Compliance fiscal el posible auxilio ante la administracion tributaria

[et_pb_section bb_built=»1″ fullwidth=»off» specialty=»off»][et_pb_row][et_pb_column type=»4_4″][et_pb_text _builder_version=»3.19.11″ text_orientation=»justified»]

En estos años de vaivenes legislativos, con un poder legislativo cada vez más deteriorado en el ámbito fiscal y con una única fijeza que es la recaudación, las empresas y asesores nos vemos en una encrucijada complicada, ya que muchas de las decisiones tomadas inician un tenebroso pasadizo que desencadena muy habitualmente en unas liquidaciones tributarias e incluso penales, que en ningun momento por parte de los contribuyentes se iniciaron con el ánimo defraudatorio y menos aun con un elemento disuasorio o un aliciente delictivo.

Con el fin de intentar probar la presunción de inocencia de los administrados y sus asesores, las empresas y contribuyentes cada vez más optan o seleccionan directrices internas, cortapisas, y numerosas exigencias para demostrar la coherencia de sus actuaciones y el cumplimiento de las normas tributarias, dejando a un lado la esfera delictiva.

El COMPLIANCE FISCAL EN EL SENTIDO ESTRICTO

El cumplimiento normativo, conocido también bajo el término inglés compliance, hace referencia a las normas establecidas por las empresas en los ámbitos interno y externo (mejores prácticas, Código Ético, anticorrupción, prevención de riesgos en el lugar de trabajo, protección de datos, blanqueo de capitales, etc.). El cumplimiento de estas normas creadas por y para las empresas es una forma de prevenir y evitar cualquier conducta ilícita.

El concepto de compliance se implementó en los años 70 y 80 en Estados Unidos como consecuencia de los graves escándalos financieros relacionados con casos de corrupción que afectaron a importantes corporaciones, como el conocido  escándalo Lockheed Corporation de soborno de funcionarios extranjeros.

España también contempla el concepto de compliance en su sistema legal a través de varias leyes, en particular en materia de protección de datos y blanqueo de capitales.

Más recientemente, la reforma del Código Penal español ha puesto énfasis en la importancia de este concepto. De hecho, con el objetivo de regular la responsabilidad penal de las personas jurídicas, el Código especifica la obligación de vigilancia que pesa sobre las empresas y cuyo incumplimiento puede dar lugar a la responsabilidad penal jurídica.

La Asociación Española de Normalización (UNE), a través del Subcomité Técnico CTN 307 SC2 Compliance tributario, ha redactado esta futura norma UNE 19602 con un doble objetivo. En primer lugar, ofrecer pautas a las organizaciones para implantar un sistema de cumplimiento que minimice sus riesgos tributarios y facilita la creación de mecanismos de detección y corrección, así como cánones de aprendizaje para evitarlos en el futuro.

Dentro del ámbito fiscal, el contribuyente puede incurrir en una serie de riesgos que se pueden englobar en las siguientes categorías:

  • Riesgos formales
  • Riesgos reales
  • Riesgos normativos o legales.

EL COMPLIANCE FISCAL EN LA ACTUALIDAD

Hoy en día, en España no existe ninguna ley ni bloque normativo, que sustente una unificación de normas.

Existe una serie de normas de ámbito penal, laboral y administrativo de obligado cumplimiento de las que se pueden extrapolar una serie de reglas a establecer que den inicio al compliance fiscal.

No obstante, parece que, por parte de la Asociación Española de Normalización, se esta cocinando una serie de pautas y recomendaciones nacidas de los Códigos de buen gobierno corporativo, tales como el Informe Conthe (2006), de donde se desprendieron  y vieron la luz:

  • El Código unificado de buen gobierno de las sociedades cotizadas y la Guía para la elaboración del Informe de Gestión (2013)
  • El actual Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas (2015).

Todo esto sin olvidar las facultades indelegables del Consejo de Administracion, incluidas en la LSC.

En el ámbito Tributario, se han puesto en marcha una serie de protocolos de seguimiento voluntario por parte de la AEAT, que son la plasmación evidente del principio de cumplimiento normativo:

  • En primer lugar, el CBPT que perfecciona la normativa fiscal en la recíproca relación de cooperación entre la AEAT y el obligado tributario que lo suscriba.
  • En segundo lugar, el objetivo del proyecto de CBPPT es plantear y proponer líneas de actuación que permitan avanzar en el desarrollo del modelo de relación cooperativa entre la AEAT y los profesionales.

Y finalizando, el horizonte tributario actual esta centrado en minimizar el riesgo, comenzando dicha reducción por implantar pautas y directrices internas a través de un modelo adecuado de cumplimiento fiscal, que, por supuesto debe ser el adecuado para cada organización, no cayendo en la complacencia de normas preestablecidas, que no hagan más que caer en los errores de los trajes estándar y no a medida de cada organización.

Luis Tomás Romo Casas

Socio Director Romo & Campos Abogados

[/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][/et_pb_section]