Diario de Transporte | Nuevas ventajas fiscales para la compra de coches eléctricos

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Foto de un coche eléctrico para el artículo "Nuevas ventajas fiscales para la compra de coches eléctricos" escrito por Luis Tomás Romo Casas, de Ponter Abogados y Asesores

Hace algunas semanas, el Gobierno aprobó un Real Decreto-ley con una serie de medidas que se habían adoptado para paliar las consecuencias económicas de la guerra de Ucrania, como el IVA reducido de determinados alimentos y nuevas medidas tributarias. Entre ellas, modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en el Impuesto de Sociedades. Estas modificaciones abren un nuevo escenario respecto a la compra de coches eléctricos en España, y sobre ello escribe Luis Tomás Romo Casas, CEO, Economista y Tax Consultant de Ponter Abogados y Asesores, para Diario de Transporte.

Cambios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la compra de coches eléctricos

Se aplica una nueva deducción en el IRPF por la compra de coches eléctricos -deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila combustible y puntos de recarga-, regulada en la disposición adicional 58ª de la LIRPF, aplicable desde el 30 de junio de 2023.

Esta deducción cuenta con dos modalidades diferentes, una por adquisición de vehículo eléctrico y otra por la instalación del sistema de recarga de batería.

Deducción por adquisición de coches eléctricos

Se crea una deducción del 15% del valor de adquisición de coches eléctricos (o de las entregas a cuenta) por la adquisición de vehículos eléctricos adquiridos entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, así como por entregas a cuenta realizadas al vendedor desde el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. Estas deben representar, al menos, el 25% del valor de adquisición del mismo.

Los requisitos que se solicitan para ello es que los vehículos nuevos, adquiridos entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, no estén afectos a actividades económicas y que figuren en la base de vehículos del IDAE.

Otra norma es que pertenezcan a algunas de las categorías siguientes: turismo M1, cuadriciclos ligeros L6e, cuadriciclos pesados L7e, motocicletas L3e, L4e y L5e.

Una vez que el coche eléctrico ya haya sido matriculado es cuando se practicará la deducción en cuestión. Para los casos de entregas a cuenta, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo periodo impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el anticipo.

La base máxima de deducción será de 20.000 euros, constituida el valor de adquisición, gastos y tributos inherentes a la compra y deduciendo las subvenciones recibidas. Respecto al precio del vehículo, no podrá superar el importa máximo establecido, en su caso, para cada tipo de coche en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

Deducción por instalación de sistemas de recarga de baterías para coches eléctricos

En este caso, se regula una deducción del 15% por la instalación de las cantidades satisfechas durante el periodo comprendido entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, en un inmueble propiedad del contribuyente de sistemas de recargas de baterías para coches eléctricos, no afectas a una actividad económica.

La base máxima de la deducción es de 4.000 euros, constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación, debiendo descontar las subvenciones recibidas.

En ningún caso, tal y como indica nuestro CEO, darán derecho a practicar la deducción las cantidades pagadas en efectivo.

La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024. Cuando la instalación finalice en un periodo impositivo posterior a aquel en el que se abonaron cantidades por tal instalación, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de este mismo año.

Cambios en el Impuesto de Sociedades a los coches eléctricos

Además, también se ha mejorado el tratamiento en el IS a los vehículos eléctricos. «A estos efectos, cabe recordar que la Ley de Presupuestos Generales para 2023 introdujo la amortización acelerada (dos veces el coeficiente de amortización lineal previsto en tablas) para determinados vehículos -FCV, FCHV, REEV o PHEV- afectos a actividades económicas que entrarán en funcionamiento en los periodos impositivos iniciados en los años 2023, 2024 y 2025», afirma.

Es importante conocer que a partir del 30 de junio de 2023, se permite beneficiarse del régimen de amortización acelerada, no solo a los vehículos citados anteriormente, sino también a las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, siempre que se cumplan dos requisitos:

  1. Que se aporte la documentación técnica preceptiva, según las características de la instalación, en forma de Proyecto o Memoria
  2. Que se obtenga el certificado de instalación eléctrica diligenciado por la Comunidad Autónoma competente

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