Sumamos una más a las Sentencias de Audiencias Provinciales que declaran nulo el índice de referencia IRPH.

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Esta vez, ha sido la Audiencia Provincial de Cádiz la que se ha pronunciado al respecto. Ha dictado sentencia de fecha 23 de octubre de 2017, en la que declara nulo el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), aplicado por BBVA a un consumidor.

Dada la declaración de nulidad del citado índice, el préstamo queda con el índice principal (Euribor) desde el inicio de la operación, por lo que el demandante pasará a pagar un interés negativo, ya que el Euribor actualmente está en -0,183{8385b154db78b2ef4d8d12467dd0cf7f29203b57af38a3a35db8d8108992415f} y por tanto, será el BBVA quien tendrá que pagar intereses al demandante.

Tras esta condena, el BBVA deberá devolver con totalidad los intereses cobrados, una cifra que en este caso supera los 10.000 euros.

El Banco de España ya se pronunció en su día sobre la opacidad de este índice, además de su falta de transparencia. También fueron otros organismos los que se pronunciaron al respecto, concluyendo que el IRPH es “opaco, influenciable por las entidades bancarias, no representativo de la realidad del mercado, claramente perjudicial para los consumidores, y por lo tanto abusivo”.

Así pues, La Cámara de Vitoria instó a las entidades bancarias a “reintegrar a las personas consumidoras todos los interés cobrados en referencia a dicho índice” y “a devolver las viviendas desahuciadas en aplicación de IRPH Bancos”.

Anteriormente, las Audiencias Provinciales de Alicante y de Madrid, también se pronunciaron respecto de la nulidad del índice de referencia IRPH.

La Audiencia de Alicante declaró la nulidad tanto del índice IRPH Cajas como el sustitutivo, IRPH Entidades, habiéndose probado en el procedimiento que la Entidad UCI nunca proporcionó información comprensible y clara a sus clientes, los consumidores demandantes.

Fue la Audiencia Provincial de Madrid, la que condena a Bankia a devolver todo lo cobrado de más por la aplicación del índice de referencia IRPH, considerando  la Sala  que tanto el IRPH cajas como el IRPH entidades son índices que producían un desequilibrio para el consumidor al estar siempre por encima del Euribor. Esta cláusula se encontraba enmascarada entre una incomprensible cantidad de datos, lo que conseguía que el cliente no se percatase de la misma.

En este sentido, la sala determinó que la cláusula no reúne los requisitos de transparencia, porque la cláusula no permitía al consumidor identificarla, ni entenderla, ni conocer el alcance económico de la hipoteca.

Tras estas sentencias, (y muchas otras) se espera que el 22 de noviembre el Tribunal Supremo se pronuncie respecto de la unificación de doctrina.

Esto implicará que, juntando todas estas Sentencias, se unificaría el criterio de los Jueces, debiendo atender especialmente el pronunciamiento del Tribunal Supremo, y con ello los consumidores tendrán otro argumento más para poder anular su índice de referencia IRPH.

Si te encuentras en esta situación, si tienes un índice de referencia IRPH cajas y un sustitutivo de entidades, no dudes en reclamar, es el momento.

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