MEDIDAS TRIBUTARIAS DIRIGIDAS A LA CONSOLIDACIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

[et_pb_section bb_built=»1″][et_pb_row][et_pb_column type=»4_4″][et_pb_text _builder_version=»3.0.106″ background_layout=»light» text_orientation=»justified»]

El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social (LA LEY 18785/2016), se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de 3 de diciembre de 2016.

ENTRADA EN VIGOR:

El mismo día de su publicación en el BOE; es decir, el 3 de diciembre, excepto el artículo 6, referido a aplazamientos y fraccionamientos, que entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

FINALIDAD DE LA NORMA:

Adoptar medidas dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas que guíen a la economía española por una senda de crecimiento y creación de empleo compatible con el cumplimiento de los compromisos de consolidación fiscal alcanzados en el ámbito de la Unión Europea.

CONTENIDO MÁS RELEVANTE:

El texto incluye, una modificación del Impuesto de Sociedades, del Impuesto sobre el Patrimonio, de los Impuestos Especiales (impuesto sobre productos intermedios, sobre alcohol y bebidas derivadas e impuesto sobre las labores del tabaco), de la Ley General Tributaria (LA LEY 1914/2003) (aplazamientos y fraccionamientos)

Impuesto sobre Sociedades

En el ámbito de este impuesto se adoptan las siguientes medidas de relevancia, unas con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016 y otras con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2017.

Limitación a la compensación de bases Imponibles negativas y activos por impuesto diferido y al importe de las deducciones para evitar la doble imposición internacional

Se limita la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores y la integración de activos por impuesto diferido para grandes empresas (con importe neto de la cifra de negocios superior a 20 millones de euros) en los siguientes porcentajes: Empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 60 millones de euros, el 25 por 100; empresas con importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60 millones, el 50 por 100. Se establece el mismo límite en la compensación de bases imponibles negativas para el caso de sociedades cooperativas. Adicionalmente para empresas también con importe neto de la cifra de negocios superior a 20 millones de euros, se limita el importe de las deducciones para evitar la doble imposición internacional (tanto jurídica, referida al impuesto soportado por el contribuyente, como económica, referida a dividendos y participaciones en beneficios así como en el régimen de transparencia fiscal internacional). El límite se establece en el 50 por 100 de la cuota íntegra.

Ambas medidas son de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016.

Reversión de los deterioros de valor de participaciones: La reversión de las pérdidas por deterioro de valor de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013 y que a partir de esa fecha no lo son deberá integrarse, como mínimo, por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los cinco primeros períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016. De este modo el Real Decreto-Ley establece la incorporación automática de los referidos deterioros, como un importe mínimo, sin perjuicio de que resulten reversiones superiores por las reglas de general aplicación, teniendo en cuenta que se trata de pérdidas estimadas y no realizadas que minoraron la base imponible de las entidades.

Exención por dividendos: No deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos, como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones. Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado. Esta medida tiene efecto para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017.

Impuesto sobre Patrimonio

Se prorroga durante el 2017 la exigencia de su gravamen.

Impuestos Especiales

Se modifica la Ley de Impuestos Especiales en relación con el Impuesto sobre Productos Intermedios y en el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

Impuesto sobre Productos Intermedios e Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas:

Se incrementa su tributación un 5{8385b154db78b2ef4d8d12467dd0cf7f29203b57af38a3a35db8d8108992415f}

Impuesto sobre las Labores del Tabaco:

Se incrementa el peso del componente específico frente al componente ad valorem y se aumenta el tipo mínimo para los cigarrillos y para la picadura para liar.

Aplazamientos y fraccionamientos (modificación Ley General Tributaria (LA LEY 1914/2003))

Se introducen nuevos casos en los que no cabe aplazamiento o fraccionamiento de las obligaciones tributarias. Así:

Las deudas tributarias resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.

Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Aprobación de coeficientes de actualización de valores catastrales para 2017

Se aprueban los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2017, que tienen una repercusión inmediata en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que se devenga el 1 de enero de cada año natural.

RÉGIMEN TRANSITORIO:

La Disposición transitoria única establece un régimen transitorio para los aplazamientos y fraccionamientos cuyos procedimientos estuvieran iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2017, que continuarán rigiéndose por la normativa anterior hasta su conclusión.

[/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][/et_pb_section]