¿Es falso autónomo el dentista que presta sus servicios en una clínica de una empresa?

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¿Es falso autónomo el dentista que presta sus servicios en una clínica de una empresa?

El Tribunal Supremo resolvió un caso de actualidad entrando a analizar si existe relación laboral entre la empresa y los trabajadores que prestan servicios en clínicas dentales a través de contratos de arrendamientos de servicios. La sentencia determina la existencia de relación laboral de tres médicos odontólogos que trabajaban en una clínica dental al concurrir todos los requisitos de la relación laboral. En concreto, analiza si es falso autónomo un dentista que presta sus servicios en una clínica de una empresa.

Los hechos que dieron lugar a la sentencia que se comenta y las vicisitudes jurisdiccionales previas son, en síntesis, los siguientes:

Los demandados (tres médicos odontólogos) suscribieron el 11 de noviembre de 2002, con la mercantil Dental Alzira Sociedad Limitada, contratos civiles de arrendamiento de obras para prestar servicios como odontólogos, en las instalaciones de dicha empresa situada en la localidad de Alzira.

La inspección provincial de trabajo y seguridad social de Valencia levantó acta de infracción en una visita rutinaria al considerar que la relación entre las partes era laboral. Elevó un acta adicional de liquidación dado que la mercantil no había dado de alta y cotizado por dichos trabajadores. Por estos motivos, sancionó a la empresa con una infracción administrativa grave por dichos hechos.

Los datos que la inspección tuvo en cuenta y que constituyeron los fundamentos de la sanción fueron:

  • Los tres médicos odontólogos prestaban servicios en la citada clínica, junto con otros trabajadores por cuenta ajena, si bien los primeros estaban dados de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y en el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas). Los referidos odontólogos prestaban servicios en otras clínicas.
  • El horario de la prestación de servicios lo decidían ellos mismos, pero siempre dentro de la organización que establecía la propia mercantil.
  • El material que se utilizaba era propiedad de la clínica, en garantía de cuyo caso abonaban una cantidad mensual cada uno de los profesionales.
  • La mayoría de las veces, los odontólogos adquirían las prótesis a una franquicia que tenía relaciones comerciales con la clínica.
  • Los odontólogos percibían un porcentaje de los ingresos efectivos realizados durante cada mes por los pacientes una vez deducidos los gastos, así como emitían su correspondiente factura.

¿Qué pasa si un dentista autónomo presta sus servicios en una clínica?

Los hechos acabaron en el Juzgado de lo Social número 15 de Valencia, a instancia de la inspección de trabajo contra los tres médicos odontólogos y la clínica dental. Desestimó la demanda y absolvió de las pretensiones a los profesionales y a la empresa con fecha 20 de mayo de 2004. El juzgado entendió que no existía infracción alguna derivada de la relación laboral existente entre ambos.

Dicha sentencia fue recurrida mediante recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia. La parte recurrente alegó como sentencia de contraste la dictada por este mismo Tribunal de la Rioja en fecha 14 de noviembre de 2002. Dicho recurso de suplicación interpuesto por la inspección de trabajo se estimó.

Los hechos llegaron hasta el Tribunal Supremo en casación a instancia de la clínica dental y los trabajadores médicos odontólogos. Se alegó la infracción de los artículos 24.1 y 120.3 de la CE, los artículos 218.2 y 227.1 y 2 de la LEC y el artículo 240.1 de la LOPJ.

Finalmente, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación para la unificación de doctrina.

Siguiendo la doctrina de esta sala recaída en casos similares, las relaciones de servicios objeto de los autos se han de calificar como contratos de trabajo, bajo el argumento de que la clínica dental tiene organización propia para prestar los servicios. A través de ella se encauza toda esa organización, horarios, lugar de prestación de servicios, materiales, etc. Se canalizan los pagos a través de la mercantil, son sustituidos los odontólogos cuando es necesario por trabajadores de la propia clínica.

Los argumentos principales utilizados por el Tribunal Supremo para confirmar la sentencia recurrida en casación y desestimar dicho recurso interpuesto por la clínica y los profesionales son:

  • El tipo de contrato lo marcan las obligaciones asumidas por cada una de las partes, así como las prestaciones otorgadas por estas, no así la calificación que se dé al mismo.
  • Dos son las características que definen al contrato laboral: la ajenidad del trabajo y la dependencia en el régimen de ejecución de este.

¿Cuándo existe relación laboral?

Existen indicios claros de dependencia cuando el profesional acude al centro de trabajo designado por la clínica y en un determinado horario, como cuando dichos profesionales están insertos en la organización del trabajo del empleador, que es quien se encarga de programar sus actividades.

En cuanto a los indicios de ajenidad, es clara la entrega de los productos realizados por el profesional al empresario, las decisiones de la organización son ajenas a los profesionales, los precios son fijados por la clínica, así como la retribución mensual es pagada por esta a los profesionales.

En los hechos narrados en la sentencia, el Tribunal no ha tenido duda de que la relación existente entre las partes es laboral, siendo las notas características de dicha afirmación:

  1. Voluntariedad y prestación de servicios en persona.
  2. Ajenidad, recibiendo el profesional un salario por los servicios prestados.
  3. Inserción en la organización y dirección de la empresa.
  4. Prestación de servicios en horario de apertura de la clínica.
  5. El cliente abona los servicios al empresario a pesar de recibir los servicios de mano del profesional.

Partiendo de todo lo expuesto, cuando existen indicios de dependencia, ajenidad y retribución estamos ante una relación laboral siendo correcta la decisión adoptada por Tribunal Supremo, sin que dichos indicios queden desvirtuados por las previsiones expresadas en el contrato de sustituciones o suplencias.

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