Modelo 232. Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales

Modelo 232. Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales

El próximo 30 de noviembre vence el plazo para presentar el modelo 232 y siempre nos surgen dudas. Aquí te dejamos un resumen sobre las operaciones vinculadas y hacemos mención a cómo rellenar el modelo.

¿Quiénes tienen obligación de presentar el modelo 232?

OPERACIONES ESPECÍFICAS: (Facturación del socio, alquileres, nóminas, préstamos…) Siempre que el porcentaje de los administradores, socios… supere el 25% de participación individual o conjuntamente con sus familiares sea ≥ 25% del capital o fondos propios.

  1. Si el conjunto de operaciones del mismo tipo y método de valoración > 50 % de la cifra de negocio de la entidad.
  2. Cuando se supere los 100.000 € en operaciones específicas del mismo tipo.

Si se realizan operaciones en el periodo impositivo con la misma persona o entidad cuando se supere los 250.000 € de operaciones por entidad vinculada (no operaciones específicas).

¿Quiénes tienen la consideración de personas o entidades vinculadas? Estas claves también deberás incluirlas en el modelo 232

  1. Una entidad y sus socios o partícipes.
  2. Una entidad y sus consejeros o administradores.
  3. Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral.
  4. Por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
  5. Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
  6. Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
  7. Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
  8. Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
  9. Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

¿Cómo se valorarán las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas?

  1. Método del precio libre comparable (art. 18.4.1º. a) LIS).
  2. Método del coste incrementado (art. 18.4.1º. b) LIS).
  3. Método del precio de reventa (art. 18.4.1º. c) LIS).
  4. Método de la distribución del resultado (art. 18.4.1º. d) LIS).
  5. Método del margen neto operacional (art. 18.4.1º. e) LIS).
  6. Otros métodos de valoración.

¿Qué tipo de operaciones existen y tendrás que detallar en el modelo 232?

  1. Adquisición/Transmisión de bienes tangibles (existencias, inmovilizados materiales, etc.).
  2. Adquisición/Transmisión/Cesión de uso de intangibles: cánones y otros ingresos/pagos por utilización de tecnología, patentes, marcas, «know-how», etc.
  3. Adquisición/Transmisión de activos financieros representativos de fondos propios.
  4. Adquisición/Transmisión de derechos de crédito y activos financieros representativos de deuda (excluidas operaciones tipo 5).
  5. Operaciones financieras de deuda: constitución/amortización de créditos o préstamos, emisión/amortización de obligaciones y bonos, etc. (excluidos intereses).
  6. Servicios entre personas o entidades vinculadas (art. 18.5 LIS) (incluidos rendimientos actividades profesionales, artísticas, deportivas, etc.).
  7. Acuerdos de reparto de costes de bienes o servicios (art. 18.7 LIS).
  8. Alquileres y otros rendimientos por cesión de uso de inmuebles. No incluye rendimientos derivados de transmisiones/adquisiciones (plusvalías o minusvalías).
  9. Intereses de créditos, préstamos y demás activos financieros representativos de deuda (obligaciones, bonos, etc). No incluye rendimientos derivados de transmisiones/adquisiciones de estos activos financieros (plusvalías o minusvalías).
  10. Rendimientos del trabajo, pensiones y aportaciones a fondos de pensiones y a otros sistemas de capitalización, retribución diferida, entrega de acciones u opciones sobre las mismas, etc.
  11. Otras operaciones.

NUESTROS TIPS

  • Incluye en la memoria estas operaciones vinculadas y haz la siguiente mención “Todas las operaciones se encuentran valoradas a precios de mercado”.
  • Ten en consideración que la nómina con cargo de administrador no se considera operación vinculada.
  • Para valorar las nóminas puedes revisar los convenios o guiarte con salarios de empleados con las mismas funciones.
  • Para valorar un alquiler puedes guiarte por Idealista, es la fuente mejor valorada de inmuebles a precios de mercado.
  • Ten en cuenta que las operaciones son las que se generen en el año.
  • Los grupos fiscales y las UTE no tienen obligación de presentar el modelo 232.

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María Iglesias
Departamento Fiscal Contable de PONTER

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