Extinción de contratos tras un ERTE

«En base a la normativa de emergencia sanitaria aprobada como consecuencia del COVID 19, las empresas acogidas a un ERTE por fuerza mayor tienen el compromiso de mantener el empleo durante 6 meses desde la reanudación de la actividad, de aquellos trabajadores afectados al ERTE», así inicia el artículo de Belén Campos, Socia directora de nuestro despacho, que publica el Observatorio de Recursos Humanos.

«Nos encontraremos, como decimos, con supuestos excepcionales en los que sí es posible que, durante una situación de suspensión de la relación contractual se extinga la relación laboral por causas objetivas con respecto al trabajador cuya relación contractual se halla suspendida.

Todo ello no quiere decir que no se pueda proceder a la extinción de contratos de trabajo por parte de las empresas afectas a un ERTE, sino que en caso de que no concurra alguna de las circunstancias antedichas y la extinción del contrato se lleve a efecto antes del transcurso de los 6 meses desde la reanudación de la actividad el despido podrá ser declarado improcedente en caso de impugnación por parte del trabajador.»

Campos explica en este artículo los supuestos excepcionales en los que es posible que, durante una situación de suspensión de la relación contractual, se extinga la relación laboral de un trabajador por causas objetivas.

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