El Mundo Financiero | La compensación de pérdidas de filiales, mucho más que un porcentaje

Compensación de pérdidas de filiales

El mánager fiscal de Ponter Abogados, Basilio Sáez, publica en El Mundo Financiero las claves de compensación de pérdidas para filiales en grupos consolidados fiscalmente. Esta es una de las novedades del paquete de medidas fiscales aprobado por el Gobierno.

La medida refleja una limitación de la compensación del 50% de las pérdidas por parte de las filiales en los grupos consolidados, aquellos que tributan el Impuesto sobre Sociedades como un solo contribuyente. Las pérdidas parten de la adición de las distintas bases imponibles de las sociedades, cuyo resultado puede ser negativo.

Hasta el momento, la limitación era del 70%, salvo que la cifra se encontrase entre los 20 y 60 millones de euros. En este caso era del 50%. De superar los 60 millones de euros correspondía un 25%, siempre con un importe mínimo de un millón de euros. Pero con la medida del Ejecutivo del 50% afectaría solamente a grupos con una cifra menor de 20 millones de euros.

Compensación de pérdidas en fase de preconsolidación, en el punto de mira

Según explica Sáez, el punto de mira podría estar en las pérdidas preconsolidación, generadas por una de las empresas integrantes antes de incorporarse al grupo. Estas pueden compensarse con el límite del 70% de la base imponible individual de la filial. La Ley no menciona aquí el mínimo del millón de euros, por lo que ese mínimo no aplicaría en este caso originalmente. El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) concluyó en una resolución que el millón debía tenerse en cuenta para las pérdidas preconsolidación.

Teniendo en cuenta lo anterior, la aplicación del límite del 50% podría tener un efecto limitado por el criterio del TEAC. No obstante, la medida podría suponer un cambio de las reglas del juego de forma transitoria. De producirse, la modificación debería acompañarse de tratamientos positivos para un futuro, tanto en la compensación de las pérdidas no aplicadas como su efecto a otras partes del impuesto.