Listado de la etiqueta: Asesoría Fiscal

Plan de Control Tributario y Aduanero en 2023

Se hacen públicas las directrices del Plan Anual de Control Tributario del año 2023, que giran en torno a cinco grandes pilares: información y asistencia; prevención de los incumplimientos, fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude; investigación y actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero; control del fraude en fase recaudatoria; y colaboración entre la AEAT y las Administraciones tributarias de las comunidades autónomas.

Directrices del Plan de Control Tributario y Aduanero 2023

La AEAT dentro de sus objetivos de prevención y lucha contra el fraude fiscal, aprueba el Plan de Control Tributario y Aduanero de 2023, que desglosa las actuaciones a llevar a cabo por la organización en el ejercicio 2023 en línea con lo establecido en el Plan Estratégico 2020-2023 y sus Adendas.

Las directrices generales del Plan de 2023 contienen una referencia concreta a las líneas de actuación de prevención y control del fraude que se consideran más relevantes. Si bien constituyen un mecanismo de refuerzo y consolidación de las actuaciones desarrolladas ya en años anteriores, incorporan, a su vez, otras nuevas adaptadas al contexto económico-social y normativo en el que la AEAT desarrolla su actividad habitual, garantizando la continuidad y la uniformidad de las tareas habituales de comprobación e investigación del fraude que desarrolla con generalidad.

Las directrices del Plan giran en torno a cinco grandes pilares:

  • Información y asistencia.
  • Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.
  • La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.
  • El control del fraude en fase recaudatoria.
  • La colaboración entra la AEAT y las Administraciones de las CCAA.

Las principales novedades de las directrices de 2023 son las siguientes:

  1. Implantación de un nuevo modelo de información y asistencia que integre todos los canales existentes, coordinando los servicios de asistencia presenciales y telefónicos con las Administraciones de Asistencia Digital Integral (ADIs). La finalidad es facilitar y simplificar el acceso del ciudadano a los servicios de la AEAT. Potenciación y mejora de la atención presencial a las personas mayores o personas que puedan verse afectadas por la brecha digital.
  2. Criterios sancionadores. En relación con el régimen sancionador en el ámbito de la gestión tributaria, para evaluar la existencia del elemento subjetivo se incorpora como pieza relevante el historial de cumplimiento o incumplimiento del contribuyente, especialmente en los casos de presentación de autoliquidaciones sin ingresos fuera de plazo que no conllevan un perjuicio económico para la Administración tributaria.
  3. Mejora de las labores de planificación y selección de las actuaciones de controlmediante un análisis conjunto de los riesgos que se detectan respecto de cada contribuyente. Especial atención a la repetición de esquemas de riesgo fiscal similar.
  4. Economía sumergida. Se refuerza el control sobre sectores y modelos de negocio de alto riesgo, con un enfoque especial a las actividades relacionadas con la construcción, rehabilitación y reforma de inmuebles. Se despliegan planes específicos enfocados a la identificación de las herramientas de software de gestión y contabilización utilizadas por comercios y empresas, así como a verificar la consistencia de los programas informáticos con la normativa de aplicación.
  5. En el marco de la fiscalidad directa, destaca la detección y reacción frente a entidades opacas, con una regulación de la actividad de los facilitadores de esquemas de planificación fiscal y las obligaciones de suministro de información relativas a criptoactivos y tipos efectivos de gravamen, así como una mayor armonización en la expedición de certificados de residencia y devolución de impuestos pagados por no residentes. Refuerzo en el control del fraude de los falsos no residentes y los supuestos de simulación de residencia en CCAA diferentes de la real.
  6. Impulso de la estrategia 360º: interrelación de los procedimientos en materia de precios de transferencia y operaciones trasnacionales para reducir las controversias. Fomento de inspecciones conjuntas y acuerdos previos de valoración. Incidencia en la comprobación de bases imponibles negativas, créditos fiscales en base o cuota pendientes de compensar o de aplicar.
  7. En el marco de la fiscalidad indirecta, destaca el paquete del IVA digital, que contempla una ampliación de las ventanillas únicas a nivel UE, el tratamiento en el IVA de las plataformas de intermediación en servicios y la modernización de los sistemas de suministro de información a las Administraciones tributarias. Asimismo, se contempla una revisión del IVA del sector turístico.
  8. Refuerzo del control sobre cobros virtuales a través de entidades o aplicaciones radicadas en el extranjero. Investigaciones conjuntas para el área de tramas de IVA de la Oficina Nacional de Investigación y Fraude (ONIF).
  9. Control del fraude en fase recaudatoria. Se mantienen prioridades permanentes como la toma de medidas cautelares para evitar vaciamientos patrimoniales, la adopción de derivaciones de responsabilidad para afianzar el cobro efectivo de las deudas o la vigilancia de los deudores condenados por delito, y se potencian, especialmente en el ámbito de los grandes deudores, la utilización de herramientas avanzadas de tratamiento y análisis de datos para detectar de forma ágil y eficiente patrones de fraude recaudatorio complejo sobre los que enfocar y dirigir las actuaciones.
  10. Ampliación del ámbito del Código de Conducta de fiscalidad empresarialrespecto de los regímenes fiscales perjudiciales y refuerzo de los criterios de la lista de jurisdicciones no cooperativas.
  11. En materia de cooperación aduanera, los objetivos son: fortalecer la participación de las aduanas en la seguridad interior de la UE; mejorar la cooperación entre las aduanas y otros organismos encargados de la aplicación de las leyes; reforzar la cooperación con otras agencias de la UE como EUROPOL, FRONTEX o EUROJUST; así como la presencia de las aduanas en las mismas y el incremento de la cooperación internacional con terceros países.
  12. En el ámbito de la lucha contra el contrabando y el narcotráfico, se incorpora nueva tecnología para monitorizar embarcaciones dedicadas al tráfico marítimo ilícito y detectar contrabando en la paquetería postal.

Además, el Plan recoge expresamente que la AEAT asumirá las competencias de exacción, gestión, comprobación y recaudación respecto de los gravámenes temporales energético y de entidades y establecimientos financieros de crédito, a pesar de tratarse de una prestación patrimonial de carácter público no tributario, y ejercerá las competencias que le son propias respecto del nuevo Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas (ejercicios 2023 y 2024).

Cabe recordar

La Administración tributaria está legalmente obligada a elaborar anualmente un Plan de Control Tributario.

Este Plan constituye el principal mecanismo de planificación anual en el que se establecen las actuaciones a desarrollar en el ámbito del control tributario. Dicho control, entendido en un sentido amplio, comprende desde la actividad de verificación de los incumplimientos menos complejos hasta la actividad de investigación, descubrimiento y represión de las formas más sofisticadas de fraude, así como la que tiene por finalidad el cobro de las deudas tributarias no ingresadas de forma voluntaria.

En el ámbito de la Agencia Tributaria (AEAT) el Plan de Control Tributario afecta a las distintas áreas funcionales en ella integradas, dedicadas al control del sistema tributario:

– Inspección Financiera y Tributaria;

– Aduanas e Impuestos Especiales;

– Gestión Tributaria;

– Recaudación.

Informativos Telecinco | ¿Será posible en España el despido a la carta, modulable o superior a 33 días?

Abel Rodríguez, nuestro abogado especialista en Derecho Bancario, Derecho Civil y Derecho Procesal, habla en Informativos Telecinco sobre las características del despido en España, tras las declaraciones de la vicepresidenta del Gobierno, Yolanda Díaz.

Uno de los puntos que aborda es el coste de los despidos en España en comparación con Europa. Para Rodríguez, en España el despido no es caro y apunta que en países como Dinamarca y Suecia no existe la obligación de indemnizar, aunque sí puede haber un acuerdo entre empresa y trabajador.

En cuanto al aumento de los días de indemnización, nuestro experto cree que podría desencadenar una desconfianza por parte del empresario a la hora de contratar. Este supuesto gasto podría aumentar considerablemente en caso de que el despido fuera calificado como improcedente.

El despido en España y sus características

En lo referente a la posibilidad de plantear un despido a la carta, Rodríguez asegura que es importante que esté «regulado en la normativa laboral para evitar conflictos» entre las partes. «Tanto si es el fin de una relación laboral de 1 año, como si es el fin de una relación laboral de 15 años, el trabajador debe conocer a cuánto asciende su indemnización y que no dependa del criterio del empresario», explica.

Por lo tanto, actualmente no es posible la existencia de una indemnización modulable en España, en lo que a circunstancias personales se refiere. En cuanto a las circunstancias laborales, «ya está modulado». En definitiva, Rodríguez estima que «la regulación actual se adapta perfectamente a las necesidades laborales del país en cuanto a las extinciones de las relaciones laborales se refiere».

Pasos para la cotización de autónomos por ingresos reales en 2023

Con el RDL 13/2022 ha entrado en vigor el nuevo sistema de cotización para los autónomos en España. Aparte del nuevo sistema de tramos, es importante tener en cuenta que los trabajadores por cuenta propia deberán cotizar en función de sus ingresos reales.

En función de la previsión de ingresos que se haya comunicado a la Seguridad Social, a través del portal ImportaSS, el autónomo elegirá una base de cotización. La misma estará comprendida entre las bases mínima y máxima que correspondan a su tramo de ingresos.

Para facilitar su entendimiento, desde Ponter Abogados y Asesores ponemos a disposición de los autónomos los pasos para la cotización de autónomos por ingresos reales en 2023.

Visualiza y descarga aquí los «Pasos para cotización por ingresos reales 2023».

Nuevo sistema de cotización para autónomos

El RDL 13/2022 establece un nuevo sistema de cotización para autónomos y recaudación que obligará a los trabajadores autónomos a cotizar en función de los ingresos reales.

A partir del 1 de enero de 2023, los trabajadores autónomos deberán comunicar a la Seguridad Social, a través del portal ImportaSS, una previsión de los rendimientos netos que vayan a obtener en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales, aunque el desempeño de algunas de ellas no determine su inclusión en el sistema de la Seguridad Social. El cálculo de los rendimientos netos se llevará a cabo deduciendo de los ingresos todos los gastos necesarios para su obtención, así como una deducción por gastos genéricos del 7% —3% para los autónomos societarios—.

A lo largo del año, los trabajadores autónomos podrán modificar su base de cotización hasta 6 veces para ajustarla a la evolución de su previsión de rendimientos.

En función de la previsión de ingresos comunicada, el trabajador autónomo deberá elegir una base de cotización comprendida entre las bases mínima y máxima de cotización que correspondan a su tramo de ingresos, conforme a la tabla general de bases.

Si la previsión de rendimientos es inferior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general, se aplicará la tabla reducida. No obstante, la base mínima de familiares de trabajadores autónomos incluidos en el RETA y de autónomos societarios no podrá ser inferior a la establecida para el grupo 7 de cotización en el RGSS.

No obstante, en estas reglas se establece la posibilidad de que los autónomos que a 31-12-2022 vinieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondiera, en función de sus ingresos netos, puedan seguir cotizando por ella (RDL 13/2022 disp.trans.6ª).

En cualquier caso, las bases elegidas tendrán carácter provisional hasta que se proceda a su regularización a partir del ejercicio siguiente. Haciéndolo en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la Administración tributaria. La regularización se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido en el art.46 del RD 2064/1995 redacc RDL 13/2022. A estos efectos:

  • Se excluyen las cotizaciones correspondientes a los meses cuyas bases de cotización hayan sido tenidas en cuenta por el cálculo de la base reguladora de cualquier prestación económica del sistema de la Seguridad Social (LGSS art.309 redacc RDL 13/2022).
  • Se tiene en cuenta el reintegro de cuotas al trabajador que la TGSS debe efectuar en caso de pluriactividad (LGSS art.313 redacc RDL 13/2022).

La regularización no afecta a las bonificaciones en la cotización obtenidas por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación (LETA art.30.1 redacc RDL 13/2022).

Calculada la base de cotización definitiva, el trabajador autónomo puede ingresar las diferencias de cotización, sin interés de demora ni recargo alguno, hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se le notifique el resultado de la regularización. En caso de que proceda la devolución por haber ingresado cotizaciones superiores a las debidas, la TGSS deberá hacerlo antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente.

La implantación del nuevo sistema se hará de forma gradual en un periodo máximo de 9 años. A partir del 1 de enero de 2032, las bases de cotización se fijarán dentro de los límites de las bases de cotización máxima y mínima que se determinen en la correspondiente LPG (RDL 13/2022 disp.adic.1ª).

El nuevo sistema va a implicar la obligación de todos los trabajadores autónomos de presentar la declaración de la renta. Esta va a permitir comprobar cuáles han sido realmente los rendimientos netos del autónomo (LIRPF art.96 redacc RDL 13/2022).

Los trabajadores incluidos en el grupo I del RETM van a cotizar también en función de los rendimientos de la actividad económica o profesional (L 47/2015 art.8.2 redacc RDL 13/2022). Por el contrario, esta forma de cotización no se va a aplicar a los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica. Deberán elegir su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 3 de la tabla reducida (RDL 13/2022 disp.adic.2ª).

Por otro lado, se modifican las normas de cotización de los trabajadores incorporados al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. A partir de ahora se van a regir por las normas de cotización del RETA con algunas especialidades (LGSS art.325 redacc RDL 13/2022).

Beneficios en la cotización para autónomos

La reforma establece reducciones en la cotización (tarifa plana) por el inicio de una actividad por cuenta propia. Durante los 12 meses siguientes al alta, los autónomos que lo soliciten podrán cotizar por una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales. Además, quedan excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. La reducción podrá ampliarse 12 meses más cuando los rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al sueldo mínimo interprofesional. Las cuotas correspondientes a los 12 primeros meses no serán objeto de regularización (LETA art.38 ter redacc RDL 13/2022).

El importe de la cuota reducida será, entre los años 2023 y 2025, de 80 €/mes. A partir de 2026, el importe se establecerá en la LPG (RDL 13/2022 disp.trans.5ª).

Esta cuota reducida sustituye a la actual tarifa plana de 60 €/mes regulada en los art.31, 31bis, 32 y 32bis de la LETA, que se derogan. Además, se modifica la LETA para adaptar las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social al nuevo Sistema de cotización. Incluye una nueva bonificación del 75% de la cuota por contingencias comunes por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave (LETA art.38.quater redacc RDL 13/2022).

20222023
Base mínima

  • En general: 960,60 €/mes
  • Trabajador > 48 años: 1.035,90 €/mes
  • Autónomo con 10 o más trabajadores: 1.234,80 €/mes
  • Autónomo societario: 1.234,80 €/mes

 

Base mínima

En función de los rendimientos netos (1):

  • ≤ 670: 751,63 €/mes
  • > 670 y ≤ 900: 849,67 €/mes
  • >900 y < 1.166,70: 898,69 €/mes
  • ≥ 1.166,70 y ≤ 1.300: 950,98 €/mes
  • > 1.300 y ≤ 1.500: 960,78 €/mes
  • > 1.500 y ≤ 1.700: 960,78 €/mes
  • > 1.700 y ≤ 1.850: 1.013,07 €/mes
  • > 1.850 y ≤ 2.030: 1.029,41 €/mes
  • > 2.030 y ≤ 2.760: 1.078,43 €/mes
  • > 2.760 y ≤ 3.190: 1.143,79 €/mes
  • > 3.190 y ≤ 3.620: 1.209,15 €/mes
  • > 3.620 y ≤ 4.050: 1.274,51 €/mes
  • > 4.050 y ≤ 6.000: 1.372,55 €/mes
  • > 6.000: 1.633,99 €/mes

(1) autónomos societarios y familiares de autónomos: base mínima del grupo 7 de cotización del RGSS (en 2022: 1.166,70 €/mes)

 

20222023
Base máxima

  • En general: 4.139,40 €/mes
  • ≥ 47 años: 2.113,20 €/mes

 

Base máxima

En función de los rendimientos netos:

  • ≤670: 849,66 €/mes
  • > 670 y ≤ 900: 900 €/mes
  • >900 y < 1.166,70: 1.166,70 €/mes
  • ≥ 1.166,70 y ≤1.300: 1.300 €/mes
  • > 1.300 y ≤ 1.500: 1.500 €/mes
  • > 1.500 y ≤ 1.700: 1.700 €/mes
  • > 1.700 y ≤ 1.850: 1.850 €/mes
  • > 1.850 y ≤ 2.030: 2.030 €/mes
  • > 2.030 y ≤ 2.330: 2.330 €/mes
  • > 2.330 y ≤ 2.760: 2.760 €/mes
  • > 2.760 y ≤ 3.190: 3.190 €/mes
  • > 3.190 y ≤ 3.620: 3.620 €/mes
  • > 3.620 y ≤ 4.050: 4.050 €/mes
  • > 4.050 y ≤ 6.000: 4.139,40 €/mes
  • > 6.000: 4.139,40 €/mes

 

Cálculo de rendimientos netos

Supuesto 1

Trabajador autónomo que registra los siguientes datos:

  • Facturación mensual: ingresos medios de 900€/mes.
  • Gastos de la actividad: 185 €/mes.

El cálculo de los rendimientos netos se efectúa descontando de los ingresos los gastos deducibles: 900 – 185 = 715 euros

A esta cuantía, se le aplica una deducción del 7% (50,05 euros), dando como resultado un rendimiento neto de 664,95 euros.

Estos rendimientos se encuadran en el tramo 1 de la tabla reducida. Corresponden, en 2023, a una base mínima de cotización de 751,63 euros/mes y una base máxima de 849,66 euros/mes.

Si decide cotizar por la base mínima, la cuota será de 229,99 euros (751,63 x 30,6%)

Supuesto 2

Autónomo propietario de un comercio que tiene unos ingresos medios de 4.150 euros/mes.

Para el desarrollo de la actividad incurre en los siguientes gastos deducibles:

  • Alquiler del local de negocio: 900 euros/mes
  • Suministro de productos de venta al público: 600 euros/mes
  • Gastos corrientes del local: 400 euros/mes
  • Gastos de amortización de crédito para poner en marcha su negocio: 270 euros/mes.

Se calculan los rendimientos netos descontando de los ingresos los gastos deducibles:

150 – 2.170 = 1.980 euros

A esta cuantía, se le aplica una deducción del 7% (138,60 euros) dando como resultado un rendimiento neto de 1.841,80 euros.

Estos rendimientos se encuadran en el tramo 4 de la tabla general. Le corresponden, para 2023, una base mínima de cotización de 1.013,07 euros/mes y una base máxima de 1.850 euros/mes. Si decide cotizar por la base mínima, la cuota será de 309,99 euros (1.013,07 x 30,6%).

¿Sabes cómo hacer correctamente correcciones en una factura emitida?

En ocasiones nos encontramos que en la emisión de facturas debemos realizar correcciones o anulaciones por diversos motivos. Es fácil pensar que hacer una factura con signo negativo resuelve el problema de facturación frente al que nos encontramos, pero no es así.

Ya que realizar esa operación de facturación con signo negativo, puede llegar a ser entendido por Hacienda como una ilegalidad, como un intento de evitar impuestos trasladándolos de un trimestre a otro o con la idea fraudulenta de anular ingresos no cobrados.

Según el Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012. De 30 de noviembre) no es factible anular una factura para emitir de nuevo otra por el mismo concepto u operación. La forma correcta de actuar frente a errores o ciertas modificaciones que nos vemos en la obligación de realizar es haciendo una factura rectificativa.

Una factura rectificativa, es aquella que se emite para que sustituya una factura que contiene un error o que no cumple con todos los requisitos que nos marcan los artículos 6 ó 7 del Reglamento de Facturación, o bien las cuotas impositivas repercutidas se hubiera determinado incorrectamente o cuando se producen ciertas circunstancias, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de IVA.

Una factura rectificativa, se debe emitir en el momento que se tiene constancia del error, siempre y cuando no hayan pasado 4 años desde el inicio del devengo del impuesto. En ella se hará constar de forma detallada los datos identificativos (número y fecha) de la factura a rectificar original. No es obligatorio marcar el motivo de la modificación, aunque sí podríamos considerarlo recomendable, ya que siempre ayuda a aclarar el motivo de cara a explicaciones futuras.

La numeración que debe seguir una factura rectificativa, debe ser una numeración específica para este tipo de circunstancias, tal y como se estipula en el artículo 6 del Reglamento, no puede seguir con la numeración habitual y secuencial que se utiliza en la emisión de facturas devengadas normales. Aunque sí debe seguir el mismo criterio de serie correlativa y no contener saltos. Tal  como debe suceder en la numeración de facturas ordinarias.

Es importante detallar, que se puede rectificar varias facturas en una sola factura rectificativa, siempre y cuando aparezcan correctamente identificadas todas las facturas a rectificar.

La factura rectificativa se debe enviar al cliente y guardar junto con la factura corregida y devengada inicialmente.

A grandes rasgos, los diferentes motivos por los que podemos tener que realizar cambios en una factura ya emitida son y por lo tanto vernos en la obligación de realizar una factura rectificativa son:

  • El importe del cálculo de la factura emitida es erróneo.
  • Existe una devolución de la totalidad o parte del pedido.
  • Falta algún dato obligatorio en la expedición de la factura (número de factura, serie, fecha de expedición, datos fiscales, etc…)
  • El tipo de IVA no es correcto.
  • La cuota de IVA no está bien calculada.
  • El cliente destinatario que aparece no es el correcto, o alguno de sus datos de facturación es necesario modificarlo.
  • Descuentos o bonificaciones otorgados a posteriori a la realización de las operaciones facturadas.
  • También puede darse la circunstancia de que nuestro cliente haya entrado en concurso de acreedores
  • Cuotas repercutidas incobrables.
  • Operaciones que queden sin efecto o cuyo precio resulte alterado en virtud de resolución judicial.

La utilización de programas de gestión, harán que toda esta labor de realización de facturas emitidas sea mucho más eficiente y ágil, evitando en un alto grado la realización de correcciones por errores humanos. Y en el caso de llegar a producirse, se tiene un mayor control y gestión sobre las mismas.

En resumen, la única forma de realizar una corrección frente a una factura emitida es realizando una factura rectificativa, veamos unos ejemplos para que quede más claro:

SUPUESTO

Tenemos una sociedad que se dedica a la venta y comercialización de vasos y copas de cristal. Esta sociedad emite una factura de venta de distintos tipos de productos, siendo esta la factura emitida:

EmisorCliente
MI EMPRESA SLMI CLIENTE SL
Calle Derecha, Nº 1 3ºAAv. Izquierda, N 123 Local 1
000000 – Provincia (País)00000 – Provincia (Pais)
Nº Factura:Fecha Expedición:Fecha Operación:
A123/202001/10/202001/10/2020
Ref.:DescripciónCantidadPrecioIVAImporte
123Copa Vino Blanco1001,20 €21,00%145,20 €
456Copa Agua1201,30 €21,00%188,76 €
789Copa Cava801,40 €21,00%135,52 €
Observaciones:
Desglose Factura:
B.I.IVAR. EquivalenciaTotal
%Cuota%Cuota
388,00 €21,00%81,48469,48 €
10,00%
4,00%
Total a pagar469,48 €

 

EJEMPLO 1: Factura rectificativa, indicando directamente el importe de la rectificación con independencia de su signo.

EmisorCliente
MI EMPRESA SLMI CLIENTE SL
Calle Derecha, Nº 1 3ºAAv. Izquierda, N 123 Local 1
000000 – Provincia (País)00000 – Provincia (Pais)
Rectificativa Nº:Fecha Expedición:Fecha Operación:
Rect. 4/202001/10/202001/10/2020
Ref.:DescripciónCantidadPrecioIVAImporte
123Copa Vino Blanco-301,20 €21,00%-43,56 €
Observaciones:
La presente factura rectifica la factura A123/2020 de fecha 01/10/2020
Devolución de 30 unidades de copa de Vino Blanco, Referencia 123
Desglose Factura:
B.I.IVAR. EquivalenciaTotal
%Cuota%Cuota
-43,56 €0,00%0-43,56 €
10,00%
4,00%
Total a pagar-43,56 €

EJEMPLO 2: Factura Rectificativa, mostrando como queda tras la rectificación efectuada, señalando en observaciones el importe de dicha rectificación.

EmisorCliente
MI EMPRESA SLMI CLIENTE SL
Calle Derecha, Nº 1 3ºAAv. Izquierda, N 123 Local 1
000000 – Provincia (País)00000 – Provincia (Pais)
Rectificativa Nº:Fecha Expedición:Fecha Operación:
Rect. 4/202001/10/202001/10/2020
Ref.:DescripciónCantidadPrecioIVAImporte
123Copa Vino Blanco701,20 €21,00%101,64 €
456Copa Agua1201,30 €21,00%188,76 €
789Copa Cava801,40 €21,00%135,52 €
Observaciones:
La presente factura rectifica la factura A123/2020 de fecha 01/10/2020
Devolución de 30 unidades de copa de Vino Blanco, Referencia 123
Desglose Factura:
B.I.IVAR. EquivalenciaTotal
%Cuota%Cuota
352,00 €21,00%73,92425,92 €
10,00%
4,00%
Total a pagar425,92 €

 

 

EmisorCliente
MI EMPRESA SLMI CLIENTE SL
Calle Derecha, Nº 1 3ºAAv. Izquierda, N 123 Local 1
000000 – Provincia (País)00000 – Provincia (Pais)
Nº Factura:Fecha Expedición:Fecha Operación:
A156/202001/11/202001/11/2020
Ref.:DescripciónCantidadPrecioIVAImporte
123Copa Vino Blanco901,20 €21,00%130,68 €
456Copa Agua1001,30 €21,00%157,30 €
789Copa Cava401,40 €21,00%67,76 €
123Copa Vino Blanco-301,20 €21,00%-43,56 €
Observaciones:
Devolución de 30 unidades de copa de Vino Blanco, Referencia 123, facturados en la factura
Nº 123/2020 de fecha 01/10/2020
Desglose Factura:
B.I.IVAR. EquivalenciaTotal
%Cuota%Cuota
258,00 €21,00%54,18312,18 €
10,00%
4,00%
Total a pagar312,18 €

Rocío Gonzalez Miguel – Economista y Asesora Fiscal

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nosotros enviando un correo a recepcion@ponter.es o llamando al 925 257 113 / 915 930 381

 

Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo

El 22 de abril se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Este Real Decreto-ley contiene medidas de apoyo reforzado que resultan necesarias por la prolongación del estado de alarma, y cuyo objetivo es seguir protegiendo y dando soporte al tejido productivo y social, minimizando el impacto y facilitando la recuperación de la actividad económica cuanto empiece a remitir la situación de emergencia de salud pública.

Las medidas de este Real Decreto-ley, la mayor parte de las cuales entran en vigor el 23 de abril de 2020, se agrupan en los siguientes bloques:

  • Medidas para reducir los costes operativos de pymes y autónomos
  • Medidas para reforzar la financiación empresarial
  • Medidas fiscales
  • Medidas para facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo
  • Medidas de protección a los ciudadanos

A continuación, se detallan todas aquellas medidas con impacto en el ámbito tributario.

 

I. IVA (Art. 8 y DF2ª RD-l 15/2020)

Entrada en vigor 23 de abril de 2020.

Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19. (Entrada en vigor 23 de abril de 2020)

  • Desde el 23 de abril hasta el hasta el 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo del 0 por ciento del IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Los bienes a los que son de aplicación el tipo 0 de IVA están enumerados en el Anexo del Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril.
  • Las operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.
  • Estas operaciones no limitarán el derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación.

Aplicación tipo superreducido a libros electrónicos

Desde el 23 de abril de 2020, se modifica el número 2.º del apartado dos.1 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, ampliando la aplicación del tipo superreducido de IVA del 4 por 100 a los libros, periódicos y revistas que tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica.

 

II. IS (Art. 9 RD-l 15/2020)

Entrada en vigor 23 de abril de 2020.

Opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 LIS

El apartado 3 del artículo 40 LIS contiene un régimen especial para el cálculo de los pagos fraccionados que opera sobre la parte de base imponible del periodo de los 3, 9 u 11 primeros meses del año natural.

Esta modalidad es obligatoria para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado los 6 millones de euros en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inicie el periodo impositivo.

En esta modalidad, los pagos fraccionados se realizarán sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, determinada según las normas previstas en la ley del impuesto.

Aquellos sujetos pasivos no obligados a realizar el cálculo del pago fraccionado mediante este régimen especial, podrán optar por su aplicación mediante la presentación de la correspondiente declaración censal (modelo 036) en los siguientes plazos:

  • Para contribuyentes cuyo periodo impositivo coincida con el año natural: durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos.
  • Para contribuyentes cuyo periodo impositivo no coincida con el año natural: durante el plazo de 2 meses a contar desde el inicio del período impositivo o dentro del plazo comprendido entre el inicio del período impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado cuando este último plazo fuera inferior a 2 meses.

Pues bien, el Real Decreto-ley 15/2020 ha venido a modificar, para determinados contribuyentes, la forma y los plazos para ejercitar la opción de modalidad en los pagos fraccionados siendo estas nuevas condiciones las siguientes:

  • Contribuyentes a los que les es de aplicación la extensión del plazo de presentación de liquidaciones y autoliquidaciones regulado por el Real Decreto-ley 14/2020 (Volumen de operaciones en 2019 no superior a 600.000 euros), con periodo impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2020.
    • Podrán ejercitar la opción hasta el 20 de mayo de 2020 mediante la presentación del primer pago fraccionado correspondiente a dicho período impositivo determinado por aplicación de la modalidad de pago fraccionado regulado en el apartado 3 del artículo 40 LIS.
  • Contribuyentes a los que no les es de aplicación la extensión del plazo de presentación de liquidaciones y autoliquidaciones y su INCN no sea superior a 6.000.000 de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inició el período impositivo.
    • Podrán ejercitar la opción mediante la presentación en plazo, del segundo pago fraccionado que deba efectuarse en los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2020 determinado por aplicación de la modalidad de pago fraccionado regulado en dicho apartado 3 del artículo 40 LIS.
    • El primer pago fraccionado efectuado en los 20 días naturales del mes de abril de 2020 será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo período impositivo determinados con arreglo al sistema especial de cálculo.
    • Los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal., no podrán aplicar la opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados del apartado 3 del artículo 40 LIS.

El contribuyente que ejercite la opción con arreglo a lo dispuesto en este artículo quedará vinculado a esta modalidad de pago fraccionado, exclusivamente, respecto de los pagos correspondientes al mismo periodo impositivo.

 

III. Medidas aplicables al Régimen de Estimación Objetiva del IRPF y al Régimen Simplificado del IVA (Arts. 10 y 11 RD-l 15/2020)

Entrada en vigor 23 de abril de 2020.

Renuncia al Régimen de Estimación Objetiva en IRPF

  • Se libera a los contribuyentes acogidos al Régimen de Estimación Objetiva del IRPF (módulos) que renuncien a dicho régimen en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al 1 T (plazo ampliado hasta el 20 de mayo) de la exigencia de permanecer excluidos del mismo durante un periodo de tres años. Es decir, podrán volver a aplicar dicho método en el ejercicio 2021, siempre que se cumplan los requisitos para ello y se lleve a cabo la revocación de la renuncia..

A este respecto, cabe recordar que se entiende efectuada la renuncia al método de estimación objetiva si se presenta en plazo, el pago fraccionado del primer trimestre del año natural, mediante el modelo 130, previsto para el método de estimación directa (es lo que denominados renuncia tácita).

Asimismo, la revocación se podrá efectuar durante el mes de diciembre de 2020 (mediante presentación de modelo 036/037) o presentando el modelo 131 de pagos fraccionados correspondiente al 1T para estimación objetiva en abril de 2021. De este modo, con carácter excepcional, la norma está habilitando una forma de “revocación tácita”.

  • Esta renuncia y revocación al régimen de módulos en el IRPF tendrá los mismos efectos en los Regímenes Especiales del IVA (Régimen Simplificado y Régimen Especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA) o del IGIC.

Cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota trimestral del Régimen Simplificado del IVA

  • Contribuyentes en Régimen de Estimación Objetiva del IRPF: para el cálculo de los pagos fraccionados de 2020 no se computan como días de ejercicio de actividad los días en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en cada trimestre.
  • Análoga medida se establece en el ámbito del IVA para sujetos pasivos acogidos al Régimen Simplificado, debiéndose calcular la cuota trimestral del ingreso a cuenta descontando esos días.

En principio, este prorrateo únicamente afectará a los dos primeros trimestres de 2020, aunque dependerá de las posibles prórrogas del Estado de Alarma.

 

IV. Medidas en materia de plazos y procedimientos (Arts. 12, 15, 20, DA 1ª y DF 8ª RD-l 15/2020)

Entrada en vigor 23 de abril de 2020.

Extensión de plazos de vigencia en materia tributaria

La disposición adicional primera del Real Decreto-ley 15/2020, regula esta extensión en los siguientes términos:

  • Las referencias temporales del art. 33 del Real Decreto-ley 8/2020 a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020:
  • Se entenderán realizadas al 30 de mayo de 2020
  • Las referencias en las disposiciones adicionales octava y novena del Real Decreto-ley 11/2020 a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020:
  • Se entenderá realizadas al 30 de mayo de 2020

No inicio del periodo ejecutivo para determinadas deudas tributarias

El artículo 12 y la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 15/2020 regulan la posibilidad de condicionar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación regulada por el Real Decreto-Ley 8/2020.

  • Declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones presentadas a partir del 23 de abril de 2020.

No se iniciará el periodo ejecutivo en las deudas resultantes de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso voluntario concluya entre el 20 de abril y 30 de mayo de 2020, cuando se cumplan una serie de requisitos:

  • Que se haya solicitado dentro del periodo voluntario de presentación o anteriormente y para el pago de las deudas tributarias derivadas de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones, la financiación a entidades de crédito con aval del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, regulados en el art. 29 del Real Decreto-ley 8/2020, el menos en el importe de dichas deudas.
  • El obligado tributario aporte a la AEAT dentro de los cinco días posteriores al fin del plazo voluntario de presentación de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones, certificado expedido por la entidad financiera que acredite la solicitud de dicha financiación y en el que se incluya el importe y las deudas tributarias financiadas.
  • Que la solicitud de financiación se conceda como mínimo en el importe de las deudas tributarias.
  • Que las deudas tributarias sean pagadas efectivamente de manera completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación, entendiéndose incumplido este requisito si no se produce el ingreso en el plazo de un mes desde la finalización del periodo voluntario de pago de las respectivas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones.

El incumplimiento de los requisitos anteriores tendrá como consecuencia que no se considerará suspendido el inicio del periodo ejecutivo al finalizar el plazo de presentación y pago voluntario respectivo.

  • Declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso voluntario concluya entre el 20 de abril y 30 de mayo de 2020 presentadas antes del 23 de abril de 2020 y cuyo periodo ejecutivo se hubiera iniciado.

Se considerarán en periodo voluntario de ingreso si cumplen una serie de requisitos:

  • Que el obligado tributario aporte a la AEAT en el plazo de cinco días siguientes a contar a partir del 23 de abril de 2020, certificado expedido por la entidad financiera que acredite la solicitud de dicha financiación y en el que se incluya el importe y las deudas tributarias financiadas.
  • Que la solicitud de financiación se conceda como mínimo en el importe de las deudas tributarias.
  • Que las deudas tributarias sean pagadas efectivamente de manera completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación, entendiéndose incumplido este requisito si no se produce el ingreso en el plazo de un mes desde la finalización del periodo voluntario de pago de las respectivas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones.

El incumplimiento de los requisitos anteriores tendrá como consecuencia el inicio o continuación del periodo ejecutivo desde la fecha en que se inició.

La AEAT tendrá acceso telemático a la información y expedientes completos a la solicitudes y concesiones de la financiación regulada en el art. 29 del RDLey 8/2020 para realizar su actividad de comprobación.

Aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito portuario

Las Autoridades Portuarias podrán conceder el aplazamiento de deudas tributarias sobre las tasas portuarias devengadas desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020 ambos inclusive, previa solicitud de obligado tributario.

  • Las condiciones del aplazamiento serán:
  • Plazo máximo de seis meses
  • No se devengarán intereses de demora ni se exigirán garantías

Procedimientos de enajenación AEAT

Se añade por el apartado cinco de la disposición final octava del Real Decreto-ley 15/2020, dos nuevos párrafos al apartado 3 del artículo 33 del Real Decreto-Ley 8/2020, con la finalidad de adaptar el ejercicio de derechos por licitadores y adjudicatarios de subastas desarrolladas por la AEAT a la ampliación de plazos que afecta a dichos procedimientos.

El licitador podrá solicitar la anulación de sus pujas y la liberación de los depósitos constituidos y, si procediese, el precio del remate ingresado, siempre que, en relación con los adjudicatarios, no se hubiera emitido certificación del acta de adjudicación de los bienes u otorgamiento de escritura pública de venta a fecha de 23 de abril de 2020.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nosotros enviando un correo a recepcion@ponter.es o llamando al  925 257 113 / 915 930 381

 

Ponter estará presente en Fitur 2020

Este año Ponter Abogados y Asesores estará presente en Fitur 2020, la feria de turismo más importante del mundo, que en esta edición se celebrará del 22 al 26 de enero y reunirá a más de 11 mil empresas de 165 países y regiones.

Gracias a nuestra amplia experiencia sabemos que las agencias de viajes tienen un complejo Régimen tributario y por ello se les hace forzoso contar con una asesoría especializada. Ponter cuenta con una fuerte especialización en el sector turístico, lo que nos permite brindar un servicio de asesoría integral para agencias de viajes en las áreas contable/financiera, fiscal y de gestión.

Con nosotros las agencias de viajes podrán dedicarse a su labor comercial, confiando en que cuentan con un aliado estratégico que se encargará de realizar la facturación y tributación de sus impuestos de forma correcta y justa.

Fitur es un escenario imprescindible para nuestra firma, puesto que es el punto de encuentro para expertos del sector del turismo, y el escenario ideal para abordar los cambios en el sector, las tendencias y los retos futuros.

Te invitamos a visitar nuestro stand (8A28A) y conocer en detalle nuestros servicios y las soluciones integrales que hemos desarrollado en materia legal, fiscal, contable y tributaria.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nosotros enviando un correo a recepcion@ponter.es o llamando al  925 257 113 / 915 930 381

Cuando recibas una notificación de embargo, hay que pensar dos veces antes de contestarla

Cuando un contribuyente no paga sus deudas tributarias en período voluntario, Hacienda dispone de un amplio abanico de posibilidades para embargar bienes con los que realizar el cobro forzoso. Dinero en efectivo o en cuentas bancarias, sueldos, salarios y bienes inmuebles son solamente unos ejemplos. Nos centraremos en el presente artículo en la que viene siendo una de las herramientas más habituales durante los últimos años: el embargo de créditos.

Las diligencias de embargo de créditos son muy perjudiciales para los deudores tributarios, además de por sus efectos económicos, por las repercusiones comerciales y reputacionales. No obstante, no abordaremos en el presente artículo la situación de los deudores frente a Hacienda, sino la otra cara de la moneda: aquellas personas o sociedades que reciben una diligencia de embargo de créditos y están obligadas a atenderla.

Lo primero que debe tomarse en consideración son los riesgos en que puede incurrir quien incumple una diligencia de embargo de créditos. El más importante de ellos es el riesgo de derivación de responsabilidad, ya que el artículo 42.2.b) de la Ley General Tributaria declara responsables del pago de la deuda tributaria a aquellas personas o empresas que incumplan una orden de embargo, habiendo mediado culpa o negligencia. Se trata de un tipo de responsabilidad solidaria, lo que implica que Hacienda puede dirigirse indistintamente hacia el deudor principal y hacia el responsable solidario e incluso simultanear con ambos su acción recaudatoria.

En consecuencia, ante el riesgo de derivación de responsabilidad, quien reciba una diligencia de embargo de créditos debe extremar la precaución en la atención de la misma.

Debe tenerse presente que, mediante las diligencias de embargos de créditos, se declaran embargados no solamente los créditos facturados y pendientes de pago, sino también aquellos que estén pendientes de facturar, los que no requieran facturación, y los derivados de prestaciones no realizadas pero que deriven de algún tipo de contrato que esté en vigor en la fecha de recepción de la diligencia.

En consecuencia, tras la recepción de una diligencia de embargo de créditos no se debe satisfacer cantidad alguna al deudor de Hacienda y, en la fecha de vencimiento del crédito, éste debe abonarse en el Erario Público (hasta el límite del importe indicado en la diligencia). Cabe tener en consideración que, si el receptor de una diligencia de embargo de créditos no satisface importe alguno a la Hacienda Pública, es muy usual que la Administración realice requerimientos con posterioridad, con el objetivo de averiguar qué ha sucedido entre el deudor tributario y el receptor de la diligencia.

Por otro lado, no son infrecuentes los supuestos en los que las dos partes (deudor tributario y receptor de la diligencia) son, recíprocamente, deudores y acreedores entre ellos. En este supuesto, el receptor de la diligencia no podrá oponer a la Hacienda Pública que es deudor pero a la vez acreedor del deudor tributario, salvo que se haya producido una extinción de la deuda por compensación con anterioridad a la recepción de la diligencia.

También es habitual que el deudor tributario comunique a su deudor que ya no debe dinero a Hacienda, y que por lo tanto no debe hacer caso a la diligencia de embargo de créditos recibida. En este supuesto, lo recomendable es que el receptor de la diligencia solicite al deudor tributario que haga las gestiones necesarias para que se comunique oficialmente el levantamiento del embargo. Y, solamente ante un acuerdo de levantamiento de embargo, desaparecen los riesgos de desatender la diligencia a que hace alusión el levantamiento.

Otro supuesto muy común es aquel en el que el propietario de la empresa que debe dinero a Hacienda constituye una nueva sociedad desde la que comienza a facturar a sus clientes, ya sea con o sin previa liquidación de la primera sociedad. En estos casos, es recomendable que la empresa que ha recibido una diligencia de embargo que afecta a los créditos de la primera empresa no comience a hacer pagos a la nueva sociedad, o como mínimo debería analizarse con carácter previo si estos eventuales pagos podrían dar lugar al supuesto de responsabilidad solidaria regulado en el artículo 42.2.a) de la Ley General Tributaria (colaboración en la transmisión u ocultación de bienes del deudor principal para dificultar la actuación recaudatoria de Hacienda).

Si se notifica un acuerdo de derivación de responsabilidad, ya sea por el apartado a) o por el apartado b) del artículo 42.2 de la Ley General Tributaria, el responsable puede, como es lógico, iniciar la vía de recursos. Cabe destacar que en estos supuestos tan solo pueden argumentarse cuestiones relacionadas con el presupuesto de la derivación, y no pueden impugnarse las liquidaciones tributarias practicadas al deudor principal (a diferencia de lo que sucede con los supuestos de responsabilidad solidaria regulados en el artículo 42.1 de la Ley General Tributaria y con la totalidad de supuestos de responsabilidad subsidiaria que contempla el artículo 43 de la misma norma).

En el particular caso de las derivaciones de responsabilidad es muy importante aunar la impugnación con una solicitud de suspensión toda vez que, incluso aunque se pierda el pleito, es posible que el responsable finalmente no tenga que pagar nada si Hacienda ya ha conseguido cobrar (bien del deudor principal, bien de otro responsable).

Finalmente, las empresas que reciben con asiduidad diligencias de embargos de créditos podrían plantearse la conveniencia de adoptar protocolos internos de actuación. Esta actuación debería servir, en primer lugar, para minimizar o incluso neutralizar el riesgo de no atender correctamente una diligencia de embargo de créditos. Y, en segundo lugar, podría servir para argumentar ante Hacienda que ha mediado una actuación diligente, y que por lo tanto no es posible una derivación de responsabilidad.

En este sentido, en un contexto en el que el compliance está en claro auge, éste no tiene por qué limitarse a evitar el riesgo fiscal por deudas propias, sino que puede extenderse también a soslayar el riesgo que pueden asumir las empresas por las deudas tributarias de terceros.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nosotros enviando un correo a recepcion@ponter.es o llamando al  925 257 113 / 915 930 381