¿Qué son las sociedades patrimoniales?

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El concepto de sociedad patrimonial es puramente fiscal, no es civil, ni mercantil, lo que significa que no se puede constituir una sociedad patrimonial ante un notario.

La regulación normativa del “nuevo” Impuesto sobre Sociedades por la reforma fiscal que ha entrado en vigor a partir del 01/01/2015, incluye dentro del hecho imponible dos nuevos conceptos, que debemos conocer y considerar: la definición del concepto de actividad económica y el concepto de entidad patrimonial.

La aplicación de estos preceptos puede tener consecuencias fiscales, (no positivas), en el propio Impuesto sobre Sociedades, y en la
aplicación de bonificaciones o exenciones relacionadas con otros impuestos presentes o futuros (Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones).

 Definición de Actividad Económica

Es esencial que un impuesto cuya finalidad primordial es gravar rentas obtenidas por la realización de actividades económicas, contenga una definición del concepto actividad económica, adaptada a la propia naturaleza de las personas jurídicas. Esta definición deberá ser tenida en consideración en aquellos preceptos en los que la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), exija la existencia de actividad económica.

Artículo 5.1.- Se entenderá por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios. (Este concepto general implica la existencia de una actividad mercantil operativa real, por la que se produzcan y ofrezcan bienes y servicios al mercado).

En el caso particular del arrendamiento de inmuebles, se entenderá que existe actividad económica, únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral a jornada completa.

Extraemos algunas conclusiones:

  • Ya no se exige la existencia de un local afecto exclusivamente a la gestión de la actividad de arrendamiento de inmuebles.
  • El requisito del empleado sólo es aplicable a la actividad de arrendamiento de inmuebles.
  • La utilización de una persona es un requisito mínimo, un mero indicio, no basta con la mera existencia formal.
  • Será necesario que la persona empleada se dedique a la gestión del arrendamiento, no al desarrollo de otras funciones.

Para el supuesto de entidades que forman parte del mismo grupo de sociedades, (artículo 42 del Código de Comercio), el concepto de actividad económica se determinará teniendo en cuenta a todas las entidades que formen parte del grupo de sociedades.

El empleado con contrato laboral y a jornada completa dedicada a la gestión del arrendamiento de inmuebles, puede ser empleado de otra sociedad del grupo, distinta a la propietaria de los inmuebles.

 Definición de Sociedad Patrimonial

Se regula de forma expresa el concepto de entidad patrimonial, que no realiza actividades económicas, lo que supone la exclusión de algunos regímenes especiales del propio Impuesto sobre Sociedades (por ejemplo, no empresa de reducida dimensión [ERD]). Para la definición de este tipo de entidades, se toma como punto de partida las sociedades cuya actividad principal consiste en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

Artículo 5.2- Se entenderá por entidad patrimonial , que no realiza actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo, esté constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica.

Concretando más, se tienen que seguir estas pautas que se indican a continuación:

  • Deben valorarse en consecuencia el valor de sus activos, y segmentar los activos por afectos a actividad económica y  no afectos a actividades económicas.
  • La valoración se realizará basándose en la contabilidad de la sociedad, siempre que la misma respete los criterios del PGC y represente la
    imagen fiel. (No está previsto que se pueda sustituir el valor contable de un activo, por el valor de mercado, para determinar la valoración y favorecerse de un valor de mercado superior).
  • Se tomará como referencia la media de los balances trimestrales del ejercicio de la entidad.
  • No se considerarán el dinero o derechos de crédito procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales, afectos a actividades económicas, realizadas en el período impositivo o en los dos anteriores, o los valores que no tienen esta consideración a efectos de la calificación de entidad patrimonial.
  • No se computan como valores:
  1. a) Los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales o reglamentarias. (Afecta a determinados sectores de actividad en cuya normativa propia obliga a invertir parte de su activo en valores: compañías de seguros, instituciones de inversión colectiva).
  2. b) Los que incorporan derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades económicas (Letras, pagarés, etc. recibidos en el desarrollo de la actividad empresarial).
  3. c) Los poseídos por sociedades de valores como consecuencia del desarrollo de su actividad.
  4. d) Los que otorguen al menos el 5{8385b154db78b2ef4d8d12467dd0cf7f29203b57af38a3a35db8d8108992415f} del capital de una entidad y se posean durante un plazo mínimo de un año con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre que se disponga de la oportuna organización de medios materiales y humanos, y la entidad participada no sea entidad patrimonial. En caso de grupo de sociedades, esta condición se determina a nivel del grupo.

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