El IAE y el Modelo 840

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El IAE, es el Impuesto de Actividades Económicas, que tenemos en estos momentos en España. Es un impuesto gestionado por los ayuntamientos, que grava a sociedades y autónomos que realizan una actividad empresarial, profesional o artística en el territorio español, pero que usan información fiscal facilitada por Hacienda, para realizar la criba de los individuos y sociedades que deben pasar a ser objeto de obligación al pago del IAE.

No todas las sociedades y autónomos están sujetos al pago de dicho impuesto, ya que aquellos que se encuentren en los dos primeros años de actividad estarán exentos de presentarlo. Al igual que aquellos que a partir de su tercer año de funcionamiento no superen el millón de euros anuales, de cifra de negocios. Condición que hace que muchas pymes y autónomos se encuentren fuera de la obligatoriedad de darse de alta en este impuesto.

Si no es el caso y hay que proceder a dar el alta el en el IAE, utilizaremos un modelo 840. Formulario que podemos presentar directamente desde la página de Hacienda siempre y cuando dispongamos de certificado electrónico autorizado para realizar trámites ante la Administración y estemos en plazo de presentación. También existe la opción de entregarlo físicamente en las oficinas de Hacienda, descargando el formulario desde la web para realizar otros trámites, como por ejemplo puede ser la presentación fuera de plazo del modelo.

Utilizaremos también el modelo 840, para notificar variaciones de orden físico, económico y jurídico, que se produzcan durante el ejercicio en las distintas actividades que se tengan dadas de alta. Al igual que cuando llegue el momento de comunicar una baja, por dejar de estar obligado a pago del IAE o se produzca el cese de la actividad en la que se encuentren inscritos.

Si eres autónomo y quieres darte de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), recuerda que para saber el epígrafe de la actividad que te corresponde, y así poder clasificarte en una actividad empresarial y profesional correcto, debes solicitar el alta en el IAE. Como ya hemos comentado, para ello utilizaremos el modelo 840, bajo la modalidad de alta.

Tanto las sociedades como los autónomos para darse de alta en el IAE deben conocer el epígrafe que más se adapte a la actividad que vaya a realizar. Para ello buscaremos entre el listado de epígrafes de la Agencia Tributaria, que encontraremos en el siguiente enlace. En general, lo epígrafes de IAE están divididos en 3 categorías, Actividades empresariales, Actividades profesionales y Actividades Artística. Dentro de cada uno de ellos encontraremos subgrupos de actividades más específicas.

Ese mismo código se debe incluir en el modelo 036 ó 037 cuando se da de alta una sociedad o una persona física en Hacienda, siendo esta la forma de pertenecer al Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

La cantidad a pagar por IAE depende del tipo de actividad y si el ámbito de recaudación del impuesto es local, provincial o estatal. Todo ello viene reglado en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas., que se puede consultar en el siguiente enlace al BOE.

Siempre recordar, que una empresa que ejerce su actividad en diferentes locales y en diferentes municipios, puede llegar a tener la obligatoriedad de pagar IAE en todos los ayuntamientos en los que tenga locales, dependiendo del tipo de actividad que esté desarrollando.

Debido al COVID-19, es bastante probable que su empresa o actividad haya sufrido cambios, al dejar locales, teniendo maquinaria inactiva o incluso porque te hayas visto en la obligación de cerrar o cesar la actividad. Informar de estas variaciones o cambios a Hacienda, puede hacer que reduzca o anule toda o parte de la cuota a pagar del IAE.

Todos los autónomos o sociedades que se encuentren dadas de alta y por lo tanto obligadas al pago del IAE deben prestar atención y verificar si existe algún cambio que provoque un aumento o disminución del impuesto a pagar. Ese cambio se debe notificar a Hacienda en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente en el que se produzca el hecho.

Los elementos tributarios que influyen en este impuesto son principalmente la superficie el local, la potencia eléctrica contratada, número de vehículos para las actividades de transporte, número de empleados, entre otros…. Por lo tanto, si alguno de estos elementos tributarios variara tanto al alza como a la baja deben comunicarse para que tenga efecto e influya en la cuota a pagar el ejercicio siguiente.

Cuando la variación al alza es significativa y aumenta en un 20% o más, es el momento de comunicarlo a la Administración. Por el contrario, cuando la variación es a la baja, no existe un porcentaje mínimo o máximo de variación. Hay que tener en cuenta que la comunicación de esta variación a la baja, puede llegar a reducir la cuota a pagar en el ejercicio siguiente, aunque si la variación no ha llegado al 20% no se considera variaciones y por lo tanto no alteran el importe de las cuotas a pagar.

Como norma, hay que realizar la comunicación de los cambios en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se produjo el hecho que motivó la variación. Y todos los cambios tendrán efecto para el año siguiente.

Hay que hacer notar, que el mes de diciembre de 2020 es el plazo de presentaciones de altas y bajas que serán efectivas en 2021, mientras que las variaciones se pueden realizar a lo largo de todo el ejercicio.

También hay que tener en cuenta que si te has visto en la necesidad de cesar alguna actividad. Habiendo presentado en el plazo de un mes la correspondiente baja, se puede solicitar la devolución de la parte proporcional de la cuota de IAE en la que no vaya a ejercer la actividad, presentado un escrito ante el ayuntamiento que te corresponda.

Rocío Gonzalez Miguel – Economista y Asesora Fiscal

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