Nuestra mánager del área laboral, Inmaculada Díaz, aborda en Informativos Telecinco si una empresa puede despedir por llegar tarde a un trabajador tarde a su puesto en reiteradas ocasiones. La duda para muchos empleadores parte de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).

El TSJA ha condenado a una clínica oftalmológica a readmitir a una empleada a la que imputaron 176 retrasos de puntualidad en cinco meses. Esto abre una serie de dudas de quién está más protegido, ¿el empleador o el empleado?

Lo primero que resalta Díaz es el Estatuto de los Trabajadores (ET), que estima conforme la extinción de un contrato en caso de comisión de faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad. Además, establece claramente que para un despido debe existir un incumplimiento grave y que el trabajador sea culpable.

Aunque el ET permite el despido por faltas de puntualidad, el TSJA estima que la empresa no advirtió a la empleada de las faltas repetidas de puntualidad. Tampoco aplicó ninguna sanción ni la apercibió verbalmente de su comportamiento, por lo que considera el despido desproporcionado, según Díaz.

Despedir como sanción por llegar tarde

Cabe destacar que, aunque la trabajadora había cometido esas faltas leves de retrasos, la empresa lo había tolerado al no apercibirla para que modificara su actitud. Se entiende que la clínica «aceptó indirectamente» la situación y posteriormente «actuó de forma desmesurada» aplicando el despido, ante un escenario «aprobado» indirectamente.

No obstante, Díaz incide en que el ET sí que permite aplicar el despido como sanción, siempre y cuando se trate de un hecho grave. Sin embargo, en este caso, tras la sentencia del Tribunal, surge la duda de por qué se dio el despido tras 5 meses y si es por otro motivo diferente al de los retrasos.