Eliminar la cláusula IRPH

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Un Juzgado ha condenado a la entidad Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI) a eliminar la cláusula IRPH contenida en un contrato de préstamo, y a devolver las cantidades indebidamente abonadas desde la firma del contrato de préstamo.

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No solo las cláusulas suelo y las relativas al abono de los gastos en los préstamos hipotecarios están siendo objeto de impugnación en los tribunales; también las cláusulas que prevén la aplicación del índice de IRPH, son objeto de polémica.

Conforme al Anexo VIII de la Circular 8/1990 , el IRPH entidades se define como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas en el mes a que se refiere el índice por los bancos, las cajas de ahorros y las sociedades de crédito hipotecario.

Es uno de los índices El índice IRPH Entidades es uno de los índices oficiales y el índice IRPH Cajas lo era hasta que desapareció de forma definitiva de conformidad con lo dispuesto en el D.A. 15 ª de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre . Las demandas que solicitan la nulidad de las cláusulas que incorporan este índice de referencia alegan normalmente falta de información suficiente sobre su funcionamiento y falta de comprensibilidad real por parte del cliente.

El Juzgado de Primera Instancia 2 de Chiclana de la Frontera ha dictado sentencia, el pasado 30 de marzo, por la que anula, por abusiva, la cláusula IRPH contenida en las condiciones comunes del contrato de préstamo hipotecario, además de obligar a la entidad financiera UCI, un establecimiento financiero de crédito especialista en préstamos hipotecarios, a devolver las cantidades indebidamente abonadas. Estos son los razonamientos de la sentencia:

Demanda de nulidad. Cláusula de tipo de interés de referencia

Los clientes habían suscrito con la entidad un préstamo para adquirir su vivienda habitual.

El tipo de referencia pactado fue el “tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años de las Cajas de ahorro, publicado mensualmente por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado como referencia oficial”.

Además, como tipo sustitutivo, se estableció un catálogo de índices o tipos de referencia sustitutivos: el tipo medio de préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre, concedidos por el Conjunto de Entidades, y si éste no pudiera aplicarse, el equiparable que publicase el Banco de España o Mº Hacienda o Instituciones públicas o privadas de la Unión Económica y Monetaria.

La demanda pretendía que se declarase la nulidad tanto del IRPH Cajas como del índice sustitutivo IRPH Entidades.

Según indica la sentencia, el IRPH de Entidades y Cajas se establece sobre la base de los datos que facilitan dichas entidades al Banco de España, y se obtiene de los datos resultantes de la participación y comportamiento de las propias entidades en el mercado hipotecario.

Destaca, en este punto, que cuando el Euribor en 2011 experimentó un repunte, el IRPH también lo hizo, pero en cambio, el descenso del Euribor no tiene el mismo reflejo proporcional en el IRPH.

Indica, además que resultan aplicables a dichas cláusulas la Ley de condiciones generales de contratación, pudiendo ser sometidas al doble control de transparencia (control de inclusión y de comprensibilidad real), que es propio de la contratación con consumidores.

Control de transparencia

El Juzgado analiza la documental aportada con la demanda, y considera que NO puede estimarse que se haya superado el control de transparencia, al no inferirse que la entidad demandada proporcionara información clara, comprensible y detallada sobre el tipo de referencia principal y sustitutivos al aplicar el préstamo, ni tampoco los días a considerar en su cálculo.

Consecuencias de la nulidad

La sentencia hace referencia a las últimas sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia Europeo en relación a las cláusulas abusivas insertas en contratos de préstamo, y sobre todo a la dictada el 21 de diciembre de 2016 en cuanto a los efectos de la nulidad de dichas cláusulas, indicando que es plenamente aplicable a este supuesto.

Ello tiene como consecuencia la procedencia de la restitución de las cantidades indebidamente cobradas desde la firma del contrato (marzo de 2007), además de los intereses legales del artículo 1108 del Código Civil desde la reclamación (fecha de interposición de la demanda), e intereses del artículo 576 LEC desde la fecha de la sentencia.

Además, la entidad UCI es condenada al pago de las costas.

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