Debe existir proporcionalidad entre el hecho causante del despido y el tipo de despido

No todo hecho o actuación de un trabajador, aunque existan daños importantes para la mercantil son suficientes para que el despido se catalogué como improcedente, en este caso entramos a comentar la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se ha pronunciado en su Sentencia 754/2019 el pasado 8 de marzo de 2019, en la que se en enjuiciaba la consideración de un despido como improcedente entre una empresa y un trabajador con 12 años de antigüedad.

Los hechos sobre los que se fundamenta el despido ocurrieron un 31 de diciembre de 2016, día en el cual el empleado, conductor de un camión, colisionó con otro vehículo dándole un golpe en la parte trasera que ocasionó posteriormente unos gastos por reparaciones valorados en 49.038,18 euros en el camión, así como otros 1.092,75 euros por gastos de grúa. En el correspondiente atestado levantado por el accidente consta como causa de la colisión una “distracción en la conducción por parte del conductor del vehículo articulado”, es decir, por causas imputables al trabajador despedido. Por este motivo la empresa procedió al envío de la correspondiente carta de despido al conductor el 15 de febrero de 2017 por la comisión de una falta muy grave tipificada en el artículo 51.A.9 y el artículo 54.1.C del Convenio Colectivo de Transportes por carretera de la Provincia de Murcia.

Por lo expuesto puede cuanto menos llamar la atención el hecho de que el empleado consiguiera que su despido fuera calificado como improcedente, pero fue exactamente lo que ocurrió y lo que la empresa procedió a recurrir dando lugar a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia que aquí se comenta.

Los motivos por los que este Tribunal sigue considerando el despido como improcedente son los siguientes:

En primer lugar, por la doctrina de los actos propios. Esta doctrina establece la inadmisibilidad de actuar contra los propios actos llevados a cabo con anterioridad; es decir, prohíbe que una persona pueda ir contra su propio comportamiento ya mostrado. Esta doctrina es de aplicación a este caso en concreto porque la empresa demandada había llegado a acuerdos con anteriores empleados por despidos similares en los que se calificaba a los mismos como despidos improcedentes y se procedía al abono de una indemnización pactada. Es por esto por lo que el Tribunal considera que los actos propios de la empresa en supuestos similares e incluso más graves, deben ser vinculantes.

En segundo lugar se desestima el recurso por aplicación de la doctrina gradualista. Esto quiere decir que en virtud de la misma, deberán ponderarse de forma particularizada todos los aspectos subjetivos y objetivos de cada caso en concreto, y en este sentido el Tribunal ha considerado fundamental la antigüedad del empleado en la empresa, ya que formó parte de la misma durante más de doce años y no tuvo accidente alguno durante este tiempo, siendo, a mayores, un trabajador ejemplar. Por este motivo se considera que no concurriendo en el caso que nos ocupa las notas de gravedad y culpabilidad que deben concurrir en tal incumplimiento para operar como causa de despido.

Y en tercer y último lugar, a estas dos doctrinas anteriores tenemos que aplicarle la falta de prueba. El Tribunal considera que, aunque en el atestado levantado consta como la causa del accidente la distracción en la conducción por parte del conductor del vehículo articulado, no consta acreditado que esta apreciación del atestado haya sido ratificada por autoridad judicial o administrativa que haya acreditado tal alegación, ni ha quedado acreditado que la velocidad del camión fuera inadecuada. Estas apreciaciones, que no hacen otra cosa que desvirtuar el atestado policial levantado el día de los hechos, obligan finalmente a probar en mayor medida las circunstancias que imputan una negligencia o falta de diligencia debida en la conducción del empleado de la empresa; quedando, en el caso que nos ocupa, sin probar.

Por todo lo expuesto se considera el despido como improcedente, condenando a la empresa demandada a readmitir al empleado o a abonarle la indemnización de 32.963,05 euros; aun cuando el trabajador, en este caso camionero, fue el causante de forma objetiva del accidente que ocasionó a la empresa cuantiosos gastos de reparación.

Alberto Sánchez Martínez

Abogado

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