ERTE de fuerza mayor por rebrote: ¿Qué es y quién puede solicitarlo?

Podrán solicitar la tramitación de un ERTE de fuerza mayor por «rebrote» las empresas y entidades que vean impedido el desarrollo de la actividad económica, en alguno, algunos o la totalidad de sus centros de trabajo, como consecuencia de la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención para evitar la propagación de la COVID-19. (Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de junio).

Novedad

– Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio. Se establece la posibilidad de realizar un nuevo ERTE FM en caso de rebrotes, con exoneraciones específicas de cuotas de hasta el 80% y el 60 % para el caso de obligación de cierre de centros de trabajo.
La D.A. 1ª establece medidas para “las empresas y entidades que soliciten un expediente de regulación temporal de empleo ante la imposibilidad de desarrollar su actividad con motivo de la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención como consecuencia de un eventual agravamiento de la pandemia provocada por la COVID-19”, bajo el siguiente tenor literal:
“Las empresas y entidades que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, de los porcentajes de exención previstos a continuación, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores:

a) El 80 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre”.
Teniendo en cuanta que, con carácter general, las competencias en materia de trabajo corresponden a las distintas comunidades autónomas, las reglas internas dirigidas a establecer pautas o criterios de actuación en los distintos aspectos reguladores del concepto analizado, corresponderán a las distintas autoridades laborales. No obstante, podemos estandarizar los siguientes aspectos:

Supuesto habilitante para la solicitud de expedientes de regulación temporal de empleo de fuerza mayor ante «rebrote» de COVID-19

Pueden solicitar la tramitación de un ERTE de fuerza mayor por “rebrote” las empresas y entidades que vean impedido el desarrollo de la actividad económica, en alguno, algunos o la totalidad de sus centros de trabajo, como consecuencia de la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención para evitar la propagación de la COVID-19. De esta forma, siguiendo el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, hemos de entender posible acogerse a la medida de ERTE de fuerza mayor por “rebrote” en los siguientes casos:

  • a) Empresas con expedientes de regulación temporal de empleo vigentes.
  • b) Empresas que hayan renunciado a los expedientes de regulación temporal de empleo tramitados inicialmente.
  • c) Empresas que no se hubieren acogido previamente a ningún tipo de medida de flexibilidad interna afectas por el supuesto analizado.

Con independencia de que el impedimento en la realización de actividad derive de una prohibición de la misma o de restricciones limitativas, en cualquier caso, será necesario que no exista prestación de actividad en los centros de trabajo afectados para que la empresa pueda acogerse a la medida contemplada en la D.A.1ª del Real Decreto Ley 24/2020.

A TENER EN CUENTA

El Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, no concreta el Organismo o Autoridad del que deban emanar las restricciones o medidas de contención que impidan el desarrollo de la actividad económica.

A MODO DE EJEMPLO

La Instrucción del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 24 de agosto de 2020 sobre medidas para los trabajadores incluidos en expedientes de regulación temporal de empleo de fuerza mayor por rebrote, para el ámbito geográfico de las Islas Baleares, entiende que concurre el supuesto habilitante en: a) Empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las restricciones impuestas por el Govern de les Illes Balears; b) Empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad económica como consecuencia del aislamiento de los trabajadores y trabajadoras determinado por la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma, de acuerdo con los procedimientos de detección, vigilancia y control de la COVID-19.

Tramitación del expedientes de regulación temporal de empleo de fuerza mayor ante «rebrote» de COVID-19

Para la tramitación de este modelo de ERTE, partiendo de la falta de regulación concreta de la D.A1 ª (apdo. 2º) del Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de junio; hemos de atender a las especificaciones previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, siendo de aplicación de forma supletoria tanto el art. 47.3 del Estatuto de los Trabajadores y concordantes, como el del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

A TENER EN CUENTA

Salvo habilitación por parte de las Autoridades Laborales pertinentes, las empresas deberán realizar una nueva solicitud, por el procedimiento de tramitación establecido (telemático en la mayoría de los supuestos).

La autoridad laboral recabará con carácter preceptivo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Posteriormente, dictará resolución constatando la concurrencia de la causa de fuerza mayor por “rebrote”.

Plazo de 6 meses del compromiso de mantenimiento del empleo

Este tipo de procesos, está sujeto al compromiso de mantenimiento del empleo, así como a la necesidad de suspensión de contratos temporales e imposibilidad de despedir regulados por la D.A 6ª Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. No obstante, con las siguientes particularidades:

  • a) Para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias en materia de cotización a la Seguridad Social a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 24/2020, el plazo de 6 meses del compromiso de mantenimiento del empleo empezará a computarse desde la entrada en vigor del referido Real Decreto Ley de 26 de junio.
  • b) Las causas alegadas por la empresa para tramitar un ERTE de fuerza mayor por “rebrote” no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
  • c) La suspensión de los contratos temporales, supone la interrupción del cómputo de la duración máxima de los mismos.

Consideraciones de interés

Para la existencia de fuerza mayor por rebrote, salvo posibles concreciones, las empresas deberán afectar al expediente de regulación temporal de empleo a la totalidad de las personas trabajadoras del centro o centros de trabajo afectados por las medidas de restricción o contención de la COVID-19. Dentro de esa totalidad, las distintas Autoridades Laborales podrán fijar concreciones específicas para colectivos como el de personas trabajadoras con contrato de trabajo fijo discontinuo.

Nada especifica la norma sobre la imposibilidad de que las empresas con expedientes de regulación temporal de empleo vigentes (según arts. 22 y 23 Real Decreto Ley 8/2020 o Estatuto de los Trabajadores) pueden tramitar un ERTE de fuerza mayor por «rebrote». Por lo que, salvo futuras concreciones, ha de entenderse la posibilidad de solicitud sin necesidad de renunciar al ERTE inicial que se hubieren tramitado. DE forma que, una vez finalice el ERTE de fuerza mayor por “rebrote”, o se reinicie la actividad, la empresa retornaría el ERTE inicialmente tramitado si continúan concurriendo las causas que lo justificaron.

Trámites ante SEPE

Las empresas que tramiten un ERTE de fuerza mayor por «rebrote» deberán presentar una nueva solicitud colectiva de prestaciones ante el Servicio Público de Empleo Estatal, para generar derecho a las prestaciones extraordinarias referidas en el artículo 25 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo y el artículo 3.1 del Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de junio.
Exoneración de cuotas en caso de ERTE por «rebrote»

Como se ha adelantado, las empresas que tramiten un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor por «rebrote» podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, de los siguientes porcentajes de exoneración en el pago de la aportación empresarial de las cuotas de Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta:

  • El 80 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  •  Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 60 %.

A TENER EN CUENTA

Las exoneraciones en el pago de cuotas de la Seguridad Social descritas en la letra anterior son compatibles con la bonificación del 50% aplicable respecto de los trabajadores y trabajadoras fijos discontinuos, contemplada en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo. El importe resultante de aplicar las exenciones y estas bonificaciones no podrán, en ningún caso, superar el 100 por 100 de la cuota empresarial que hubiera correspondido ingresar.

En el caso de empresas que solicitaran un ERTE de fuerza mayor por “rebrote” estando vigente un ERTE de los previstos en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, una vez finalizada la vigencia del ERTE de fuerza mayor por “rebrote (y, en principio, con el límite temporal del 30 de septiembre de 2020), serán de aplicación las medidas reguladas en el artículo 4.1 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, esto es, las relativas a los ERTE de fuerza mayor parcial y ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP).

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