¿Puede la empresa obligarme a reincorporarme a tiempo parcial estando en ERTE?

¿Puede la empresa obligarme a reincorporarme a tiempo parcial estando en ERTE?

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. 8 de febrero de 2021

Antecedentes de hecho

En la sentencia objeto de estudio, la actora prestaba servicios en una Agencia de Viajes mediante un contrato de duración determinada de jornada completa y, en marzo de 2020, fue incluida en un ERTE suspensivo por motivos de fuerza mayor.

El 17 y 18 de junio de ese mismo año, la empresa notificó a la trabajadora que debía reincorporarse a tiempo parcial (17,5 horas), situación frente a la cual remitió al día siguiente un correo a la empresa comunicando que no aceptaba dicha reducción.

Transcurridos unos días tras la fecha fijada para la reincorporación de la trabajadora, la empresa envió un burofax indicando que se procedería a la extinción de la relación laboral si no acudía a su puesto de trabajo. Días más tarde, recibió una carta de despido disciplinario.

La primera resolución, objeto posteriormente de recurso de suplicación, desestimó la pretensión de la trabajadora declarando la procedencia del despido.

Fundamentos de Derecho

Alega la trabajadora en suplicación la violación del artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores afirmando la existencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

El Tribunal afirma que, en base a la jurisprudencia previa, no todas las modificaciones son sustanciales dado que para que sean consideradas como tal estas deben «alterar y transformar aspectos fundamentales de la relación laboral», tomando siempre en consideración su alcance y sus compensaciones para poder determinar el grado de sacrificio que supone para el trabajador y debiendo analizarse siempre caso por caso.

La conversión de un contrato de tiempo completo a tiempo parcial siempre tendrá carácter voluntario, según establece el artículo 12.4 apartado e) del estatuto de los Trabajadores;

La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a). El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c), puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”.

Por otro lado, en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores establece una lista a modo ejemplificativo de lo que se consideran modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en la cual se incluye la modificación de la jornada de tiempo completo a tiempo parcial y, además, determina que:

“En los supuestos previstos en las letras a), b), c), d) y f) del apartado 1, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial, tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses«.

Aún siendo cierto que el RD 18/2020 ampara la posibilidad de que las empresas inmersas en un ERTE por el Covid, que cumplan una serie de requisitos lleven a cabo una «recuperación parcial de su actividad» en base a la carga de trabajo y con el fin de reducir el tiempo de exposición, esta posibilidad no implica que deje de ser una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Se prohíbe que el trabajador pueda ser despedido por el rechazo de la modificación sustancial, pero se le otorga la posibilidad de rescindir su contrato con derecho a la correspondiente indemnización.

Fallo

Finalmente, el Tribunal determinó que la reducción de la jornada completa en 17,5 horas sí constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y estableció “revocamos la sentencia recurrida, y declaramos extinguida la relación laboral que unía a la demandante con la demandada, condenando a la empresa a estar y pasar por la anterior declaración, y al abono de la indemnización de X euros, en concepto de indemnización por rescisión de contrato.”

Sara Martínez
Departamento Laboral

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