Novaciones de cláusulas abusivas tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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El 9 de julio de 2020, Europa se pronunció en relación con una práctica que la mayor parte de las entidades bancarias promovieron con el fin de tratar de evitar las consecuencias de la declaración de nulidad por abusivas de cláusulas suelo contenidas en un gran número de los préstamos hipotecarios que habían concedido: los acuerdos privados de novación.

Algunos de estos contratos eliminaban las cláusulas suelo, otros se limitaban a transformar los límites mínimos a la variación en tipos fijos; pero no se concedía la devolución de cantidad alguna por los intereses que indebidamente se habían satisfecho por los consumidores por la aplicación de tales cláusulas abusivas.

Asimismo, muchos de estos acuerdos contenían cláusulas de renuncia a la posibilidad de reclamar en el futuro en relación a la cláusula suelo, lo que en muchas ocasiones se desconocía por los prestatarios quienes, movidos por la necesidad de pagar menos por sus préstamos, firmaban el documento sin llegar a comprender realmente a lo que estaban renunciando.

Cuando los consumidores quisieron reclamar sus cláusulas suelo, se encontraron con que las entidades les negaban esta posibilidad en base a las renuncias que se contenían en estos acuerdos, que el Tribunal Supremo finalmente consideró como transacciones con válidas renuncias.

Sin embargo, el TJUE ha resuelto respecto a las cuestiones prejudiciales que, en torno a estos acuerdos y sus estipulaciones, se habían planteado.

Por una parte, ha manifestado que es válida la renuncia del consumidor a hacer valer el carácter abusivo de una cláusula cuando la firmase siendo consciente de que esa cláusula abusiva no le vinculaba, y las consecuencias que conlleva tal renuncia: no cobrar ninguna de las cantidades indebidamente satisfechas por la misma. Es términos de la referida sentencia, que “la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado por parte del consumidor”, extremo que se encomienda comprobar al juez nacional.

Asimismo, ha manifestado que corresponde al juzgador determinar si, en atención a las circunstancias en las que se ha presentado el contrato al prestatario, realmente ha podido influir en el contenido del acuerdo o no ha sido negociado individualmente; pudiendo ser declarado abusivo. Considera indicios de esta falta de negociación el hecho de que no se entregase copia del contrato al consumidor, o que el contrato se celebrase dentro de una política general de renegociación de préstamos hipotecarios a tipo de interés variable, iniciada a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2013, como se llevó a cabo por la mayor parte de las entidades financieras; sin que el hecho de que el prestatario escribiese de su puño y letra que se comprendía el mecanismo de la cláusula suelo antes de la firma de la novación permita concluir que se negociase individualmente.

Una vez más, el TJUE pone de relieve la necesidad de transparencia respecto a las cláusulas contractuales que se recogen el contratos celebrados entre profesional y consumidor; transparencia que no debe limitarse “al carácter comprensible en un plano formal y gramatical”, sino que debe interpretarse de manera extensiva, conociendo antes de la firma tanto las condiciones contractuales como las consecuencias, particularmente las económicas, de tal celebración.

Deja en mano del Juez nacional determinar, en atención al nivel de certidumbre que existía en el momento en el que se firmó cada acuerdo de novación con renuncia al ejercicio de acciones futuras sobre la cláusula suelo, el alcance de la información que la entidad tenía que proporcionar a los clientes en aras a la transparencia, así como si estos estaban en condiciones de comprender las consecuencias jurídicas de la renuncia que firmaban.

Respecto a la renuncia a poder ejercitar ante los Tribunales acciones judiciales contra las cláusulas recogidas en los nuevos contratos, como la que denomina “nueva cláusula suelo”, la sentencia del TJUE señala que “un consumidor no puede comprometerse válidamente a renunciar para el futuro a la tutela judicial y a los derechos que le confiere la Directiva 93/13”, pues no puede comprender las consecuencias que tal adhesión supone respecto a posibles controversias futuras. Admitir lo contrario sería contrario al Derecho de la Unión y, en concreto, al principio de no vinculación de las cláusulas abusivas para el consumidor frente al profesional con el que contrata que se recoge en el art. 6 de la Directiva y que tiene carácter imperativo.

En conclusión, cabe la posibilidad de que se pueda renunciar a reclamar el carácter abusivo de una cláusula y a sus consecuencias, siempre que tal renuncia derive de un consentimiento libre e informado por parte del consumidor, que habrá de tener acceso a la información necesaria proporcionada por la entidad para formar adecuadamente esa decisión; y deberá ser el juez quien determine si concurren en él estas circunstancias. Asimismo, cabe declarar abusivos estos acuerdos, cuando se determine que los mismos no responden a una negociación individual entre las partes en orden a evitar el litigio.

Y en cualquier caso, es contraria a Derecho aquella renuncia a ejercitar acciones respecto a controversias futuras; siendo ésta una cláusula que no vinculará al consumidor.

En aplicación de esta sentencia, algunos Juzgados de Primera Instancia que venían reconociendo el carácter transaccional y válido de estos acuerdos han cambiado su criterio, declarando el carácter nulo de los mismos, precisamente ante su falta de negociación individual y de información suficiente por parte de la entidad para garantizar un consentimiento libre e informado en el prestatario a la renuncia.

Irene López | Abogada

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