Opinión | El IVA de la rehabilitación de la vivienda: Posibles cambios a corto plazo como estímulo al sector

La derivación de responsabilidad por sanciones tributarias recurridas: ¿qué órgano es competente para acordarla? - Ponter Abogados - Abogados Madrid - Abogados Toledo

«En el ámbito del IVA, las palabras pronunciadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) son palabras mayores y, recientemente, ha realizado afirmaciones que pueden tener implicaciones muy positivas para el sector de la construcción de nuestro país. En concreto, para los trabajos de obra destinados a la rehabilitación de viviendas, ya que pueden suponer un aumento de las obras de esta naturaleza a las que sea de aplicación el tipo reducido de IVA del 10%».

Así comienza la nueva tribuna de opinión que nuestro compañero Basilio Sáez, Manager del Área Fiscal de Ponter, publica en Cinco Días.

Como recuerda Sáez, «la Ley de IVA establece un supuesto de aplicación del tipo reducido del 10% a las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan requisitos como, en primer lugar, que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda para su uso particular. Y, también, las ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios».

El segundo de los requisitos es que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas. Y, por último, que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación.

En relación con el tercer requisito previsto, en varias ocasiones se le ha consultado a la Dirección General de Tributos si en el caso de superar la aportación de materiales el 40%, situación que se produce frecuentemente, podría facturarse, por un lado, la mano de obra al 10% y, por otro, los materiales al 21% de IVA. Su contestación en reiteradas ocasiones, por ejemplo, recientemente en la Consulta Vinculante V0670-22, ha sido que debe facturarse todo al 21%».

¿Es acertada esta interpretación?

A continuación, por su interés y relevancia actual, reproducimos la reflexión de Sáez en torno a esta cuestión:

«Pues bien, nosotros no estamos de acuerdo con esta interpretación. No debemos olvidar que el límite cuantitativo del 40% tiene su origen en el Anexo III de la Directiva de IVA, norma jerárquica en este impuesto. La misma, en el mencionado Anexo, contiene una lista de actividades a las que los Estados miembros podrían aplicar los tipos reducidos. Así la categoría 10bis) nos dice que podrán aplicarse tipos reducidos a la “renovación y reparación de viviendas particulares, excluidos los materiales que supongan una parte importante del valor del servicio suministrado”.

Para nosotros, la anterior descripción tiene un carácter inclusivo, de hecho el 40% es un porcentaje que se deja a voluntad de los Estados miembros, no lo marca la Directiva de IVA. En nuestro caso es el 40%, en Portugal el 20%, y en otro país será el que sus órganos competentes determinen. Esto es así porque lo que pretende la Directiva es excluir a los materiales que supongan una parte significativa del trabajo, para no facturar a un tipo reducido una entrega de bienes bajo el paraguas de una prestación de servicios. Esto es algo muy distinto a excluir a la mano de obra de la aplicación del tipo reducido por el hecho de que exista una aportación de materiales relevante, que es lo que hace nuestra Administración.

El espíritu de la Directiva es aplicar tipos reducidos a determinadas actividades y prestaciones de servicios con importante impacto económico y social. Por ello, nuestra interpretación es la siguiente: cumpliendo los dos primeros requisitos anteriormente citados, las obras de rehabilitación tributan al 10% y si, además, se aportan materiales en una cantidad que no sea significativa, cuando dicha cantidad sea inferior al 40% del total de la operación, entonces los materiales también se facturan al 10%. En caso contrario, si representan una parte importante, deberán ser facturados al 21% de IVA, pero este hecho no debe afectar a la mano de obra, la cual debe ser objeto de facturación siempre al tipo del 10%, y así parece compartirlo el TJUE.

En línea con su opinión, creemos que debieran dar lugar en los próximos meses a un cambio de criterio de la Dirección General de Tributos. En este sentido, con fecha 16 de mayo de 2022, remitimos un informe solicitando un pronunciamiento del órgano directivo. También, creemos que, en cualquier litigio en curso, ya sea en vía contenciosa o administrativa, los tribunales que conozcan del asunto debieran tener las afirmaciones del TJUE en consideración.

Finalmente, hay que mencionar que, de producirse este cambio de criterio que solicitamos, sus efectos sobre la recaudación por este impuesto serán más que positivos, ya que el aumento de trabajos o parte de estos a los que sería de aplicación el tipo reducido sería recibido con buenas expectativas, tanto por el sector como por la demanda».

  • Si lo desea, puede consultar el artículo íntegro publicado en Cinco Días en este enlace.

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