El Gobierno presenta una reforma fiscal para luchar con el fraude

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El Consejo de Ministros del pasado viernes dio luz verde al Anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. El texto, cuyas líneas fundamentales fueron adelantadas por el Ejecutivo, contiene modificaciones de diversas normas y figuras tributarias existentes, tanto para incorporar el Derecho comunitario al ordenamiento interno, como para reforzar la lucha contra la elusión fiscal compleja y la economía sumergida.

Entre otras medidas, el Anteproyecto contempla la prohibición de amnistías fiscales, endurece la limitación del pago en efectivo para determinadas operaciones económicas, contempla la ampliación de la lista de morosos, refuerza el control fiscal sobre el mercado de criptodivisas y prohíbe la tenencia y comercialización del llamado software de doble uso que permite manipular la contabilidad de las empresas. En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la ministra portavoz, Isabel Celaá, afirmó que, este conjunto de medidas de lucha contra el fraude, supondrán «unos ingresos de 828 millones de euros, una estimación a la baja que se considera prudente». En mayor detalle:

Amnistías fiscales.

El Anteproyecto prohíbe por ley las amnistías fiscales, es decir, la prohibición de instrumentos extraordinarios de regularización fiscal, impidiendo que haya beneficios tributarios injustificados que suponga una quiebra del deber de contribuir al sostenimiento de gastos del Estado. Esta medida afectará a grandes fortunas y grandes contribuyentes.

Endurecimiento de la limitación en efectivo

Cuando entre en vigor, la norma limitará a 1.000 euros el pago en efectivo para determinadas operaciones económicas, como las que se realizan entre empresarios. En la actualidad este límite es de 2.500 euros, cantidad techo que se mantiene para los pagos realizados entre particulares, «para evitar el impacto de la modificación en las economías domésticas», informó el Gobierno. En paralelo, se disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros en el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España.

Con estas medidas el Ejecutivo persigue «endurecer el régimen para restringir estas operaciones que, al ser en efectivo, son más difícilmente rastreables y pueden facilitar comportamientos defraudatorios». La modificación de la limitación de los pagos en efectivo se cuantifica en 218 millones de euros.

A la lista de morosos a partir de los 600.000 euros

En la actualidad el umbral para aparecer en la lista de morosos tributarios se sitúa en el millón de euros, pero la norma lo rebaja hasta los 600.000 «para fomentar el ingreso de deudas por parte de los grandes deudores con la Hacienda Pública». Asimismo, se incluyen, además de los deudores principales, a los responsables solidarios, de manera que el reproche que implica la aparición en el listado alcance en mayor medida a los verdaderos responsables de las deudas. La ampliación del listado de deudores se ha evaluado en 110 millones de euros.

Control de las criptodivisas

Establece nuevas obligaciones para obtener información sobre la tenencia y operaciones con monedas virtuales, tanto situadas en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles. Así, se exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas en custodia. Además, se establece la obligación de suministrar información sobre las operaciones con criptomonedas (adquisición, transmisión, permuta, transferencia). También se establece la obligación de informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior sobre la tenencia de monedas virtuales situadas en el extranjero.

Prohibición del ‘software de ocultación de ventas’

También, con el objetivo de no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de datos contables y de gestión, este anteproyecto establece la prohibición del denominado software de ocultación de ventas, esto es, programas informáticos que permiten la manipulación de la contabilidad.

Normas antielusión

Entre otras medidas que contempla este Anteproyecto de Ley se encuentra la transposición de la directiva europea antielusión fiscal, conocida como ATAD, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal, que inciden directamente en el mercado interior.

Además, este anteproyecto de Ley contempla medidas para aligerar el volumen de litigiosidad con los contribuyentes y fomentar el pago voluntario. Se introducen cambios en el régimen de reducciones aplicable a las sanciones tributarias y en el régimen de recargos para lograr una mayor simplificación, favorecer el ingreso voluntario y la disminución de dicha litigiosidad.

Impuesto sobre Transacciones Financieras

El Consejo de Ministros también ha informado el Anteproyecto de Ley que crea el Impuesto sobre Transacciones Financieras para reforzar el principio de equidad del sistema tributario y para contribuir al objetivo de consolidación de las finanzas públicas.

Se trata de un impuesto indirecto que grava con un 0,2{8385b154db78b2ef4d8d12467dd0cf7f29203b57af38a3a35db8d8108992415f} las operaciones de adquisición de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de los agentes que intervengan en las operaciones, siempre que sean empresas cotizadas y que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea superior a los 1.000 millones de euros. El sujeto pasivo es el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición.

Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

El Consejo de Ministros también ha informado el Anteproyecto de Ley por el que se crea el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. El objetivo de este gravamen de carácter indirecto es propiciar que las empresas tributen allí donde generan beneficios. Contempla gravar servicios digitales en los que hay una contribución esencial de los usuarios en el proceso de creación de valor de la empresa que presta esos servicios, y a través de los cuales la empresa monetiza esas contribuciones de los usuarios.

Las empresas objeto de este impuesto serán aquellas con un importe neto de su cifra de negocios superior a los 750 millones de euros a nivel mundial y cuyos ingresos derivados de los servicios digitales afectados por el impuesto superen los tres millones de euros en España. Estos umbrales ayudan a garantizar que sólo se grave a las grandes empresas y que las pymes no sean gravadas por este impuesto.

Fuente: Legal Today.

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