Revista Dentistas | A propósito de la sucesión de deudas tributarias…

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Balanza de la justicia como imagen destacada del artículo "Revista Dentistas A propósito de la sucesión de deudas tributarias...", de Ponter Clinic

David García Torrejón, manager fiscal en Ponter Clinic, publica un artículo en la revista Dentistas bajo el título «A propósito de la sucesión de deudas tributarias por responsabilidad solidaria derivada de la continuación en la actividad económica de las clínicas dentales privadas».

Desde Ponter Clinic, ofrecemos servicios de asesoramiento jurídico, fiscal y laboral a clínicas dentales privadas, por lo que se ha considerado pertinente traer a colación una Sentencia del Tribunal Supremo de la Sala 3ª de lo Contencioso-Administrativo de fecha 23 de noviembre de 2015 (Rec. 3578/2014). En ella se expone que en marzo de 2009, Adeslas Dental S.A. y Adeslas Dental Andaluza S.L. suscribieron con la entidad Clínicas Dental Line un contrato de compraventa de 28 clínicas dentales en total, englobando en cada una de ellas las instalaciones, equipos, cartera de clientes, plantilla, proveedores, etc.; es decir, lo que se conoce como «entidades de negocio autónomas».

Tal y como indica García Torrejón, «en la propia escritura se hacía mención expresa a que ‘con el fin de limitar la responsabilidad solidaria tributaria solicitaban el certificado de deudas a la Administración’. Exactamente fue con anterioridad a la escritura (el 26 de febrero de 2009) cuando se solicitaron los correspondientes certificados de deudas con la AEAT por cada una de las clínicas dentales, y no fue hasta el 22 de mayo de 2009 (una vez efectuada la trasmisión de las mencionadas clínicas) cuando la AEAT emitió las certificaciones con las relaciones de deudas tributarias vigentes a la fecha de la expedición de estos».

Se debe saber que las sociedades adquirientes (Adeslas) llegaron a agotar la vía Administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Central -TEAC-, quien en julio del año 2012 desestimó su pretensión de quedar excluidas de los efectos que vierte el artículo 42.1ª de la Ley General Tributaria (LGT) en cuanto a la responsabilidad solidaria de la deuda tributaria.

Sigue explicando García Torrejón que «las adquirientes (Adeslas) presentaron recurso de casación ante el TS en noviembre de 2014, cuya votación y fallo de la sentencia DESESTIMANDO el mismo, se produjo en noviembre de 2015»

Resolución

«El magistrado ponente en los -Fundamentos de Derecho- consideró como hechos acreditados que, con la adquisición de las 28 clínicas dentales, la entidad Adeslas continuó con la actividad de la transmitente sucediendo a esta en la explotación del negocio». Se añade también que «el ponente asevera que cuando Adeslas adquirió las clónicas, la deudora principal Clínicas Dental Line estaba inmersa en un proceso de reestructuración empresarial, lo cual indica que era perfectamente conocedora de la mala situación económico-financiera, y pese a ello, optó por continuar con la explotación de las clínicas. Puesto que la adquisición de las clínicas llevaba consigo las instalaciones, el mobiliario, los equipos, la subrogación en las condiciones laborales de los trabajadores, las carteras de clientes con pedidos en curso, así como la relación de proveedores, etc.; es decir, no se trataba de elementos aislados ni ramas funcionales de actividades diferenciadas. Todos estos datos demuestran una sucesión en la actividad incardinada en el párrafo c) del art. 42. 1ª de la LGT».

Explica nuestro manager fiscal que, tal y como señala la Sentencia ya citada, alegar que el material de trabajo estaba deteriorado, obsoleto, inservible o que la deudora principal soportaba mayores deudas de las admitidas, no es óbice para impedir la sucesión a efectos tributarios.

¿Qué quiere decir todo esto? Que el Tribunal Supremo ha resaltado, a través de dicha Sentencia, la importancia que tiene el hacer las cosas bien desde el primer momento para evitar situaciones económicas perjudiciales para los obligados tributarios.

«Si la adquiriente Adeslas, en vez de apresurarse tanto en la firma de la escritura hubiese detenido la misma hasta el momento de tener en su poder las certificaciones de la Administración Tributaria, se podría haber evitado el encontrarse inmersa posteriormente como responsable solidario de las deudas tributarias vigentes de la entidad transmitente.

Estar bien asesorado en todo momento es fundamental para empresas y profesionales, y cada día más en el ámbito fiscal por medio del Compliance que sirve de herramienta para que los Administradores y Consejos de Administración adopten sus estrategias corporativas en base a las implicaciones tributarias que puedan desencadenarse, es vital.

Adeslas, de haber contado con alguien que le hubiese ‘echado el freno’, podría haberse replanteado su estrategia de absorción, enfocándola desde otro punto ya siendo conocedora de la responsabilidad tributaria en la que incurriría, con el consiguiente ahorro de costes fiscales.

Por actuaciones de este tipo es necesario recalcar continuamente la necesidad de las organizaciones empresariales y demás entidades de contar con profesionales en los distintos ámbitos de conocimiento económico y jurídico que les aporten certeza y seguridad en el desarrollo de su actividad«, concluye.

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