Honorarios no percibidos por la operación de venta de la vivienda

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Los honorarios no percibidos por la operación de venta de la vivienda, sirven para el valor de transmisión (minoración como gasto) en la determinación del importe de la ganancia o pérdida patrimonial obtenida por la transmisión del inmueble.

NUM-CONSULTAV2413-18ORGANOSG de Impuestos sobre la Renta de las Personas FísicasFECHA-SALIDA10/09/2018NORMATIVALey 35/2006, art. 35

La propietaria de una vivienda, firma para su venta, un contrato de exclusividad con una inmobiliaria. Aún vigente el contrato, la propietaria vende por su cuenta la vivienda. La inmobiliaria demanda a la propietaria por incumplimiento de contrato, motivo por el que es condenada a pagar una cantidad que le es embargada de su cuenta bancaria por orden judicial.

Ante la duda de la incidencia de la cantidad embargada en la tributación por el IRPF, eleva consulta a la DGT quien recuerda que:

  1. Los importes cobrados a los propietarios por las inmobiliarias por sus labores de gestión en la venta de inmuebles tienen la consideración de gastos inherentes a la transmisión, por lo que desde tal consideración son deducibles del valor de transmisión (entre otras, DGT CV 25-10-01 (EDD 2001/100838), CV 21-12-04 (EDD 2004/301691) y CV 10-4-18 (EDD 2018/78738).
  1. La cantidad económica a la que es condenada la propietaria, se entiende que responde a los honorarios no percibidos por la operación de venta de la vivienda, operación sobre la que tenía su exclusividad

Por tanto, en cuanto el importe embargado judicialmente se corresponda con esos honorarios, su incidencia tributaria se produce a través del valor de transmisión (minoración como gasto) en la determinación del importe de la ganancia o pérdida patrimonial obtenida por la transmisión del inmueble.

  1. Por último, si la sentencia condenatoria se ha producido en un período impositivo posterior al de la transmisión de la vivienda, la regularización de la situación tributaria correspondiente a la declaración del IRPF en que se imputó la ganancia o pérdida patrimonial obtenida por la venta de la vivienda, minorando del valor de transmisión el importe objeto de consulta. Para ello, la propietaria deberá instar la rectificación de la autoliquidación

(LGT art.120.3).

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