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Ponter Abogados y Asesores participó en Fitur 2020

El medio Lawyer Press se hace eco de la primera participación de Ponter Abogados y Asesores en Fitur 2020 y los servicios de asesoría especializada que hemos desarrollado para las agencias de viajes.

Según Luis Tomás Romo, Managing Partner, la presencia del despacho en esta feria se debe a: “El gran número de clientes que tenemos del sector turístico, tanto clientes en el área de consultoría fiscal, laboral y contable para agencias de viajes, como en el sector legal donde asesoramos hoteles y empresas del sector turístico”.

Estamos orgullosos de haber sido parte de Fitur, que en esta edición obtuvo cifras históricas al contar con más de 255 mil vistas, 918 expositores titulares y 11.040 empresas de 165 países y regiones.

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M.I.C.E. VS S.U.C.O.C.E (Servicio Único Complejo de Organización de Congresos y Eventos)

¿Qué es un SUCOCE?

Desde el año 2015, se viene llevando a cabo un nuevo sistema de facturación en lo que al IVA respecta y que afecta a las agencias de viaje especializadas en B2B. En este artículo, nos vamos a centrar concretamente en el sector MICE, ya que ha sido el que más cambios ha presentado y que pretende ir en beneficio tanto del DMC (Destination Management Company) como del cliente que contrata el servicio.

¿De qué se trata exactamente?

Se trata de un cambio en el sistema de facturación que pretende favorecer la comercialización de España como destino para los viajes de negocios que realizan otros países. Tanto dentro como fuera de la Unión Europea, existen ahora nuevas fórmulas para que el cliente aprecie un ahorro importante al celebrar sus reuniones en España, siempre que se lleve a cabo la organización con la ayuda de un DMC.

¿De qué tipo de ahorro en la factura hablamos?

En el caso particular que nos ocupa, vamos a hablar de los servicios completos que conllevan la organización de un viaje de negocios.

Si hablamos de clientes que vienen de fuera de España. En este caso, el ahorro llegaría al total del IVA, es decir, la factura estaría exenta de IVA. Y no estamos hablando de IVA intracomunitario, el cual tiene sus propios supuestos y requisitos a la hora de ser solicitado por las empresas (el IVA intracomunitario es aparte y supone un tema puramente administrativo que seguro que tu departamento de Administración conoce a la perfección). Esto es distinto. Aquí hablamos de que el IVA desaparece, el cliente no tiene que pagarlo, por lo que hablamos de un ahorro importante entre el 10 y el 21%.

Si el cliente tiene oficina central en España y se rige por las leyes españolas, el procedimiento sería algo distinto pero con un resultado similar. En este caso, a la factura se le sumaría un 21% de iva total (sin distinguir entre distintos tipos de IVA). Esta cantidad sería totalmente deducible, es decir, aunque haya que pagarlo, se agiliza el trámite al redondear todo en una única factura. Ahorro de dinero y de tiempo.

¿Pero esto tiene truco, verdad?

Pues sí  está muy enfocado a un único tipo de evento. Hemos dicho que hablamos del sector MICE, pero por ejemplo, un Incentivo no podría beneficiarse de este sistema de facturación. Tampoco los acompañantes de los delegados que asisten a las reuniones. Vamos a explicar bien a qué tipo de eventos se refiere la Agencia Tributaria Española.

Exactamente el tipo de evento que se puede beneficiar de este sistema se ha denominado SUCOE o Servicio Único Complejo de Organización de Eventos. Lo podemos traducir como:

Una Única Factura que conlleve en este Único Acuerdo la complejidad que conlleva la organización de un evento de negocios cuyo desarrollo pasa principalmente por la celebración de unas reuniones y todos los accesorios que implique esta celebración.

SUCOE: una factura única

Vamos a extendernos un poco más en lo que se considera SUCOE para poder entenderlo mejor. Cuando realizamos un evento de negocios, ya sea reuniones, congresos, lanzamientos de producto.. estamos contratando normalmente un amplio número de servicios que al unificarse dan lugar al evento en sí, un Único Evento. Es decir, la factura, a pesar de estar compuesta por varios conceptos, el principal concepto por el que se factura es la Organización Integral de tal reunión o tal presentación de producto o tal lo que sea. Son muchos servicios que no podemos separar o desglosar, son sólo uno. La factura es por un único concepto complejo compuesto por diversos accesorios que le dan forma al concepto principal.

Por ejemplo, para que una empresa de fuera de España celebre una reunión en España, además de la sala de reunión le harán falta traslados, hotel, audiovisuales, restaurantes, pausas de café, azafatas.. a lo que podemos sumar miles de accesorios en función de las necesidades de la empresa (traducción, regalos a los asistentes, comunicación, internet..). Todo este servicio que está compuesto por muchos subservicios, se va a facturar como un Único Servicio principal. No importa cómo lo llamemos siempre que nos basemos en el concepto de SUCOE. En la factura podemos mencionar todo lo que está incluido pero no es obligatorio ni hay que desglosarlos. Todos estos servicios múltiples deben estar bien definidos en el contrato como parte de ese servicio integral de organización que se lleva a cabo para la realización del evento principal.

Por todo esto es tan importante tanto la figura del DMC, ya que sin él no existe la Única Factura, como la existencia de un contrato que exprese la intencionalidad de ese viaje y su composición.

¿Cómo beneficiarse entonces?

En resumen, para poder beneficiarse de este sistema, además de tener bien claro el concepto de SUCOE, tenemos que tener en cuenta unos requisitos básicos:

  • Debe haber un conjunto de servicios incluidos en la factura que son inminentes a la organización de un viaje de negocios: hoteles, restaurantes, traslados, sala de reunión, material audiovisual, asistencia.. No vale nada de esto si la factura incluye por ejemplo un traslado y un espectáculo. Esto no es considerado como un conjunto de servicios básicos para un viaje de negocios.
  • Es un cambio en el modelo de la factura emitida por los DMCs, es decir, no vale nada de esto si el contacto se realiza directamente con los proveedores que dan el servicio. Todo tiene que ir en una Única Factura.
  • Está basado en una relación B2B, es decir, entre empresas. No vale nada de esto si el cliente al que se factura es una persona particular.
  • Debe haber un contrato firmado en el que se especifiquen todos los servicios comentados en el primer punto. Este paso es fundamental para que la Agencia Tributaria Española acepte las facturas con este régimen especial.

Criterios para decidir, en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido, si una operación que está compuesta por varios elementos debe ser considerada como una prestación única o como dos o más prestaciones diferentes que deben ser apreciadas separadamente.

Señala el Tribunal Superior Europeo (STJUE) lo siguiente:

  1. Existe una prestación única cuando dos o varios elementos o actos que el sujeto pasivo realiza para el cliente se encuentran tan estrechamente ligados que objetivamente forman una sola prestación económica indisociable cuyo desglose resultaría artificial de forma que todos los elementos que integran la operación de que se trata resultan necesarios para llevarla a cabo y están estrechamente vinculados entre sí. En concreto dispone lo siguiente:

a. Teniendo en cuenta la doble circunstancia de que, por una parte, del artículo 2, punto 1, de la Sexta Directiva se desprende que cada operación debe normalmente considerarse distinta e independiente y que, por otra, la operación constituida por una única prestación desde el punto de vista económico no debe desglosarse artificialmente para no alterar la funcionalidad del sistema del IVA, es importante buscar, en primer lugar, los elementos característicos de la operación controvertida para determinar si el sujeto pasivo realiza para el cliente varias prestaciones principales distintas o una prestación única (véanse, por analogía, las sentencias antes citadas CPP, apartado29, y Levob Verzekeringen y OV Bank, apartado20).

No obstante, atendiendo a los mismos criterios, se convino, entre otras, en la contestación a consulta número de referencia V0609-11, de fecha 11/03/11 que los servicios de organización de congresos suelen componerse de una pluralidad de elementos estrechamente ligados y que forman una única prestación, o la Consulta Vinculante V1447-18, de 30 de mayo de 2018 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo

De acuerdo con este último razonamiento, cuando el empresario o profesional que presta un servicio de organización del congreso o evento empresarial al promotor, tenga o no la consideración de agencias de viajes, incluya entre sus prestaciones algún servicio de alojamiento o transporte, parecería artificial excluir de este servicio único compuesto por una pluralidad de elementos íntimamente ligados aquellas prestaciones de servicios de transporte o de alojamiento que sean accesorias, pero complementarias, del propio servicio único de organización del congreso o del evento empresarial.

Este criterio también ha sido recogido, entre otras, en las consultas de este Centro Directivo de fecha 15 de diciembre de 2014, con número de referencia V3333-14 y V3334-14.

De esta forma, cuando la agencia de viajes, o cualquier otro empresario o profesional, preste servicios de organización de ferias, congresos o eventos empresariales, el servicio tendrá la consideración de un servicio único de organización de los referidos servicios empresariales.

No obstante, deberá tenerse en cuenta que, cuando un empresario o profesional, se limite a prestar de forma aislada e independiente, uno o varios de los servicios que componen el servicio complejo de organización de ferias, congresos, o eventos empresariales y, en general, cuando los servicios prestados no puedan calificarse por sí solos de servicios complejos de esta naturaleza, atendiendo a los criterios señalados, entre otras, en la consulta vinculante de 15 de diciembre de 2014, número V3333-14 (LA LEY 3806/2014), cada prestación de servicios quedará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido de manera independiente, según las normas que le sean aplicables.

En relación con la localización de esta prestación de servicios única, el artículo 69.Uno.1º de la Ley 37/1992 (LA LEY 3625/1992), dispone que:

Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.».

Por otra parte, en relación con el servicio de acceso a este tipo de eventos, dentro de las reglas especiales de localización, el artículo 70.Uno.3º de la Ley del Impuesto establece que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

«3º. El acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas o similares, como las ferias y exposiciones, y los servicios accesorios al mismo, siempre que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y dichas manifestaciones tengan lugar efectivamente en el citado territorio.».

Por su parte, el número 7º del mismo artículo 70.Uno de la Ley dispone que también se entienden prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

«7º. Los que se enuncian a continuación, cuando se presten materialmente en dicho territorio y su destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal:

c) Los servicios relacionados con manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de azar o similares, como las ferias y exposiciones, incluyendo los servicios de organización de los mismos y los demás servicios accesorios a los anteriores.».

En consecuencia, cabe diferenciar los siguientes supuestos:

La prestación de servicios única de organización de eventos o congresos que va a realizar la consultante, cuyos destinatarios sean empresarios o profesionales a efectos del Impuesto, quedará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido en el territorio de aplicación del Impuesto cuando la sede de la actividad económica del destinatario del servicio se encuentre en dicho territorio, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, en los términos señalados en el artículo 69.Uno.1º de la Ley.

Por su parte, si el destinatario no es un empresario o profesional actuando como tal, la referida prestación única se entenderá en todo caso realizada en el territorio de aplicación del Impuesto cuando se preste materialmente en el mismo.

Luis Tomas Romo Casas

Managing Partner

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nosotros enviando un correo a recepcion@ponter.es o llamando al  925 257 113 / 915 930 381

 

Ponter Abogados y Asesores estará presente en Fitur 2020

El medio Law & Trends se hace eco de la participación de nuestro despacho en Fitur 2020, en un artículo que evidencia la importancia de que las agencias de viajes cuenten con una asesoría especializada en material legal, fiscal y contable.

«La implementación de las nuevas tecnologías son un factor diferencial, por ello Ponter pone a disposición de sus clientes tecnología de creación propia, lo que le permite estar más cerca del cliente y adaptarse a las necesidades de cada negocio.»

Te invitamos a visitar el Stand 8A28A, allí podrás conocer en detalle los servicios que hemos desarrollado para las agencias de viajes.

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Quiero constituir una agencia de viajes ¿Qué tengo que tener en cuenta?

Si te has planteado abrir una agencia de viajes, conviene que sepas que tienen la consideración de agencias de viajes las empresas que en posesión del correspondiente título-licencia, se dediquen profesional y comercialmente, en exclusiva, a la mediación y/u organización de servicios turísticos.

Objeto o fines propios de la agencia

  • La mediación en la venta de billetes o reservas de plazas en toda clase de medios de transporte, así como en las reservas de habitaciones y servicios en las empresas turísticas.
  • La organización y venta de los llamados viajes combinados
  • Representantes de otras agencias nacionales o internacionales para prestación de la actividad.
  • Organización y venta de las llamadas “excursiones de un día”, ofrecidas por la agencia de viajes o proyectadas a solicitud del cliente, a un precio global establecido y que no incluyan todos los elementos propios del viaje combinado.
  • Cualesquiera otros servicios que se reconozcan como propios de su actividad de acuerdo a la legislación vigente.

Además de las actividades anteriores las agencias podrán prestar a sus clientes los siguientes servicios:

  • Difusión de material promocional e información turística.
  • Cambio de divisas, venta y cambio de cheques de viajeros.
  • Expedición y transferencia de equipajes.
  • Formalización de pólizas de seguro turístico, de pérdida o deterioro de equipajes y otras que cubran los riesgos relacionados con los viajes.
  • Alquiler de vehículos con o sin conductor.
  • Flete de aviones, barcos, autobuses, trenes especiales y otros medios de transporte para la realización de los fines propios de su actividad.
  • Cualquier otro servicio que complemente los anteriores

Clasificación de las agencias de viajes

Mayoristas: Son aquellas que proyectan, elaboran y organizan toda clase de servicios y paquetes turísticos para su ofrecimiento a las agencias minoristas, no pudiendo ofrecer sus servicios directamente al usuario o consumidor.

Minoristas: Son las que o bien comercializan los productos de los mayoristas, vendiendo directamente al consumidor o bien proyectan, elaboran, organizan y/o venden toda clase de servicios directamente al usuario, no pudiendo ofrecer sus productos a otras agencias.

Mayoristas-minoristas: Son aquellas que pueden simultanear ambas actividades.

La concesión de título-licencia de agencia de viajes corresponde a la Dirección General de Turismo de la Comunidad, debiendo presentarse para su autorización la siguiente documentación.

Empresarios individuales, compañías y sociedades mercantiles.

Póliza de seguro para afianzar el normal desarrollo de la actividad, que garantice los posibles riesgos de su responsabilidad. En concreto la póliza cubrirá:

  • Responsabilidad civil de la explotación del negocio.
  • Responsabilidad civil indirecta o subsidiaria.
  • Responsabilidad por daños patrimoniales diarios.

Estas coberturas incluyen toda clase de siniestros: daños corporales, daños materiales y los perjuicios económicos causados. La póliza de cada bloque deberá cubrir una cuantía mínima de 150.253 €.

Copia fehaciente de los contratos debidamente cumplimentados a nombre de la empresa o títulos suficientes que prueben la disponibilidad de los locales u oficinas a nombre de la persona física o jurídica que solicite el título-licencia.

Los locales habrán de reunir las siguientes características:

  • Estarán debidamente diferenciados de los locales u oficinas colindantes y serán de libre acceso al público.
  • Deberá disponerse en un lugar visible un rótulo que identifique claramente el nombre de la agencia, el grupo al que pertenece y su código de identificación.
  • Documento acreditativo de constitución de la fianza, de carácter obligatorio cuyo fin es el responder de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios, frente a los consumidores.

La fianza individual se hará mediante ingreso en metálico (en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma), aval bancario, póliza de caución o título de emisión de deuda pública, a disposición de la Dirección General de Turismo y cubrirá las siguientes cuantías.

En el primer año de ejercicio de la actividad, la garantía debe ser como mínimo 100.000 euros. En siguiente años de actividad, el importe debe ser equivalente, como mínimo al 5 % del volumen de negocios derivado de los ingresos por venta de viajes combinados alcanzado en el ejercicio anterior, y no pudiendo ser inferior a 100.000 euros.

La fianza colectiva se formalizará mediante la inclusión voluntaria de la agencia de viajes, a través de asociaciones legalmente constituidas, en un fondo solidario de garantía. La suma será del 50 % de la suma de las fianzas que las agencias individualmente consideradas habrían de constituir, no pudiendo ser ese importe inferior a  2.500.000 € por asociación de carácter nacional o regional. Las formas de constituirla son iguales a las de la fianza individual, comentadas anteriormente.

Las fianzas comentadas anteriormente cubrirán la apertura de hasta seis establecimientos. Por cada establecimiento adicional se incrementará la fianza individual en 12.020 € o la colectiva en 6.010 €.

  • Documentación expedida por la Oficina Española de Patentes y Marcas, que acredite haber solicitado el nombre comercial y el rótulo de establecimiento, correspondiente a la denominación de la agencia.
  • Impuesto de Actividades Económicas
  • Los empresarios individuales aportarán además DNI o pasaporte y el Número de Identificación Fiscal

Las compañías y sociedades mercantiles aportarán además

  • Copia de los estatutos sociales legalizada
  • Documento acreditativo de la inscripción en el Registro Mercantil correspondiente, así como escritura de apoderamiento cuando los mencionados poderes no se deduzcan claramente de la escritura de constitución.
  • Código de Identificación Fiscal (C.I.F.)

A la vista de la documentación presentada la Dirección General de Turismo resolverá la solicitud, concediendo en caso favorable, el correspondiente título-licencia, en el que se identificará la categoría y número de identificación de la agencia.

Tras la concesión la agencia deberá:

  • Antes de iniciar sus actividades cumplir con lo dispuesto respecto a hojas de reclamaciones y libro de inspección. En el plazo de un mes iniciar las actividades.
  • En el plazo de un año: presentar documentación acreditativa de la concesión por parte de la Oficina de Patentes y Marcas del nombre comercial.

Si la agencia abre nuevos establecimientos, además de los previamente solicitados, deberá solicitar la autorización a la Dirección General de Turismo.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nosotros enviando un correo a recepcion@ponter.es o llamando al  925 257 113 / 915 930 381 

 

Agencias de viajes: importante reforma de su régimen especial en el IVA

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El régimen especial de agencias de viaje es de aplicación a las operaciones realizadas por las agencias de viajes, organizadores de circuitos turísticos y cualquier empresario o profesional cuando se reúnan los siguientes dos requisitos:

  • Se actúe en nombre propio respecto de los viajeros.
  • Se utilicen en la realización del viaje bienes entregados o servicios prestados por otros empresarios o profesionales. A estos efectos, tienen la consideración de viajes los servicios de hospedaje o transporte prestados conjuntamente o por separado, así como otros de carácter accesorio o complementario de los mismos. De esta forma, el régimen especial de las agencias de viajes no será de aplicación a las operaciones llevadas a cabo utilizando para la realización del viaje exclusivamente medios de transporte o de hostelería propios. La LIVA (LA LEY 3625/1992) precisa en este sentido que tratándose de viajes realizados utilizando en parte medios propios y en parte medios ajenos, el régimen especial solo se aplicará respecto de los servicios prestados mediante medios ajenos.

Hasta 31 de diciembre de 2014 se excluía del régimen especial de agencias de viaje las ventas al público efectuadas por agencias minoristas de viajes organizados por agencias mayoristas. No obstante y con la nueva regulación tras la reforma, desde el 1 de enero de 2015 a dichas ventas sí se les podrá aplicar el régimen especial.

En definitiva, el régimen especial de las agencias de viaje no se podrá aplicar cuando la agencia de viajes actúe como comisionista en nombre ajeno o cuando para llevar a cabo las operaciones se utilicen medios de transporte o de hostelería propios.

A fin de aclarar si la intervención de la agencia de viaje es en su condición de comisionista en nombre propio o ajeno se detalla en los gráficos 1 y 2 las relaciones jurídicas que se plantean en cada caso.

Gráfico 1. Comisionista en nombre propio

Gráfico 2. Comisionista en nombre ajeno

La cuestión sobre si la agencia de viajes actúa en nombre propio frente al viajero puede llegar a ser ciertamente controvertida. La propia Dirección General de Tributos se pronunció sobre esta cuestión en su Resolución de 12 de mayo de 1986 (BOE 21-05-1986), estableciendo que la determinación de si la agencia de viajes actúa frente al viajero en nombre propio o en nombre y por cuenta de tercero es una cuestión de hecho que deberá probarse en cada caso y que resultará de los pactos existentes entre las partes. Aclaró igualmente que se considerará, salvo prueba en contrario, que la agencia de viajes actúa frente al viajero en nombre de tercero cuando:

  • La agencia de viajes, con autorización del tercero, haga constar dicha circunstancia en los documentos que expida para formalizar los contratos celebrados con el viajero.
  • El viajero pague directamente al tercero en contraprestación al servicio que recibe.
  • En los bonos de viajes emitidos y entregados al viajero se haga constar expresamente que la agencia actúa solamente como agente de un tercero.

CONTENIDO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE AGENCIAS DE VIAJE

El régimen especial de agencias de viaje es obligatorio para aquellos que cumplen los requisitos indicados en el ámbito de aplicación, si bien, como importante novedad, desde 1 de enero de 2015 se permite que los obligados por el régimen especial puedan optar por aplicar el régimen general del IVA en las operaciones en las que el destinatario sea un empresario o profesional con derecho a la deducción del IVA. Esta opción se hará operación por operación y deberá ser comunicada al destinatario con carácter previo o simultaneo, lo que se considerará cumplido cuando en la factura no aparezca ninguna mención relativa a la aplicación del régimen especial de agencias de viaje.

Cuando sea de aplicación el régimen especial de agencias de viaje, debe tenerse en cuenta lo siguiente en relación con el IVA soportado y repercutido por la agencia de viajes.

  1. IVA repercutido

La agencia de viajes no estará obligada a consignar por separado en la factura que expida la cuota repercutida, entendiéndose el IVA incluido en el precio de la operación. Es necesario, en este caso, que en la factura aparezca la mención «régimen especial de las agencias de viajes». De esta forma, el destinatario de las operaciones (viajero) no podrá deducir el IVA que soporta.

Hasta 31 de diciembre de 2014, en las operaciones efectuadas para otros empresarios o profesionales que comprendieran exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas totalmente en el territorio de aplicación del IVA español, se podía hacer constar en la factura, a solicitud del interesado y bajo la denominación «cuotas de IVA incluidas en el precio», la cantidad resultante de multiplicar el precio total de la operación por 6 y dividir el resultado por 100. Dichas cuotas sí tenían la consideración de cuotas soportadas deducibles para el empresario o profesional que recibía el servicio de la agencia de viajes. Esta posibilidad ha sido suprimida, por lo que, desde 1 de enero de 2015, para permitir la deducción del IVA soportado por el empresario o profesional receptor de los servicios de las agencias de viajes, tal y como se ha dicho, se permite renunciar, operación por operación, a la aplicación del régimen especial de agencias de viaje, por lo que en esos casos se aplicará el régimen general y el destinatario, si cumple el resto de requisitos de la normativa del IVA, podrá deducir ese IVA soportado.

  1. IVA soportado

Las agencias de viajes a las que se aplique este régimen especial podrán practicar sus deducciones en los términos establecidos en la normativa del IVA, si bien tienen una importante limitación, ya que no podrán deducir el IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios que, efectuadas para la realización del viaje, redunden directamente en beneficio del viajero. De esta forma, se impone también a las agencias de viaje la obligación de anotar en el Libro Registro de facturas recibidas, con la debida separación, las correspondientes a las adquisiciones de bienes o servicios efectuadas directamente en interés del viajero.

De forma esquemática, el régimen de agencias de viaje, en materia de repercusión y deducción del IVA, queda resumido en el gráfico 3.

Gráfico 3. Repercusión y deducción IVA

Por otro lado, la «base imponible» de las facturas que expida la agencia de viajes será coincidente con su margen bruto en cada operación. A estos efectos, se considerará margen bruto de la agencia de viajes la diferencia entre la cantidad total cargada al cliente, excluido el IVA que grave la operación, y el importe efectivo, impuestos incluidos, de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que, efectuadas por otros empresarios o profesionales, sean adquiridos por la agencia para su utilización en la realización del viaje y redunden directamente en beneficio del viajero.

No se tienen en cuenta en el cómputo:

  • Las cantidades relacionadas con operaciones exentas, es decir, los servicios prestados por los sujetos pasivos sometidos a este régimen especial cuando las entregas de bienes y prestaciones de servicios, adquiridos en beneficio del viajero y utilizados para efectuar el viaje, se realicen fuera de la Comunidad.
  • Las operaciones de compraventa o cambio de moneda extranjera.
  • Los gastos de teléfono, télex, correspondencia y otros análogos efectuados por la agencia de viajes.

La fórmula para determinar la base imponible podría resumirse utilizando la siguiente expresión:

Hasta el 31 de diciembre de 2014 se permitía, alternativamente y a elección de la agencia de viajes, aplicar un método de determinación global de la base imponible. No obstante, desde 1 de enero de 2015 ya no es posible efectuar este cálculo global de la base imponible, por lo que el único método vigente desde esa fecha para determinar la base imponible en el régimen especial de agencias de viaje es el que se acaba de indicar y que resulta aplicable operación por operación.

Por último, en lo que se refiere al «lugar de realización del hecho imponible», hay que tener en cuenta que las operaciones efectuadas por las agencias respecto de cada viajero para la realización de un viaje, sometidas a este régimen especial, tendrán la consideración de prestación de servicios única, aunque se le proporcionen varias entregas o servicios en el marco del citado viaje. En estos casos, la LIVA (LA LEY 3625/1992) indica que dicha prestación de servicios se entenderá realizada en el lugar donde la agencia tenga establecida la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente desde donde efectúe la operación.

EJEMPLOS

A modo de conclusión y para una mejor comprensión del régimen especial de agencias de viajes y de las modificaciones que se han introducido desde 1 de enero de 2015 se detallan seguidamente una serie de ejemplos prácticos.

Ejemplo 1: Una agencia de viajes de Toledo presta en nombre propio a un grupo de clientes chinos un viaje que incluye tanto el transporte en autobús desde el aeropuerto como el alojamiento en un hotel de Ávila. El servicio de transporte se presta con un autocar propiedad de la agencia, si bien el hotel pertenece a una cadena de hoteles ajena a la agencia.

Solución: El servicio de transporte que la agencia presta a los clientes tributa en el régimen general del IVA, pues se trata de un servicio sujeto al IVA en España y la agencia de viajes utiliza sus propios autocares (el uso de medios propios es una circunstancia que impide aplicar el régimen especial de agencias de viaje). En el servicio de alojamiento que la agencia presta a los clientes, que también queda sujeto al IVA en España, sí resultará aplicable el régimen especial de las agencias de viaje, pues la agencia actúa en nombre propio frente a los clientes y utiliza medios ajenos.

Ejemplo 2: En junio de 2015 una agencia de viajes de Madrid vende en su propio nombre determinados billetes de tren a particulares. El coste de los billetes es de 150 € + IVA y la agencia los vende al cliente final con un margen del 25 % sobre costes.

Solución: Coste del billete para la agencia: 150 € +15 € de IVA = 165 € (el IVA del billete no es deducible para la agencia, luego es mayor coste para ella).

Facturación de la agencia al cliente particular = 214,91 €, cuyo detalle es: 165 € Costes + 41,25 € Margen + 8,66 € IVA (sin desglosar cuota de IVA alguna). En este ejemplo la agencia obtiene un margen del 25 % sobre los costes. El coste para el destinatario es de 214,91 €.

La agencia debe calcular su base imponible de IVA, para lo que aplicará la fórmula antes indicada.

Costes IVA incluido = 165 €.

Ingresos (sin IVA) = 206,25 €

Base imponible = 206,25 € – 165 € = 41,25 € y el IVA a ingresar en Hacienda por la agencia será de 8,66 € (21 % sobre 41,25 €).

Ejemplo 3: En junio de 2015 una agencia de viajes de Madrid que es competencia de la que actuaba en el ejemplo anterior vende en su propio nombre determinados billetes de tren a empresarios. El coste de los billetes también es de 150 € + IVA y la agencia los vende al cliente final con un margen del 25 % sobre costes.

Solución: Si la venta del billete es para un empresario con posibilidad de deducción del IVA soportado, se puede renunciar al régimen especial y que la operación tribute bajo el régimen general del IVA.

Coste del billete para la agencia: 150 € (en este caso los 15 € de IVA que paga a la empresa de transporte son deducibles, luego no forman parte de sus costes).

Facturación de la agencia al cliente empresario = 226,88 €, cuyo detalle es: 150 € Costes + 37,50 € Margen + 39,38 € IVA (21 % sobre 187,50). En este ejemplo la agencia obtiene un margen del 25 % sobre los costes. En la factura la agencia de viajes desglosará el importe del IVA repercutido. De esta forma, dado que el empresario puede deducir el IVA de 39,38 € que soporta, el coste para el empresario será de 187,50 € (la base imponible de la factura de la agencia de viajes), por lo que le resultará más interesante que la operación tribute en el régimen general y que la agencia de viajes renuncie para este caso a la aplicación del régimen especial de agencias de viaje, ya que el coste del billete para el destinatario si aplicará dicho régimen especial sería de 214,91 €, tal y como se ha visto en la solución del ejemplo anterior para el caso del cliente particular.

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