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Ley de startups: Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes

1. Introducción

En el BOE del 22 de diciembre, se publicó la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, a través de la cual se pretende dar un tratamiento diferenciado a las empresas emergentes (o startups, como se conocen en el argot común) respecto a empresas con modelos de negocios convencionales.

Como ocurre en países de nuestro entorno, el programa de fomento de este tipo de empresas incorpora tres elementos principales: beneficios fiscales para los emprendedores, trabajadores e inversores; reducción de trabas administrativas y facilitación de visados; y flexibilidad en la gestión de la empresa y en la aplicación de los principios mercantiles y concursales.

Estas medidas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 23 de diciembre de 2022. A continuación, se resumen las principales medidas que afectan al ámbito mercantil, tributario y laboral.

2. Concepto de empresa emergente (Art. 3)

La ley contiene la definición de empresa emergente para delimitar el ámbito de aplicación de este marco normativo, entendiendo por empresa emergente a toda persona jurídica (incluidas las empresas de base tecnológicas) que cumpla simultáneamente las siguientes condiciones:

  • Ser de nueva creación o no tener más de 5 años de antigüedad, con carácter general, o de 7 años en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España.
  • No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación que no tengan consideración de empresas emergentes (incluidos los términos concentración o segregación).
  • Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
  • El 60 % de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España. En cooperativas, a estos efectos, se computará dentro de la plantilla a los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.
  • Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.
  • No distribuir ni haber distribuido dividendos o retornos en el caso de cooperativas.
  • No cotizar en un mercado regulado.
  • Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
  • Si pertenece a un grupo de empresas definido en el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen debe cumplir con los requisitos anteriores.

Adicionalmente, se establecen los conceptos de empresa de base tecnológica y de empresa emergente innovadora:

  • Empresa de base tecnológica: aquella cuya actividad requiere la generación o un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de sus resultados.
  • Empresa emergente e innovadora: aquella cuya finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o en el propio modelo de negocio.

No podrán acogerse a los beneficios establecidos en la ley aquellas empresas emergentes fundadas o dirigidas por sí o por persona interpuesta, que no estén al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o que hayan sido condenadas por una serie de delitos enumerados en la norma (como delito fiscal o contra la Seguridad Social, delito de administración desleal, delitos de blanqueo de capitales, etc.) así como a aquellas condenadas a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. Tampoco podrán acogerse a dichos beneficios quienes hayan perdido la posibilidad de contratar con la Administración.

3. Certificación del emprendimiento innovador y escalable del modelo de negocio (Art. 4)

Para poderse beneficiar de los beneficios y especialidades de esta ley es necesario estar acreditado como startup. Este procedimiento de acreditación es llevado a cabo por ENISA, Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, que evalúa todas las características exigidas para ser considerada como empresa emergente.

El procedimiento de acreditación está pendiente de aprobación mediante orden ministerial. En esta orden se determinarán los criterios para evaluar las características de empresa emergente y en especial el carácter de emprendimiento innovador y escalable de las empresas emergentes que se basará en los siguientes criterios:

  • Grado de innovación: se valorará haber recibido financiación pública en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada. También se tendrán en cuenta los gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica respecto de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios anteriores, o en el ejercicio anterior cuando se trate de empresas de menos de dos años.
  • Grado de atractivo del mercado: se valorará la oferta y demanda en el sector, la generación de tracción, estrategias de captación de usuarios o clientes, entre otros aspectos.
  • Fase de vida de la empresa: se valorará la implementación de prototipos y la obtención de un producto mínimo viable o la puesta en mercado del servicio.
  • Modelo de negocio: se considerará la escalabilidad del número de usuarios, del número de operaciones o de la facturación anual.
  • Competencia: se valorarán las empresas competidoras en su ámbito o sector de actividad y la diferenciación respecto de las mismas.
  • Equipo: se valorará la experiencia, formación y trayectoria del equipo que componga la empresa.
  • Dependencia de proveedores, suministradores y contratos de alquiler: se tendrán en cuenta las relaciones con otros operadores económicos.
  • Clientes: se valorará el volumen de clientes o usuarios de la empresa.
  • ENISA, o en su caso, el organismo público vinculado o dependiente de la Administración General del Estado en el que delegue el Gobierno esta función, podrá denegar la acreditación cuando el modelo de negocio presente dudas razonables de potenciales riesgos reputacionales, regulatorios, éticos o especulativos.

Este procedimiento se efectuará en un plazo, no superior a tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud, completa con toda la información requerida, efectuada por los emprendedores que quieran acogerse a los beneficios y especialidades de esta ley haya tenido entrada en el registro electrónico habilitado a tal fin.

El vencimiento de dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, legitima al interesado que hubiera realizado la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo positivo.

El cómputo del plazo máximo para resolver se suspenderá cuando se requiera al interesado para que subsane las deficiencias de su solicitud o aporte documentos necesarios para dictar la resolución.

4. Acreditación de la condición de empresa emergente (Art. 5)

  • La condición de empresa emergente inscrita en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas competente, será condición necesaria y suficiente para poder acogerse a los beneficios y especialidades de esta ley.
  • Respecto a la tributación de las empresas emergentes, la Administración tributaria podrá comprobar el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos establecidos para tener la consideración de empresa emergente.
  • El Registro Mercantil habilitará un procedimiento de consulta en línea gratuito para cualquier persona, que comprenderá, al menos, la fecha de constitución e inscripción de la sociedad, el NIF, el nombre o razón social, el representante legal, su domicilio social y su condición de empresa emergente.
  • ENISA aportará, previa interlocución con las entidades colaboradoras con las que celebre convenio, como las entidades autonómicas, la correspondiente documentación acreditativa del cumplimiento de todos los requisitos exigibles para adquirir la condición de empresa emergente directamente al Registro Mercantil, o al Registro de Cooperativas competente, lo que se hará constar en la hoja abierta a la sociedad, y siempre que tales requisitos no exijan la modificación de los estatutos sociales.
  • Los órganos u organismos públicos competentes deberán proporcionar a ENISA, al Colegio de Registradores de España y al Registro de cooperativas competentes los datos relativos a las ayudas europeas u otras que no puedan consultarse en línea.
  • Si el notario que autorice la escritura, o el registrador mercantil o la persona responsable del Registro de cooperativas competente para su inscripción, consideraran que la sociedad ha sido constituida en fraude de ley, informará de ello a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dando cuenta al interesado de este traslado de información.

5. Empresas emergentes constituidas como sociedades limitadas (Arts. 11-13)

La Ley recoge las siguientes especialidades en el ámbito mercantil para las sociedades emergentes constituidas como sociedades limitadas.

5.1 Autocartera en las empresas emergentes para ejecutar un plan de retribuciones (Art. 10)

En empresas emergentes que sean sociedades limitadas se permite que la junta general autorice la adquisición de participaciones propias, con el máximo del 20 por 100 del capital social, para su entrega a administradores, empleados u otros colaboradores de la empresa, con la finalidad exclusiva de ejecutar un plan de retribución.

El sistema de retribución mediante la entrega de participaciones deberá estar previsto en los estatutos y aprobado por la junta general mediante acuerdo. Este incluirá el número máximo de participaciones que se podrán asignar en cada ejercicio a este sistema de remuneración, el valor de las participaciones que se tome como referencia y el plazo de duración del plan.

La adquisición por la sociedad de participaciones propias en ejercicio solo podrá producirse con las siguientes condiciones:

  • Que las participaciones a adquirir estén íntegramente desembolsadas.
  • Que el patrimonio neto, una vez realizada la adquisición, no resulte inferior al importe del capital social más las reservas indisponibles, legales o estatutarias (en las sociedades laborales no se tendrá en cuenta la reserva especial regulada en el art. 14 de la Ley de Sociedades Laborales y Participadas).
  • Que la adquisición se produzca dentro de los cinco años siguientes al acuerdo de autorización.

En el caso de incumplimiento de las condiciones anteriores, las participaciones sociales adquiridas por la sociedad deberán ser enajenadas en el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de la primera adquisición, de acuerdo a lo establecido en el artículo 139 de la Ley de Sociedades de Capital. En caso de sociedad laboral, el incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la enajenación de las participaciones sociales a favor de los trabajadores de la sociedad con contrato por tiempo indefinido (de acuerdo con lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas).

5.2 Inscripción de actos y acuerdos en el Registro Mercantil (Art. 11)

El plazo para la inscripción de empresas emergentes y de todos sus actos societarios será de cinco días hábiles, contados desde el siguiente al de la fecha del asiento de presentación o, en su caso, al de la fecha de devolución del documento retirado.

En el caso de que se utilicen estatutos tipo, el registrador procederá a la calificación e inscripción dentro del plazo de las seis horas hábiles siguientes a la recepción telemática de la escritura, entendiéndose por horas hábiles las que queden comprendidas dentro del horario de apertura fijado para los registros.

En caso de existencia de causa justificada por razones técnicas o por especial complejidad del asunto que impida el cumplimiento de dicho plazo, el Registrador mercantil deberá notificar esta circunstancia al interesado en el plazo más breve posible y en todo caso antes de que transcurran los plazos señalados para calificar e inscribir cuando procediera.

Los trámites necesarios para llevar a cabo la inscripción de empresas emergentes, así como los trámites de carácter fiscal y con la Seguridad Social necesarios para el inicio de actividad y otros recogidos en la normativa reguladora del Documento Único Electrónico, podrán realizarse mediante el uso de dicho documento y el sistema CIRCE.

Los pactos de socios en las empresas emergentes en forma de sociedad limitada serán inscribibles y gozarán de publicidad registral si no contienen cláusulas contrarias a la ley. Igualmente, serán inscribibles las cláusulas estatutarias que incluyan una prestación accesoria de suscribir las disposiciones de los pactos de socios en las empresas emergentes, siempre que el contenido del pacto esté identificado de forma que lo puedan conocer no solo los socios que lo hayan suscrito sino también los futuros socios.

5.3 Aranceles notariales y registrales y tasas por la inscripción de sociedades de responsabilidad limitada (Art. 12)

Los aranceles notariales y registrales, en el caso de que los emprendedores que se acojan a los estatutos tipo adaptados a las necesidades de las empresas emergentes utilicen el sistema de tramitación telemática del CIRCE y el capital social sea inferior a 3.100 euros, serán de 60 y 40 euros respectivamente.

La publicación de los actos de inscripción señalados el apartado anterior en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» estarán exentos del pago de tasas.

 5.4 Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto (Art. 13)

Las empresas emergentes no incurrirán en causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso, hasta que no hayan transcurrido tres años desde su constitución.

6. Incentivos fiscales en el ámbito del IS y del IRNR (Arts. 7-8 y DF 2ª)          

La Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes establece las siguientes medidas de tributación para los contribuyentes del IS y del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español, que cumplan los requisitos para tener la condición de empresa emergente:

6.1 Tipo de gravamen de las empresas emergentes (Art. 7)

Estos contribuyentes tributarán en el primer período impositivo en que, teniendo la condición de empresa emergente, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición citada, al tipo del 15% en los términos establecidos en el artículo 29.1 de la Ley del IS.

6.2 Aplazamiento de la tributación de una empresa emergente (Art. 8)

Los citados contribuyentes del IS y del IRNR, con establecimiento permanente en España, podrán solicitar a la Administración tributaria del Estado en el momento de la presentación de la autoliquidación, el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva.

La Administración tributaria del Estado concederá el aplazamiento, con dispensa de garantías, por un período de 12 y 6 meses, respectivamente, desde la finalización del plazo de ingreso en período voluntario de la deuda tributaria correspondiente a los citados períodos impositivos.

Para disfrutar de este beneficio, será necesario que el solicitante se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a la fecha de la solicitud de aplazamiento y, además, que la autoliquidación se presente dentro del plazo establecido.

No podrá aplazarse, según el procedimiento descrito, el ingreso de autoliquidaciones complementarias. El ingreso de la deuda tributaria aplazada se efectuará en el plazo de 1 mes desde el día siguiente al vencimiento de cada uno de los plazos señalados, sin que tenga lugar el devengo de intereses de demora.

6.3 Pagos fraccionados (Art. 8)

Los contribuyentes que tengan la condición de empresa emergente no tendrán la obligación de efectuar los pagos fraccionados regulados en el artículo 40 de la Ley del IS y 23.1 de la Ley del IRNR, respectivamente, a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo inmediato posterior a cada uno de los dos periodos anteriormente señalados (en que la base imponible sea positiva) siempre que en ellos se mantenga la condición de empresa emergente.

6.4 Rendimientos del trabajo exentos en el IRNR (DF Segunda)

La Ley también prevé la modificación de la Ley del IRNR (art. 14.1.a) para establecer que estarán exentos en el IRNR los rendimientos del trabajo en especie que estén exentos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

7. Incentivos fiscales en el ámbito del IRPF

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), las medidas se recogen en la Disposición final tercera de la Ley. Las principales novedades que se prevén, con efectos 1 de enero de 2023, son las siguientes:

7.1 Entrega de stock options (arts. 14.2.m), 42.3.f) y 43.1.1º g)) LIRPF

La exención prevista en la normativa actual de 12.000 euros en caso de entrega de acciones propias a los trabajadores se eleva a 50.000 euros cuando se trate de entrega de acciones o participaciones de empresas emergentes. Además, no será necesario que la oferta se realice en las mismas condiciones a todos los trabajadores, sino que bastará con que la misma se efectúe dentro de la política retributiva de la empresa. Si la entrega de acciones o participaciones deriva del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones previamente concedidas, se exigirá que la calificación de empresa emergente se tuviera en el momento de la concesión de la opción.

Adicionalmente, se modifican las reglas de imputación temporal (art. 14.2.m)) para establecer que los rendimientos del trabajo en especie que excedan de la cuantía exenta (50.000 euros) se imputan en el periodo impositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que la sociedad salga a bolsa.
  • Que las acciones o participaciones salgan del patrimonio del contribuyente.
  • Que transcurran 10 años desde la entrega de acciones o participaciones sin que se hubiera producido alguna de las circunstancias anteriores.

En cuanto a la valoración, se establece que la entrega de acciones o participaciones de empresas emergentes será el valor de las suscritas por un tercero independiente en la última ampliación de capital realizada en el año anterior al de la entrega de acciones o participaciones y, en su defecto, el valor de mercado en el momento de la entrega.

7.2 Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (art. 68.1) LIRPF

El importe de la deducción por suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación se incrementa del 30% al 50% de las cantidades invertidas. La base máxima de deducción se eleva de 60.000 a 100.000 euros. Esta modificación afecta a cualquier inversión en empresas de nueva o reciente creación, con independencia de que tengan la consideración de empresas emergentes (de la Ley 28/2022) o no.

Las acciones o participaciones deben adquirirse en el momento de la constitución de la sociedad o mediante ampliación de capital. Pues bien, con carácter general, se eleva de 3 a 5 años el plazo para suscribir las acciones o participaciones a contar desde la constitución de la entidad. En caso de empresas emergentes, se establece que las acciones o participaciones deben adquirirse en el momento de la constitución de la sociedad o ampliación de capital en los 7 años siguientes a la constitución.

En cualquier caso, las acciones o participaciones deben permanecer en el patrimonio del contribuyente por un plazo superior a tres años e inferior a 12.

En cuanto a la limitación que establece la norma referida a que la participación en la entidad no supere el 40 por ciento junto con la de su cónyuge o parientes, la nueva redacción establece que no afectará a los socios fundadores de empresas emergentes.

7.3 Régimen especial de impatriados (art. 93 LIRPF)

La Ley pretende introducir las siguientes modificaciones en el régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (régimen de impatriados):

  • Se disminuye el número de periodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España, pasando de 10 a 5 años.
  • Se extiende el ámbito subjetivo de aplicación del régimen a los trabajadores por cuenta ajena, al permitir su aplicación a trabajadores que, sea o no ordenado por el empleador, se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, así como a administradores de empresas emergentes con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.
  • Se establece la posibilidad de acogerse al régimen especial, esto es, de optar por la tributación por el Impuesto de la Renta de no Residentes, a los hijos del contribuyente menores de veinticinco años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) y a su cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos, siempre que cumplan unas determinadas condiciones:
    • Que se desplacen a territorio español junto con el contribuyente o en un momento posterior dentro del primer periodo impositivo en el que se aplique el régimen.
    • Que se adquiera la residencia fiscal en España como consecuencia del desplazamiento.
    • Que no hayan sido residentes durante los 5 periodos anteriores al desplazamiento.
    • Que no se obtengan rentas mediante EP en territorio español.
    • Que la suma de rentas del ahorro de los contribuyentes a los que le sea de aplicación el régimen sea inferior a la base liquidable del contribuyente que genera el derecho a la aplicación del régimen.
    • El régimen especial será de aplicación durante los periodos impositivos en los que sea aplicable al contribuyente que genera el derecho a su aplicación.

7.4 Régimen fiscal del carried interest (DA 53ª LIRPF)

La Ley también clarifica la calificación fiscal de la retribución obtenida por la gestión exitosa de entidades de capital-riesgo (conocida como carried interest), al tiempo que se establece un tratamiento fiscal específico para tales retribuciones, en línea con la regulación de los países de nuestro entorno.

De este modo, se añade una disposición adicional quincuagésima tercera a la ley del IRPF “Rendimientos del trabajo obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica.”

Conforme a dicha norma, tienen la consideración de rendimiento del trabajo los derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones, u otros derechos, incluidas las comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales de alguna de las entidades que a continuación se detallan, obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de dichas entidades o de sus entidades gestoras o del grupo.

Las mencionadas entidades son:

  1. Fondos de Inversión Alternativos de carácter cerrado definidos en la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) número 1060/2009 y (UE) número 1095/2010 incluidos en alguna de las siguientes categorías:
    1. Entidades definidas en el artículo 3 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre de Instituciones de Inversión Colectiva.
    2. Fondos de capital-riesgo europeos regulados en el Reglamento (UE) n.º 345/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de capital-riesgo europeos.
    3. Fondos de emprendimiento social europeos regulados en el Reglamento (UE) n.º 346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de emprendimiento social europeos, y
    4. Fondos de inversión a largo plazo europeos regulados en el Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos.
  2. Otros organismos de inversión análogos a los anteriores.

Estos rendimientos del trabajo se integran en la base imponible con una reducción del 50%, siempre que se cumplan determinados requisitos establecidos en la norma.

 

8. Incentivos en materia de seguridad Social (DF 4ª)

La nueva norma introduce una modificación en Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo para introducir una bonificación de las cuotas en favor de trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que sean trabajadores incluidos en el RETA por poseer el control efectivo, directo o indirecto, de una empresa emergente regulada en la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
  • Que, de forma simultánea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador.
  • El importe de la bonificación será del 100% de la cuota correspondiente a la base mínima establecida con carácter general, en cada momento, en el citado régimen especial durante los tres primeros años.

Esta bonificación será incompatible con los beneficios en la cotización previstos en los artículos 31 y 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio del Estatuto del trabajador autónomo.

Esta bonificación se disfrutará de forma continuada en tanto persista la situación de pluriactividad y, como máximo, durante los tres primeros años, a contar desde la fecha del alta que se produzca como consecuencia del inicio de la actividad autónoma por la dedicación a la empresa emergente.

La bonificación se extinguirá, en todo caso, en el momento en que cese la situación de pluriactividad, no pudiendo reiniciarse posteriormente su aplicación en el supuesto de que se produzca una nueva situación de pluriactividad.

9. Fin de la aplicación de los beneficios establecidos en la ley (Art. 6)

Los beneficios de empresa emergente y sus inversores no serán de aplicación o dejarán de aplicarse los beneficios previstos cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:

  • Dejen de cumplirse los requisitos para que la empresa sea considerada como empresa emergente y, en particular, al término de los cinco o siete años desde la creación de la empresa emergente.
  • Se extinga la empresa antes de ese término.
  • Sea adquirida por otra empresa que no tenga la condición de empresa emergente.
  • El volumen de negocio anual de la empresa supere el valor de 5 millones de euros.
  • Lleve a cabo una actividad que genere un daño significativo al medio ambiente.
  • Los socios o administradores de la empresa emergente hayan sido condenados por sentencia firme por delitos societarios, financieros y contra la Hacienda pública, de blanqueo de capitales, malversación de caudales públicos o delitos urbanísticos, entre otros.

10.- Otras modificaciones (Art. 9, DF 6ª, 7ª y 8ª)

10.1 Acontecimientos de interés público (DF 7ª y 8ª)

  • Se amplía la duración del Programa «VIII Centenario de la Catedral de Burgos 2022» hasta 31 de diciembre de 2022. (Modificación del apartado Dos de la disposición adicional octogésima octava de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018).

Modificación con efectos desde 23 de diciembre de 2022.

  • Se amplía la duración del Programa «Alicante 2021. Salida Vuelta al Mundo a Vela» hasta 31 de diciembre de 2023. (Modificación del apartado 2 de la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al Impacto económico y social del COVID-2019).

10.2 Identificación de inversores extranjeros (Art. 9)

En cuanto a la inversión extranjera, se reducen los requisitos burocráticos para los inversores que no vayan a residir en España. Siendo estos los siguientes:

  • Las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española, que deseen invertir en empresas emergentes españolas y no residan en España, deberán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria española un número de identificación fiscal (NIF). No estarán obligadas, a estos efectos, a obtener un número de identidad de extranjero (NIE).
  • Cuando el inversor sea una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica de nacionalidad extranjera, el representante que solicite en su nombre el número de identificación fiscal deberá tener asignado un número de identificación fiscal. Su poder de representación podrá constar en un documento notarial o en un contrato de mandato con representación en el que conste expresamente la aceptación de la representación fiscal. Si el documento notarial se ha emitido por un notario extranjero, no se exigirá adecuar su contenido al ordenamiento jurídico español.

En el caso de que no se acredite la inversión en una empresa emergente en el plazo de seis meses desde la asignación del número de identificación fiscal del inversor, la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá revocar el número de identificación fiscal asignado al inversor extranjero.

Cuando la inversión tenga lugar para constituir una empresa y esta se tramite por vía electrónica a través del CIRCE, mediante Documento Único Electrónico (DUE), el inversor podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través del Punto de Atención al Emprendedor, la asignación de un número de identificación fiscal para sí. En otro caso, el notario actuante enviará, de forma inmediata, copia de la escritura a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, solicitando la asignación de un número de identificación.

  • Los notarios también podrán solicitar la asignación del número de identificación fiscal para los extranjeros, cuando se incorporen como socios a una empresa emergente con ocasión de una ampliación de su capital social u otra operación societaria.
  • La solicitud del NIF se realizará mediante un procedimiento electrónico en la Sede Electrónica de la AEAT que deberá resolverse en el plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud del número de identificación fiscal, acompañada de la documentación que se exija.

10.3 Country by country report público (DF 6ª)

La aprobación de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes se ha aprovechado para transponer la Directiva (UE) 2021/2101 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2021 por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información relativa al impuesto sobre sociedades por parte de determinadas empresas y sucursales, que los Estados Miembros deben transponer no más tarde del 22 de junio de 2023.

Esta Directiva regula la obligación de elaborar y publicar un informe relativo al impuesto sobre sociedades, o impuestos de naturaleza idéntica o análoga con el objetivo de fomentar la transparencia y responsabilidad empresarial en relación con el impuesto sobre sociedades abonado por empresas multinacionales que desempeñan actividades en la Unión Europea, contribuyendo así al bienestar de la sociedad.

De esta manera, y mediante la enmienda nº 187 introducida en el Proyecto de Ley por el Grupo Parlamentario Socialista, se modifica la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, para introducir una nueva Disposición Adicional Undécima titulada: “Obligación de informar acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga por parte de determinadas empresas y sucursales”.

Además, se modifica el artículo 5 de esta misma ley para que el informe de auditoría indique si en el ejercicio previo al ejercicio para el que se prepararon las declaraciones financieras auditadas, la empresa tenía la obligación de publicar un informe relativo al impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga y, en caso afirmativo, si se publicó dicho informe de conformidad con lo dispuesto en la disposición Adicional.

En lo que respecta a la nueva Disposición adicional undécima que establece la obligación de informar acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga por parte de determinadas empresas y sucursales, su contenido es el siguiente:

  • Empresas y sucursales obligadas a informar: La sociedad dominante última de un grupo y las empresas que no formen parte de un grupo, en ambos casos cuando estén sujetas al derecho español, deberán hacer público un informe relativo al impuesto sobre sociedades cuando, durante dos ejercicios consecutivos, hayan superado los 750 millones de euros de ingresos.

Dicha obligación cesará cuando esos ingresos dejen de superar la cuantía de referencia durante dos ejercicios consecutivos.

En el caso de las filiales y de las sucursales sujetas al derecho español, de sociedades dominantes últimas o de empresas que no estén sujetas al derecho de un Estado miembro, el informe se referirá a la sociedad matriz o a la sociedad que haya constituido la sucursal, cuando estas cumplan los requisitos de ingresos mencionados en el párrafo anterior.

 

Contenido del informe relativo al impuesto sobre sociedades impuestos de naturaleza idéntica o análoga. El informe recogerá:

  • Nombre de la sociedad dominante última o de la sociedad que no forme parte de un grupo, ejercicio del que se trata, moneda empleada y lista de todas las empresas filiales que figuren en los estados financieros consolidados.
  • Una breve descripción de la naturaleza de las actividades.
  • El número de empleados sobre una base equivalente a tiempo completo.
  • Sus ingresos.
  • El importe de los beneficios o pérdidas antes de aplicar el impuesto sobre sociedades.
  • El importe del impuesto sobre sociedades devengado durante el ejercicio de que se trate, calculado como los gastos fiscales corrientes reconocidos sobre los beneficios o pérdidas imponibles del ejercicio por las empresas y sucursales en el territorio fiscal de que se trate.
  • El importe de las reservas al final del ejercicio que se trate.
  • Forma de presentación: La información deberá presentarse por separado para cada Estado miembro donde la entidad sujeta desarrolle su actividad.
  • Publicación y accesibilidad: El informe se aprobará y publicará en un plazo de seis meses a partir de la fecha de cierre del ejercicio al que se refiera y se depositará en el Registro Mercantil junto con los documentos que integren las cuentas anuales. Además, habrá de publicarse en la página web en un plazo de seis meses siendo accesible de manera gratuita por un plazo al menos de cinco años consecutivo.

La Directiva establece que el informe deberá publicarse en un plazo de doce meses a partir de la fecha de cierre de balance. Para adaptar esta expresión a los requerimientos del Derecho mercantil español y al lenguaje jurídico comúnmente utilizado, se ha considerado oportuno añadir la palabra «aprobar» reduciendo el plazo de doce a seis meses (que es el periodo establecido en el Código de Comercio para la aprobación y publicación de las cuentas anuales) y añadir la obligación de depósito en el Registro Mercantil.

  • Responsabilidad de la elaboración, publicación, depósito y accesibilidad del informe relativo al impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga: Los miembros de los órganos de administración de la sociedad obligada serán colectivamente responsables de garantizar que el informe relativo al impuesto sobre sociedades se elabore, publique, deposite y haga accesible.
  • Fecha de inicio de la presentación del informe relativo al impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga: será obligatorio para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 22 de junio 2024.

Pasos para la cotización de autónomos por ingresos reales en 2023

Con el RDL 13/2022 ha entrado en vigor el nuevo sistema de cotización para los autónomos en España. Aparte del nuevo sistema de tramos, es importante tener en cuenta que los trabajadores por cuenta propia deberán cotizar en función de sus ingresos reales.

En función de la previsión de ingresos que se haya comunicado a la Seguridad Social, a través del portal ImportaSS, el autónomo elegirá una base de cotización. La misma estará comprendida entre las bases mínima y máxima que correspondan a su tramo de ingresos.

Para facilitar su entendimiento, desde Ponter Abogados y Asesores ponemos a disposición de los autónomos los pasos para la cotización de autónomos por ingresos reales en 2023.

Visualiza y descarga aquí los «Pasos para cotización por ingresos reales 2023».

Nuevo sistema de cotización para autónomos

El RDL 13/2022 establece un nuevo sistema de cotización para autónomos y recaudación que obligará a los trabajadores autónomos a cotizar en función de los ingresos reales.

A partir del 1 de enero de 2023, los trabajadores autónomos deberán comunicar a la Seguridad Social, a través del portal ImportaSS, una previsión de los rendimientos netos que vayan a obtener en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales, aunque el desempeño de algunas de ellas no determine su inclusión en el sistema de la Seguridad Social. El cálculo de los rendimientos netos se llevará a cabo deduciendo de los ingresos todos los gastos necesarios para su obtención, así como una deducción por gastos genéricos del 7% —3% para los autónomos societarios—.

A lo largo del año, los trabajadores autónomos podrán modificar su base de cotización hasta 6 veces para ajustarla a la evolución de su previsión de rendimientos.

En función de la previsión de ingresos comunicada, el trabajador autónomo deberá elegir una base de cotización comprendida entre las bases mínima y máxima de cotización que correspondan a su tramo de ingresos, conforme a la tabla general de bases.

Si la previsión de rendimientos es inferior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general, se aplicará la tabla reducida. No obstante, la base mínima de familiares de trabajadores autónomos incluidos en el RETA y de autónomos societarios no podrá ser inferior a la establecida para el grupo 7 de cotización en el RGSS.

No obstante, en estas reglas se establece la posibilidad de que los autónomos que a 31-12-2022 vinieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondiera, en función de sus ingresos netos, puedan seguir cotizando por ella (RDL 13/2022 disp.trans.6ª).

En cualquier caso, las bases elegidas tendrán carácter provisional hasta que se proceda a su regularización a partir del ejercicio siguiente. Haciéndolo en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la Administración tributaria. La regularización se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido en el art.46 del RD 2064/1995 redacc RDL 13/2022. A estos efectos:

  • Se excluyen las cotizaciones correspondientes a los meses cuyas bases de cotización hayan sido tenidas en cuenta por el cálculo de la base reguladora de cualquier prestación económica del sistema de la Seguridad Social (LGSS art.309 redacc RDL 13/2022).
  • Se tiene en cuenta el reintegro de cuotas al trabajador que la TGSS debe efectuar en caso de pluriactividad (LGSS art.313 redacc RDL 13/2022).

La regularización no afecta a las bonificaciones en la cotización obtenidas por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación (LETA art.30.1 redacc RDL 13/2022).

Calculada la base de cotización definitiva, el trabajador autónomo puede ingresar las diferencias de cotización, sin interés de demora ni recargo alguno, hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se le notifique el resultado de la regularización. En caso de que proceda la devolución por haber ingresado cotizaciones superiores a las debidas, la TGSS deberá hacerlo antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente.

La implantación del nuevo sistema se hará de forma gradual en un periodo máximo de 9 años. A partir del 1 de enero de 2032, las bases de cotización se fijarán dentro de los límites de las bases de cotización máxima y mínima que se determinen en la correspondiente LPG (RDL 13/2022 disp.adic.1ª).

El nuevo sistema va a implicar la obligación de todos los trabajadores autónomos de presentar la declaración de la renta. Esta va a permitir comprobar cuáles han sido realmente los rendimientos netos del autónomo (LIRPF art.96 redacc RDL 13/2022).

Los trabajadores incluidos en el grupo I del RETM van a cotizar también en función de los rendimientos de la actividad económica o profesional (L 47/2015 art.8.2 redacc RDL 13/2022). Por el contrario, esta forma de cotización no se va a aplicar a los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica. Deberán elegir su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 3 de la tabla reducida (RDL 13/2022 disp.adic.2ª).

Por otro lado, se modifican las normas de cotización de los trabajadores incorporados al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. A partir de ahora se van a regir por las normas de cotización del RETA con algunas especialidades (LGSS art.325 redacc RDL 13/2022).

Beneficios en la cotización para autónomos

La reforma establece reducciones en la cotización (tarifa plana) por el inicio de una actividad por cuenta propia. Durante los 12 meses siguientes al alta, los autónomos que lo soliciten podrán cotizar por una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales. Además, quedan excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. La reducción podrá ampliarse 12 meses más cuando los rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al sueldo mínimo interprofesional. Las cuotas correspondientes a los 12 primeros meses no serán objeto de regularización (LETA art.38 ter redacc RDL 13/2022).

El importe de la cuota reducida será, entre los años 2023 y 2025, de 80 €/mes. A partir de 2026, el importe se establecerá en la LPG (RDL 13/2022 disp.trans.5ª).

Esta cuota reducida sustituye a la actual tarifa plana de 60 €/mes regulada en los art.31, 31bis, 32 y 32bis de la LETA, que se derogan. Además, se modifica la LETA para adaptar las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social al nuevo Sistema de cotización. Incluye una nueva bonificación del 75% de la cuota por contingencias comunes por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave (LETA art.38.quater redacc RDL 13/2022).

20222023
Base mínima

  • En general: 960,60 €/mes
  • Trabajador > 48 años: 1.035,90 €/mes
  • Autónomo con 10 o más trabajadores: 1.234,80 €/mes
  • Autónomo societario: 1.234,80 €/mes

 

Base mínima

En función de los rendimientos netos (1):

  • ≤ 670: 751,63 €/mes
  • > 670 y ≤ 900: 849,67 €/mes
  • >900 y < 1.166,70: 898,69 €/mes
  • ≥ 1.166,70 y ≤ 1.300: 950,98 €/mes
  • > 1.300 y ≤ 1.500: 960,78 €/mes
  • > 1.500 y ≤ 1.700: 960,78 €/mes
  • > 1.700 y ≤ 1.850: 1.013,07 €/mes
  • > 1.850 y ≤ 2.030: 1.029,41 €/mes
  • > 2.030 y ≤ 2.760: 1.078,43 €/mes
  • > 2.760 y ≤ 3.190: 1.143,79 €/mes
  • > 3.190 y ≤ 3.620: 1.209,15 €/mes
  • > 3.620 y ≤ 4.050: 1.274,51 €/mes
  • > 4.050 y ≤ 6.000: 1.372,55 €/mes
  • > 6.000: 1.633,99 €/mes

(1) autónomos societarios y familiares de autónomos: base mínima del grupo 7 de cotización del RGSS (en 2022: 1.166,70 €/mes)

 

20222023
Base máxima

  • En general: 4.139,40 €/mes
  • ≥ 47 años: 2.113,20 €/mes

 

Base máxima

En función de los rendimientos netos:

  • ≤670: 849,66 €/mes
  • > 670 y ≤ 900: 900 €/mes
  • >900 y < 1.166,70: 1.166,70 €/mes
  • ≥ 1.166,70 y ≤1.300: 1.300 €/mes
  • > 1.300 y ≤ 1.500: 1.500 €/mes
  • > 1.500 y ≤ 1.700: 1.700 €/mes
  • > 1.700 y ≤ 1.850: 1.850 €/mes
  • > 1.850 y ≤ 2.030: 2.030 €/mes
  • > 2.030 y ≤ 2.330: 2.330 €/mes
  • > 2.330 y ≤ 2.760: 2.760 €/mes
  • > 2.760 y ≤ 3.190: 3.190 €/mes
  • > 3.190 y ≤ 3.620: 3.620 €/mes
  • > 3.620 y ≤ 4.050: 4.050 €/mes
  • > 4.050 y ≤ 6.000: 4.139,40 €/mes
  • > 6.000: 4.139,40 €/mes

 

Cálculo de rendimientos netos

Supuesto 1

Trabajador autónomo que registra los siguientes datos:

  • Facturación mensual: ingresos medios de 900€/mes.
  • Gastos de la actividad: 185 €/mes.

El cálculo de los rendimientos netos se efectúa descontando de los ingresos los gastos deducibles: 900 – 185 = 715 euros

A esta cuantía, se le aplica una deducción del 7% (50,05 euros), dando como resultado un rendimiento neto de 664,95 euros.

Estos rendimientos se encuadran en el tramo 1 de la tabla reducida. Corresponden, en 2023, a una base mínima de cotización de 751,63 euros/mes y una base máxima de 849,66 euros/mes.

Si decide cotizar por la base mínima, la cuota será de 229,99 euros (751,63 x 30,6%)

Supuesto 2

Autónomo propietario de un comercio que tiene unos ingresos medios de 4.150 euros/mes.

Para el desarrollo de la actividad incurre en los siguientes gastos deducibles:

  • Alquiler del local de negocio: 900 euros/mes
  • Suministro de productos de venta al público: 600 euros/mes
  • Gastos corrientes del local: 400 euros/mes
  • Gastos de amortización de crédito para poner en marcha su negocio: 270 euros/mes.

Se calculan los rendimientos netos descontando de los ingresos los gastos deducibles:

150 – 2.170 = 1.980 euros

A esta cuantía, se le aplica una deducción del 7% (138,60 euros) dando como resultado un rendimiento neto de 1.841,80 euros.

Estos rendimientos se encuadran en el tramo 4 de la tabla general. Le corresponden, para 2023, una base mínima de cotización de 1.013,07 euros/mes y una base máxima de 1.850 euros/mes. Si decide cotizar por la base mínima, la cuota será de 309,99 euros (1.013,07 x 30,6%).

El Economista | Autónomos y microempresas, los grandes olvidados

Ponter Abogados y Asesores explica en la revista Franquicias, Pymes y Emprendedores de El Economista la situación económica de los autónomos y microempresas. En estos momentos, la economía requiere de medidas que alivien las tensiones de tesorería de las pequeñas empresas.

La reforma de la Ley Concursal ha introducido una reducción en los plazos de pago para todas las empresas. Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023. Atiende tanto a los aplazamientos como a los fraccionamientos de las deudas tributarias a garantizar por el contribuyente. Las garantías se han de constituir cuando las deudas en conjunto superen los 30.000 euros.

Parece que con esta decisión el legislador estuviera proponiendo estímulos para que las empresas prueben las novedades del derecho preconcursal, así como el procedimiento especial para microempresas.

Medidas para autónomos y microempresas

Otra de las novedades llamativas es la reducción del plazo máximo para las deudas garantizadas mediante aval bancario, sociedad de garantía recíproca y certificado de seguro de caución. Cae exponencialmente de 36 a 9 meses, con el apunte de que es la forma más habitual de garantizar la deuda en pymes y autónomos.

Una medida que contribuiría de una forma relevante a la subsistencia de las pymes y los autónomos sería permitir los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias. Hasta ahora son consideradas por la ley como inaplazables. Entre dichas deudas están el IVA –cuando las cuotas repercutidas están cobradas—, el pago a cuenta del impuesto sobre sociedades y retenciones, entre otras.

En cuanto a las subvenciones y ayudas, sería beneficioso para pymes y autónomos que estuvieran exentas en términos generales de tributación. Actualmente, deben imputarse a resultados de acuerdo a las normas contables y tributan. En resumen, autónomos y pymes requieren de medidas que los ayuden a subsistir en tiempos de incertidumbre económica.

Novedades de la Ley de creación y crecimiento de empresas

El día 29 de septiembre de 2022 se publicó en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Por un lado, con esta Ley se pretende facilitar la creación de nuevas empresas. Por otro, se busca reducir las trabas a las que se enfrentan las empresas en su crecimiento: de origen regulatorio o financiero —para lograr con ello un incremento de la competencia en beneficio de los consumidores—, de la productividad de nuestro tejido empresarial, de la resiliencia de nuestras empresas y de la capacidad para crear empleo.

Esta Ley forma parte del componente 13 del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», que lleva por título «Impulso a las pyme». Cuenta, entre sus objetivos, con el establecimiento de un marco jurídico adecuado que impulse la creación de empresas y fomente su crecimiento a través de la mejora regulatoria, la eliminación de obstáculos a las actividades económicas, la reducción de la morosidad comercial y el apoyo financiero al crecimiento empresarial.

Entre las medidas que se adoptan en este texto, algunas de las cuales expondremos a continuación, queremos destacar —por su trascendencia y los efectos prácticos que presenta— la utilización de la factura electrónica con carácter obligatorio para todas las empresas y autónomos en sus relaciones comerciales. A ella nos referiremos en primer lugar.

Obligatoriedad de expedir y remitir facturas electrónicas

Esta ley impulsa la adopción generalizada de la factura electrónica mediante la modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Amplía la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales.

El artículo 12 del texto de la Ley aprobada modifica el artículo 2 bis «Factura electrónica en el sector privado» de la Ley 56/2007. Establece las siguientes obligaciones:

  • Todas las empresas y autónomos tienen que expedir y remitir factura electrónica en sus relaciones comerciales. La factura electrónica debe cumplir con lo requerido en la normativa sobre facturación.
  • Empresas y autónomos tienen que dar acceso a los programas necesarios para permitir a los destinatarios de las facturas que las puedan leer, copiar, descargar e imprimir de forma gratuita y sin necesidad de acudir a otras fuentes o proveedores para ello.
  • Dar acceso a consultar las facturas por medios electrónicos de los últimos 4 años. Este acceso se regula como un derecho del destinatario de las facturas, que persiste incluso en los casos de resolución de contrato o cuando el destinatario haya expresado su voluntad de no recibir factura electrónica.
  • El receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a la utilización de una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.
  • Por último, el incumplimiento de dichas obligaciones constituirá infracción administrativa sancionable con multa de hasta 10.000 euros.

Con estas medidas se pretenden digitalizar las relaciones empresariales, reducir costes de transacción, facilitar la transparencia y combatir la morosidad en el tráfico empresarial. El proceso de digitalización de las empresas que conlleva la obligatoriedad de la factura electrónica supondrá, sin duda, mayor coste para las empresas, que deberán invertir recursos en su implantación.

Medidas en el ámbito mercantil para la creación y crecimiento de empresas

Introducción de las siguientes medidas para agilizar la creación de empresas:

  • Creación de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SLR) con un capital social de tan solo un euro, frente a los 3.000 euros actuales. En consonancia, desaparece la posibilidad de que una sociedad opte por constituirse en régimen de formación sucesiva.
  • Para las SRL cuyo capital social sea inferior a 3.000 euros se establecen las siguientes reglas, cuyo propósito es salvaguardar el interés de los acreedores:
    1. Se debe destinar a reserva legal al menos el 20% de los beneficios hasta que la suma del capital social y la reserva legal alcance 3.000 euros.
    2. En caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito.
  • Asimismo, se introducen reformas para facilitar la constitución de forma rápida, ágil y telemática de las SLR. Se hace a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y el Documento Único Electrónico (DUE), como ventanilla única que viene gestionando y desarrollando desde 2003 la Dirección General de Industria y de la pyme del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Por lo anterior, se establece la obligación para los notarios y los intermediarios, que asesoren y participen en la creación de las sociedades de responsabilidad limitada, de informar a los fundadores de las ventajas de emplear los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE). Ya sea para su constitución o para la realización de otros trámites ligados al inicio de su actividad.

Con el objeto de mejorar el funcionamiento de CIRCE, se refuerza la obligación para todos los notarios de estar disponibles en la Agencia Electrónica Notarial regulada en el artículo 8 del Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo. Por el mismo se regulan los modelos de estatutos tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, se aprueba el modelo de estatutos-tipo, se regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva.

Derogación regulación de las sociedades limitadas nueva empresa

Queda derogado el título XII de la Ley de Sociedades de Capital, relativo a la sociedad limitada nueva empresa. Esta ley supuso, en el momento de su puesta en marcha en 2003, un avance significativo en el proceso de constitución de sociedades al estar asociada al entonces nuevo sistema CIRCE y el DUE. No obstante, con el transcurso de los años, sus ventajas en cuanto a rapidez de constitución y la existencia de ciertos requisitos normativos se han visto superados por la aplicación del DUE a la constitución de la sociedad limitada ordinaria.

Medidas de lucha contra la morosidad

Con el objetivo de mejorar el cumplimiento de la Ley de lucha contra la morosidad comercial se incorporan las siguientes medidas:

  • Instauración de la factura electrónica como un instrumento útil para reducir los costes de transacción del tráfico mercantil y para tener acceso a la información sobre plazos de pago.
  • Incorporación de incentivos para la reducción de los períodos medios de pago, tanto a través de su valoración en el acceso a las subvenciones públicas como mediante el refuerzo de la normativa de contratación pública. Así se garantiza que los adjudicatarios abonen en tiempo el precio pactado con los subcontratistas.
  • Creación de un Observatorio de Morosidad Nacional, que se encargará del seguimiento y evolución de los datos de pago, así como de la promoción de buenas prácticas en este ámbito.

Apoyo financiero al crecimiento empresarial

Queda introducido un nuevo régimen jurídico para las plataformas de crowdfunding. La Ley adapta la regulación nacional a la normativa europea. El fin es que las plataformas autorizadas en España puedan prestar sus servicios libremente en todo el territorio de la Unión Europea, conforme al Reglamento europeo.

Entre las principales novedades cabe destacar:

    • Inclusión de una nueva categoría «gestión de carteras», para permitir que el proveedor de servicios de financiación participativa invierta fondos en nombre del inversor.
    • Establecimiento de un límite único de inversión individual por proyecto para inversores minoristas. Fija como el más alto entre una cantidad de 1.000 euros o el 5 % de la riqueza (sin incluir propiedades inmobiliarias y fondos de pensiones). A los inversores minoristas no se les impide invertir por encima del límite. De querer hacerlo, recibirán una advertencia de riesgo y tendrán que dar su consentimiento expreso al proveedor de servicios de financiación participativa.
    • Fijación de un límite de inversión por proyecto de 5 millones de euros. Es superable hasta el límite previsto en la legislación de cada Estado miembro, a partir del cual se exige la emisión de un folleto.
  • Introducción de un conjunto de reformas que buscan impulsar y mejorar la inversión colectiva y el capital riesgo en España. Es un sector que en los últimos dos años ha vivido una notable aceleración y dinamización. Su correcto funcionamiento beneficia al conjunto de la actividad económica y tiene que ir necesariamente unido a la protección del inversor.

Mejora de la regulación y eliminación de obstáculos a las actividades económicas

Hay una profundización en la cooperación y confianza mutua entre las diferentes Administraciones públicas. También hay reforzamiento de las ventanillas en las que las empresas pueden reclamar cuando consideran que las Administraciones no cumplen los principios de buena regulación económica.

De otra parte, hay una ampliación del catálogo de actividades económicas exentas de licencia.  Al listado estatal se suman las actividades que se hayan considerado inocuas por al menos una comunidad autónoma.

Entrada en vigor

Quedan establecidas distintas fechas para la entrada en vigor:

  • Con carácter general, la ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en este caso es el 18 de octubre de 2022.
  • El capítulo V, relativo al régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa, entrará en vigor a partir del 10 de noviembre de 2022.
  • El artículo 12 de la ley, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, que producirá efectos para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.

Renta 2022: Los autónomos deberán declarar las ayudas recibidas durante la pandemia

El próximo 6 de abril dará comienzo la Campaña de la Declaración de la Renta 2022. Una fecha clave en el calendario fiscal de todos los contribuyentes pero, en especial, de los autónomos o trabajadores por cuenta propia. Y es que estos profesionales deben tener en cuenta que todas aquellas ayudas percibidas en 2021 para paliar los efectos de la pandemia tienen un coste fiscal y, por tanto, deben ser incluidas en la declaración del IRPF. Entre ellas, destacan las prestaciones por cese de actividad, el paquete de ayudas directas o los créditos ICO avalados por el Estado.

Con el objetivo de abordar cómo deben llevar a cabo la Declaración de la Renta estos trabajadores autónomos, Luis Tomás Romo, Socio Director de Ponter, participa en este interesante artículo que publica el medio Autónomos y Emprendedores.

Prestación por cese de actividad

Como asegura el citado medio, «la prestación por cese de actividad es la medida estrella implementada por el Gobierno para los autónomos desde el estallido de la pandemia. Aunque hay profesionales por cuenta propia que llevan cobrándola varios años seguidos, los beneficiarios sólo deberán de declarar los meses de 2021 que la hayan percibido«.

Cuestionado por esta ayuda, Romo apunta que «la prestación por cese de actividad puede declararse de dos maneras. Una opción u otra dependerá del sistema de tributación al que esté acogido el trabajador por cuenta propia». De tal manera que, «si está en estimación objetiva o módulos deberá declararla como rendimientos de actividades del trabajo. Y si está en estimación directa, deberá incluirla como rendimientos de actividades económicas».

Paquete de ayudas directas

Durante 2021, las comunidades autónomas han estado repartiendo ayudas directas entre los autónomos de su territorio para ayudarles a mantener su negocio. Los autónomos que se hayan podido beneficiar deberán declarar los importes de las ayudas directas como «rendimientos de actividades económicas«, señala nuestro Socio Director.

Créditos ICO avalados por el Estado

En referencia a este tipo de prestaciones, Romo destaca que el importe que reciben los autónomos por un préstamo no tributa, sea o no sea del ICO. «A nivel fiscal no se considera un ingreso porque no incrementa el capital del contribuyente, ya que más adelante tendrá que devolverlo. Diferente cuestión son los intereses que sí pueden ser deducibles».

Los avales del ICO durante la crisis del coronavirus han ido destinados a cubrir las diferentes necesidades de liquidez e inversión de los negocios. Por tanto, se sobreentiende que los autónomos que hayan solicitado uno de estos préstamos lo han hecho para su actividad y se permite la deducción de los intereses y de los posibles gastos de apertura y constitución.

Finalmente, nuestro Socio Director recuerda que existen otras prestaciones no relacionadas con la pandemia que deberán declararse igualmente. Así, habrá que incluir en la declaración de IRPF de este año todas las prestaciones -exceptuando algunas exentas- percibidas entre enero y diciembre de 2021 como: la jubilación, la Incapacidad Temporal, la viudedad, el favor de familiares o el cese de actividad ordinario.

  • Si desea consultar el artículo completo publicado en Autónomos y Emprendedores, haga clic aquí.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nosotros enviando un correo a recepcion@ponter.es o llamando al 925 257 113 / 915 930 381

El renting, una ayuda para tu negocio

En ocasiones no somos conscientes de las herramientas de las que disponemos como empresarios y autónomos y ahora más que nunca es necesario ser consciente de todas ellas. El renting es una forma con la que pequeñas empresas pueden no sólo ahorrar costes sino también hacer crecer su negocio, ya que nos permite no solo financiar vehículos sino también equipos y tecnología.

Hay un dato esclarecedor en el panorama empresarial español, y es que más del 95% de las empresas son pymes. Esos pequeños negocios ahora más que nunca buscan un ahorro de costes para sobrevivir, en el caso de las que están en la cuerda floja, o para seguir creciendo, en el de aquellas cuyas circunstancias son favorecedoras.

De cualquier manera y, sobre todo, para los que se inician en el mundo empresarial, el alquiler de locales, vehículos o incluso dispositivos informáticos es cada vez más favorecedor para sus cuentas de resultados y su ahorro de inversión. Por ello, es importante conocer con detalle cuáles son los beneficios del renting para pequeñas empresas.

¿Qué es el renting?
En primer lugar hay que saber que el renting es una forma de financiación a la que pueden acceder pequeñas empresas y trabajadores autónomos, por medio de la cual se paga una cuota mensual por el alquiler de un determinado producto sin necesidad de realizar una gran inversión inicial o duradera en el largo plazo.
Aunque lo más habitual es hablar de renting de vehículos, existen otros tipos. Asimismo, dependiendo de la tipología de empresa y la capacidad económica que tenga la misma, el tipo de contrato de renting puede variar dependiendo de cada caso.

Tipos de renting
Respecto a este hecho, cabe señalar que existen diferentes tipos de renting destinados a pymes que dependen del tipo de producto que se alquila, así como de la modalidad del contrato. Algunos de los más populares en función del producto son los siguientes:

• Renting de vehículos: es el más habitual. En lugar de pagar una entrada y la letra del coche, se realiza el pago de una cuota mensual por la cual se alquila el vehículo. Se trata de una opción sumamente cómoda para pequeñas organizaciones que realicen cambios frecuentes en sus empleados, de manera que prefieren ahorrar esa parte de inversión para emplearla en otros menesteres.

• Renting de equipos: en el caso del sector servicios a veces es complicado contar con toda la maquinaria o equipos necesarios para poner en marcha una empresa, de ahí que exista el renting de equipos. Algunos buenos ejemplos de ello es el mobiliario de una oficina, el material de una peluquería o de un restaurante, las máquinas de vending…

• Renting de tecnología: cómo se puede imaginar, este tipo de renting es cada vez más habitual, dado que el producto ofrecido es un bien necesario para cualquier pyme y, sin embargo, no siempre se cuenta con el capital necesario para invertir en hardware y software -sobre todo al comienzo de la actividad-. Por otro lado, este tipo de productos tienen una determinada vida útil que en muchos casos puede suponer un problema cuando toca renovar el parque informático. En este caso estamos hablando de teléfonos móviles, ordenadores, tablets, monitores, etc.

Cuáles son los beneficios del renting para pymes
Aunque el beneficio fundamental del renting para pequeñas empresas es el ahorro económico, existen otras ventajas que conviene apuntar:

• Ahorro y seguridad financiera: además de la reducción de costes que puede suponer el renting en una pyme, el hecho de ser una cuota fija que no varía dependiendo de los tipos de interés o la inflación, supone una seguridad para la empresa. Además, no existe la preocupación por el mantenimiento del vehículo en el caso del renting de coches y lo único que puede variar es la cuota del seguro.

• Disposición de fondos: gracias al renting, la empresa puede contar con la liquidez necesaria que permita hacer frente a otros pagos, al tiempo que se liberan recursos que supondrán una mejor rentabilidad empresarial.

• Imagen de marca: los vehículos, equipos o dispositivos tecnológicos de renting pueden renovarse frecuentemente. Esto dará una mejor imagen de empresa para empleados y clientes -no hay nada como trabajar con material de última generación-, además de realizar un consumo más sostenible y un ahorro de carburante en el caso de los nuevos vehículos menos contaminantes (eléctricos, híbridos…).

• Bajo riesgo: en el momento en que le ocurre algo al producto de renting, normalmente se cuenta con un seguro y un teléfono de asistencia que solucionará el problema sin que la pyme se tenga que hacer cargo de trámites y costes extras. De la misma manera, cualquier propiedad supone un riesgo que en este caso no le corresponde a la pyme que utiliza el servicio de renting.

• Desgravaciones fiscales: el 100% de las cuotas de renting pueden ser desgravadas en el impuesto de sociedades y en la renta.

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Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España y Comunidad de Madrid

Beneficiarios y requisitos

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este Acuerdo:

a) Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adscritos a los sectores definidos en el Anexo V del presente Acuerdo.

b) Los empresarios o profesionales y entidades adscritos a los sectores definidos en el Anexo V de este Acuerdo, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30 % con respecto a 2019. Las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones para ello. La beneficiaria directa de la ayuda será la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes. En estos supuestos, las magnitudes a considerar en la determinación de la ayuda se calcularán en sede de la entidad.

El Anexo V del presente Acuerdo incluye tanto los sectores de actividad definidos en el Anexo I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, como aquellos que han visto particularmente afectada su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

  1. Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.
  2. En ningún caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los epígrafes anteriores y que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de normas imponibles negativas. También estarán excluidas las empresas financieras.
  1. Los beneficiarios deberán reunir en el momento de presentación de la solicitud los requisitos siguientes:

    a) Domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Acuerdo.
    b) Acreditar el ejercicio de una actividad clasificada en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas previstos en el Anexo V del presente Acuerdo, en los ejercicios 2019 y 2020 que continúe en el momento de presentación de la solicitud.
    c) Asumir los siguientes compromisos previstos en el apartado 2 la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 5/2021:

    1) Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
    2) No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
    3) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.

Gastos subvencionables

  1. Serán subvencionables los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
  2. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público. El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.

Cuantía de la ayuda

  1. Las ayudas de este programa consistirán en subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables.a) Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la ayuda máxima será de 3.000
    b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:1) El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
    2) El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

El número de empleados a que se refieren los apartados anteriores se calculará teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111) de acuerdo con lo previsto en el punto 8 del Apartado Uno de la Orden HAC/348/2021.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados b.1) y b.2) anteriores, la ayuda máxima no podrá ser superior a 200.000 euros.

Plazo

  1. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  2. Las solicitudes se presentarán en la forma prevista en el apartado séptimo del Anexo I de este Acuerdo.
  3. La presentación de esta solicitud implicará también la solicitud de las ayudas complementarias de la Línea COVID financiadas por la Comunidad de Madrid.

Link a publicación BOCM.

En el caso de necesitar más información o tramitación, estamos a su disposición.

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Se facilita el acceso a la prestación de cese de actividad (RDL 3/2021)

El RDL 3/2021 modifica algunos aspectos del RDL 2/2021 facilitando a los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva acreditar la prueba de la caída de ingresos, exigida para ser beneficiario de la prestación de cese de actividad, a través de una presunción al efecto. Por otro lado, en relación con la  prestación determinada por la suspensión temporal de toda actividad, se vincula el cese de la obligación de cotizar al mes en que se presente la solicitud y se corrige la fecha de finalización de la prestación que tendrá lugar el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31-5-2021.

Modificaciones en la prestación de cese de actividad

El art.4 del RDL 3/2021 modifica el RDL 2/2021 con las siguientes finalidades:

  1. En relación con la prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos afectados por una suspensión temporal de toda actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente:
  • Se vincula el cese de la obligación de cotizar al mes en que se presente la solicitud de la prestación y no desde el primer día del mes en el que la autoridad gubernativa haya determinado la prohibición de la actividad (RDL 2/2021 art.5.9 redacc RDL 3/2021 art.4.1).
  • Se aclara que la fecha de finalización de la prestación tendrá lugar el último día de mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas (y no el último día del mes siguiente al levantamiento de las medidas) o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior (RDL 2/2021 disp.trans.2ª redacc RDL 3/2021 art.4.3).
  1. En relación con el derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, y a efectos del control de las prestaciones reconocidas con carácter provisional que llevarán a cabo las MCSS a partir del 1-9-2021, se establece la presunción de que los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva han experimentado una reducción de ingresos de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019 cuando el número diario de trabajadores afiliados en la CNAE correspondiente, durante el período al que corresponda la prestación, sea inferior en más del 7,5% al número medio diario correspondiente al segundo semestre de 2019 (RDL 2/2021 art.7.5.2º redacc RDL 3/2021 art.4.2).

Esta misma presunción, se aplica para acreditar la reducción de la facturación a efectos de las siguientes prestaciones (RDL 3/2021 disp.adic.2ª):

  • Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma regulado en el art.17 del RDL 8/2020;
  • Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulado en el art.9 del RDL 24/2020;
  • Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulado en el RDL 30/2020 disp.adic.4ª.

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Se prorroga la prestación extraordinaria a los autónomos por cese de actividad y los ERTE hasta el 31/05/2021

Hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2021 de 26 de enero de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. En esta norma la protección al colectivo de autónomos se articula en torno a cuatro ayudas:

1. Prestación por suspensión de actividad

La prestación por suspensión de actividad está dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad por decisión administrativa. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización, cantidad que se incrementa un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar dependen de la actividad suspendida. Si dos o más miembros de la unidad familiar tienen derecho a prestación de cese, esta se reducirá a un 40% (cada una).

El autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.

2. Prestación compatible con la actividad por cuenta propia cuando haya caída de ingresos

Esta prestación compatible con la actividad flexibiliza el requisito de ingresos respecto de la anterior. Así, la podrán solicitar aquellos trabajadores cuya facturación en el primer semestre de 2021 caiga el 50% (antes era el 75%) frente al segundo semestre de 2019 y siempre que no obtenga durante el semestre del 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

También pueden solicitar esta prestación los autónomos que causen derecho a ella el 1 de febrero de 2021 y hayan agotado su cese de actividad antes del 31 de mayo de 2021, siempre que reúnan los requisitos de facturación y cualesquiera otros establecidos al efecto.

El importe de esta prestación es el que corresponda por su base de cotización.

3. Prestación extraordinaria para quienes no puedan acceder a las dos ayudas anteriores

Quienes no cumplan los requisitos para acceder a la prestación del punto 2 (ni tengan suspendida su actividad) ni al cese ordinario podrán solicitar una ayuda extraordinaria, cuya cuantía es del 50% de la base mínima de cotización, estando igualmente exonerado de abonar las cuotas.

El límite de ingresos en el primer semestre, para este caso, es 1,2 veces el SMI.

Se exige no tener rendimientos netos procedente de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros y acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.

4. Prestación para autónomos de temporada

Por último, también se mantiene, adaptando el periodo de referencia, la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021.

Para que estas ayudas sean aplicables a fecha de 1 de febrero de 2021 hay que presentar la solicitud desde hoy 27 de enero hasta el 16 de febrero de 2021 incluido, si se presenta fuera de este plazo surtirá efecto el día de la solicitud.

Otra de las novedades es que se suspende hasta el 31 de mayo la subida progresiva de los tipos de contingencias profesionales y de cese (del 0,3%), previsto en el Real Decreto-ley 28/2018.

PRÓRROGA DE LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO basados en causas relacionadas con la situación pandémica y medidas extraordinarias en materia de cotización.

  • Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes, basados en el artículo 22 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021.
  • También se prorrogan los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, (LOS ERTES de IMPEDIMENTO de junio de 2020) que se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio. No obstante, desde el 1 de febrero de 2021, y hasta el 31 de mayo de 2021, resultarán aplicables a dichos expedientes los porcentajes de exoneración previstos en esta norma.
  • Los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio, resultándoles de aplicación las medidas extraordinarias en materia de cotización previstas en dicha disposición, durante el período de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021.
  • Los expedientes de regulación temporal de empleo por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021.

Las exoneraciones aplicables a todos estos expedientes de impedimento y limitación, desde el 1 de febrero de 2021, serán las siguientes:

  • Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021, alcanzará el 100 %, 90 %, 85 % y 80 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 alcanzará el 90 %, 80 %, 75 % y 70 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

NUEVOS EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO POR IMPEDIMENTO O LIMITACIÓN DE ACTIVIDAD

Las empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria podrán solicitar un expediente de regulación de empleo por impedimento o limitaciones a la actividad en los términos recogidos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, salvo que les resulte de aplicación lo previsto en el apartado 2.

El procedimiento y requisitos para la exoneración de cuotas a la Seguridad Social aplicables en dichos supuestos serán los previstos en el citado artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. Los porcentajes para la exoneración de cuotas a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en impedimento a la actividad, para los meses de febrero a mayo de 2021, serán los regulados en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, es decir, el 100 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta, el 90% si tuviera más de 50.

Los porcentajes para la exoneración de cuotas a la Seguridad social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en limitaciones a la actividad, para los meses de febrero a mayo de 2021, serán los previstos en el artículo 1.4, de esta norma, es decir, en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021, alcanzará el 100 %, 90 %, 85 % y 80 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas, 10% menos si son empresas de más de 50 trabajadores.

Constatada la concurrencia de alguna de las situaciones constitutivas de fuerza mayor mediante la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio, el paso de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo, pero deberán comunicar el cambio de situación, la fecha de efectos y los centros y personas afectadas a la autoridad laboral que aprobó el expediente y la representación legal de las personas trabajadoras.

También deberán presentar declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, siendo dicha declaración responsable suficiente para la aplicación de los porcentajes de exención correspondientes, en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa en cada momento.

PRÓRROGA DE LOS CONTENIDOS COMPLEMENTARIOS DEL Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

  1. A los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas a la COVID-19, iniciados tras la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de mayo de 2021, les resultarán de aplicación las previsiones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. Asimismo, las previsiones contenidas en el artículo 3.4 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, continuarán siendo de aplicación, hasta el 31 de mayo de 2021, a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas a la COVID-19 iniciados antes de la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
  2. Los límites y previsiones relacionados con reparto de dividendos a los que se refiere el artículo 4 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrán vigentes hasta el 31 de mayo de 2021, para todos los expedientes, autorizados con anterioridad o en virtud de la presente norma, a los que se apliquen las exoneraciones previstas en este real decreto-ley.
  3. Los límites y previsiones relacionados con transparencia fiscal a los que se refiere el artículo 4 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrán vigentes hasta el 31 de mayo de 2021, para todos los expedientes, autorizados con anterioridad o en virtud de la presente norma.
  4. La salvaguarda del empleo será de aplicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, en relación con los periodos anteriores y con el que se deriva de los beneficios recogidos en la presente norma y de conformidad con los plazos correspondientes.
  5. Los límites y excepciones en relación con la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones a los que se refiere el artículo 7 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrán vigentes hasta el 31 de mayo de 2021 y resultarán igualmente de aplicación a todos los expedientes autorizados en virtud de la presente norma.
  6. Los artículos 2 y 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, permanecerán vigentes hasta el 31 de mayo de 2021, referidos a que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido, y la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas, respectivamente.

 

PRORROGA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS del RDley 30/2020.

  • Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 8 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, serán de aplicación hasta el 31 de mayo de 2021, con las siguientes particularidades:

a. El artículo 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrá vigente según los términos y plazos previstos en el mismo.

b. Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, no obligadas a la presentación de nueva solicitud respecto de las personas trabajadoras incluidas en la anterior.

  • De igual manera, las medidas extraordinarias para la protección de las personas trabajadoras previstas en el segundo párrafo del artículo 8.1 y en el artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, serán de aplicación hasta el 31 de mayo de 2021, entendiéndose las referencias que dicho precepto realiza a la fecha del 31 de enero de 2021, efectuadas al 31 de mayo de 2021.
  • Las medidas extraordinarias para la protección de las personas trabajadoras previstas en los artículos 10 y 11 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, serán de aplicación hasta el 31 de mayo de 2021, tanto para las personas afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refieren dichos preceptos, como para las afectadas por los expedientes de regulación de empleo que se contemplan en este real decreto-ley.

EMPRESAS PERTENECIENTES A SECTORES CON ELEVADA TASA DE COBERTURA POR ERTE Y REDUCIDA TASA DE RECUPERACIÓN DE ACTIVIDAD

Son las empresas con CNAE recogido en el Anexo de la norma y tendrán exoneración de cuotas a la seguridad social entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo de 2021 por los conceptos de recaudación conjunta:

  1. Empresas con ERTE FM prorrogado y su CNAE esté incluido en el Anexo.
  2. Empresas con ERTE FM prorrogado y que transiten entre 1-2-2021 al 31-5-2021 a un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  3. Empresas con ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que hubieran tenido derecho a exenciones por el RDley 30/2020 y su CNAE esté incluido en el Anexo.
  4. Empresas con ERTE FM prorrogado cuyo negocio dependa indirectamente y en su mayoría de las empresas con CNAE incluido en el Anexo o que formen parte de la cadena de valor de estas.
  5. Empresas con ERTE FM prorrogado cuyo negocio dependa indirectamente y en su mayoría de las empresas con CNAE incluido en el Anexo o que formen parte de la cadena de valor de estas que hayan transitado o transiten hasta el 31 de mayo a un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  6. Estas empresas tendrán una exoneración en cuotas del 85% de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021 si tiene menos de 50 trabajadores y el 75% si tuviera más.

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ANEXO

CNAE-09 a los que pertenecen las empresas especialmente afectadas a las que se refiere la disposición adicional primera

710. Extracción de minerales de hierro.
1811. Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
1812. Otras actividades de impresión y artes gráficas.
1820. Reproducción de soportes grabados.
2051. Fabricación de explosivos.
2441. Producción de metales preciosos.
2670. Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
3212. Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
3213. Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
3316. Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
4624. Comercio al por mayor de cueros y pieles.
4634. Comercio al por mayor de bebidas.
4741. Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos
especializados.
4932. Transporte por taxi.
4939. Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5010. Transporte marítimo de pasajeros.
5030. Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
5110. Transporte aéreo de pasajeros.
5122. Transporte espacial.
5223. Actividades anexas al transporte aéreo.
5510. Hoteles y alojamientos similares.
5520. Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5530. Campings y aparcamientos para caravanas.
5590. Otros alojamientos.
5610. Restaurantes y puestos de comidas.
5630. Establecimientos de bebidas.
5813. Edición de periódicos.
5914. Actividades de exhibición cinematográfica.
7711. Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7722. Alquiler de cintas de vídeo y discos.
7729. Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
7734. Alquiler de medios de navegación.
7735. Alquiler de medios de transporte aéreo.
7911. Actividades de las agencias de viajes.
7912. Actividades de los operadores turísticos.
7990. Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8219. Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
8230. Organización de convenciones y ferias de muestras.
9001. Artes escénicas.
9002. Actividades auxiliares a las artes escénicas.
9004. Gestión de salas de espectáculos.
9104. Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9200. Actividades de juegos de azar y apuestas.
9321. Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329. Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
9601. Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9604. Actividades de mantenimiento físico.

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