidas) o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior (RDL 2/2021 disp.trans.2ª redacc RDL 3/2021 art.4.3).
  1. En relación con el derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, y a efectos del control de las prestaciones reconocidas con carácter provisional que llevarán a cabo las MCSS a partir del 1-9-2021, se establece la presunción de que los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva han experimentado una reducción de ingresos de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019 cuando el número diario de trabajadores afiliados en la CNAE correspondiente, durante el período al que corresponda la prestación, sea inferior en más del 7,5% al número medio diario correspondiente al segundo semestre de 2019 (RDL 2/2021 art.7.5.2º redacc RDL 3/2021 art.4.2).

Esta misma presunción, se aplica para acreditar la reducción de la facturación a efectos de las siguientes prestaciones (RDL 3/2021 disp.adic.2ª):

  • Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma regulado en el art.17 del RDL 8/2020;
  • Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulado en el art.9 del RDL 24/2020;
  • Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulado en el RDL 30/2020 disp.adic.4ª.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nosotros enviando un correo a recepcion@ponter.es o llamando al 925 257 113 / 915 930 381

Solicitud de Cese de Actividad del Trabajador Autónomo durante el COVID-19

Durante el día de mañana, se espera un nuevo Consejo de Ministros, donde hagan nuevas aclaraciones sobre la prestación de cese de actividad que se ha aprobado de cara a los autónomos. Actualmente, la medida aprobada es que se permitirá durante un mes, acceder a esta prestación, que consistirá en todo caso, en un importe igual al 70% de vuestra base de cotización. Para que tengáis una idea, todo autónomo que pague mensualmente una cuota de 283€, su base de cotización es de 944€; en cambio, todo autónomo que pague la cuota societaria de 344,22€, tiene una base de cotización de 1.244€.

Por tanto, recomiendo, que en cualquier caso, esperéis a mañana, una vez celebrado el nuevo Consejo, para pedir la información correspondiente a la mutua para cada caso específico, ya seáis autónomos personas físicas o autónomos societarios, y estéis encuadrados en las actividades obligadas a estar cesadas durante el Estado de Alarma, o encuadrados en el supuesto de haber sufrido una bajada del 75% en los ingresos.

En cualquier caso, recordar que la prestación se gestiona directamente con la mutua con la que tengáis cubiertas las contingencias (en la resolución de alta como autónomos viene reflejada).

Por adelantaros, además de la solicitud que tendréis que cumplimentar y que os facilitará la propia mutua, os solicitarán:

  • Modelo 145.
  • Si computáis hijos en el modelo 145, copia del libro de familia
  • Copia del DNI.
  • Últimos 3 boletines de cotización, donde se refleje la cuota de autónomos. Para este supuesto, podéis sacar un certificado de bases y cuotas ingresadas desde el link que os pongo a continuación. Para ello, necesitáis disponer de un certificado digital personal. Si no pudierais acceder a este certificado, podéis aportar en su defecto los últimos 3 recibos de pago de la cuota de autónomos.
  • Certificado de estar al corriente de pago con Seguridad Social. Este certificado, también podéis obtenerlo desde el link que os pongo a continuación siempre que dispongáis de certificado electrónico personal. Si no fuera el caso, con los recibos de los últimos 3 meses, en principio, no tendréis problema. Y si posteriormente os reclamasen este documento, vemos como solventar la coyuntura.

Enlaces de interés

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