Impuesto sobre sucesiones y donaciones (isd)

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Beneficio fiscal de la empresa familiar: REDUCCIÓN EN BASE IMPONIBLE

Normativa del ISD

Normativa estatal: Ley 29/1987 y RD 1629/1991.
  • Normativa autonómica: prácticamente todas las CCAA han aprobado normas propias en la medida en la que se lo permite la Ley de Cesión. Ello conlleva una gran diferencia en el coste fiscal según el territorio en el que se tiene que
  • Además de regular en la tarifa y bonificaciones, las CCAA lo han hecho respecto a los beneficios fiscales de la empresa familiar, variando los requisitos exigidos para su aplicación. En las páginas siguientes se expone la normativa
  • Es de gran importancia este tema de la diferentes regulación para la reducción en la herencia o donación de un negocio o acciones de una empresa En algunas de las CCAA la reducción es propia y en otras es sustitutiva de la estatal.
  • Cuando estamos ante un supuesto de donación, se tiene que analizar si el aplicar la reducción autonómica puede suponer el tener que tributar en el IRPF por parte del donante y, por tanto, no aprovecharse de la norma de ese impuesto por la cual el donante no tiene que tributar cuando dona los bienes afectos de un negocio o las acciones de la
  • Hay CCAA, como la de Andalucía, que han ampliado el grupo de personas que pueden aplicar la reducción en base imponible, por ejemplo en el caso de empleados del negocio o de la empresa

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Tributación general en ISD de la empresa familiar

En un negocio individual

  • En la estructura de negocio individual, forman parte de la masa hereditaria del causante-empresario, todos los bienes necesarios para el desarrollo de la actividad económica y se integran en la base imponible junto con el resto de
  • En el caso de donación de estos bienes afectos, la base imponible será la valoración de los
  • En la liquidación del ISD se deben de valorar por su valor
  • Se debe de recordar que en el ISD (herencia o donación), a mayor base imponible, mayor es la cuantía por ajuar doméstico. Si además no se puede aplicar ningún beneficio fiscal*, formarán parte de la base liquidable y tributarán al tipo progresivo que corresponda .
  • *Cumpliendo determinados requisitos, se puede aplicar una REDUCCIÓN en la base imponible sobre el valor de estos bienes afectos al negocio, tanto si se transmite por herencia como por donación.

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Tributación general en ISD de la empresa familiar

En acciones/participac. en entidades

  • En la estructura de negocio individual, forman parte de la masa hereditaria del causante-empresario, todos los bienes necesarios para el desarrollo de la actividad económica y se integran en la base imponible junto con el resto de
  • En el caso de donación de estos bienes afectos, la base imponible será la valoración de los
  • En la liquidación del ISD se deben de valorar por su valor
  • Se debe de recordar que en el ISD (herencia o donación), a mayor base imponible, mayor es la cuantía por ajuar doméstico. Si además no se puede aplicar ningún beneficio fiscal*, formarán parte de la base liquidable y tributarán al tipo progresivo que corresponda .
  • *Cumpliendo determinados requisitos, se puede aplicar una REDUCCIÓN en la base imponible sobre el valor de estos bienes afectos al negocio, tanto si se transmite por herencia como por donación.

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educción en ISD por la empresa familiar Alcance y requisitos (norma estatal)

A. Transmisión “mortis causa”. HERENCIAS

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B. Transmisión “inter vivos”. DONACIONES

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  • Cuando se produce el fallecimiento de un empresario individual o socio de una empresa familiar o se realiza una donación de un negocio o de acciones de una entidad y se quiere aplicar la reducción en ISD, se tiene que analizar si se cumplen los requisitos para la exención en IP (es una de las exigencias para aplicar la reducción en ISD).
  • Los requisitos de IP eran ejercer de forma directa la actividad o tener un porcentaje mínimo de participación en el capital social y, sobre todo, que el nivel de rentas que proceden del negocio o de ejercer funciones de dirección cumplan con ser la principal fuente de
  • ¿En qué momento se tiene que comprobar que se cumplen esos requisitos?
    • Porcentaje de participación: fecha de devengo de ISD (fecha de fallecimiento o fecha de donación)
    • Cómputo de las rentas:
      • Herencias: rendimientos percibidos entre 1 de enero y la fecha de fallecimiento
      • Donaciones: rendimientos percibidos en el período impositivo anterior a la donación

Resolución 2/1999, de 23 de marzo, de la Dirección General de Tributos

 

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Aspectos importantes a tener en cuenta

  • Muy importante conocer qué normativa, tanto civil como fiscal, que le será de aplicación a la herencia o a la donación dado que existen muchas diferencias entre las distintas CC.AA. En este punto lo importante, por tanto, son los criterios de los puntos de conexión; aquellos que indican en qué territorio debe de tributar una herencia o una donación (ver Anexo II).
  • Respecto al tema civil las grandes diferencias son las legítimas y en relación con el ámbito fiscal la diferencia viene porque la mayoría de las CC.AA. han desarrollado sus propias reducciones en ISD para el caso de transmisión de negocios o empresas familiares.
  • Estas normas autonómicas han podido regular una reducción propia que sustituye a la estatal, por lo tanto se tendrán que analizar cuidadosamente los requisitos exigidos que pueden variar respecto a la norma del Estado. O han podido regular una reducción que es alternativa a la estatal, es decir, que el contribuyente puede optar por aplicar la reducción estatal o la de la C.A. si se cumplen los
  • En relación con los requisitos (participación en el capital social, ejercer funciones de dirección o llevar de forma directa el negocio individual, nivel de rentas, consideración de bienes afectos, etc) es importante destacar que han generado numerosas consultas de la DGT y sentencias de diferentes instancias judiciales por su problemática en su interpretación y aplicación.
  • En consecuencia, la aplicación de los beneficios fiscales de la empresa familiar en IP y, sobre todo, en ISD es un tema que puede complicarse por la disparidad de normas y por los criterios administrativos y judiciales (ver Anexo III).
  • En base a lo anterior, se debe de confirmar cada ejercicio que se cumplen todos los requisitos (estatales o autonómicos) exigidos al aplicar una la bonificación de transmisión del negocio o empresa familiar.
  • En el caso de las donaciones de negocio o empresa, analizar el impacto fiscal global de la
    operación; posible tributación en el donante (IRPF) y tributación del donatario (ISD).
  • Recordar que cuando una persona física dona un bien o derecho de su propiedad tiene que tributar en su IRPF en el caso de generarse una ganancia patrimonial y en el supuesto de generarse una pérdida, ésta no puede computarse en la declaración del IRPF.
  • No obstante, para ayudar a la transmisión mediante donación de un negocio o empresa familiar en la LIRPF existe un artículo por el cual el donante no tiene que tributar por la ganancia generada en la donación siempre que esa donación cumpla los requisitos estatales para aplicar la reducción en ISD. Esta ganancia se difiere en el tiempo ya que se pasa al donatario.
  • En el supuesto de tributar en una C.A. con regulación propia en la transmisión por muerte o donación del negocio o la empresa familiar; comparar el beneficio fiscal de la norma estatal y sus requisitos exigidos con el establecido en esa normativa autonómica y sus requisitos.
  • En relación con el punto anterior, analizar la especial relevancia e implicación que puede tener en la aplicación del beneficio fiscal en IRPF para el donante si se aplica la normativa autonómica en el donatario.
  • Si el negocio o las acciones de la sociedad donadas son de carácter ganancial: sólo un cónyuge debe cumplir los requisitos.
  • En el caso de que la actividad económica sea el arrendamiento de inmuebles se debe de analizar también el cumplimiento de los requisitos para que ese negocio se considere a efectos fiscales como actividad económica.
  • Aplicación de la reducción sobre el valor neto del bien transmitido, minorando en la parte proporcional de las deudas y gastos generales.
  • Aplicación del beneficio de forma proporcional a los activos afectos. Importante analizar la conveniencia de tener en el balance de la sociedad bienes o servicios de carácter personal y privativo.

Esto último ha dado lugar a numerosas inspecciones por parte de las CC.AA. que han acabado en los Tribunales. La razón está en que la norma estatal de ISD no regula en ningún momento este tema de la proporcionalidad pero sí parece ser el espíritu finalista del beneficio fiscal. Para evitar este conflicto, la mayoría de las CCAA en su normativa

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