Revista Dentistas | Nuevos requisitos para el acceso a la jubilación

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Revista Dentistas - Nuevos requisitos para el acceso a la jubilación - Ponter Abogados y Asesores

En 2024 cambian de nuevo los requisitos de acceso a la jubilación, en aplicación de las normas transitorias introducidas en la LGSS por la Ley 27/2011, y Luis Tomás Romo, CEO, economista y tax consultant en Ponter Abogados y Asesores, los explica en detalle para la revista Dentistas en la primera publicación del año.

Requisitos de acceso a la jubilación en 2024

Se han producido importantes modificaciones en la regulación de la pensión de jubilación afectando a cuestiones como la edad ordinaria de jubilación; el cálculo de la base reguladora de la pensión y el porcentaje aplicable a la misma; la jubilación anticipada y la jubilación parcial.

La reforma, que entró en vigor el 1 de enero de 2013, estableció normas transitorias hasta su plena aplicación en 2027.

Normas de acceso a la jubilación que se aplican en 2024:

  • Edad de jubilación: se fija entre los 66 años y los seis meses, siempre que se acrediten, al menos, 15 años de cotización. Si la persona ha cotizado al menos 38 años o más, se le permite acceder a la jubilación a los 65 años.»Este cambio retrasa también la edad de acceso a la jubilación anticipada al estar esta referenciada a la edad ordinaria de jubilación -se exige una edad inferior en cuatro años a la ordinaria de jubilación cuando se trate de la jubilación anticipada forzosa, e inferior en dos años cuando se quiera acceder a la jubilación anticipada voluntaria-«, advierte Luis.

    Solo podrán acceder a la jubilación parcial anticipada en 2024 aquellas personas que ya hayan cumplido 62 años y seis meses si se acreditan, al menos, 36 años de cotización, o 64 años de edad si se acreditan 33 años de cotización.

  • No hay cambios en la base reguladora de la pensión de jubilación: «Desde 2022, se calcula dividiendo por 350 las bases de cotización de los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo del hecho causante. Así, se toman en consideración los últimos 25 años cotizados», explica.
  • Porcentaje aplicable a la base reguladora, igual que en 2023: para alcanzar el 100% de la base reguladora se exige un total de 36 años y seis meses de cotización. ¿Cuál es la cuantía de la pensión de jubilación? Se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: por los primeros 15 años cotizados, el 50%; por cada mes adicional de cotización por los siguientes 49 meses, el 0,21%; por los 209 meses siguientes, 0,19%.
  • Prórroga de la posibilidad de jubilación parcial: «para la industria simultánea a la celebración de contrato de relevo, vigente antes de la entrada en vigor de la RDL 27/2011, a las pensiones causadas antes del 1 de enero de 2025, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos (LGSS disp. trans. 4.6. redacc. RDL 8/2023).

A continuación, una tabla comparativa 2023/2024:

Edad ordinaria de jubilación:

– 65 años (si, al menos, 37 años y 9 meses cotizados)

– 66 años y 4 meses (si menos cotización)

Edad ordinaria de jubilación:

– 65 años (si, al menos, 38 años cotizados)

– 66 años y 6 meses (si menos cotización)

Edad de acceso a la jubilación anticipada involuntaria:

– 61 años (si, al menos, 37 años y 9 meses cotizados)

– 62 años y 4 meses (si menos cotización)

Voluntaria:

– 63 años (si, al menos, 37 años y 9 meses cotizados)

– 64 años y 4 meses (si menos cotización)

Edad de acceso a la jubilación anticipada involuntaria:

– 61 años (si, al menos, 38 cotizados)

– 62 años y 6 meses (si menos cotización)

Voluntaria:

– 63 años (si, al menos, 38 cotizados)

– 64 años y 6 meses (si menos cotización)

Jubilación parcial anticipada:

Edad de acceso:

– 62 años y 4 meses (si, al menos, 35 años y 9 meses cotizados)

– 63 años y 8 meses (si menos cotización)

Base de cotización trabajador: 100% base de cotización correspondiente a jornada completa.

Jubilación parcial anticipada:

Edad de acceso:

– 62 años y 6 meses (si, al menos, 36 años cotizados)

– 64 años (si menos cotización)

Base de cotización trabajador: 100% base de cotización correspondiente a jornada completa.

Base reguladora de la pensión de jubilación:

Bases de cotización de los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo del hecho causante / 350

Bases de cotización de los 300 meses inmediatemente anteriores al mes del hecho causante / 350

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