Primeras pinceladas del impuesto sobre la solidaridad

Primeras pinceladas del impuesto sobre la solidaridad

Este nuevo impuesto, impuesto sobre la solidaridad, que se introduce con los fines declarados de aumentar la recaudación y armonizar la normativa autonómica, se configura como un tributo directo, personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio.

El impuesto gravará el patrimonio neto por encima de 3 millones de euros. Se aplicará en todo el territorio nacional, sin perjuicio de los regímenes forales vasco y navarro —cuya modificación se prevé en la propia enmienda— y de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que formen parte del ordenamiento interno, sin que se pueda ceder a las comunidades autónomas.

  • Se aplicarán las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio en lo que refiere a la determinación de los sujetos pasivos, supuestos de exención o determinación de la base imponible.
  • En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá en 700.000 euros, en concepto de mínimo exento.
  • Se gravará el patrimonio neto, considerando las exenciones, que supere 3 millones de euros conforme a la siguiente escala:

Tabla impuesto sobre la solidaridad

Claves del impuesto sobre la solidaridad

  • Se podrá aplicar un límite conjunto similar al límite ya existente para las cuotas de IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio. En concreto, cuando la suma de las cuotas íntegras (del IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto de Solidaridad) supere el 60% de la base imponible del IRPF, se reducirá la cuota del Impuesto de Solidaridad hasta alcanzar dicho límite. Lo hará sin que la reducción pueda superar el 80% de la cuota del Impuesto de Solidaridad previa a dicha reducción. Para el cálculo de estas magnitudes se realiza una remisión plena a la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Serán deducibles los impuestos satisfechos en el extranjero en los términos de la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio en el caso de obligación personal de contribuir y sin perjuicio de lo que establezcan los tratados o convenios internacionales. Además, de la cuota resultante se deducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio efectivamente satisfecha.
  • El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y se exigirá mediante autoliquidación, que se deberá presentar cuando resulte cuota a ingresar.
  • No obstante, se establece que no estarán obligados a presentar declaración los sujetos pasivos que tributen directamente al Estado, por no estar cedido el rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio a ninguna comunidad autónoma (es decir, los no residentes): “Salvo que la cuota de este impuesto resulte a ingresar”. El plazo de declaración se regulará por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
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