Claves del Modelo de Estimación Objetiva del IRPF

Claves del Modelo de Estimación Objetiva del IRPF

En ocasiones, muchos profesionales se plantean si como autónomos les es más favorable situarse en el sistema de Estimación Objetiva del IRPF, también conocidos como Módulos, o bien, en el sistema de Estimación Directa Simplificada.

Y es que la Agencia Tributaria, en muchas ocasiones, no tiene capacidad para conocer con detalle y exactitud el volumen de ventas de ciertos negocios que trabajan principalmente con efectivo, especialmente en actividades como son kioscos, bares, taxis, etc.

Con la intención de regular y controlar de la mejor forma posible esta situación, se creó el modelo de Estimación objetiva de IPRF. Modelo que con el paso del tiempo cada vez está siendo más restrictivo y cerrado en condiciones específicas a cumplir para poder pertenecer a él.

La diferencia básica entre ellas es que en el sistema de Estimación Objetiva la liquidación de impuestos se realiza sobre unos beneficios estimados que se calculan teniendo en cuenta los recursos de los que dispone el autónomo, que están tipificados en “módulos” fijados por Hacienda para cada actividad de forma específica. Mientras que el sistema de Estimación Directa Simplificada se realiza sobre la diferencia entre ingresos y gastos deducibles, que es el sistema utilizado más conocido y generalizado.

El sistema de módulos es un sistema que aparentemente podemos intuir que Hacienda quiere omitir con el paso del tiempo, pero que todavía se encuentra en vigor.

No todas las actividades ejercidas por un autónomo se pueden acoger a este sistema. Para saber exactamente qué actividad puede recogerse bajo el sistema de módulos debemos consultar la Orden de módulos vigente.

Además del requisito anterior, hay que cumplir otra serie de requisitos para poder acogerse a tributar el IRPF por Estimación Objetiva. Son:

1.- No hayas renunciado a su aplicación.

2.- No haya incompatibilidades con los otros métodos de determinación del rendimiento.

3.- No hayas renunciado ni estés excluido del régimen simplificado del IVA ni del IGIC.

4.- No hayas renunciado al REAGP, ni al régimen de agricultura y ganadería del IGIC.

5.- No realices actividades total o parcialmente fuera del territorio español, salvo el transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, el autotaxi, el transporte de mercancías por carretera y el de mudanzas.

6.- No superes las magnitudes específicas que para cada actividad establece la Orden.

7.- El volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior no supere:

  • 150.000 € para el conjunto de todas tus actividades excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computan todas las operaciones exista o no obligación de expedir factura.
  • 75.000 € teniendo en cuenta las operaciones por las que estés obligado a expedir factura.
  • 250.000 € para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas, forestales.

Para los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 los límites de 150.000 € y 75.000 € pasan a ser 250.000 € y 125.000 € respectivamente.

No se incluyen en el volumen de ingresos: las subvenciones corrientes, las de capital, las indemnizaciones, el IVA, ni, en su caso, el recargo de equivalencia.

8.- Para esos ejercicios el volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior no supere los 250.000 €. No se incluyen las adquisiciones de inmovilizado.

 

Una diferencia muy importante y fundamental, que principalmente es la que interesa a todos los autónomos, es lo que hay que pagar acogiéndote a este método. Y es que en el sistema de módulos se paga una cantidad fija, independientemente de los ingresos y gastos que se hayan producido en el periodo, ya que todo va a depender de las distintas características que estén informadas en un momento determinado, como puede ser si tiene o no local, trabajadores, vehículos, suministro de luz o gas contratado, etc., y si tiene alguno de ellos, ya más en detalle, los metros cuadrados, el número de trabajadores, de vehículos, los CV de los mismos, etc. Todo influirá en el importe a pagar; además se informará ante Hacienda, en el momento del alta o cuando se produzca la variación en la actividad mediante modelo 036 ó 037.

Esto hace que el sistema de Estimación Objetiva tenga unas formalidades más reducidas de cara a la Administración, haciendo que todo los relacionado con el tema fiscal y contable sea más ágil y simplificado para el autónomo.

Los pagos de los módulos se presentarán ante la Administración trimestralmente mediante MODELO 131, como norma, entre el 01 y el 20 de abril, julio y octubre, correspondiendo a los trimestres 1T, 2T y 3T, respectivamente. Siendo del 01 al 30 de enero el 4T del año. Estos pagos, no hay que olvidar que serán descontados y tenidos en cuenta en la confección de la declaración de la Renta que se presentará en el año siguiente, entre los meses de abril y junio, ayudando a ajustar la renta anual declarada.

No siempre puede ser recomendable acogerse al sistema de módulos. Ya que cuando un autónomo tiene muchos gastos deducibles o simplemente el cálculo matemático del rendimiento de objetivos estimados es mayor que el de rendimiento reales de negocio, sería recomendable renunciar a este sistema y pasar a tributar por Estimación Directa.

Siempre hay que tener en cuenta que la renuncia voluntaria tendrá efecto para 3 años mínimo y que, pasado ese tiempo, se entenderá prorrogada salvo que se revoque. Y que, por supuesto, todos estos cambios hay que notificarlo ante la Administración mediante formulario Modelos 036 ó 037 durante el mes de diciembre, antes del día 31 del año en curso para que surja efectos a partir del 01 de enero del ejercicio siguiente.

Por último, hay que indicar que en el sistema de módulos, aunque es más simplificado que el sistema de estimación directa, el autónomo está obligado a conservar todas las facturas, tanto emitidas como soportadas.

Y requiere tener libros contables de registro cuando existan activos de los que se deducen amortizaciones, además de los libros de ventas e ingresos cuando se llevan a cabo actividades agrícolas, forestales, ganaderas y accesorias y de transformación de productos naturales (actividades en las que en su rendimiento neto se tenga en cuenta el volumen de operaciones del periodo, sin olvidar las subvenciones corrientes y de capital además de los criterios de imputación y las indemnizaciones recibidas).

Rocío González
Economista

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