Retribución salarial nuevo Convenio Colectivo – Sector agencias de viajes

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Recorte del nuevo Convenio Colectivo sector agencias de viajes

Aunque existen cuestiones interesantes en el nuevo texto legal publicado del Convenio Colectivo estatal del sector de Agencias de Viajes, publicado en el BOE este mes de septiembre y con aplicación desde el 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, la cuestión salarial viene a ocupar el primer puesto, y sobre las remuneraciones salariales concretamente, se vienen a establecer las siguientes modificaciones en relación con la retribución salarial de los empleados del sector acogidos a este Convenio Colectivo:

  • Para el año 2023, una subida salarial del 5%
  • Para el año 2024, una subida salarial del 3,25%

Centrándonos en el ejercicio 2023, que es actualmente el que nos interesa y el que tiene aplicación inmediata, se establece lo que sigue:

  • La subida salarial del 5%, según el artículo 57 del texto legal (hoja 56 del texto legal) se podrá compensar y absorber en su totalidad, salvo en los conceptos en los que se indique expresamente que lo contrario. El Convenio Colectivo únicamente prohíbe expresamente la compensación con el concepto de PLUS TRANSPORTE, dada la naturaleza extrasalarial que se le sigue imputando y, por tanto, la subida que tiene este concepto para el ejercicio 2023 se ha de aplicar íntegra a todas las nóminas desde el pasado 1 de enero de 2023. Actualmente el plus transporte mensual, prorrateado de forma lineal a lo largo de los 12 meses del año, estaba fijado en 106,04€ y ahora se ha establecido en un importe mensual de 111,34€. Por tanto, supone una subida de 5,3€/mes que debe aplicarse a las nuevas nóminas y abonarse con carácter retroactivo desde enero de 2023.
  • Sin embargo, aunque esta es la norma general y a priori únicamente tuviéramos que subir la diferencia del plus transporte y poder compensar el resto de la subida salarial con los conceptos extras que vienen cobrando los empleados, se ha establecido una premisa excepcional para el año 2023 y 2024, para compensar el “parón” salarial que ha sufrido este sector durante los años de la Pandemia, y que viene a establecer lo que sigue (Disposición Transitoria Primera- hoja 67 del texto legal):
    • No podrá compensarse ni absorberse la subida salarial para todos aquellos empleados que, en 2023, en cómputo total, no reciban un salario superior a los 32.000€ brutos anuales, y en 2024, un salario superior a 23.000€. Todos los empleados que estén por debajo de estos montantes anuales deberán disfrutar la subida salarial aprobada, salvo que se de alguno de los dos supuestos de exclusión establecidos en el propio Convenio Colectivo y los empleados hayan tenido desde el 1 de septiembre de 2022 y hasta la publicación del nuevo Convenio (septiembre 2023):
      • Una subida salarial igual o superior a la pactada en el presente Convenio
      • Nuevas contrataciones con salarios pactados desde el 1 de septiembre de 2022

En definitiva, es interesante y necesario estudiar el caso de cada empleado en particular para aplicar lo establecido en el nuevo texto del Convenio Colectivo aprobado y lo explicado anteriormente, salvo que el empleador decida aplicar el 5% íntegro con independencia del salario actual.

Un ejemplo práctico es el caso de un empleado que tenga un bruto anual actual de 18.600€ (superior al salario del nuevo Convenio Colectivo para su nivel de contratación – Nivel 1 – Nivel de entrada) y estuviera contratado desde diciembre de 2022. Por tanto, entra en los supuestos excluidos de aplicación de la subida salarial (contratación posterior al 1 de septiembre de 2022 con un salario bruto pactado), y por tanto únicamente se aplicaría los montantes del nuevo Plus Transporte y se abonaría los atrasos del concepto desde enero de 2023.

En relación con el abono de los atrasos pertinentes se establece un plazo de 3 meses a contar desde la publicación del texto legal. Por tanto, tenemos hasta diciembre inclusive para abonar los atrasos devengados. Los importes de los conceptos deberán ir aplicados correctamente desde la nómina de septiembre, y el total de atrasos calculado por empleados, según la casuística de cada uno, habría que aplicarlos durante el plazo legal de 3 meses indicado anteriormente.

Haz clic aquí para leer el Convenio Colectivo completo.

Escrito por Inmaculada Díaz, Manager del Departamento de Laboral en Ponter Abogados

2 comentarios
  1. Rebeca
    Rebeca Dice:

    Buenos días, tengo una duda sobre la aplicación de la subida. A fecha 01/03/23 a un trabajador se le asciende a un puesto superior (nivel 6 a 7) y se le aplica una subida de aprox un 12% sobre el sueldo que venía percibiendo. Su mejora voluntaria queda el 80€. ¿Habría que aplicar la subida que estipula el convenio o al haber incrementado ya su salario después de Septiembre 22 no sería de aplicación, aunque la subida haya sido por un cambio de puesto?
    Muchas gracias.

    Responder
    • Ponter Abogados
      Ponter Abogados Dice:

      Muchas gracias por ponerse en contacto con nosotros. Hemos intentado contactar con usted en el mail que nos aparece como suyo, pero ha sido imposible (el gestor de correos electrónicos nos lo devuelve). ¿Podría, por favor, llamarnos al número de teléfono 91 593 03 81 (preguntando por Esther) o enviarnos un correo electrónico a e.granero@ponter.es? Quedamos a su disposición.

      Un saludo,

      Responder

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