Medidas para reducir los costes operativos de pymes y autónomos

Arrendamientos para uso distinto de vivienda. Dos supuestos:

  • Arrendador está considerado “gran tenedor” de inmuebles
  • Arrendador distinto de categoría anterior.

1. Arrendamiento distinto de vivienda, con arrendador “gran tenedor” de inmuebles

  • Arrendamiento de inmueble o de industria.
  • Gran tenedor de inmuebles. Requisitos (alternativos) para ser considerado así:
    • Empresa o entidad pública de vivienda.
    • Titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluido garajes y trasteros.
    • Superficie construida más de 1.500 m2.
  •  Plazo de solicitud, hasta 21 de mayo.
  • Moratoria de aceptación obligatoria para el arrendador.
  • Requisitos del arrendatario:
    • Autónomo:
      • Estar en alta en RETA o mutualidad alternativa el 14 de marzo de 2020.
      • Actividad suspendida por Estado de Alarma.
      • Si no se suspendió la actividad por el Estado de Alarma, acreditar reducción de facturación en mes natural anterior a solicitar el aplazamiento del 75% sobre media mensual del 1T de 2019.
    • PYME:
      • Ser PYME a nivel contable, cumpliendo 2 de 3 requisitos siguientes:
        • Activo < 4.000.000€.
        •  Cifra de negocios < 8.000.000€.
        • Número medio de trabajadores < 50.
      • Actividad suspendida por Estado de Alarma.
      • Si no se suspendió la actividad por el Estado de Alarma, acreditar reducción de facturación en mes natural anterior a solicitar el aplazamiento del 75% sobre media mensual del 1T de 2019.

2. Arrendamiento distinto de vivienda, con arrendador no considerado “gran tenedor”

  • Arrendamiento de inmueble o de industria
  • Plazo de solicitud, hasta 21 de mayo.
  • Moratoria sometida a acuerdo entre las partes.
  • Se podrá acordar el uso de la fianza para pago total o parcial de la renta. En este caso, la fianza debe ser respuesta en el plazo de 1 año o antes del final del contrato, lo que suceda antes.
  • Requisitos del arrendatario:
    • Autónomo:
      • Estar en alta en RETA o mutualidad alternativa el 14 de marzo de 2020
      • Actividad suspendida por Estado de Alarma
      • Si no se suspendió la actividad por el Estado de Alarma, acreditar reducción de facturación en mes natural anterior a solicitar el aplazamiento del 75% sobre media mensual del 1T de 2019.
    • PYME:
      • Ser PYME a nivel contable, cumpliendo 2 de 3 requisitos siguientes:
        • Activo < 000.000€.
        • Cifra de negocios < 000.000€.
        • Número medio de trabajadores <
      • Actividad suspendida por Estado de Alarma
      • Si no se suspendió la actividad por el Estado de Alarma, acreditar reducción de facturación en mes natural anterior a solicitar el aplazamiento del 75% sobre media mensual del 1T de 2019.

3. Acreditación de requisitos del arrendatario

  • Reducción de actividad del 75%. Mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior.
    • Si el arrendador lo requiere, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad

Cese de actividad. Mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

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