Operadores de plataformas digitales: modelos de declaración de información

Operadores de plataformas digitales modelos de declaración de información - Ponter Abogados y Asesores

La Ley 13/2023 introdujo LGT disp.adic.25ª, que establece las directrices básicas de las obligaciones de información, de diligencia debida y registro de los operadores de plataforma obligados en el ámbito de la asistencia mutua. El desarrollo reglamentario de esta se encuentra en el RD 117/2024.

Por lo que respecta a las obligaciones de registro de los operadores de plataforma, se han introducido dos nuevos apartados en el RGGI art.3, relativos al Registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y al Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información, respectivamente (RD 117/2024 disp.final.1ª). Paralelamente también se introdujeron los requisitos para la declaración de alta, modificación y baja en estos registros.

Adicionalmente, se estableció la obligación de estos operadores de suministrar determinada información a la Administración tributaria.

Consecuencia de todo lo anterior y, con efectos generales a partir del 6-2-2024, mediante la OM HAC/72/2024 se aprueba:

  1. A) El modelo 040 de «Declaración censal de alta, modificación y baja en el Registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información».

Se encuentran obligados a presentar este modelo aquellos operadores de plataforma obligados a comunicar información definidos en el en el RGGI art.54.ter.3.a y b.

El plazo de presentación varía en función de si se trata de declaración de alta, modificación o baja (OM HAC/72/2024 art.3):

– Alta, con el inicio de la actividad como operador de plataforma;

– Modificación: un mes desde que se hayan producido los hechos que originan su presentación; y,

– Baja, un mes desde que se cese en su actividad o no se reúnan los requisitos para estar obligado.

El modelo debe ser presentado de forma electrónica; para ello , el operador de plataforma debe disponer de número de identificación fiscal y un  certificado electrónico reconocido; no obstante se permite la presentación por apoderados o colaboradores.

La presentación se realizará de acuerdo con lo dispuesto la OM HAP/2194/2013 art.20 y 21.

El operador de plataforma comunicará a la AEAT cualquier cambio en la información proporcionada referida en el registro de alta o, en su caso, en la última modificación así como, si dejara de realizar cualquier tipo de actividad como «operador de plataforma» o ya no cumpliera las condiciones establecidas en el RGGI art.54.ter.3.a y b.

  1. B) El Modelo 238 «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas».

Se encuentran obligados a presentar este modelo los delimitados en el RGGI art.54.ter.2, pfo 2 y 3.

Debe ser objeto de declaración en este modelo la información contenida en el anexo II. No obstante, el contenido de la declaración presentada por los «operadores de plataforma excluidos» (RGGI art.54.ter.2 pfo.2), que puedan demostrar, de conformidad con la legislación nacional, que el modelo empresarial de su plataforma no tiene vendedores sujetos a comunicación de información, se limitará a los datos de la Plataforma declarante (apartado A de Datos del cuerpo de la presentación) especificados en el anexo II.

Asimismo, si el operador de plataforma obligado a comunicar información cumple en España y en otro Estado miembro o «Jurisdicción socia» alguno de los criterios de conexión enumerados en el RGGI art.54.ter.3.a, el contenido de la declaración se limitará a los datos de la Plataforma declarante (apartado A de Datos del cuerpo de la presentación) especificados en el anexo II y su nombre, TIN (Tax identification number) y dirección en esa jurisdicción donde declare.

Igualmente, el contenido de la declaración presentada por los operadores de plataforma obligados a comunicar información a que se refiere el RGGI art.54.ter.5, se limitará a los datos de la Plataforma declarante (apartado A de Datos del cuerpo de la presentación) y de la Plataforma que asume declarar los vendedores en nombre de la Plataforma declarante (apartado B.1 de Datos del cuerpo de la presentación) especificados en el anexo II.

La presentación de este modelo es anual y su plazo de presentación será durante el mes de enero.

Finalmente se modifica la OM HAP/2194/2013 incluyendo los modelos 040 y 238.

Nota:

– Respecto al modelo 238 correspondiente al ejercicio 2023, este debe presentarse como fecha límite, el 6-4-2024.

– En cuanto al plazo de presentación, el texto de la orden hace referencia a RGGI art.54.6, entendemos por lógica, que hay un error que será corregido y que se refiere a RGGI art. 54 ter.6.

Luis Tomás Romo Casas

CEO, Economista y Tax Consultant de Ponter Abogados

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