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Informativos Telecinco | Qué esconden y qué efectos tendrán las nuevas medidas fiscales del Gobierno

El mánager fiscal de Ponter Abogados, Basilio Sáez Lorenzo, ha analizado en Informativos Telecinco las nuevas medidas fiscales anunciadas por el Gobierno, con especial atención a los efectos que tendrán y cómo influirán en la clase media, autónomos y grandes patrimonios.

La encargada de anunciar el paquete de medidas ha sido la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero. Para Sáez, estos pasos «benefician a las clases medias y a las más desfavorecidas», aunque no son «tan ambiciosas».

Uno de los puntos clave del anuncio es el de bonificar a las rentas inferiores a 21.000 euros brutos anuales. En concreto, en el Impuesto de la Renta sobre Personas Físicas (IRPF) se amplían de 18.000 a 21.000 euros las rentas que pueden aplicar la reducción por rendimientos del trabajo.

Efectos de las medidas fiscales en las clases medias

Lo anterior se traduce en que una persona sin hijos que gane 18.000 euros brutos anuales ahorrará 746 euros en impuestos. Además, el mínimo exento sube de los 14.000 a los 15.000 euros.

Sáez cree que «es en esta dirección donde se debe actuar», pero todavía queda por ver «la obligación de declarar de las personas que cobren un sueldo de varias empresas». Igualmente, queda por ver el progreso en el tratamiento de las deducciones por discapacidad.

En cuanto a los autónomos: «Sin duda que es un beneficio la reducción del rendimiento neto». No obstante, en la actualidad «con los beneficios de los autónomos a la baja» el resultado no es muy distinto al que se venía dando. «No creemos que tenga un impacto cercano a las cifras estimadas por la ministra», explica Sáez.

Otro de los mecanismos a tener en cuenta es el de la deducción del impuesto sobre el patrimonio, como la nueva figura del impuesto a las grandes fortunas. Está dirigido «posiblemente a evitar reclamaciones de inconstitucionalidad» por gravar doblemente una misma renta ordinaria.

El Criterio de Caja para los Autónomos en la Declaración de la Renta

I. La opción por el criterio de Caja en el IRPF

Estamos en tiempos de presentar la declaración de la renta del año 2021 y muchos contribuyentes realizan actividades empresariales o profesionales por cuenta propia. Estos contribuyentes, tal y como establece el artículo 14.1b) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante LIRPF), determinarán su rendimiento de acuerdo con lo dispuesto en la norma reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente se determinen. Por tanto, por remisión a la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS) y en concreto el primer apartado de su artículo 11, las personas físicas que ejerzan una actividad económica por cuenta propia imputarán los ingresos y gastos al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o cobro y, como ya hemos mencionado, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente se determinen.

Así, el Reglamento del IRPF en su artículo 7, vuelve a remitirnos en su apartado primero al criterio del devengo, pero estableciendo en su segundo apartado que el contribuyente puede renunciar a este criterio de devengo y optar por el criterio de cobros y pagos para imputar sus ingresos y gastos, pudiendo ejercer esta opción solamente aquellos que determinen su rendimiento por el método de estimación directa simplificada, ya que el apartado tercero del artículo 7 por remisión al artículo 68 del Reglamento excepciona de esta opción a aquellos contribuyentes que deban aplicar el método de estimación directa normal, es decir, aquellos con cifra de negocios superior a 600.000 euros. Por tanto, los autónomos que cuenten con una facturación inferior a 600.000 euros podrán optar si así lo desean por imputar sus ingresos y gastos en función de la corriente monetaria real de cobros y pagos.

Esta opción por el criterio de caja puede suponer un importante alivio al tiempo de presentar la declaración para aquellos autónomos que no han cobrado parte de sus facturas emitidas y que por criterio de devengo tienen que imputarlas en su declaración de la renta de 2021, a pesar de sufrir impagos de estas, ya que optando por el criterio opcional de caja no tributarían hasta el ejercicio en el que se produzca su cobro.

Por supuesto, al remitirse la determinación del rendimiento a las normas del Impuesto sobre Sociedades, es posible la deducción de las pérdidas por deterioro de insolvencias de deudores, pero esas obligaciones no atendidas por el cliente deben cumplir unos requisitos para su deducción ( artículo 13.1 LIS), y por tanto, si nos encontramos por ejemplo en un caso que puede ser muy habitual, como el de sufrir impagos de trabajos realizados en noviembre de 2021 y que no hemos reclamado judicialmente, ya que queremos cuidar a futuro la relación comercial con nuestros clientes, en nuestra declaración de la renta a presentar en estas fechas tendríamos que tributar por esos ingresos, mientras que si optamos por el criterio de caja no tendríamos que imputarlos hasta que se cobren, lo cual puede ser un importante oxígeno para muchos autónomos.

Dos consideraciones importantes a tener en cuenta: primero, que el mismo criterio de imputación debe seguirse para los gastos, no podremos deducir gastos que no hayamos pagado; y un segundo aspecto importante es que la opción por el criterio de caja debe mantenerse al menos durante tres años, no podremos cambiar a devengo al siguiente ejercicio.

Por último, mencionar que el ejercicio de esta opción se realiza al tiempo de presentar nuestra declaración de la renta.

II. Unificación de doctrina del Tribunal Supremo

Como hemos mencionado, si el contribuyente decide optar en su declaración de la renta por el criterio de caja, imputará en función de su pago y cobro los gastos e ingresos de su actividad económica, no obstante, un autónomo puede tener otros ingresos en su actividad distintos a los denominados corrientes, por ejemplo, derivados de subvenciones. Pues bien, el Tribunal Supremo en recientes sentencias de 29 y 30 de marzo de 2022 (números 392/2022 y 398/2022), ha unificado el criterio a seguir en el caso de que una persona física reciba subvenciones de capital, por ejemplo, para la adquisición de un activo.

En los casos tratados en estas sentencias, se plantea la controversia de si estas subvenciones al ser recibidas en un pago único, en el caso de haber optado el contribuyente por el criterio de cobros y pagos en su declaración de la renta, debe imputarlas como ingreso en su totalidad al ejercicio de su cobro, o bien de una forma distinta que prevé la norma contable.

Como dijimos, la LIRPF nos remite a la LIS a la hora de determinar el rendimiento de nuestra actividad económica y el artículo 10.3 de la LIS nos indica que:

“En el método de estimación directa, la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.”

Como vemos, la LIS nos remite a la determinación del rendimiento de acuerdo con las normas contables y entre estas normas tenemos la norma de valoración 18ª del Plan General Contable, la cual establece una especialidad en el caso de las subvenciones de capital y esa especialidad es que las mismas se imputarán a resultados en función de la amortización del bien que están subvencionando o cuando se produzca la venta del mismo.

En este sentido, el Tribunal Supremo ha fijado como criterio que, estas subvenciones, aunque el contribuyente haya optado por el criterio de cobros y pagos en su declaración de la renta, deberán imputarse de acuerdo a la norma contable, ya que no se puede hablar de jerarquía o prioridad del artículo 14 de la LIRPF sobre las normas contables, porque es el mismo precepto de la LIRPF el que remite a la LIS y ésta se fundamenta a su vez en dichas normas contables.

Estas sentencias del Tribunal Supremo vienen a suponer una unificación de criterio a seguir en la imputación de ingresos por el criterio de caja y también proporcionan una gran seguridad jurídica para el contribuyente, estableciendo como criterio que las ingresos no corrientes, como pueden ser los derivados de una subvención de capital en la actividad económica, se imputarán según las normas contables, independientemente de que el contribuyente haya optado por el criterio de cobros y pagos, y ello sin que suponga ningún conflicto con la regulación de las opciones establecidas en el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria, ya que si no hay ninguna renuncia en la opción ejercida por el contribuyente, no existe conflicto alguno, en tanto en cuanto, el ejercicio de una opción es perfectamente compatible con la existencia de reglas especiales.

Destacamos también que este criterio del Tribunal Supremo es enteramente lógico, nótese que cuando un contribuyente adquiere un inmovilizado por el hecho de haber optado por el criterio de caja no se deduce íntegramente como gasto la compra de ese inmovilizado por haberlo pagado, seguirá imputando el gasto en función de la amortización fiscal que corresponda al bien. Dicho criterio de imputación opcional de cobros y pagos es, en definitiva, para ingresos y gastos corrientes, podemos concluir a luz de las sentencias del Tribunal.

Así por ejemplo, si suponemos que adquirimos un inmovilizado por 20.000 euros habiendo recibido una subvención de capital por 10.000 euros para dicha adquisición y ese inmovilizado se amortiza, imaginemos a un 10% anual, entonces imputaremos como gasto vía amortización 2.000 euros en el ejercicio (10% de 20.000) y el contribuyente imputará como ingreso 1.000 euros (10% de 10.000), en lugar de imputar como ingreso los 10.000 euros de subvención cobrados en el ejercicio, aunque haya optado por el criterio de cobros y pagos en su declaración de la renta, cuestión esclarecida finalmente por el Tribunal Supremo desde el paso mes de marzo de 2022.

Basilio Sáez
Manager del Área Fiscal de PONTER

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nosotros enviando un correo a recepcion@ponter.es o llamando al 925 257 113 / 915 930 381

PYMES Y Autónomos, a la espera del Sistema de Facturas Verificables

En la actualidad, estamos a la espera del Real Decreto que aprobará el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos que soporten los procesos de facturación. El proyecto de Real Decreto terminó su fase de información pública el pasado 14 de marzo de 2022. Este proyecto contenía importantísimas novedades alcanzando nuevas obligaciones y opciones para el contribuyente, mucho más allá de los sistemas y programas informáticos, como eran la posibilidad de facturar por el empresario o profesional a través de una herramienta facilitada por la Administración en lugar de hacerlo con un programa externo que reuniese los requisitos establecidos; la creación del denominado sistema de facturas verificables mediante el cual el empresario o profesional de forma voluntaria puede optar por remitir los datos de su facturación a la Administración, una opción que implica el mantenimiento de esta obligación al menos durante el año natural; o la posibilidad por parte del receptor de la factura de remitir la información de la misma a la Administración mediante un código QR.

Desde Ponter, nuestro Manager del Área Fiscal Basilio Sáez, quiso colaborar en la fase de información pública de este Reglamento remitiendo una serie de propuestas al Ministerio de Hacienda. Entre esas propuestas se encontraba, por ejemplo, una mayor flexibilidad para el contribuyente a la hora de optar por el sistema de facturas verificables, ya que la redacción contenida en el proyecto implicaba estar en el ámbito de aplicación del sistema por el simple hecho de realizar un envío. Entendemos que en un sistema tan novedoso como éste para los autónomos y PYMES se debería permitir un plazo de desistimiento, además de ejercitar la opción mediante declaración censal.

Por otro lado, teniendo en cuenta la remisión de información constante que supondría este sistema a la Agencia Tributaria, Basilio ha invitado a realizar una modificación en el artículo 33 del RD 1065/2007 para que la PYME o el autónomo que opte por el sistema previsto quede exonerado de informar sus ventas en el modelo 347. Igualmente, haciendo uso de la remisión por parte del receptor de la factura del código QR, hemos invitado a ser más ambiciosos y a establecer el envío de este código como un sistema opcional más, que permitiese exonerar a las PYMES y autónomos que se acojan al mismo, de la obligación de presentar el modelo 347 y modelo 390.

Por el momento, sabemos que la fase de información pública terminó el pasado 14 de marzo de 2022 y esperamos que propuestas como las realizadas por Basilio Sáez sean tenidas en cuenta en la norma final o en modificaciones posteriores, ya que supondrían, por un lado, una menor carga de obligaciones formales para el contribuyente y, por otro lado, las mismas también constituyen un incentivo para que los empresarios y profesionales opten por estos sistemas de remisión de información.

Basilio Sáez
Manager del Área Fiscal de PONTER

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Análisis del RDL 18/2021, de 28 de septiembre: efectos en el ámbito laboral

La norma permite extender los ERTE hasta el 28 de febrero. Junto con otras medidas sociales, también se prorroga la prestación extraordinaria de trabajadores autónomos, se adoptan medidas específicas a raíz de la erupción volcánica de La Palma.

El Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, viene a plasmar en el Boletín Oficial del Estado el acuerdo alcanzado entre el Gobierno, las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las patronales CEOE y Cepyme para prorrogar los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el próximo 28 de febrero (un mes más que el plazo inicialmente negociado), y sobre otras medidas, incluidas las que afectan al colectivo de personas trabajadoras autónomas.

La norma incluye doce artículos, trece disposiciones adicionales, una disposición transitoria única y cinco disposiciones finales.

1. Prórroga de los ERTE: Dos fases para los expedientes

ERTE

  • 1ª fase: Hasta el 31 de octubre se mantiene el esquema actual

Las condiciones de los ERTE vigentes (tanto por fuerza mayor como por causas ETOP) se prorrogarán hasta el 31 de octubre: la prórroga se subordina, en el caso de expedientes en vigor a fecha de 30 de septiembre, a la presentación de una solicitud (entre el 1 y el 15 de octubre) ante la autoridad laboral, que deberá ir acompañada de una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, y del informe de la representación legal de las personas trabajadoras en el caso de expedientes por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas.

Es importante señalar que, de no presentarse la documentación en plazo, el ERTE se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre. De presentarse, la autoridad laboral tendrá diez días para dictar resolución estimatoria de la prórroga; en ausencia de resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada (art. 1). Por tanto, el silencio será positivo.

Veamos la situación específica de los ERTE por limitación (es decir, empresas y entidades que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas) y por impedimento (empresas y entidades que vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a causa de la pandemia) a fecha de publicación de la norma y durante la primera fase:

Octubre 2021
ERTE por limitación de la actividad75 % (Empresas de menos de 50 personas trabajadoras)

65% (Empresas de más de 50 personas trabajadoras)

ERTE por impedimento100 % (Empresas de menos de 50 personas trabajadoras)

90% (Empresas de más de 50 personas trabajadoras)

 

  • 2ª fase: Hasta el 28 de febrero de 2022

Por su parte, se fijan nuevos requisitos y ayudas que entrarán en vigor el 1 de noviembre y se extenderán hasta el 28 de febrero de 2022.

Las empresas podrán solicitar un nuevo ERTE por impedimento o limitación cuando se vean afectados por nuevas restricciones vinculadas al Covid-19 y tendrán las mismas exoneraciones previstas para cada tipo de ERTE. Estas empresas podrán pasar de un ERTE de impedimento a limitación y viceversa, mediante el procedimiento ya existente y que exige comunicación a la autoridad laboral y a la representación legal de las personas trabajadoras, así como declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social (art. 2).

Cómo serán las exoneraciones asociadas a acciones formativas desde el 1 de noviembre

Para las empresas de más de 10 personas trabajadoras con expedientes de limitación, las exoneraciones de cuotas serán de un 40% si la empresa decide no impartir formación, y de un 80% si se realiza la impartición.

Para las empresas de hasta 10 personas trabajadoras, las exoneraciones serán del 50% si la empresa no forma a sus empleados, y del 80% en caso contrario (art. 4.1).

ERTEPlantilla de la empresaBeneficios
Fuerza mayor, ERTE por limitación de actividadMás de 10 personas trabajadorasCon formaciónSin formación
80%40%
Hasta 10 personas trabajadorasCon formaciónSin formación
80%50%

Además, estas exoneraciones podrán aplicarse a las siguientes empresas (art. 4.3):

  • Empresas a las que se refieren los apartados 1 y 2 de la disp. adic. 1ª RDL 11/2021, de 27 de mayo (sectores con elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad) cuyo expediente se prorrogue a partir del 1 de octubre.
  • Empresas a las que se refiere la letra a) del apartado 2 de la citada disp. adic. 1ª RDL 11/2021 que transiten, entre el 1 de octubre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, desde un ERTE por fuerza mayor a otro por causas ETOP.
  • Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, transiten, entre el 1 de octubre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, desde un ERTE por fuerza mayor a otro por causas ETOP.

En los ERTE de impedimento, las exoneraciones serán del 100 en todos los casos (art. 4.2).

ERTEPlantilla de la empresaBeneficios
Fuerza mayor, ERTE por impedimentoNo afecta100% de la aportación empresarial devengada a partir de noviembre de 2021

Como novedad, la disposición adicional 4ª establece como requisito indispensable para la aplicación de las medidas extraordinarias en materia de cotización previstas en el artículo 4, y para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo, la presentación, por parte de las empresas de una relación de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del expediente y que vayan a permanecer incluidas en el mismo.

Por qué se vinculan los beneficios a la formación

Los beneficios se asocian a las acciones formativas que, para empresas entre 10 y 49 personas trabajadoras, habrán de alcanzar las 30 horas de duración; en las de más de 50 empleados, se exigirán 40 horas. Estas actividades formativas se financiarán con un incremento de crédito para la financiación en el ámbito de la formación programada (Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral). La norma regula, asimismo, el derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones que depende del tamaño de la empresa y que llega a 425 euros por persona trabajadora (plantillas de entre 1 y 9 personas empleadas), 400 euros (plantillas de 10 a 49) o 320 euros (empresas con 50 o más personas trabajadoras) (art. 3).

Acciones formativas ERTE
Plantilla de la empresaDuración (horas)
Entre 10 y 49 personas trabajadoras30
50 o más personas trabajadoras40

Por tanto, los ERTE ponen énfasis en la la formación de las personas trabajadoras con su contrato suspendido. El plan de acciones formativas se efectuará entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de junio de 2022.

ERTE

Así, el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones señaló hace unos días que «algunos de ellos tendrán que reajustar sus actividades dentro de la empresa o hacia otras empresas o sectores. Ese esfuerzo de formación de calidad y orientado a una mejora de sus habilidades tiene que ser un elemento adicional y central en el nuevo esquema que se inicie. Este es el elemento principal».

La apuesta por la recualificación, por tanto, se basa en el impulso de una «experiencia puente» hacia unos ERTE de formación, que se activarán en 2022 con financiación europea. En el nuevo esquema, la Seguridad Social ha propuesto el pago de la mayor parte del gasto derivado de la formación de las personas trabajadoras en ERTE, de modo que el resto se compensará con exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social.

La decisión de ligar ERTE y formación, que no ha sido aceptada de buen grado por los negociadores, no es nueva, e incluso se han reservado expresamente, desde hace meses, diversos fondos para esta finalidad, a raíz del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: en concreto, se destinaron 119 millones euros, distribuidos del siguiente modo: 40 millones en 2021, 40 millones para 2022 y 39 millones para 2023.

Prórroga de diversas garantías

Se mantiene la posibilidad de que una empresa en ERTE por fuerza mayor transite a otro por causas ETOP durante la vigencia de aquel; del mismo modo, se mantienen vigentes hasta el 28 de febrero los límites y previsiones relacionados con el reparto de dividendos (prohibición de reparto a las empresas afectadas) y con la transparencia fiscal.

Cabe destacar especialmente la extensión de las siguientes garantías: el compromiso de mantenimiento del empleo; los límites y excepciones sobre horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones establecidas por las normas anteriores; la llamada en algunos foros «prohibición de despedir» (la fuerza mayor y las causas ETOP no pueden entenderse justificativas de la extinción del contrato ni del despido); y la protección de los contratos temporales a través de la interrupción del cómputo de su duración máxima (art. 5).

«Contador a cero» y otras medidas de protección de las personas trabajadoras

El reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo aun careciendo de periodo de ocupación cotizada mínima, la protección de personas socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado y demás medidas de protección derivadas del art. 25 RDL 8/2020 resultarán aplicables hasta el 28 de febrero de 2022 a las personas afectadas por ERTE según la nueva norma.

Las bases reguladoras de las personas trabajadoras, sobre las que se calculan las prestaciones, se incrementan del 50 al 70% para las personas beneficiarias hasta el 28 de febrero de 2022 (sin perjuicio de los mínimos y máximos legales).

También se mantiene la protección de las personas trabajadoras en ERTE con situación asimilada al alta por falta de cotización y la compatibilidad del ERTE con el trabajo a tiempo parcial en determinados supuestos, conforme permitía la normativa anterior (art. 6).

El llamado «contador a cero» (es decir, el período en que una persona cobra el paro no se computa como «gastado» si en el futuro vuelve a percibir la prestación) se amplía durante todo 2022. En consecuencia, una persona afectada por ERTE que sea despedida a partir del 1 de enero de 2023 podrá cobrar toda la prestación por desempleo generada antes de la crisis sanitaria (disp. fin. 1ª).

Trabajadores fijos discontinuos

Se recupera la prestación extraordinaria para personas trabajadoras con contratos fijos discontinuos y las que realicen trabajos fijos y periódicos repetidos en fechas ciertas, que se encuentren en período de inactividad productiva. Para este colectivo se garantiza, por primera vez, el mismo «contador a cero» (art. 7).

2. Medidas extraordinarias para La Palma

Se regulan medidas específicas para las empresas y personas trabajadoras de las Islas Canarias afectadas por la erupción volcánica de La Palma (disps. adics. 5ª, 6ª y 7ª).

Entre las mismas, cabe destacar la regulación de ERTE hasta el 28 de febrero, la protección de trabajadores autónomos y la creación de una Comisión mixta de representantes de la Administración estatal, autonómica y local para impulsar y coordinar futuras actuaciones y medidas.

En lo que respecta específicamente a los ERTE, las empresas a las que se autorice un expediente de impedimento o de limitación tendrán derechos a los beneficios extraordinarios, que estarán vigentes hasta el 28 de febrero de 2022, aunque se deja la puerta abierta a posibles ampliaciones:

  • ERTE por impedimento: 100 %
  • ERTE por limitación: 90 %

En lo que respecta a las medidas para las personas trabajadoras autónomas afectadas por la erupción volcánica, quienes se hayan visto obligadas a suspender o cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción podrán percibir la prestación por cese de actividad, sin que los 5 primeros meses de percepción computen a efectos de consumir los periodos máximos de percepción. Y se considerará como cumplido el requisito del periodo mínimo de cotización de 12 meses.

3. Protección de los trabajadores autónomos

Tras el acuerdo para prorrogar los ERTE, se alcanzó a última hora del lunes el consenso entre las principales asociaciones de trabajadores autónomos y el Gobierno. Las ayudas para este colectivo se mantienen hasta el 28 de febrero de 2022, incluida la prestación extraordinaria por cese de actividad (cuestionada por el Ejecutivo durante la negociación).

A partir del 1 de octubre de 2021, los autónomos en alta en RETA o RETM que vinieran percibiendo el 30 de septiembre alguna de las prestaciones por cese de actividad (arts. 7 y 8 RDL 11/2021), tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional del 90% de las cotizaciones del mes de octubre, el 75% de las del mes de noviembre, el 50% de las de diciembre y el 25% de las cotizaciones de enero de 2022.

Se mantienen exoneraciones graduales para aquellos autónomos que venían disfrutando de algunas de las prestaciones hasta septiembre, que irán del 90% en el primer mes al 25% en el cuarto mes, mientras que la prestación ordinaria se mantiene como hasta ahora.

Prestación por suspensión de la actividad (cierre por decisión administrativa)

La prestación será del 70% de la base mínima, como regla general (art. 9).

Prestación compatible con la actividad por cuenta propia

Para aquellas personas autónomas cuya actividad no se ha recuperado o empeora o tengan ingresos limitados, siempre que puedan acreditar una caída de la facturación del 50% acumulado entre el tercer y cuarto trimestre de 2021 versus igual periodo en 2019, un rendimiento máximo de 1,2 veces el SMI y acumulen cotizaciones suficientes durante los meses previos de contribución a la Seguridad Social. El importe de dicha prestación es el 70% de la base de cotización, es decir, en el caso de la base mínima, 660 euros al mes (art. 10).

Prestación extraordinaria por bajos ingresos para quienes no puedan acceder a la prestación ordinaria

Para el mantenimiento de la prestación extraordinaria se exigirá acreditar en el año 2021 un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores al 75% de los habidos en el primer trimestre de 2020.

En cuanto al límite de ingresos, se requiere una caída del 75 % de ingresos en el cuarto trimestre de 2021 versus el cuarto trimestre de 2019 y un rendimiento máximo equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional (el nuevo: 965 euros al mes, en catorce pagas). El importe de esta prestación será el equivalente al 50% de la base de cotización, que en el caso de la mínima es de 472 euros (art. 11).

Prestación para trabajadores de temporada

Esta prestación es para aquellas personas autónomas con ingresos menores al SMI, y la cuantía de la prestación será del 70 % de la base mínima (art. 12).

4. Otras medidas sociales

  • Comisión de Seguimiento tripartita laboral. Esta comisión tendrá la función de valorar las medidas recogidas en este RDL y la evolución de la actividad económica y el empleo (disp. adic. 1ª).
  • Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La ITSS tiene la competencia de control del cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones establecidas en relación a las exenciones en las cotizaciones de la Seguridad Social previstas relativas a expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas relacionadas con la COVID-19 (disp. adic. 2ª).
  • Vinculación de los beneficios en materia de cotización al desarrollo de acciones formativas en el ámbito del Mecanismo de Sostenibilidad en el Empleo. Se establece la necesidad de integrar, en el futuro Mecanismo de Sostenibilidad en el Empleo, la vinculación directa de los beneficios en materia de cotización al desarrollo efectivo, por parte de las empresas, de acciones formativas (disp. adic. 3ª).
  • Aportación de datos a las fundaciones laborales de carácter paritario. Se regula la posibilidad de que la TGSS facilite a las fundaciones laborales de carácter paritario, establecidas al amparo de convenios sectoriales de ámbito estatal, la información necesaria para que puedan gestionar las aportaciones destinadas a su funcionamiento, conforme a lo establecido en el convenio colectivo (disp. adic. 8ª).
  • Plan MECUIDA. Se prorroga, hasta el 28 de febrero de 2022, el plan MECUIDA (art. 6 RDL 8/2020, 17 mar), para conciliar la vida familiar con la vida laboral, adaptando la jornada a las necesidades personales y familiares (disp. adic. 9ª) .
  • Medidas de apoyo al sector cultural. Se prorrogan, hasta el 28 de febrero de 2022, las medidas de apoyo y de protección por desempleo de artistas y otros profesionales que desarrollan su actividad en las artes escénicas y espectáculos públicos, previstas en el RDL 32/2020, 3 nov. (disp. adic. 10ª).
  • Ingreso Mínimo Vital. La disp. final 2ª modifica el artículo 7.2 RDL 20/2020, 29 mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, con la finalidad de revertir a la regulación dada por el RDL 30/2020, 29 sept, de medidas sociales en defensa del empleo, con efectos retroactivos a partir del 11 de julio de 2021, fecha de entrada en vigor de la Ley 10/2021, 9 jul, de trabajo a distancia.

Medio LA LEY 6654/2021

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