¿Se está vulnerando un derecho prioritario de los trabajadores, al no permitirse su falta de asistencia al trabajo por cuestiones de enfermedades?

El medio Economist & Jurist publica un artículo de nuestra compañera Inmaculada Díaz, en el que analiza si se está vulnerando un derecho prioritario de los trabajadores, al no permitirse su falta de asistencia al trabajo por cuestiones de enfermedades.

«Según el artículo 52.d) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, únicamente se permitiría llevar a cabo un despido objetivo cuando se dieran faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos, siempre que a su vez, el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores, alcance el 5% de las jornadas hábiles» aclara la abogada.

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