Reforma Laboral: Estos son los cambios en materia de contratación

Reforma Laboral: Estos son los cambios en materia de contratación

Aunque la aprobación de la Reforma Laboral se hizo efectiva hace ya varias semanas, el plazo para que determinadas adaptaciones a la normativa se lleven a cabo por parte de empresas y autónomos finalizó el pasado 30 de marzo. Es el caso, por ejemplo, de diversos cambios en materia de contratación.

Con el fin de abordar las principales medidas que entran en vigor estos días y de analizar la realidad del mercado laboral español tras la aprobación de esta nueva reforma, diversos especialistas se han dado cita en un encuentro virtual organizado por Ponter Abogados y Asesores, firma multidisciplinar con sede en Madrid, Alcobendas y Toledo, que combina la abogacía de primer nivel con la consultoría jurídico-legal y estratégica.

El encuentro ha comenzado con una aproximación a las novedades que trae consigo la Reforma Laboral y que afecta directamente a la tipología de contratos. “Desde el 30 de marzo de 2022, todos los contratos de trabajo celebrados se presumen indefinidos. Además, desde esa misma fecha desaparece también la posibilidad de celebrar contratos de obra y servicio”, ha destacado Abel Rodríguez, especialista en Derecho Laboral en Ponter.

Tras abordar la nueva tipología de contratos de duración determinada, que pueden ser por circunstancias de la producción o por sustitución de personas trabajadoras, el experto se ha detenido en las modificaciones que inciden sobre la limitación del encadenamiento de contratos. Al respecto, ha recordado que “se considerarán contratos indefinidos cuando, en un periodo de 24 meses, hubieran estado contratados durante un plazo superior a 18 meses, con o sin solución de continuidad, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción”.

Analizada también la nueva tipología de contratos formativos, Rodríguez ha resaltado un aspecto que, a su juicio, resulta fundamental en este nuevo escenario: la potenciación del contrato fijo-discontinuo. Entre sus principales características, ha destacado:

  • Se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o no.
  • Otorgarán los mismos derechos que los trabajadores indefinidos, incluida la indemnización.
  • En el sector de la construcción, los contratos ordinarios también serán los indefinidos.
  • Debe haber una propuesta de recolocación al final del contrato, incluida la formación si fuera necesario.

El convenio colectivo y el mecanismo RED

Por su parte, Inmaculada Díaz, Responsable del área laboral de Ponter, ha sido la encargada de acercar a los asistentes todas las novedades sobre las negociaciones colectivas y, en particular, sobre los tipos de convenios. “El convenio sectorial prevalecerá sobre el convenio de empresa, y es el responsable de marcar los salarios mínimos, como recoge el Artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores», ha apuntado al respecto.

Le letrada también ha hecho hincapié en las modificaciones de los ERTE – se mantiene el ERTE ETOP y se desarrolla el ERTE por fuerza mayor –, así como en la llegada del nuevo mecanismo RED: «Pretende reducir o suspender los contratos por causas derivadas de fuerza mayor temporal, apostando por la flexibilidad y la estabilización del empleo. Estos mecanismos pueden ser cíclicos o sectoriales«, ha sentenciado.

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