Revista Dentistas | Relación mercantil o laboral de los profesionales que prestan servicios en clínicas dentales

,
Foto de una clínica dental

Luis Tomás Romo Casas, nuestro CEO, economista y tax consultant, publica un artículo en la revista Dentistas en el que opina sobre la relación mercantil o laboral de los profesionales que prestan servicios en clínicas dentales.

Comienza el artículo citando la sentencia que dictó el Juzgado de lo social número 4 de Madrid recientemente, en el que se analizaba si un dentista es falso autónomo por trabajar en clínicas dentales o está bajo una relación laboral de ajenidad. «La clínica suscribía contratos de prestación de servicios con profesionales del sector odontológico al tiempo que les facilitaba las instalaciones, maquinaria, así como personal auxiliar, tanto médico como administrativo», añade Romo. Es decir, los dentistas autónomos trabajan es la clínica dental prestando sus servicios dentro del horario de apertura de esta, pero siendo los profesionales quienes fijan el día y el horario que acudirán.

«El profesional decidía cuándo se debía citar a los pacientes. Incluso, en caso de vacaciones, fijaban otra fecha, pudiendo cambiar las citas concertadas o proponer a los clientes que fuesen vistos por otros compañeros. Además, llevaban su propio instrumental específico para desarrollar su actividad. Disponían también de unos baremos para facturar, pero dependiendo de los casos podían fijar tarifas fuera de estos. Las facturas eran confeccionadas por el personal administrativo, aunque siempre con las indicaciones del profesional que había prestado los servicios», afirma.

Teniendo en cuenta estos aspectos, la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción, considerando la existencia de relación laboral entre la demandada, la clínica y los codemandados, y los profesionales dentales. Considerando, también, que la empresa había infringido sus obligaciones de alta y cotización de sus trabajadores, por lo que propuso la pertinente sanción y extendió acta de liquidación de cuotas.

Resolución

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid resolvió desestimando el recurso y confirmando la sentencia recurrida.

«Frente a dicha sentencia se interpone nuevamente recurso de casación, volviendo de nuevo el Tribunal Supremo a no dar la razón a la administración y confirmando las sentencias anteriores, declarando la inexistencia de relación laboral entre la clínica y los profesionales dentales, toda vez que, a parte de lo expuesto, y entre otras características, eran los propios profesionales los que decidían cuándo debía citarse a los pacientes, aportaban los materiales específicos, podían fijar los baremos y variar los mismos, rechazar pacientes, facturar a algunos mediante sociedades mercantiles y no existía una retribución mínima, constituyendo tal actuar por tanto una relación mercantil y en ningún caso laboral», concluye.

Haz clic aquí para leer la noticia completa.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.