Se prorroga la prestación extraordinaria a los autónomos por cese de actividad y los ERTE hasta el 31/05/2021

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Hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2021 de 26 de enero de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. En esta norma la protección al colectivo de autónomos se articula en torno a cuatro ayudas:

1. Prestación por suspensión de actividad

La prestación por suspensión de actividad está dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad por decisión administrativa. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización, cantidad que se incrementa un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar dependen de la actividad suspendida. Si dos o más miembros de la unidad familiar tienen derecho a prestación de cese, esta se reducirá a un 40% (cada una).

El autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.

2. Prestación compatible con la actividad por cuenta propia cuando haya caída de ingresos

Esta prestación compatible con la actividad flexibiliza el requisito de ingresos respecto de la anterior. Así, la podrán solicitar aquellos trabajadores cuya facturación en el primer semestre de 2021 caiga el 50% (antes era el 75%) frente al segundo semestre de 2019 y siempre que no obtenga durante el semestre del 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

También pueden solicitar esta prestación los autónomos que causen derecho a ella el 1 de febrero de 2021 y hayan agotado su cese de actividad antes del 31 de mayo de 2021, siempre que reúnan los requisitos de facturación y cualesquiera otros establecidos al efecto.

El importe de esta prestación es el que corresponda por su base de cotización.

3. Prestación extraordinaria para quienes no puedan acceder a las dos ayudas anteriores

Quienes no cumplan los requisitos para acceder a la prestación del punto 2 (ni tengan suspendida su actividad) ni al cese ordinario podrán solicitar una ayuda extraordinaria, cuya cuantía es del 50% de la base mínima de cotización, estando igualmente exonerado de abonar las cuotas.

El límite de ingresos en el primer semestre, para este caso, es 1,2 veces el SMI.

Se exige no tener rendimientos netos procedente de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros y acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.

4. Prestación para autónomos de temporada

Por último, también se mantiene, adaptando el periodo de referencia, la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021.

Para que estas ayudas sean aplicables a fecha de 1 de febrero de 2021 hay que presentar la solicitud desde hoy 27 de enero hasta el 16 de febrero de 2021 incluido, si se presenta fuera de este plazo surtirá efecto el día de la solicitud.

Otra de las novedades es que se suspende hasta el 31 de mayo la subida progresiva de los tipos de contingencias profesionales y de cese (del 0,3%), previsto en el Real Decreto-ley 28/2018.

PRÓRROGA DE LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO basados en causas relacionadas con la situación pandémica y medidas extraordinarias en materia de cotización.

  • Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes, basados en el artículo 22 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021.
  • También se prorrogan los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, (LOS ERTES de IMPEDIMENTO de junio de 2020) que se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio. No obstante, desde el 1 de febrero de 2021, y hasta el 31 de mayo de 2021, resultarán aplicables a dichos expedientes los porcentajes de exoneración previstos en esta norma.
  • Los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio, resultándoles de aplicación las medidas extraordinarias en materia de cotización previstas en dicha disposición, durante el período de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021.
  • Los expedientes de regulación temporal de empleo por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021.

Las exoneraciones aplicables a todos estos expedientes de impedimento y limitación, desde el 1 de febrero de 2021, serán las siguientes:

  • Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021, alcanzará el 100 %, 90 %, 85 % y 80 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 alcanzará el 90 %, 80 %, 75 % y 70 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

NUEVOS EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO POR IMPEDIMENTO O LIMITACIÓN DE ACTIVIDAD

Las empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria podrán solicitar un expediente de regulación de empleo por impedimento o limitaciones a la actividad en los términos recogidos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, salvo que les resulte de aplicación lo previsto en el apartado 2.

El procedimiento y requisitos para la exoneración de cuotas a la Seguridad Social aplicables en dichos supuestos serán los previstos en el citado artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. Los porcentajes para la exoneración de cuotas a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en impedimento a la actividad, para los meses de febrero a mayo de 2021, serán los regulados en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, es decir, el 100 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta, el 90% si tuviera más de 50.

Los porcentajes para la exoneración de cuotas a la Seguridad social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en limitaciones a la actividad, para los meses de febrero a mayo de 2021, serán los previstos en el artículo 1.4, de esta norma, es decir, en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021, alcanzará el 100 %, 90 %, 85 % y 80 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas, 10% menos si son empresas de más de 50 trabajadores.

Constatada la concurrencia de alguna de las situaciones constitutivas de fuerza mayor mediante la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio, el paso de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo, pero deberán comunicar el cambio de situación, la fecha de efectos y los centros y personas afectadas a la autoridad laboral que aprobó el expediente y la representación legal de las personas trabajadoras.

También deberán presentar declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, siendo dicha declaración responsable suficiente para la aplicación de los porcentajes de exención correspondientes, en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa en cada momento.

PRÓRROGA DE LOS CONTENIDOS COMPLEMENTARIOS DEL Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

  1. A los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas a la COVID-19, iniciados tras la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de mayo de 2021, les resultarán de aplicación las previsiones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. Asimismo, las previsiones contenidas en el artículo 3.4 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, continuarán siendo de aplicación, hasta el 31 de mayo de 2021, a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas a la COVID-19 iniciados antes de la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
  2. Los límites y previsiones relacionados con reparto de dividendos a los que se refiere el artículo 4 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrán vigentes hasta el 31 de mayo de 2021, para todos los expedientes, autorizados con anterioridad o en virtud de la presente norma, a los que se apliquen las exoneraciones previstas en este real decreto-ley.
  3. Los límites y previsiones relacionados con transparencia fiscal a los que se refiere el artículo 4 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrán vigentes hasta el 31 de mayo de 2021, para todos los expedientes, autorizados con anterioridad o en virtud de la presente norma.
  4. La salvaguarda del empleo será de aplicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, en relación con los periodos anteriores y con el que se deriva de los beneficios recogidos en la presente norma y de conformidad con los plazos correspondientes.
  5. Los límites y excepciones en relación con la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones a los que se refiere el artículo 7 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrán vigentes hasta el 31 de mayo de 2021 y resultarán igualmente de aplicación a todos los expedientes autorizados en virtud de la presente norma.
  6. Los artículos 2 y 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, permanecerán vigentes hasta el 31 de mayo de 2021, referidos a que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido, y la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas, respectivamente.

 

PRORROGA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS del RDley 30/2020.

  • Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 8 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, serán de aplicación hasta el 31 de mayo de 2021, con las siguientes particularidades:

a. El artículo 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrá vigente según los términos y plazos previstos en el mismo.

b. Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, no obligadas a la presentación de nueva solicitud respecto de las personas trabajadoras incluidas en la anterior.

  • De igual manera, las medidas extraordinarias para la protección de las personas trabajadoras previstas en el segundo párrafo del artículo 8.1 y en el artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, serán de aplicación hasta el 31 de mayo de 2021, entendiéndose las referencias que dicho precepto realiza a la fecha del 31 de enero de 2021, efectuadas al 31 de mayo de 2021.
  • Las medidas extraordinarias para la protección de las personas trabajadoras previstas en los artículos 10 y 11 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, serán de aplicación hasta el 31 de mayo de 2021, tanto para las personas afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refieren dichos preceptos, como para las afectadas por los expedientes de regulación de empleo que se contemplan en este real decreto-ley.

EMPRESAS PERTENECIENTES A SECTORES CON ELEVADA TASA DE COBERTURA POR ERTE Y REDUCIDA TASA DE RECUPERACIÓN DE ACTIVIDAD

Son las empresas con CNAE recogido en el Anexo de la norma y tendrán exoneración de cuotas a la seguridad social entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo de 2021 por los conceptos de recaudación conjunta:

  1. Empresas con ERTE FM prorrogado y su CNAE esté incluido en el Anexo.
  2. Empresas con ERTE FM prorrogado y que transiten entre 1-2-2021 al 31-5-2021 a un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  3. Empresas con ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que hubieran tenido derecho a exenciones por el RDley 30/2020 y su CNAE esté incluido en el Anexo.
  4. Empresas con ERTE FM prorrogado cuyo negocio dependa indirectamente y en su mayoría de las empresas con CNAE incluido en el Anexo o que formen parte de la cadena de valor de estas.
  5. Empresas con ERTE FM prorrogado cuyo negocio dependa indirectamente y en su mayoría de las empresas con CNAE incluido en el Anexo o que formen parte de la cadena de valor de estas que hayan transitado o transiten hasta el 31 de mayo a un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  6. Estas empresas tendrán una exoneración en cuotas del 85% de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021 si tiene menos de 50 trabajadores y el 75% si tuviera más.

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ANEXO

CNAE-09 a los que pertenecen las empresas especialmente afectadas a las que se refiere la disposición adicional primera

710. Extracción de minerales de hierro.
1811. Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
1812. Otras actividades de impresión y artes gráficas.
1820. Reproducción de soportes grabados.
2051. Fabricación de explosivos.
2441. Producción de metales preciosos.
2670. Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
3212. Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
3213. Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
3316. Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
4624. Comercio al por mayor de cueros y pieles.
4634. Comercio al por mayor de bebidas.
4741. Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos
especializados.
4932. Transporte por taxi.
4939. Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5010. Transporte marítimo de pasajeros.
5030. Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
5110. Transporte aéreo de pasajeros.
5122. Transporte espacial.
5223. Actividades anexas al transporte aéreo.
5510. Hoteles y alojamientos similares.
5520. Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5530. Campings y aparcamientos para caravanas.
5590. Otros alojamientos.
5610. Restaurantes y puestos de comidas.
5630. Establecimientos de bebidas.
5813. Edición de periódicos.
5914. Actividades de exhibición cinematográfica.
7711. Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7722. Alquiler de cintas de vídeo y discos.
7729. Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
7734. Alquiler de medios de navegación.
7735. Alquiler de medios de transporte aéreo.
7911. Actividades de las agencias de viajes.
7912. Actividades de los operadores turísticos.
7990. Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8219. Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
8230. Organización de convenciones y ferias de muestras.
9001. Artes escénicas.
9002. Actividades auxiliares a las artes escénicas.
9004. Gestión de salas de espectáculos.
9104. Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9200. Actividades de juegos de azar y apuestas.
9321. Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329. Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
9601. Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9604. Actividades de mantenimiento físico.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nosotros enviando un correo a recepcion@ponter.es o llamando al 925 257 113 / 915 930 381